Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003396

ASUNTO : RP01-P-2009-003396

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. R.P., Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13358744, domiciliada en El barrio los Molinos calle 01, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona M.D.V.M. manifestando: “Yo me encontraba en mi casa viendo televisión y en ese momento llego mi hija de nombre M.d.V.M. a lanzar piedra s para mi casa ……....” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01 denuncia interpuesta por el O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13358744, domiciliada en El barrio los Molinos calle 01, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona M.D.V.M. manifestando: “Yo me encontraba en mi casa viendo televisión y en ese momento llego mi hija ….observo a mi vecina de nombre M.d.V.M. a lanzar piedra s para mi casa ……....”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de daño a la propiedad, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los DAÑOS A LA PROPIEDAD que fueron denunciadas se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13358744, domiciliada en El barrio los Molinos calle 01, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Daño a la propiedad, por ser un delito de instancia privada.

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