Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000074

ASUNTO : NP01-P-2011-000074

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 06/05/11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.437.789, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.A.G., de Nacionalidad Venezolano, natural de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1972, de 37 años de edad, hijo de G.R. (F) y de C.M.G. (V), de Profesión u Oficio AGRICULTOR, de Estado Civil CONCUBINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.437.789 y domiciliado en CALLE HURTADO, SECTOR HIROMEDES PIERLUISI.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 05 de Enero del año 2011, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, el ciudadano: J.J.P.H., victima del presente caso, se traslada hasta la instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Regional N° 77, a los fines de informar que había sido objeto de un hecho punible realizado en la finca de su propiedad de nombre Moronero, de donde le fueron hurtada 22 reses de diferentes razas y tamaños y que las mismas fueron entregadas por el ciudadano: J.A.J., , a un transportista de nombre H.J.C.G., para que este la trasladara hasta una finca ubicada en el Bajo de Guanipa, el mismo Municipio, de nombre FINCA AGROPECUARIA GUANIPA, siendo esta persona, quien manifestó a la victima del lugar donde estaba la finca y el ganado, trasladándose la comisión al sitio señalado, una vez en el lugar realizar unas inspección siendo atendidos pro el ciudadano: J.A.G., quien se encontraba en compañía de dos obreros de nombre C.H.L. Y E.J.L., logrando visualizar detrás de una cochinera varias partes y piezas de un vehículo, , señalando la referida victima, que tales piezas de vehículo y tractor eran de su propiedad, igualmente localizaron una vivienda improvisada donde procedieron a realizar una inspección y dentro de la misma localizaron un motor, y caja de vehículo, entre otras cosas, informando el ciudadano, que todos estos objetos eran de su propiedad, y que habían sido hurtadas, de la Finca Mononero, igualmente fue localizada en el interior de la vivienda un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 MM; de igual manera se trasladaron hacia el sector donde se encuentran ubicados los corrales localizados 19 reses de diferentes tamaños y colores, marcadas con el hierro propiedad de la victima, , localizándose hacia un lado del corral un cuero de res muerta, señalando el agravia que esa res también era de su propiedad, ya que tenia el mismo hierro de las localizadas en el corral, por lo que se procedió a la aprehensión de los mismo, quedando identificados como: J.A.G., C.H.L.R. Y E.J.L. .

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano J.A.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, , tipificado en los artículo 14 en relación con el artículo 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; tipificado en el artículo 470 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: J.J.P.H.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Se admite Parcialmente la Acusación particular propia presentada por el Apoderado Judicial de la Victima, Abg. F.V.L., en contra del ciudadano J.A.G., solo en lo que respecta a los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dicho Apoderado se encuentra facultado conforme al Poder especial, amplio y suficiente otorgado por la victima para presentarla, el cual riela al folio 146 de la Fase Investigativa. Apartándose esta decisora de las calificaciones dadas respecto a los delitos de Hurto Calificado de Ganado y Hurto de Vehículo Automotor.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITEN todos los expertos promovidos tanto en la acusación fiscal, así como en la Acusación particular propia.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, así como en la Acusación particular propia.

Se admiten las pruebas presentadas por el Defensor Privado del Acusado de autos, asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa de adherirse a las pruebas promovidas por el ministerio público en virtud del principio de comunidad de las pruebas.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas tanto en la acusación fiscal, así como en la Acusación particular propia, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, útiles, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado y se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. De igual modo se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas para el ciudadano J.A.G..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico, al ciudadano J.A.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, , tipificado en los artículo 14 en relación con el artículo 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; tipificado en el artículo 470 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: J.J.P.H., por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Regístrese y déjese copia.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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