Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 8 de Mayo del 2006

Años: 195 y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2005-12136

Vista la solicitud de entrega de vehículo por parte del los ciudadanos J.C.D.C. Y/O I.A.D.R. , que cursa en el presente asunto, este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

La siguiente investigación se inicia en virtud del acta de Investigaciones Penales , suscritas por el Detective O.R., adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-delegación Valera quienes dejaron constancias que se le practico experticia al vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, Modelo Blazer, tipo Sport -Wagon, color rojo, placas UAA-49E, serial de carrocería 8ZNCZ13W7VV324803 (Falso), serial del Motor 7VV324883 (Falso) aplicación de sustancias generadora de características Borradas sobre metal, lográndose obtener la numeración original de Planta dígitos LG2005, se procedió a verificar en la planta ensambladora y el original presenta las siguientes características: Modelo Blazer, tipo Sport Wagon, color Rojo, serial de carrocería 8ZNCS13WXVV324309, Serial del Motor XVV324309, placas de matriculación sin siglas FAC-86W y la misma se encuentra solicitada por la Sub-delegación de Barquisimeto Edo Lara, según control de Investigaciones No. G-164341 de fecha 8-9-02, comisión del delito de Hurto de Vehículos, quedando al misma detenida en Valera Edo Trujillo.

Cursa Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos TSU D.A. , TSU J.R.d. un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER TIPO SPORT WAGON, PLACAS UAA-49E, COLOR ROJO AÑO 1997, USO PARTICULAR, , donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

• 1.) Para el momento de la revisión. Presenta la chapa que identificada el serial de carrocería los dígitos 8ZNCZ13W7VV324803, se encuentra Falsa

• 2.) para el momento de la revisión se encuentra la cifro de seguridad desbastadas.

• 3.)Dicha zona química fue sometida a el proceso químico de pulimentación y aplicación sustancias generadora de caracteres borrados sobre metal, lográndose obtener la numeración original de Planta.

• 4) Para el momento de la revisión presenta serial de chasis con los siguientes dígitos:8ZNCZ13WZV324803, se encuentra Falsa

Corre al folio 3 del presente expediente denuncia interpuesta por la ciudadana I.M.M., signada bajo el Numero G-164341 de fecha 8 de Junio del 2002, donde se refleja el Hurto de la camioneta Blazer por personas desconocidas y con las mismas características que aparece el mencionado vehículo solicitado por ante la Sub-delegación del Estado Lara coincidiendo el mismo numero de la denuncia con las mismas características que lo identifican en el certificado de registro de vehículo 3688252 otorgándole la propiedad al ciudadano MIRABAL SAJONIA GIOVER ALAN .

Riela en actas, NEGATIVA DE VEHICULO al ciudadano I.A.D.R. Y/o J.C.D.C., por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en virtud de la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, practicada al vehículo obteniendo como resultado que presenta seriales falsos y otras series de argumentaciones en base a una Circular emanada de la Fiscalia General de la República de Venezuela

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que en el presente caso es Seguros Caracas de Liberty Mutual, en virtud del documento de finiquito de venta inserto al folio 6 y 7 del presente asunto, donde se le cede todos los derechos de propiedad por parte del Ciudadano Giover A.M.S., titular V-9098894 a la empresa de Seguro de la cédula de identidad No.9.098.894 en fecha 16 de Agosto del 2006 y también cursan poder de la empresa de seguro Caracas de Liberty Mutual a la profesional de derecho M.M.L.J., títular de la cédula de identidad No. 5.141.044, en la notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 21 de Noviembre del 2003, analizada el contenido del poder se desprende que se fue conferido Poder Especial a la mencionada ciudadana, mas no aparece reflejada en el mismo que esta pueda traspasar el poder a un tercero, motivo por el cual este Tribunal considera ajustado a derecho la entrega del vehículo Marcha Chevrolet, Tipo Sport-Wagon, año 1997, color Rojo, Camioneta Serial de carrocería 8ZNCZ13WXVV324309,Serial del Motor XVV324309 a la ciudadana M.M.L.J., titular de la cédula de identidad No. 5.141.044 a la venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por cuanto como tal lo acredita El Documento Notariado ante La Notaria Sexta del Municipio Chacao , pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, y la reactivación de los seriales e igualmente la información suministrada por la empresa ensambladora , demuestra que efectivamente el mencionado vehículo fue hurtado y fue cancelado por la empresa aseguradora para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la mencionada ciudadana en la compra del Vehículo que posteriormente resultado con sériales falsos .El Tribunal también hace la siguiente observación a los fines de proceder a la entrega del vehículo la ciudadana M.M.L.J., deberá traer documento original del titulo de propiedad, copia certificada de su poder y se deja expresa constancia que no se procederá a entregar el vehículo personas autorizadas por la Empresa de Seguro Caracas, para este tipo de diligencia solamente cursa la de la mencionada cuidadana , la cual no la faculta de acuerdo al contenido del mismo el traspaso de sus funciones a terceros.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. L.V.A., la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en plena-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana M.M.L.J. cédula de identidad N° 5.141.044 , en su condición de Apoderada Judicial Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A ,según documento notariado en fecha 21 de Noviembre del 2003 m No. 6. Tomo 195-A sgdo . Segundo: Oficiese al Estacionamiento “Valera”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO Modelo Blazer 4x2 , Uso Particular, clase camioneta, tipo Sport Wagon, Placas FAC86W, Serial de carrocería 8ZNCZ13WXVV324309, Serial del Motor XVV324309 , quien deberá demostrar al Tribunal previa certificación por Secretaria del Titulo de Propiedad Original y copia certificada del poder otorgado por la Empresa de Seguro. Tercero: No se le procede la entrega de ningún tipo de documentación a los ciudadanos J.C.D.C. y/o I.A.D.R., en virtud de que no se encuentran autorizados por la Empresa de Seguros Caracas para realizar cualquier tipo de gestiones referente a recuperaciones de Vehículos, solamente esta acreditada esta facultada a la ciudadana M.M.L.J. a la Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3

ABG O.G.R.

La Secretaria

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