Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2006

Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-13891

JUEZ: ABOGADA O.G.R.

IMPUTADOS: E.J.P.P.

DELITO: BENEFICIO ILEGAL DEL GANADO AJENO

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR DEFENSOR PRIVADA

MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el Ciudadano E.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 18.334.893, de 20 años de edad, residenciado en las Veras, KM 16, carretera vieja a Carora, Barquisimeto Estado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:

Los hechos por el cual la representación fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito BENEFICIO ILEGAL DEL GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre la Protección para la actividad Ganadera.

En fecha 23 de Diciembre del 2005, la Fiscalia 01 del Ministerio Publico de este Estado, formulo solicitud de privación Judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyo al ciudadano E.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 18.334.893 la comisión del delito de BENEFICIO ILEGAL DEL GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre la Protección para la actividad Ganadera. En virtud de que el día 23 de Diciembre del año 2005 fue detenido por Funcionarios adscrito a la Fuerza Armada Policial, comisaría Policial N° 18 donde siendo aproximadamente las 09:00 horas por donde se presenta un ciudadano quien manifestó haber visto a un ciudadano a bordo de una bicicleta de color blanco tipo montañera, portando un bolso de color negro presumiendo portar dentro del mismo carne de ganado ovino o caprino y que tenia conocimiento sobre el paradero del mismo, informándonos que este se ha dedicado en lo que va de año al robo de animales ovinos y caprinos, procediendo inmediatamente a acompañar al ciudadano en busca del sujeto que ha cometido esas acciones, al visualizar al ciudadano procedieron a interceptarlo e identificándose como Funcionarios Policiales, indicándole el motivo de nuestra presencia, luego le indicaron que mostrara el contenido del bolso, aceptando, visualizando en su interior del mismo un animal desollado ovino, le solicitaron que explicara la procedencia de dicha carne manifestando el mismo que era de su propiedad, y que podía llevarnos hasta donde lo había obtenido, en ese momento manifiestan los ciudadanos agraviados que el ciudadano no era criador de animales que esa carne era producto del robo de animales, procediendo a llevar qué ciudadano a la comisaría 18 de pavía y solventar la situación. Posteriormente nos dirigimos hacia el KM 16, sector las Veras, en compañía del presunto indiciado y unos agraviados con la finalidad de indagar sobre la veracidad de dicha versión en donde un consumidero de la granja avícola una piel de color blanco y negro, con las orejas donde presenta el corte de identificación cortada, no dando motivo por el cual las orejas de este animal estaban cortadas estos se encontraban dentro de un saco de color blanco en donde uno de los ciudadanos agraviados al observar la cabeza del animal y la piel manifestaron energéticamente que era uno de los animales ovinos de su propiedad, procediendo inmediatamente a leerles los derechos constitucionales al presunto indiciado, remitiendo las actuaciones a al Fiscal Primero del Ministerio Publico

Pruebas presentadas por la representación Fiscal:

1) Declaración de los Ciudadanos funcionarios actuantes Insp J.V. y Agte. ORELLANA ENDERSON, adscritos a la Comisaría N° 18, quienes declaran de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del imputado de autos, la causa de la misma y la incautación y recuperación de un animal desollado ovino, en poder de este durante el procedimiento, propiedad de la victima.

2) Declaración del ciudadano CRESPO QUIROZ J.B., titular de la cedula de identidad N° 7.366.289, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, comerciante quien señalo que el ciudadano R.P. le surte de carne caprina desde hace un año ya que el posee un establecimiento de venta de víveres.

3) Declaración de la ciudadana A.D.C.D.G., titular de la cedula de identidad N° 3.321.460, natural de esta ciudad, residenciada en el sector las veras, quien señalo entre otras cosas que vivía en el sector las veras, y siempre ve al Sr. R.P. dirigirse hacia Pavía en una bicicleta con un bolso azul y un saco blanco, dentro del mismo lleva chivo y ovejo.

4) Declaración del experto detective T.S.U. A.C., adscrito al departamento de Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien declara en torno al resultado de la experticia de identificación Plena N° 0068 de fecha 12/01/2006, al ciudadano PARRA PARRA E.R., titular de la cedula de identidad N° 18.334.893, funcionario este que puede ser localizado en ese Organismo Policial, y dicha experticia se ofrece para que sea incorporada por su lectura y exhibición en el juicio oral y publico de conformidad con los artículos 339 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Declaración del experto Detective T.S.U. C.R. adscrito al departamento de Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien declara en torno al resultado de la experticia de reconocimiento legal N° 2371 de fecha 28/12/2005, a una región cefálica de un animal de la especie caprina de color blanco grisáceo, el cual presenta su piel carne y parte de su tejido blando, funcionario este que puede ser localizado en ese Organismo Policial, y dicha experticia se ofrece para que sea incorporada por su lectura y exhibición en el juicio oral y publico de conformidad con los artículos 339 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las pruebas de la Defensa, el Tribunal deja expresa constancia que del folio 87 al folio 88 cursa escrito presentado por la Defensa, Abogado A.A., de acuerdo a lo establecido en articulo 328 Copp, donde se deja constancia que la misma promueve como testigos a los ciudadanos:

  1. - V.G., titular de la cedula de identidad N° 9.626.325, domiciliada en el Km. 16, carretera vieja Carora, vía Pavía, entrada Granja Ferroca, estado Lara.

  2. - L.A.U., titular de la cedula de identidad N° 9.620.522, carretera vieja Carora, vía Pavía, Km. 16 entrada Granja los Abuelos, del Estado Lara.

El dia 09 de Octubre de 2006 se realizo audiencia Preliminar, el Fiscal presento acusación en contra del Ciudadano E.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 18.334.893, de 20 años de edad, residenciado en LAS VERAS Km. 16, carretera vieja a Carora, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno.

Cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, el acta policial, es por ello que esta representación Fiscal solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de igual forma que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado, por la comisión de los delitos de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno, previsto en el articulo 9 de la ley Sobre la Protección de la Actividad Ganadera, de igual forma ratifica la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado.

Cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “si deseo declarar”, ese ovejo era mío y lo mate para vender la carne, por eso la llevaba en el bolso.

En este estado se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Defensor: esta defensa en este acto opone la excepción del articulo 28 orinal 4° literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de igual forma manifiesto que ese ganado Ovino es propiedad de mi defendido por ser un criador artesanal.

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 330 numeral 2, 6 y 9 del COPP pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: este tribunal de control declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa en su escrito de descargo, puesto que la defensa no demostró ni en la etapa de la investigación ni en la presente audiencia un elemento de propiedad del animal objeto de la investigación. PRIMERO: Verificado los requisitos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 330 ordinal 2°, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno, previsto en el articulo 9 de la ley Sobre la Protección de la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y de igual forma se admiten las pruebas presentadas por la Defensa. TERCERO: De igual forma este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP.

Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, por el delito de BENEFICIO ILEGAL DEL GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre la Protección para la actividad Ganadera, en contra del Ciudadano: E.J.P.P.. Así mismo fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y por la defensa en virtud de que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico.

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano E.J.P.P., identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito De BENEFICIO ILEGAL DEL GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre la Protección para la actividad Ganadera. De igual manera se mantiene la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

O.G.R.L.S.

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