OFAC emite nueva Licencia General No. 40 relativa al régimen de sanciones de Venezuela

AutorARAQUEREYNA

La Licencia entró en vigencia el mismo 12 de julio de 2021 y estará vigente hasta las 12:01 a.m. del 8 de julio de 2022.

¿Qué autoriza esta Licencia?

La Licencia autoriza todas aquellas transacciones y actividades relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirectamente, únicamente de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela, que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), o cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, un 50% o más de intereses.

¿Qué se entiende por Gas Licuado de Petróleo?

Junto a la publicación de la Licencia, la OFAC publicó 2 nuevas aclaratorias en su sección de Frequently Asked Questions sobre el Régimen de Sanciones de Venezuela. Entre ellas, la No. 915 aclara que se entiende por Gas Licuado de Petróleo, y lo remite a la definición de la Administración de Información Energética de EE.UU. (EIA por sus siglas en inglés).

Se entiende por Gas Licuado de Petróleo “Grupo de gases de hidrocarburos, principalmente propano, butano normal e isobutano, derivados del refinado de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural. Estos gases pueden comercializarse individualmente o mezclados. Pueden licuarse mediante presurización (sin necesidad de refrigeración criogénica) para facilitar su transporte o almacenamiento. Excluye etano y olefinas”.

Actividades no autorizadas por la Licencia

La Licencia aclara que las siguientes actividades no se entienden autorizadas:

  • Cualquier pago en especie de petróleo o productos derivados del...
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