Decisión nº PJ00620090000586 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos tres de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000085

DEMANDANTE (S): O.J.L.A.

DEMANDADO: L.E.S.

MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Agosto de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los f.d.R. medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2006-000085, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar M.A., y la Secretaria Abg. M.M.N., se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. J.F.; comparecen los Ciudadanos: O.J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. 7.561.294, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE; una vez impuestos del contenido de las actas. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano L.E.S. quien fue debidamente notificado. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana O.J.L.A., quien expone: “Tengo la niña desde que murió la mamá, que tenia en ese entonces 13 años de edad, en la actualidad tiene 16 años de edad, ella no ve a su papá ella estudia primer año de derecho en la universidad de Carabobo, soy tía materna de la adolescente; ella esta residenciada con mi hija que es su prima, ella se va con mi hija los lunes, se vienen los viernes y las llevo con mi esposo los lunes y su padrastro esta pendiente de ella, y en la semana estoy pendiente de ellas, si sale a reuniones y es poco es con mi hija; tenemos una parcela y trabajamos por nuestra propia cuenta, mi hermana les da vuelta también al igual que mi papá”. Es todo. en este estado se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 16 años de edad, estudio derecho en la universidad de Carabobo, vivo en Valencia con una prima, yo no se de mi papá desde que tenia 13 años de edad, voy bien en mis estudios, me siento bien con mi tía, me dan principios me apoyan en lo que necesito y desde que nací mi tía esta conmigo, me vengo a casa de mi tía los fines de semana o ella va, en Valencia estoy residenciada con mi prima que ya tiene 18 o 19 años de edad, la residencia esta ubicada en Naguanagua, Tarapio, por la A.V 190 ”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal visto los autos y oído como ha sido la exposición de la adolescente y de la tía materna y visto el informe social de seguimiento que riela a los folios 150 al 152 del presente asunto; cuya conclusiones y recomendaciones integrales aportadas por el equipo multidisciplinario del tribunal recomienda que la adolescente permanezca en el hogar de la abuela materna quien le garantiza una familia estable brindándole cariño y afecto; esta representación fiscal se adhiere a dicho criterio que la adolescente continué bajo la responsabilidad de crianza de la tía materna bajo la colocación familiar que la tía paterna asuma el compromiso de reportar al tribunal cualquier novedad relacionada con la adolescente, en relación a sus estudios, salud, manutención o crianza, que involucre una decisiones importantes y trascendentes con relación a la adolescente”. Es todo. Oída como ha sido a la ciudadana O.J.L.A., a la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como a la representación fiscal y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal observa que la tía materna, tienen bajo su responsabilidad y cuidado a la adolescente SE OMITE NOMBRE, desde que la madre de la adolescente falleció, y que el progenitor de la adolescente, no ha asumido su responsabilidad, así mismo, se evidencia de lo dicho por la mismas que la adolescente tenia 13 años de edad; así mismo del Informe Social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana O.J.L.A., por parte de Equipo Multidisciplinario de este tribunal de fecha 07 de Julio del 2.009, que riela al folio 149 al 152, donde las recomendaciones y conclusiones se lee “Después de haber constatado la situación familiar donde se desenvuelve la adolescente se sugiere: “Que la adolescente permanezca en el hogar de su tía materna, quien le garantiza una familia estable, brindándole cariño y afecto”, así mismo fue oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, manifestando su deseo de continuar viviendo con su tía materna y demás familiares es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: ratificar la medida provisional de Colocación Familiar decretada mediante sentencia de fecha 31 de enero del 2.007, por la extinta sala Nº 02. Segundo: Se ordena expedir constancia por seis meses de la medida provisional de colocación familiar, donde se deje constancia de la responsabilidad que tiene la ciudadana O.J.L.A., sobre la adolescente SE OMITE NOMBRE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. J.B.F.

Comparecientes:

O.J.L.A.

Adolescente

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. M.M.N.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000586.

La Secretaria

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