Decisión nº 1010-009 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 3 de marzo de 2009

198° y 150°

SOLICITUD N° 1010-009

Vista la diligencia de fecha 19/2/2009, suscrita por los ciudadanos J.G.R.P., asistido por el abogado E.R.O., en su condición de deudor oferente, y F.V.d.A. y N.A., asistido por el abogado R.L.P., en su carácter de acreedores-oferidos, donde manifiestan a este Tribunal que realizan transacción en virtud de la venta realizada sobre un inmueble constituido por un terreno y un local comercial, ubicado en la calle 29 entre 27 y 28, local 132, sector Campo Lindo, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, bajo los siguientes términos: 1.- en virtud de la situación inflacionaria del país y previa aceptación de la oferta por parte de la vendedora, se propone un ajuste del precio fijado en principio por la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,oo) hasta la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo). 2.- La cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) será pagada así: 2.1.- sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) que se corresponden con los cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) que recibió la vendedora como inicial, 2.2.- treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo) representados en cheque de gerencia, el cual se encuentra consignado en el presente expediente, más la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,oo) mediante cheque de gerencia librado a favor de la ciudadana F.V.d.A. que le será entregado en la oficina del abogado E.R.O., quien actúa como asistente del ciudadano J.G.R.P.. 3.- En lo que respecta a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) restantes, serán pagados el día de la firma del documento definitivo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente y donde los ciudadanos F.V.d.A. y N.A., actuando en su condición de vendedora y co-propietario del inmueble antes señalado, respectivamente, manifiestan su aceptación a la negociación realizada en los términos anteriormente expuestos, este Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud se produce en virtud de una oferta real de pago ofrecida por el ciudadano J.G.R.P. a favor de la ciudadana F.V.d.A., mediante cheque de gerencia N° 03643287, de fecha 26/1/2009 librado contra la cuenta corriente N° 01160146412120210100 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo), por concepto de una venta de un inmueble constituido por un terreno y un local comercial, ubicado en la calle 29 entre 27 y 28, local 132, sector Campo Lindo, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

Es así, que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal en fecha 12/2/2009 (folio 5) se trasladó y constituyó en el domicilio de la ciudadana F.V.d.A., en su condición de acreedora oferida, a objeto de que el ciudadano J.G.R.P., ofreciera oferta real de pago a su favor, manifestando la prenombrada ciudadana su negativa de aceptar la misma, por lo que a criterio de quien juzga, operó de manera inmediata el procedimiento previsto en los artículos 822 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 19/2/2009 oportunidad en que debía este Tribunal pronunciarse sobre el depósito del cheque antes descrito, en atención a lo previsto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, las partes comparecieron y realizaron transacción sobre la presente solicitud (folio 6).

En este sentido, establece Artículo 1.713 del Código Civil:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Asimismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

(negrillas de este Tribunal).

Evidenciándose de las normas antes transcritas, que la transacción no es más que una forma atípica de terminación de un proceso que se logra a través de recíprocas concesiones de las partes; a través de la cual, ellas mediante recíprocas concesiones ponen fin a un proceso, teniendo entonces efecto declarativo y carácter de cosa juzgada.

Por su parte, el auto de homologación, no es más que la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional competente, una vez que determine que las partes tienen capacidad para transigir y que es celebrada sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y que una vez dictada permite a las partes solicitar a ese órgano jurisdiccional su cumplimiento voluntario y forzoso, esto es, a través de ese auto homologatorio el contrato en cuestión adquiere ejecutoriedad.

Se concluye entonces, que en el presente caso, las partes actúan personalmente y asistidas de abogado, y que la transacción sobre la cual pretenden hacer valer su acuerdo recae sobre una materia donde no existe prohibición legal de celebrarlo, en otras palabras, no se encuentra involucrado ni el orden público ni el buen orden de la familia, por lo que a criterio de quien juzga la transacción realizada en el presente caso, es procedente y en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y así se decide.

Por consiguiente, este Tribunal ordena la entrega del cheque de gerencia N° 03643287, de fecha 26/1/2009 librado contra la cuenta corriente N° 01160146412120210100 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo) a la ciudadana F.V.d.A., para lo cual se acuerda expedir recibo de ello a favor del ciudadano J.G.R.P..

La Jueza,

Abg. Á.S.R..

El Secretario,

Abg. O.P.G.

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