Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de julio de dos mil dieciséis

206 y 157

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-S-2016-000009.

PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO, C.A)

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: J.V.U.A.

PARTE OFERIDA: J.L.C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha, 15 de JUNIO de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el escrito de oferta real de pago y sus recaudos, presentado por el abogado J.V.U.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.000, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO, C.A) a favor de la parte oferida ciudadano: J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.695, subsanar el escrito de oferta real de pago que compone a criterio del oferente, los montos y conceptos correspondiente al oferido derivados de la relación laboral; por cuanto a criterio de este tribunal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 , numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenando subsanar en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Deberá la parte oferente establecer en la redacción de la Oferta real de pago el representante legal de la Empresa “VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO, C.A)”. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Deberá la parte oferente establecer dentro de la narrativa del escrito de oferta real de pago, mes a mes y año a año el monto por cada uno de los conceptos ofertados. Igualmente se ordena a la parte oferente que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.

Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, en fecha 28 de junio de 2016, folio 19, dejándose la certificación de la secretaria en la misma fecha, según corre inserto en autos al folio 2; transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo esta juzgadora el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE OFERENTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL ESCRITO DE OFERTA REAL DE PAGO DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente la oferta real de pago al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte oferente apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 1 DE JULIO de 2.016. A los 206 años de la independencia y 157 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

ABG. M.C.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR