Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de abril de 2013

202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000119

PARTE OFERIDA: L.B.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 15.868.216,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. R.Y., titular de la cédula de identidad Nº 15.691.492, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.710.

PARTE OFERTANTE: ARROCERA CHISPA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de junio del 2000 bajo el N° 21 Tomo 91-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: T.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.767.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 25 de abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece en este Tribunal el abogado T.D.A., apoderado de la empresa ARROCERA CHISPA C.A, en representación de la PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, igualmente comparece el ciudadano L.B.C.J., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: R.Y., todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominados así el OFERTANTE y OFERIDA, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron se inició el dia 06 de junio de 2011 y terminó el dia 24 de abril de 2012, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) del TRABAJADOR, siendo su salario mixto mensual promedio de los últimos 06 meses, al terminó la relación laboral la cantidad de cuatro mil diez y siete bolívares con veinte y ocho céntimos (Bs. 4.017,28 ). Asimismo LA COMPAÑÍA manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, le adeuda a EL TRABAJADOR como pago de sus derechos laborales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de diez y seis mil ochocientos sesenta y un b.c.c.c. (bs.16.861,04), correspondiente a las prestaciones sociales calculadas, de acuerdo con el cómputo de acreencias determinado por LA COMPAÑÍA en su escrito de Oferta Real de Pago que se da por reproducido en este acto y conocido por EL TRABAJADOR. SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Ahora bien, como quiera que EL TRABAJADOR ha alegado tener diferencias económicas respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante y al termino la relación laboral no le calculó ni pagó correctamente y adeudándole lo siguientes: prestaciones sociales (Bs.35.000), vacaciones (Bs.18.000), bono vacacional (Bs.18.000), utilidades o participación de los beneficios (Bs. 42.000), domingos y feriados (Bs.25.500), viáticos (Bs.27.000), horas extras (Bs.22.000), cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación para los Trabajadores (Bs.15.000), días de descanso adicionales (Bs.33.000) y bono nocturno (Bs.31.000), guardería o cuidado integral (Bs.5.000), cesta navideña (Bs.5.000), juguetes (Bs.5.000), bono por útiles escolares (Bs.6.000), dotaciones y/o uniformes (Bs.22.000), Comisiones (Bs.66.000), diferencia salarial (Bs.23.000,00), matrimonio (Bs.5.000), cumpleaños del trabajador (Bs.5.000), bonificación por nacimiento(Bs.5.000), bono de asistencia(Bs.20.000), bono de productividad (Bs. 21.000), productos –arroz- (Bs.5.000), reconocimiento por año de servicio (Bs.5.000), para un total de los derechos litigiosos o discutidos (Bs.429.500,00). (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones sociales, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso adicionales y bono nocturno, guardería o cuidado integral, cesta navideña, juguetes, bono por útiles escolares, dotaciones y/o uniformes, salario básico, mensual e integral, bono de productividad, comisiones, bono de asistencia y otros no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Parágrafo Primero: como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por retiro voluntario del trabajador, con base a las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, guardería o cuidado integral, cesta navideña, juguetes, bono por útiles escolares, dotaciones y/o uniformes, salario básico, mensual e integral, bono de productividad, comisiones, bono de asistencia y otros, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por el trabajador durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al trabajador; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA COMPAÑÍA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo pagado y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, EL TRABAJADOR declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, le fueron pagados antes de ella y le son pagados todos los derechos que le correspondían y le corresponden, y no tiene dudas sobre lo justo y legal de los conceptos que le fueron oportunamente pagados, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. EL TRABAJADOR, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 2ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, el trabajador transige con la compañía, en aceptar una cantidad de dinero; cantidad de dinero con la cual el trabajador se da por enteramente bonificado y satisfecho en sus pretensiones; y por su parte la compañía, transige en pagar una cantidad de dinero con el objeto de dar por terminada cualquier reclamación que en su contra pueda y/o pudiera promover el trabajador, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, la compañía, aún negando que el trabajador tenga derecho a pagos distintos a los señalados en la CLÁUSULA 1ª, por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN B.C.C.C. (Bs.16.861,04), mediante cheque de gerencia Nº 00343858, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0053-22-0000002071, del BANCO SOFITASA, y los cuales efectivamente se ofertó al inicio de este procedimiento, conviene en pagarle adicionalmente mediante cheque y en especie al trabajador, lo siguiente: 1) la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.73.138,96) según cheque Nº 20-77294555 de la Cuenta Corriente 0115-0037-46-0370040387, llevada en el Banco Exterior, a favor de EL TRABAJADOR; 2) un vehículo usado, en las condiciones en que se encuentra y conocidas por el trabajador, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2002; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP2Y100038; SERIAL DE MOTOR: G4EK1038833; USO: PARTICULAR; PLACA DEL VEHICULO: PAH54T, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), y así satisfacer la pretensión dudosa y discutida que se contrae la CLAUSULA 2ª y cualquier otro hipotético concepto o reclamo; todo ello para un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00) a favor de EL TRABAJADOR. El traspaso y/o cesión de derechos de propiedad del vehículo antes señalado, se hará por documento autenticado dentro de un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la firma de esta transacción, sin embargo, en este acto se le hace entrega material y toma posesión del vehículo al TRABAJADOR, siendo el único responsable por la perdida, perecimiento, robo, hurto, deterioro o destrucción del mismo, a partir de la firma de la presente acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA y a su vez EL TRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA, que se discrimina a continuación:

PAGOS RETENCIONES

Anticipo de prestaciones sociales

Art. 144 9.100,00

Garantía de prestaciones sociales

Art. 142 95,00 Días x Bs 14.682,42 I.V.S.S 166,87

L.V.H. 61,41

Préstamo Personal

1.484,00

I.N.C.E.S. 20,09

Utilidades o Beneficios

Art. 131 30,00 Días x Bs 133,91 4.017,28

Días pendientes Deducción Fideicomiso (Garantía)

24,00 Días x Bs 69,00 1.656,00

Comisión Abril 2013

2.250,00

Domingos y Feriados P/Comisión

4,00 Días x Bs 112,50 450,00

Tickets Cesta

23,00 34,24 787,52

Vacaciones Fraccionadas

Art. 196 13,33 Días x Bs 133,91 1.785,46

Bono Vacacional Fraccionado

Art. 196 14,17 Días x Bs 133,91 1.897,05

Intereses de prestaciones sociales

Art. 143 167,69

27.693,41 SUB-TOTAL... 10.832,37

TOTAL A CANCELAR... 16.861,04

CUADRO ANEXO DE PRESTACIONES SOCIALES. ARTICULO 141 LOTTT.

MES/AÑO Salario Mensual Salario Mensual Salario Diario Incidencia de Utilidad Incidencia de Bono Vacacional Salario Integral N ° Días Acumulado Anticipos P/S Neto Acumulado Tasa de Interés

jun-11 1.408,00 1.840,14 61,34 15,12 2,52 78,98 - -

jul-11 1.408,00 4.578,91 152,63 37,63 6,27 196,54 - -

ago-11 1.408,00 3.991,30 133,04 32,81 5,47 171,32 - - 15,94

sep-11 1.550,00 3.784,17 126,14 31,10 5,18 162,43 - - 16,00

oct-11 1.550,00 3.473,66 115,79 28,55 4,76 149,10 5,00 745,49 745,49 16,39

nov-11 1.550,00 4.427,38 147,58 36,39 6,06 190,03 5,00 950,17 1.695,66 15,43

dic-11 1.550,00 2.623,34 87,44 21,56 3,59 112,60 5,00 563,00 500,00 1.758,66 15,03

ene-12 1.550,00 4.444,19 148,14 36,53 6,09 190,76 5,00 953,78 1.000,00 1.712,43 15,70

feb-12 1.550,00 3.255,67 108,52 26,76 4,46 139,74 5,00 698,71 2.411,14 15,18

mar-12 1.550,00 4.362,83 145,43 35,86 5,98 187,26 5,00 936,32 1.400,00 1.947,45 14,97

abr-12 1.550,00 3.364,87 112,16 27,66 4,61 144,43 5,00 722,14 2.669,59 15,41

may-12 1.800,00 5.102,68 170,09 41,94 9,46 221,48 - 1.200,00 1.469,59 15,63

jun-12 1.800,00 4.156,55 138,55 34,16 8,54 181,25 - 1.469,59 15,38

jul-12 1.800,00 2.611,86 87,06 21,47 6,28 114,81 15,00 1.722,17 3.191,77 15,35

ago-12 1.800,00 2.481,17 82,71 20,39 6,09 109,19 - 3.191,77 15,57

sep-12 2.070,00 2.532,97 84,43 20,82 6,17 111,42 - 3.191,77 15,65

oct-12 2.070,00 3.675,15 122,51 30,21 7,84 160,55 15,00 2.408,21 1.000,00 4.599,98 15,50

nov-12 2.070,00 4.702,98 156,77 38,65 9,34 204,76 - 2.600,00 1.999,98 15,29

dic-12 2.070,00 3.554,12 118,47 29,21 7,66 155,34 - 1.999,98 15,06

ene-13 2.070,00 3.770,60 125,69 30,99 7,98 164,65 15,00 2.469,80 4.469,78 14,66

feb-13 2.070,00 2.952,73 98,42 24,27 6,78 129,47 - 4.469,78 15,47

mar-13 2.070,00 5.286,25 176,21 43,45 10,19 229,85 - 4.469,78 14,89

abr-13 2.070,00 3.837,00 127,90 31,54 8,07 167,51 15,00 2.512,64 1.400,00 5.582,42

Total Antigüedad Acumulada 95,00 14.682,4 14.682,4

CUARTA

DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe EL TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas no sólo las diferencias de la CLAUSULA 2ª, sino las que pudieran surgir posteriormente por lo que respecta a las cantidades correspondientes a: 1) la prestación de antigüedad o prestaciones sociales calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por EL TRABAJADOR, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, 10) bono nocturno, días de descanso y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) preaviso y/o indemnización por retiro justificado o despido indirecto establecida en el artículo 80 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 12) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 13) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 14) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño EL TRABAJADOR o de cualquier índole 15) vivienda; 17) uso de vehículo y gastos del mismo; 18) becas o gastos educativos para ella o su familia; 19) alimentación; 20) boletos aéreos; 21) asignación y/o ayuda por vehículo; 22) retribución por no competencia desleal; 23) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; 24) indemnizaciones por daños y perjuicios, 25) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; 26) ingresos fijos y(o) ingresos variables, 27) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; 28) asignación o pago de teléfonos celulares; 29) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; 30) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; 31) gastos de representación y viáticos; 32) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; 33) daños por responsabilidad civil; 34) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; 35) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. QUINTA: DEL CONSENTIMIENTO DEL METODO DE CALCULO. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SEXTA: RATIFICACION DEL FINIQUITO: LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con la compañía. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el trabajador, pretendiere exigir a la compañía (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a la compañía procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de dicha homologación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERDO DE LA PARTE OFERENTE

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