Decisión nº WP01-R-2010-000325 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 17 de Agosto de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.L.C., en su carácter de Fiscal Tercero de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos OFFEL ECHARRY ECHARRY titular de la cedula de identidad Nº 13.223.237 y W.P.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.860.761, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 14 de Julio de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000325 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Julio de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Offel Echarry y D.P., por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo, vertida en el numeral 3 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, la cual se concretiza en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días por cuanto a juicio de esta decisora se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, así como lo previsto en los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la L.S.R. del ciudadano Á.C.G.S. por que a juicio de quien aquí decide no se colige de las actas que integran la presente causa que el referido ciudadano se haya conducido de manera culposa, ergo no se configura lo prescrito en el artículo 250.2 (sic) de la Ley Penal Adjetiva…

(Folios 1 al 21 de la incidencia).

Ahora bien el representante Fiscal interpuso formal recurso de apelación en efecto suspensivo durante la Audiencia para Oír a los Imputados celebrada en fecha 10/07/2010, por ante el Juzgado A quo de conformidad con los artículos 374 y 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de decretar la medida judicial privativa de libertad y en su lugar acordar la medida cautelar impuesta a los imputados OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F., cambiando la calificación jurídica del delito de Peculado Doloso a Culposo, constituyó a su criterio un gravamen irreparable que generaba impunidad y en razón que la medida impuesta no salvaguardaban el peligro de fuga existente motivado a que los imputados están inmersos en otra causa también por desaparición de otras evidencias. Contra esta Apelación en efecto suspensivo se le cedió la palabra a la defensora privada de los imputados Abogada M.L., quien expuso: “…Solicito muy respetuosamente a este Tribunal deje sin efecto el artículo 374, porque el mismo ejercido aquí por el Ministerio Publico es muy claro cuando establece que solo procede cuando hay una libertad plena y sin restricciones o plena y así lo dice la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en reiteradas decisiones, la cual señala que el efecto suspensivo previsto en el artículo 374 no es aplicable al acto que no acuerde la libertad, es todo…”

Contra esta solicitud de apelación en efecto suspensivo, el Juzgado recurrido lo declaro improcedente al considerar que no se satisfacían los elementos esenciales de procedibilidad, aduciendo para tal pronunciamiento la decisión de esta Corte de Apelaciones de fecha 24/09/2004 en el asunto WJ01-R-2004-003.

Ahora bien, esta Alzada observa que la tramitación de la presente incidencia se bajo el procedimiento ordinario de impugnación y no por su correspondiente trámite bajo efecto suspensivo, como se desprende del pronunciamiento y de los argumentos debatidos, con lo cual este Órgano Colegiado pasa a ser las siguientes consideraciones:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…”(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia y siempre que el delito imputado tenga una pena que no excede los tres años, en su límite máximo pero el imputado tenga antecedentes penales o en el caso que sin poseer dichos registros el delito imputado al encartado excede en su límite máximo de los tres años, es perfectamente admisible la apelación interpuesta en efecto suspensivo de conformidad con la norma adjetiva penal, en el presente caso el Ministerio Público imputo a los encausados por el delito de Peculado Doloso, que posee una pena de tres a diez años de prisión, calificación que fue desestimada por la decisión recurrida, en la que se les imputo el ilícito de Peculado Culposo, el cual tiene prevista una pena de seis a tres años de prisión y que también comprende las razones de la presente impugnación.

En efecto el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la l.p., la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión de la Juez de la recurrida, mediante la cual le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F., por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley; puesto que el apelante, considera que:

“…En este estado los (sic) representante del Ministerio Público Dr. G.L.C., interpuso Recurso de Apelación con efectos suspensivos: “Esta Representación fiscal del Ministerio Público una vez escuchada la decisión dictada por este Tribunal procede en este acto a ejercer el recurso de acto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esta representación fiscal difiere de la decisión emanada por el Tribunal Quinto en funciones de control en vista que se esta causando un gravamen irreparable a la administración de justicia y generando con esta decisión impunidad ya que el Estado venezolano y la colectividad aclama justicia, y de las actas se desprende que efectivamente se trata de un nuevo hecho el cual se refiere al extravio de un arma de fuego tipo revolver calibre 32, en la cual esta relacionada con una causa penal que cursa coincidencialmente con una causa penal que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la que se encuentra (sic) involucrados los ciudadanos J.P. y R.C., hago señalamiento que el Ministerio Público acuso por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, el cual es (sic) Ministerio Público como bien sabe tiene la carga de la prueba lo que imposibilita por esta acción delictiva no poder comprobar dicho delito, considera muy respetuosamente que los elementos de convicción presentados el día de hoy los que mencione en la exposición de esta audiencia son los suficientes para demostrar en esta etapa de la investigación de la participación de los ciudadanos imputados de marras cumpliendo así con lo establecido en la norma adjetiva penal la cual nos exige fundados elementos de convicción para demostrar la participación de los imputados aunado a que existe en contra de estos ciudadanos que la Fiscalía solicita la imposición de la medida cautelar privativa de libertad, aunado a la conducta predelictual de los ciudadanos relacionado con la perdida de 21.785 bolívares fuertes, relacionados con la causa WP01-P2010-364. Por todo lo antes explanado este representante fiscal considera y así lo establece en nuestra ley penal adjetiva ejercer el efecto suspensivo hasta que la corte de apelaciones decida en cuanto a lo aquí planteado…” (Folios 1 al 22 de la incidencia).

Por su parte, la Defensora Privada Abogada M.L., alegó lo siguiente:

…Solicito muy respetuosamente a este Tribunal deje sin efecto establecido en el articulo 374, porque el mismo ejercido aquí por el Ministerio Público es muy claro cuando establece que solo procede cuando hay una l.s.r. o plena y así lo dice la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en reiteradas decisiones, la cual señala que el efecto suspensivo previsto en el articulo 374 no es aplicable al acto que no acuerde la libertad…

Ahora bien, esta Alzada pasa a verificar la concurrencia o no de los elementos necesarios para el decreto de medidas de aseguramiento personal en el presente caso, así como la eventual calificación jurídica de los hechos imputados de existir elementos, en los siguientes términos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, sobre la inviolabilidad personal, ha establecido lo siguiente:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Derecho, que es garantizado en Pactos aprobados por nuestro país como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en cuyo artículo 9 numeral 1, se consagra:

Todo individuo tiene derecho a la libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta

Y la convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 7 consagra el “Derecho a la Libertad Personal”, el cual establece:

…1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas...

Por su parte, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra “El Principio de Inocencia”, así:

...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte “La Afirmación de la libertad”, de la siguiente manera:

…Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

De las citadas disposiciones legales, se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar, ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad, debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

Esta Alzada observa que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F., fue calificado por el Ministerio Público como PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 del de la Ley contra la Corrupción, siendo desestimada esta apreciación jurídica por el Juzgado A quo, el cual tipifico los hechos de manera provisional como PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 ejusdem, ilícito este cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser su comisión de fecha 9 de Julio de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado y en este sentido observa esta Alzada:

En el presente caso, se encuentran como diligencias de investigación las siguientes:

  1. - Acta Policial, emanada por el Comando Regional Nº 5 del Comando de Seguridad U.d.E.V. de la Sección de Investigaciones Penales, de fecha 09 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el ciudadano PRIMER TENIENTE FRANCHI RINCONES SALVADOR JOSE…Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad U.d.E. Vargas…Siendo aproximadamente, las 02:00 de la tarde del día 09 de Julio del año 2010, se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano Abogado G.L.C., Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, girando instrucciones verbales de enviar una comisión de esta unidad militar, con destino a la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Circulación del Estado Vargas, ubicada en la calle San Bartolomé, Parroquia Maiquetía, a fin de realizar inspección de la Sala de Evidencias del referido cuerpo policial, con el objeto de ubicar y establecer posibles responsabilidades en el extravió de un arma de fuego, la cual guarda relación con averiguación penal que adelanta (sic) referido despacho fiscal. En acto seguido salió comisión de esta unidad…con destino a la dirección suministrada por el representante del Ministerio Público antes mencionado, una vez en la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policial Estadal, fuimos atendidos por el ciudadano Sub Comisario Gonzáles Ángel…en compañía de los ciudadanos Sub Inspector Offel Echarry Echarry…y el oficial primera D.P.…se procedió a revisar el físico del expediente PEV-DI-05-622-10, de fecha 28-05-2010, el cual guarda relación con la evidencia objeto de esta investigación penal, logrando constatar mediante el registro de cadena de custodia, de fecha 28-05-2010, que la evidencia física colectada, se trata de un arma de fuego, Tipo Revolver, calibre 32, color dorado, con una empuñadura color negro, seriales parcialmente devastados y la cantidad de de seis (06) cartuchos sin percutir, de la misma forma se deja constancia que referida (sic) arma de fuego fue recibida para su posterior resguardo en la sala de evidencias de ese Cuerpo Policial, por el funcionario Oficial de Primera D.P.…se procedió a realizar una copia fotostática de referida cadena de custodia la cual se anexa a esta acta, por información suministrada por el ciudadano Sub Comisario Á.G., el Jefe de la Sala de Evidencias es el Sub Inspector Offel Echarry, quien manifestó no tener conocimiento del paradero de la evidencia, se logro constatar que en acta de Inspección de la Sala de Evidencias físicas de la Policía del Estado Vargas, elaborada el día 08-07-2010, se deja constancia que la evidencia requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no se encuentra en el interior de la referida sala…En acto seguido se procedió a inspeccionar el interior de la habitación destinada para el resguardo de las evidencias físicas, logrando observar que la puerta de ingreso esta elaborada de material derivado del hierro, color negro, la cual se encuentra asegurada, por un candado, así como con un precinto signado con el Nº 7118078, elaborado en material sintético, color rojo, el mismo presenta una inscripción que se logra leer “DHL”, una vez que se apertura la puerta previa ruptura del precinto antes descrito…se procede a practicar una revisión en detalle, con el objeto de verificar que la evidencia requerida no se encuentra en el interior de la habitación…no se logro ubicar la evidencia requerida por el Ministerio Público, una vez que culmina la revisión del interior de la sala…se procede al cierre de la puerta de acceso, colocándole un precinto serializado (sic) bajo el numero 7118073. Seguidamente se procede a realizar el traslado de los ciudadanos Sub Comisario Gonzáles Angel…Sub Inspector Offel Echarry…y el oficial D.P. Fuente…a la sede del Destacamento de Seguridad U.V., donde se logra constatar que el ciudadano Offel Echarry y el ciudadano D.P.F., se encuentran incurso (sic) en investigación penal que adelanta esta unidad por uno de los delitos en la Ley Contra la Corrupción, según la causa Penal Nº WP01-P-2010-000364, de fecha 08-06-2010, por la presunta perdida de evidencia, específicamente la cantidad de veinte un mil setecientos ochenta y cinco (21.785) Bolívares Fuertes…” (Folios 5 y 6 del expediente principal).

  2. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 08 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 14:15 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M. integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), O.B.F., (sic)…Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Policía…TORRES JOHN…Adscrito al Grupo de Investigación “C ” de la oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del estado Vargas, el Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en Compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano NIEVES MEDINA FRANK DAVID…testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar y ubicar una evidencia requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio (sic) Público del Estado Vargas a cargo de la fiscal Abg. LEE CHANG…Dicha evidencia se encuentra especificada en expediente de fecha 28-05-2010 con la notificación…en los cuales se encuentran imputados los ciudadanos JEAN PEÑA…y el ciudadano R.C.E.J.d. 23 años de edad…Esta se trata de Un (01) revolver de color dorado con una empuñadura de material sintético de color negro y en su superficie las letras H&R con un circulo a su alrededor, calibre 32, en el interior de los alveolos (sic) seis (06) cartucho del mismo calibre todos sin percutir y los seriales del arma parcialmente devastados…Seguidamente se procedió a realizar la revisión de las evidencias que reposan en dicho recinto, comenzando…por los archivos que en días anteriores se habían inventariado y extraído las evidencias de armas, drogas y dinero…De Igual manera se movieron dichos archivos para la revisión por la parte posterior y debajo de ellos, no logrando ubicar en éstos el arma antes mencionada…se procedió a revisar la estantería…Siendo las 17:00 horas de la tarde…se procede al cierre de la puerta principal de color negro del deposito, la cual queda precintada con el Nro.7118078…” (Folio 53 al 54 del expediente principal).

  3. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 06 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal Novena del Ministerio Publico…integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Policía…SALCEDO JOSE DANIEL…Adscrito a la oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, el Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano ESCOBAR IZAGUIRRE RAFAEL…testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo depósito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118054…ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal de color negro del mencionado depósito. Seguidamente se precedió a realizar un inventario de las evidencias que reposan en dicho recinto; comenzando por el conteo de las evidencias relacionadas con los diferentes procedimientos en la (sic) cuales se incauto drogas… Primera estantería ubicada en la parte izquierda de la sala de evidencias…1.BOLSA CON LAS EVIDENCIAS CON LAS EXPERTICIAS…

    (Folios 57 al 63 del expediente principal).

  4. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 02 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico…integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Primera…CEDEÑO ISMAEL…Adscrito a la oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano ESCOBAR IZAGUIRRE RAFAEL,…testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118057, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal de color negro del mencionado deposito. Seguidamente se procedió a realizar un inventario de las evidencias que reposan en dicho recinto; comenzando por el conteo de las evidencias relacionadas con los diferentes procedimientos en las cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación…Primera estantería ubicada en la parte izquierda de la sala de evidencias…1.BOLSAS CON LA EVIDENCIAS CON LAS EXPERTICIAS…

    (Folios 64 al 73 del expediente principal).

  5. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 01 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Primera…PEDRO LABORI…Adscrito a la oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano ESCOBAR IZAGUIRRE RAFAEL…testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad…ubicado en la parte superior izquierdo de la puerta principal…en las cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación:…Tercera Gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1. BOLSAS CON LA EVIDENCIAS SIN EXPERTICIAS…

    (Folios 74 al 84 del expediente principal).

  6. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Primera…VALERO YÁNEZ LUÍS ENRIQUE…Adscrito a la oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano ESCOBAR IZAGUIRRE RAFAEL,…testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad…ubicado en la parte superior izquierdo de la puerta principal…en las cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación…Segunda Tercera (sic) del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias… 1.BOLSAS CON LA EVIDENCIAS SIN EXPERTICIAS…

    (Folios 85 al 89 del expediente principal).

  7. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 29 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Policía…TORRES JHON…Adscrito al grupo de investigaciones “C” de la Oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, el Sub Comisario (PEV) Á.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del INSP. (PEV) C.G., Jefe de Administración de la Dirección de Investigaciones; el Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano: CARDOZO MAXIMILIANO, testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencia físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118058, ubicado en la parte superior izquierdo de la puerta principal…en las cuales se incauto drogas y presuntas drogas, dinero en aparente circulación comercial y demás evidencias; que (sic) se especifican a continuación:…Segunda gaveta del archivo marrón ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1.BOLSAS CON LA EVIDENCIAS EXPERTICIAS…” (Folios 90 al 100 del expediente principal).

  8. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 28 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Policía…BRITO RONALD…Adscrito a la Oficina de Control y Actuación Policial de la policía des Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V., la ciudadana HERRERA MILANO NAHOBIS, testigo presencial del inventario realizado al deposito de evidencia físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad…ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación…Segunda gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1.BOLSAS CON LAS EVIDENCIAS EXPERTICIADAS…

    (Folios 101 al 107 del expediente principal).

  9. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 25 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Policía…LABORI PEDRO…Adscrito al grupo de Investigación “B” de la Oficina de Control y Actuación Policial de la Policía des Estado Vargas, el Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…los ciudadanos: S.G.J.R.A. y DONADO YNFANTE F.J.,…testigos presenciales del inventario realizado al deposito de evidencia físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118060, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación…Segunda gaveta del archivo marrón ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1.BOLSA CON LAS EVIDENCIAS EXPERTICIADAS…” (Folios 108 al 114 del expediente principal)

  10. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 24 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, Oficial de Policía…SALCEDO JOSE DANIEL…Adscrito a la Oficina de Control y Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.,…el ciudadano MARCANO P.L.,…testigos presencial del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad…ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación…Segunda gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1.BOLSAS CON LAS EVIDENCIAS EXPERTICIADAS…

    (Folios 115 al 119 del expediente principal)

  11. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 23 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 14:30 horas de la tarde, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNVB), FEBRES SANTIL ROLANDO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA KAROLEXIS…Adscrita a la Dirección de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el ciudadano JIMENEZ SALAZAR ESCOBAR…testigos presenciales del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad…ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación…Segunda gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1.BOLSAS CON LAS EVIDENCIAS EXPERTICIADAS…

    (Folios 120 al 125 del expediente principal)

  12. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 17 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Mayor Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), RODRIGUEZ LERIO CANDELARIO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Primera (PEV) CARVAJAL NATALI…Adscrita a de (sic) Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, el Sub Comisario (PEV) Á.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Inspector Jefe (PEV) BUIARTE ADOLFO,…el Oficial de Primera Integrante del grupo “C”de la oficina de Control Actuación Policial y los Ciudadanos JARDIN P.T.,…NAVAS R.Y.B. testigos presenciales (sic) del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118064, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación:…Segunda gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1.BOLSAS CON LAS EVIDENCIAS EXPERTICIADAS…”(Folios 126 al 131 del expediente principal).

  13. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 16 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Mayor Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), RODRIGUEZ LERIO CANDELARIO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Primera (PEV) CARVAJAL NATALI…Adscrita a de (sic) Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Inspector Jefe (PEV) O.G.V.…el Oficial de primera (PEV) OCHOA GUERRERO JORGE LUIS…Oficial de Primera (PEV) BRITO ESTREDO RONALD…Integrante del grupo “B” de la oficina de Control Actuación Policial y los Ciudadanos CARDONA VICENT JOSE SOLANO…y HERRERA MILANO NAHOBIS MAYERLIS…testigos presenciales (sic) del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118061, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación:…La primera gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias:…1.BOLSAS CON LAS EVIDENCIAS EXPERTICIADAS Y CON EL PRESINTO NUMERO 7118107, Y CON LAS SIGUIENTES;…”(Folios 132 al 141 del expediente principal).

  14. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 15 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 02:00 horas de la tarde se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Mayor Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV),RODRIGUEZ LERIO CANDELARIO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Primera(PEV)CARVAJAL NATALI…Adscrita a de (sic) Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Inspector (PEV) O.G.V.…el Oficial de primera (PEV) VALERO YANEZ LUIS ENRIQUE…Integrante del grupo “A” de la oficina de Control Actuación Policial y los Ciudadanos VILLASANA MARTINEZ FRANKLIN JESUS…y S.V.D.J. testigos presenciales (sic) del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118056, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación:…La primera gaveta del archivo ubicado en la parte interna de la sala de evidencias…1. BOLSA CON LAS EVIDENCIAS…” (Folios 142 al 143 del expediente principal).

  15. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 14 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 10:00 horas de la mañana se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), RODRÍGUEZ LERIO CANDELARIO…Integrante del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, la Oficial de Policía (PEV) VERA BELLO KAROLEXIS…Adscritas a de (sic) Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, El Sub Comisario (PEV) A.C.G., Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Sub- Inspector (PEV) O.G.V.…el Oficial de Policía (PEV) MARTINEZ OLIVO GILBERTO…el Oficial de primera (PEV) M.R. …Jefe del grupo “C” de la oficina de Control Actuación Policial y los Ciudadanos R.J.M.R. y M.A., testigos presenciales (sic) del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118063, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…en la (sic) cuales se incauto drogas y presuntas drogas, y que se especifican a continuación:…EVIDENCIAS DEL ARCHIVO PRECINTADO CON EL NUMERO 7118169. La primera gaveta del archivo…1BOLSA PRESINTADA (sic) CON EL NUMERO 7118109 SE ENCONTRÓ…MATERIAL SIN EXPERTICIA...” (Folios 144 al 149 del expediente principal).

  16. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 11 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 09:10 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Sargento Segundo Guardia Nacional (GNBV), FEBRES SANTIL ROLANDO JOSE…adscrito al DESUR Vargas, Ciudadana Abog, M.E.E.,…Jefa de la división de determinación de responsabilidades de la Dirección de auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, en compañía de la Oficial de Primera (PEV) NATALI CARVAJAL…la Oficial de Policía (PEV) V.B.K., El Sub-Comisario (PEV) A.C.G.…Director de Investigaciones de la Policía del Estado Varga, en compañía del Inspector (PEV) C.G.…el Sub-Inspector (PEV) O.G.V.…el Oficial de Policía (PEV) JASPE JULIO…el Oficial de Primera (PEV) M.R.…Jefe del grupo “C” de la oficina de Control Actuación Policial en compañía del Oficial de Policía (PEV)…TORRES JHON y los Ciudadanos ESTUDILLO JESUS RAMON…OLIVARES GARCIA NARCISO EDUARDO…Testigos presenciales (sic) del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, en un nuevo espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118048, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…. Seguidamente se procedió a realizar un inventario de las evidencias que reposan en dicho recinto… y que se especifican a continuación…OBJETOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CAJA FUERTE…” (Folios 150 al 159 del expediente principal).

  17. - Acta de Inspección de Evidencias Físicas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 10 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión por instrucciones de la Fiscal 9na del Ministerio Publico Dra. I.M., integrada por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), FRANCHI RINCONES SALVADOR,…Jefe del Departamento de Investigaciones del DESUR Vargas, en compañía del Sargento Segundo Guardia Nacional (GNBV), FEBRES SANTIL ROLANDO JOSE…adscrito al DESUR Vargas, Ciudadana Dra. M.M.,…Directora de Auditoria Interna de la Policía del Estado Vargas, en compañía de la Oficial de Primera (PEV) NATALI CARVAJAL…la Oficial de Policía (PEV) V.B.C.,…El Sub-Comisario (PEV) A.C.G.…Director de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del Inspector (PEV) C.G.,…el Sub-Inspector (PEV) O.G.V.,…el Oficial de Policía (PEV) MARTINEZ OLIVO GILBERTO…el Oficial de Policía (PEV) JASPE JULIO,…el Sub-Inspector (PEV) VEGA PEREZ ERICK… Jefe del Grupo “B” de la oficina de Control Actuación Policial, en compañía del Oficial de Policía (PEV)…LABORI PEDRO,… y los Ciudadanos P.J.M.,…ARENAS FAJARDO DARWIN,…testigos presenciales (sic) del inventario realizado al deposito de evidencias físicas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Calle San Bartolomé, Parroquia Macuto, Estado Vargas, todo esto con la finalidad de verificar las evidencias que se encuentran en dicho deposito, y trasladar las mismas a un nuevo deposito con las normas de seguridad del caso, el cual va a estar ubicado, en la sede de la Dirección de Investigaciones, espacio acondicionado para tal fin, en calidad de resguardo y custodia de la Policía del Estado Vargas, una vez constituida la comisión se procedió a retirar el precinto de seguridad NRO.7118108, ubicado en la parte superior izquierda de la puerta principal…. Seguidamente se procedió a realizar un inventario de las evidencias que reposan en dicho recinto; comenzando por el conteo de la evidencias relacionadas con los diferentes procedimientos en los cuales se incauto drogas y presuntas drogas… y que se especifican a continuación:…DROGAS QUE SE ENCUENTRA PRECINTADAS….” (Folios 160 al 170 del expediente principal).

  18. - Con la deposición del ciudadano Á.C.G.S. rendida al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado de en fecha 10 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Es el caso que fui designado el día 07-05-2010, por el director de la policía para asumir el cargo de jefe de la dirección de investigaciones, al recibir el cargo solicite el acta de entrega respectiva donde dicha dirección se encontraba intervenida por la Dirección de Inspectoría General y Auditoria Interna, dicha, inspección duró una semana y luego empecé a gerenciar y comandar dicha dirección de forma autónoma, cabe destacar que la dirección de investigaciones esta compuesta por cuatro divisiones y de un aproximado de cuatro departamentos, cada una de las cuales tienen un jefe directo, que son los encargados de hacerme llegar diferentes novedades con la finalidad de que las mismas sean subsanadas, durante el desarrollo de las actividades se presenta una irregularidad en el departamento de evidencia y traslado, la cual tienen bajo su responsabilidad la sala de evidencias físicas, de inmediato procedí a notificar de esta situación a mis superiores y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde se apertura una investigación a los funcionarios responsables de dicha sala, instrucciones del Ministerio Público donde se apertura una investigación a los cuatro funcionarios responsables de dicha sala recibiendo instrucciones del Ministerio Publico Dra. I.M., de que la sala de evidencias debería quedar cerrada y precintada luego de estos hechos le solicito a la fiscalía novena se ordene una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional conjuntamente con funcionarios de la Policía del estado y ciudadanos testigos particulares con la finalidad de que se efectuar un inventario de la evidencia que se encontraba en la parte interna de la sala, cabe destacar que el día 08-06-2010, aproximadamente a las 10.00 a.m., recibí una llamada telefónica del Dr. L.C. representante de la Fiscalía Tercera, quien me solicito el resultado de una experticia de un arma de fuego, procediendo de inmediato a trasladarme a la oficina de evidencia y traslado para solicitar dicha experticia, donde 1os funcionarios me manifiestan que dicha arma no había sido enviada para la elaboración de la misma, indicándome que se encontraba dentro de la sala de evidencias por tal motivo me comunico con la representante de la Fiscalía Novena para que autorice la revisión de la sala de evidencias, en horas de la tarde se constituye nuevamente todas las comisiones y a través de un acta se verifica la sala de evidencias no ubicando el arma de fuego solicitada por la Fiscalía Tercera, procediendo de inmediato a notificar a mis superiores de la irregularidad que se estaba presentando, procediendo a notificarle de igual forma a la referida representación fiscal, quien ordenó se elaborara el informe de la novedad, y se le enviara a su despacho…

    (Folios 1 al 22 de la incidencia).

  19. - Con la deposición del ciudadano OFELL J.E.E. rendida al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado de en fecha 10 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Para el día 28-05-2010, mi persona se encontraba como jefe de sala de evidencia de la Policía del estado Vargas, la cual en dicha sala había tres funcionarios encargados del resguardo de las diferentes evidencias incautadas en los procedimientos realizados, los cuales los mismos son los que manejan las llaves de dicha sala, ya que mi oficina queda en la parte de arriba al lado de la del director de investigaciones, la cual mi responsabilidad es exclusivamente la revisión de los libros con el cual se lleva el control de dichas evidencias, cabe destacar que mi persona fue removida del cargo el día 07-06-2010, ya que se presentó un problema en dicha sala y la misma fue precintada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que los mismos a partir del día 11-06-2010, se encuentran realizando un inventario en dicha sala, sin la presencia de los funcionarios que se encontraban con la responsabilidad de resguardar las evidencias, así mismo mi persona no ha tenido contacto alguno desde esa fecha hasta la presente con la mencionada sala de evidencias, en virtud de que me encuentro laborando en la comisaría La Guaira, ahora bien la responsabilidad de mi persona es la misma a la del Director de Investigaciones, que sólo se basa en la supervisión de los libros, asimismo para el día del ingreso de dicha arma la misma fue recibida por el oficial D.P., quien era el depositario de guardia para la fecha y quien aparece firmando la cadena de custodia de la misma, mi persona no forma parte de la cadena de custodia en virtud de que no manipulo ningún tipo de evidencia física, ya que los encargados de manipular dichas evidencias eran los oficiales Pimentel Alexander, D.P. y Bonilla Oliver, los cuales eran los encargados de resguardar dichas evidencias…

    (Folios 1 al 22 de la incidencia).

    Con todo lo anteriormente señalado, queda evidenciado que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F., en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Juzgado A quo como PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 del de la Ley contra la Corrupción, ya que consta que en fecha 9 de Julio de 2010, como 2:00 de la tarde se efectuó una inspección por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana a la Sala de Evidencias de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la calle San Bartolomé, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; dejándose constancia que no fue posible ubicar una evidencia física colectada consistente en un arma de fuego, Tipo Revolver, calibre 32, color dorado, con una empuñadura color negro, seriales parcialmente devastados y la cantidad de de seis (06) cartuchos sin percutir relacionada con la causa Nº PEV-DI-05-622-10 de fecha 28-05-2010, nomenclatura del organismo policial y en donde los ciudadanos OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F. fungían como Jefe de la Sala de Evidencias y responsable de la cadena de custodia de la referida evidencia respectivamente. Acreditándose con esta apreciación de la Alzada lo establecido en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, Nº 723, señalo que:

    "... la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada derecho…”.

    Teniendo el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la posibilidad de que los imputados permanezca ocultos e incumplan con las obligaciones que tiene para con la presente causa, pero no obstante esta circunstancia que el hecho punible atribuido a los imputados y calificado provisionalmente por el Juzgado A quo bajo el tipo penal de PECULADO CULPOSO, posee una pena que oscila de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, con lo cual aprecia esta Alzada en base del principio de proporcionalidad y homogeneidad entre las medidas cautelares a ser impuestas con la posible sanción probable, que el peligro de fuga puede ser satisfecho y garantizar las resultas del proceso, con la imposición a los imputados de medidas menos gravosas a la privación de libertad, como lo es la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De todo lo anteriormente establecido, se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, pero que no obstante las resultas de la presente causa se pueden garantizar con el establecimiento de medidas cautelares menos gravosas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión de fecha 10 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F. de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, este Órgano Colegiado observa que el imputado OFELL J.E.E., fue presentado por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control en fecha previa al inicio del presente procedimiento, por el extravió de otra evidencia en la misma oficina policial, hechos estos que no debieren ser tratados en causas distintas, sino ser acumulados en una sola investigación; en tal sentido, se insta al Ministerio Público a que en futuras oportunidades específicamente en lo que a este caso se refiere en su condición de director de la investigación preserve la unidad de la misma.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 10 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos OFFEL ECHARRY ECHARRY y W.P.F., de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Asunto: WP01-R-2010-000325

    RM/NS/EL/greisy.-

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