Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2008-000700 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2008 (folios 1 al 204), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual las ciudadanas M.C.C.G. y N.R.P., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127 y 12.484.013, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.475 y 91.969, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OGILVY & MATHER ANDINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de febrero de 1997, bajo el No. 86, Tomo 91-A-Qto., facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda (folios 50 y 51), el 17-10-2008, bajo el No. 31, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-578 (folios 52 al 54) de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual sancionó a la contribuyente por efectuar el enteramiento tardíos correspondiente a los períodos enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005, marzo, mayo, julio, septiembre y diciembre de 2006 y, abril, mayo y noviembre de 2007, fuera del plazo establecido en el calendario de los sujetos pasivos especiales, conforme con el artículo 10 de la P.A. SNAT-2002-1455 de fecha 29-11-2002, (mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)), publicado en Gaceta Oficial No. 37.585 del 05-12-2002, vigente para los períodos impositivos de enero 2003 a marzo 2005, y artículo 15 de la P.A.N.. SNAT-2005-0056 de fecha 27 de enero de 2005, (mediante la cual se designan a los sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.136 del 28-02-2005, vigente para los períodos impositivos comprendidos desde abril de 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de las Providencias Administrativas Nos. 2387 del 11-12-2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.847 el 29-12-2003; 0668 del 20-12-2004, publicada en Gaceta Oficial No. 38.096 el 29-12-2004; 0985 del 30-11-2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.331 el 08-12-2005; 0778 del 12-12-2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.592 el 28-12-2006; los cuales establecen el calendario de los sujetos pasivos especiales para los años 2004, 2005, 2006 y 2007; en consecuencia se le aplicó multa conforme con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Veintinueve mil Cuatrocientos Seis Unidades Tributarias con Dos Centésimas (29.406,02 UT), equivalente a la cantidad de BsF. 1.352.676,92,10; e intereses moratorios por la cantidad de BsF. 27.121,09, conforme con el artículo 66 ejusdem.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008 (folios 206 y 207), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 17 de marzo de 2010 (folios 788 al 820), este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1.474 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Seguidamente en fecha 14 de agosto de 2012 (folios 1.021 al 1.055), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No. 01005, mediante la cual determinó lo siguiente:

…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 1474, dictado el 17 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA del referido fallo lo relativo a la aplicación de la sanción de multa considerando la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúo el enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la contribuyente OGILVY & MATHER ANDINA, C.A., contra la referida sentencia; en consecuencia, se REVOCA en lo atinente a la imprecisión de incurrida por la Administración Tributaria al calcular la sanción de multa y los intereses moratorios considerando únicamente los días de mora de las primeras quincenas de los períodos investigados.

3.- Quedan FIRMES, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la declaratoria del Juez a quo respecto a: 1) La desestimatoria de la defensa de prescripción de la sanción e intereses moratorios; 2) La improcedencia de la desaplicación por vía de control difuso del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por no violar los principios constitucionales de legalidad, tipicidad e irretroactividad de las penas, seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica; y 3) El rechazo del alegato de error de cálculo por parte de la Administración Tributaria al fraccionar los meses de retardo para el calculo de la sanción.

4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/578 de fecha 21 de agosto de 2008, al cual se ANULA en cuanto a la determinación de los días de mora para el calculo de la sanción de multa y los intereses moratorios.

5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en el presente fallo.

NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional, conforme a lo dispuesto en la motiva de esta decisión…

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana L.M.F., en fecha 22 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“… solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “OGILVY MATHER ANDINA, C.A.”, No. Asunto: AP41-U-2008-000700, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A..

BBG/Dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR