Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Caracas, 27 de noviembre de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº TI-44861 (2008-000228)

En fecha doce (12) de diciembre de 2006, el abogado en ejercicio J.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.933.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.726, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil OIL DISTRIBUTOR`S C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1992, bajo el Nº 1, Tomo 28-A, presentó por demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA contra la sociedad mercantil VARADERO Y ASTILLERO DEL ZULIA, C.A. (VAZCA), originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1957, bajo el N° 12, Tomo 2 .

El diecinueve (19) de diciembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

El día nueve (9) de enero de 2007, el ciudadano G.S., en su carácter de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó diligencia señalando que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha primero (1) de febrero de 2007, el ciudadano G.S., en su carácter de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que el día veintiséis (26) de enero de 2007, el ciudadano A.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.195, en su carácter de Sindico de la sociedad mercantil Varadero y Astillero del Zulia, C.A. (VAZCA), se dio por citado.

El siete (7) de marzo de 2007, el abogado en ejercicio A.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.195, en su carácter de Sindico de la sociedad mercantil Varadero y Astillero del Zulia, C.A. (VAZCA), presentó diligencia consignando escrito de contestación a la demanda.

El día veintiocho (28) de marzo de 2007, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.709, actuando como apoderado judicial de OIL DISTRIBUTOR`S C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora.

El siete (7) de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2007, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.709, actuando como apoderado judicial de OIL DISTRIBUTOR`S C.A., solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la regulación de la competencia.

En auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó remitir copia certificada de la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que resolviera la regulación de competencia.

El cuatro (4) de junio de 2007, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.709, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando copia certificada de la causa.

El día ocho (8) de agosto de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró competente para conocer de la causa al Juzgado de Primera Instancia Marítimo.

En fecha siete (7) de abril de 2008, se recibió expediente Nº 44861, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo al juicio que por PRESCRIPCION EXTINTIVA sigue la sociedad mercantil OIL DISTRIBUTOR`S C.A. contra la sociedad mercantil VARADERO Y ASTILLERO DEL ZULIA, C.A. (VAZCA), ambas identificadas.

Mediante auto de fecha nueve (9) de abril de 2008, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

I

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.

En este sentido, se puede constatar de autos que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de avocamiento de fecha nueve (9) de abril de 2008 dictado por este Tribunal, donde se ordenó la notificación de las partes, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente fue el nueve (9) de abril de 2008, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, y no se le ha dado impulso a la notificación, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio por PRESCRIPCION EXTINTIVA, incoado por la sociedad mercantil OIL DISTRIBUTOR`S C.A., contra la sociedad mercantil VARADERO Y ASTILLERO DEL ZULIA, C.A. (VAZCA) y en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009, siendo la 1:15 de la tarde. Archívese el expediente.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo la 1:20 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/br.-

Expediente Nº TI-44861 (2008-000228)

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