Decisión nº 251 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 5863

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.235.186, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público abogado H.A., obrando a favor y en beneficio de sus hijos O.A. y OLBETH J.S.A., alegando que en fecha 20 de enero de 2014, falleció ab-intestato, el ciudadano O.F.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.840.674, quien laboraba como Policía Regional del Estado Zulia, quedando pendiente por cobrar sus prestaciones sociales y un seguro de vida; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder a sus hijos, como herederos de su difunto padre, antes identificado.

En fecha 23 de Abril de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 04/06/2014.

En fecha 14/05/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente OLBETH J.S.A. y el n.O.A.S.A., manifestaron su opinión en relación a la presente autorización.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente OLBETH J.S.A. y el n.O.A.S.A., son herederos de su difunto padre ciudadano O.F.S..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente OLBETH J.S.A. y el n.O.A.S.A., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano O.F.S., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al adolescente y el niño antes nombrados, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder el adolescente OLBETH J.S.A. y el n.O.A.S.A., como heredero de su difunto padre ciudadano O.F.S., titular de la cédula de identidad N° 5.840.674.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días de Junio de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 251 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.2511 La Secretaria.-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 16 de Junio de 2014

202º y 153º

EXP 5823 / OFC. 2511

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA POLICIA

REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.D.V.A., titular de la cédula de identidad No.10.235.186, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente OLBETH J.S.A. y el n.O.A.S.A., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano O.F.S., titular de la cédula de identidad N° 5.840.674.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 16 de Junio de 2014

202º y 153º

EXP 5823 / OFC. 2511

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA POLICIA

REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.D.V.A., titular de la cédula de identidad No.10.235.186, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente OLBETH J.S.A. y el n.O.A.S.A., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano O.F.S., titular de la cédula de identidad N° 5.840.674.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

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