Decisión nº PJ0122008000014 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO : IP31-S-2008-000317

El 28 de mayo de 2.008, los Ciudadanos: O.J.S. y B.J.C.V. venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.679.043 y V-9.580.403, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio C.A., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.083. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

De esa unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre J.L., J.D., (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), de veintidós (22), diecinueve (19), diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el 25 de enero del año 1997, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, fue citada la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 22 de julio de 2008, presento escrito mediante el cual no formuló oposición a la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos O.J.S. y B.J.C.V. anteriormente identificados, contraído en fecha 09 de septiembre de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 327, del libro de registro civil de matrimonios.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la P.P. de los hijos nacidos en el matrimonio aun menores de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos Padres y la custodia será ejercida por la madre, ciudadana B.J.C.V.; tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del padre, ciudadano O.J.S. será amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando dichas visitas no perturben el horario escolar y horas de descanso

En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre sufragara los gastos de estudios, servicios médicos y todo lo relacionado a la manutención, y aportará CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs. F) mensuales.

Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a los 29 días del mes de julio de 2008.

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