Decisión nº 284 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de abril de dos mil seis (2006)

195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000074

PARTE ACTORA: OLEOMARY C.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.498.518.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.510, y titular de la cédula de Identidad No: 9.889.773.

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO MÉDICO DE OBESOLOGÍA DR. REBOLLEDO.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril del dos mil cinco (2006), siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: OLEOMARY C.R.B.; parte actora y NINOSKA SOLORZANO; Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en este acto escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles con anexos marcados con las letras: “B” copia fotostática de decreto presidencial de salario mínimo y anexo “C” carta de trabajo expedida por el centro médico de Obesidad Litoral, C.A., Dr. Rebolledo y siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m.) horas de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, visto que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.G.G.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS

EXP. Nº WP11-L-2006-000074

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Y BENEFICIOS.

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