Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoCobro De Bolívares

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

199° y 150°

Parte demandante: O. delC.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.347.962, de este domicilio.

Apoderado Judicial de la parte demandante: abogado B.L.O.R., Frandina Coromoto H. deG. y F.R.A., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.130, 53.098 y 62.910.

Parte demandada: J.R.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.744.813.

Apoderado Judicial de la parte demandante: abogados E.B.P.R. y J.O.C.C., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.306 y 12.917.

Motivo: Cobro de Bolívares - Apelación de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró extemporánea la formalización de tacha por parte del ciudadano J.R.T.C..

El 30 de julio de 2007, el abogado J.O.C.C., actuando en nombre y representación del ciudadano R.T., parte demandada, se dio por intimado y consignó poder conferido por el precitado ciudadano. Y por auto de la misma fecha, el tribunal de la causa, acordó tener como apoderados de los ciudadanos R.E.C. deT. y J.R.T.C., a los abogados E.B.P.R. y J.O.C.C.. (f. 1 y 6)

En fecha 13 de agosto de 2007, el abogado J.O.C.C., se opuso al decreto de intimación. (f. 7)

Por medio de escrito de fecha 21 de septiembre de 2007, la parte demandada dio contestación a la demanda y propuso tacha en contra del documento fundamental de la acción. (f. 08-14)

En fecha 01 de octubre de 2007, la parte demandada formalizó la tacha propuesta contra el documento fundamental de la acción. (f. 15-29)

En diligencia de fecha 15 de octubre de 2007, el demandado por intermedio de apoderado judicial solicitó se declarara terminada la incidencia de tacha en virtud de que la parte demandante no insistió en hacer valer la letra de cambio. (f. 30)

Por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2007, la demandante ciudadana O.G., solicitó la reposición de la causa en razón de que no fue notificado el Fiscal del Ministerio Público. (f. 31-32)

En fecha 29 de noviembre de 2007, el apoderado de la parte demandada se opuso a la reposición solicitada por la demandante.

En auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado de la causa decidió que la formalización de la tacha fue presentada extemporáneamente y como consecuencia consideró, que el tachante desistió de su impugnación. (f. 34)

El 19 de diciembre de 2007, el abogado J.O.C.C., apeló del auto referido precedentemente; apelación que ratificó en diligencia de fecha 14 de enero de 2008 (f. 35-36)

En fecha 14 de enero de 2008, el tribunal a quo, oyó la apelación en un solo efecto. (f. 37)

La mencionada apelación fue conocida y decidida por el Juzgado Superior Tercero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien declaró: 1- Con Lugar la apelación; 2- Revocó la decisión apelada y 3- No condenó en costas. (f. 40-52)

A los folios 54 al 74 corre decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 19 de mayo de 2009, contra la sentencia, de fecha 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de cognición. De la sentencia constitucional se desprende que la acción de amparo ejercida por la ciudadana O. delC.G.C. fue declarada con Lugar; ordenó a un nuevo Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictar nueva decisión con estricta sujeción a lo establecido en el fallo, y revocó la medida cautelar acordada por esa Sala en fecha 23 de julio de 2008.

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, el juzgado de la causa recibió copia certificada de la decisión dictada por la Sala Constitucional y remitió copia certificada de la actuaciones que consideró conducentes junto con la sentencia constitucional referida ut supra al Juzgado Superior distribuidor del Estado Táchira, para que decidiera nuevamente la apelación interpuesta por la parte demandada. (f. 75)

A los folios 76 y 77 corre copia certificada de cuadros referidos a las tablillas de los días de despacho transcurridos en el Juzgado de la causa.

Habiéndole correspondido por distribución el conocimiento de la apelación a esta alzada, por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, a las mismas se le dio entrada. (f. 78)

Por diligencia del 05 de octubre de 2009, el abogado B.O., consignó copia fotostática certificada del Poder apud acta otorgado por la demandante de autos a los abogados F.R.A. y Frandina Coromoto Hernández y la sustitución de poder a él otorgada y en la misma fecha, el abogado B.O. consignó escrito de informes en esta alzada, dejando constancia el tribunal que la parte demandada no hizo uso de ese derecho. (f. 79 al 88)

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por el abogado J.O.C.C., apoderado judicial del demandado ciudadano J.R.T.C., contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, que declaró extemporánea la formalización de la tacha propuesta por el demandado J.T.C..

Dicha apelación fue oída en el efecto devolutivo, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien declaró con lugar la apelación, y anunciado recurso de casación por parte de la demandante, el mismo fue declarado improcedente, por el referido Juzgado, por lo cual la ciudadana O. delC.G.C., interpuso acción de amparo constitucional contra la mencionada sentencia.

El M.T. del país, en sala constitucional, dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2009, en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, como consecuencia anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordenó al nuevo tribunal superior que correspondiera decidir, hacerlo en estricta observancia a los parámetros esgrimidos en la sentencia de amparo.

Relacionado lo anterior, esta juzgadora entra a conocer el recurso de apelación interpuesto, siguiendo los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión de fecha 19 de mayo de 2009, relacionada con el caso bajo análisis.

Así las cosas, encontramos que al respecto la mencionada sala en el expediente número 08-0592-0255 dejó sentado:

“…no se puede olvidar que con la tacha surge un procedimiento paralelo e incidental, que tiene sus lapsos independientes del juicio principal, corriendo ambos lapsos sin depender el uno del otro de forma paralela, tal como ocurre con el procedimiento incidental respecto a las medidas – artículo 602 del Código de Procedimiento Civil-, y no como ocurre con la oposición de cuestiones previas –artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-, sobre todo cuando observamos que en este último caso dicho artículo señala “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda (…)”, mientras que para la tacha el artículo 440 eiusdem dice “(…) el demandado expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda (…)”, con lo que se evidencia de la redacción, que no se supedita la incidencia al transcurso íntegro del lapso de contestación, como lo señalara el juzgado superior, sino que son lapsos y términos que corren por separados e independientes uno del otro, tal como se señalara, por ello que el artículo 439 eiusdem, se indica que la tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa, siendo cuando ocurre en el lapso de pruebas o incluso en informes no se dejan transcurrir estos lapos y términos para comenzar con la incidencia de tacha…siendo que se dio la contestación en el cuarto de los cinco días del lapso para contestar la demanda y por cuanto en la contestación se tachó el documento fundamental de la demanda, tomando en cuenta que se trata de un procedimiento paralelo e incidental con sus lapsos independientes del juicio principal, corriendo ambos lapsos sin depender el uno del otro, no se debe dejar transcurrir íntegramente los cinco días y, obedeciendo a lo establecido en el artículo 203 eiusdem, se ha de contar de manera autónoma e independiente los lapsos y términos del proceso de tacha del juicio principal, por lo que se tiene que para el tachante nace la carga de formalizar la tacha al quinto día –artículo 440 del Código de Procedimiento Civil-,esto es el día 28 de septiembre de 2007, y visto que así no lo hizo el tachante se tiene que la formalización de la tacha fue extemporánea y por tanto se debe considerar desistida la impugnación –artículo 442.1 eiusdem-. Así se decide…” subrayado propio de quien aquí decide.

De la sentencia trascrita y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 313 ordinal 2° eiusdem, en su orden, que señalan:

…Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del Artículo 313, el Juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con base a las disposiciones de la ley que la Corte Suprema de Justicia haya declarado aplicables al caso resuelto…

…2°) cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuandose aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo este; o cuando se haya violado una máxima de experiencia…

subrayado de esta alzada;

entra esta Juzgadora, en cumplimiento a la orden dada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en aplicación analógica de las normas referidas, a decidir en los términos siguientes:

Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

De la norma ut supra referida, se desprende que tachado de manera incidental el instrumento fundamental de la demanda, nace ope lege la incidencia de tacha, debiendo el tachante presentar escrito de formalización en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que se haya tachado el documento, sin necesidad de dejar transcurrir ningún lapso que se encuentre en curso, en virtud que la incidencia, no influye ni altera en nada los lapsos del juicio principal, tal y como se desprende de la norma transcrita.

En sentencia del 27 de febrero de 1991, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, expresa:

…Cuando hay Casación por forma, los efectos del fallo de la Corte son de nulidad y reposición de la causa al estado que ella tenía cuando se quebrantó u omitio la forma sustancial del acto procesal, o al estado de dictarse nueva sentencia por el Tribunal de la recurrida, cuando existen vicios de la sentencia anotados por la Corte. En esta hipótesis, en las cuales los quebrantamientos u omisiones de forma sustanciales y los vicios de la sentencia no están directamente vinculados a la cuestión principal controvertida, el nuevo Tribunal, que debe sentenciar acatando lo resuelto por la Corte, salva la omisión, o el quebrantamiento o el vicio de la sentencia, pero tiene libertad de apreciación de los hechos y de aplicación del derecho a la solución del caso, (…). En cambio, cuando el recurso es declarado con lugar por infracciones descritas en el Ord. 2° del Art. 313 del C.P.C., la orden de la Corte se limita a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la C.S.J., de suerte que la doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con base en las disposiciones de la Ley que la C.S.J. haya declarado aplicables al caso resuelto...

.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1992, señaló lo siguiente:

…lo resuelto en la sentencia que se pronuncia en el recurso de casación, tanto en la parte estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien deberá, como varos tratadistas han señalado, recoger los aspectos no censurados por la Sala en su sentencia y proceder a elaborar un nuevo fallo, con el análisis de los hechos alegados y probados en autos, y aplicando las disposiciones de la Ley que la Corte Suprema de Justicia declaró aplicable al proceso resuelto con anterioridad…

En tal sentido, y en aplicación al caso bajo estudio, existe el deber de analizar si la formalización de la tacha es o no extemporánea, para lo cual procede a revisar la tablilla de días de despacho transcurridos en el Juzgado de la causa, la cual riela a los folios 76 y 77 del expediente en cuestión.

Así las cosas, esta instancia evidencia que la parte demandada ciudadano J.R.T., por intermedio de apoderado judicial, se dio por intimado en fecha 30 de julio de 2007, teniendo un lapso de diez (10) días de despacho para efectuar oposición a la intimación, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lapso que transcurrió entre el 31 de julio al 17 de septiembre de 2007 ambos inclusive; el lapso para contestar la demanda estuvo comprendido entre el 18 de septiembre al 24 de septiembre de 2007, ambos inclusive, verificándose que el escrito de contestación fue presentado el día 21 de septiembre de 2007, a través del cual el demandado tachó el documento fundamental de la acción, y siguiendo lo establecido en la doctrina jurisprudencial y normas aplicables ut supra referidos, el término para formalizar la tacha abarcó los días 24 de septiembre al 28 de septiembre de 2007, ambos inclusive, y el demandado presentó su escrito de formalización de la tacha, el día 01 de octubre de 2007, lo cual lleva a esta juzgadora a declarar que la formalización de la tacha fue realizada por la parte demandada J.R.T.C., por intermedio de su apoderado judicial abogado J.O.C.C., de forma extemporánea por haber precluido el término legal para hacerlo. Y así se establece.

En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en las normas y criterios jurisprudenciales y doctrinarios anteriormente transcritos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar, la apelación interpuesta por el ciudadano J.R.T.C., titular de la cédula de identidad número V-10.744.813, por intermedio de su apoderado judicial, abogado J.O.C.C., contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Confirma el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2007, que declaró extemporánea la formalización de la tacha propuesta por el demandado ciudadano J.R.T.C., ya identificado.

TERCERO

Desistida la impugnación del documento fundamental de la demanda por cobro de bolívares, vía intimación incoada por la ciudadana O. delC.G.C. en contra del ciudadano J.R.T.C., ambos ya identificados.

CUARTO

de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado apelante ciudadano J.R.T.C..

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

La Secretaria Temporal,

Yuderky C.R.M.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión siendo, las dos de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6426

Mzp

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