Decisión nº PJ0332012000483 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre

El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000781

SENTENCIA DEFINITIVA

AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE: O.J.A.

ADOLESCENTE INVOLUCRADO (XXX)

Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana O.J.A.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad, v-6.561.027, asistida por la abogado T.A.P., inscrita en el impreabogado bajo el Nº 81.403, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte del adolescente (XXX). Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana O.J.A.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad, v-6.561.027, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo (XXX), por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)., ubicado en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines de los trámites pertinentes.- Cúmplase.

LA JUEZ

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. LIZONY PERDOMO

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