Decisión nº PJ0122016000096 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente:

ASUNTO: GP02-L-2014-001382

Parte accionante: O.P., M.G., AGUDO N.A., R.G., L.G., R.T., R.G., N.S., R.L.O., JOSE BARRIOS, MAIQUER BARRIOS, MORELA RODRIGUEZ y C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.919.118, 5.322.204, 5.387.900, 5.387.064, 5.618.585, 6.938.603, 7.025.827, 7.094.330, 7.124.974, 7.148.001, 7.148.002, 7.564.057 y 8.593.832, respectivamente

Apoderados judiciales de la parte accionante: ABOGADO F.T.J., IPSA No. 94.981

Parte demandada: ESTADO CARABOBO (GOBIERNO DE CARABOBO)

Apoderados judiciales de la parte demandada: J.R.C.G., M.L.A.R., A.S., ALIANNYS COLINA ALVARADO, IPSA Nos. 67.264, 40.334, 186.529 y 168.565, respectivamente.

Motivo: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada por compareciendo los ciudadanos O.P., M.G., AGUDO N.A., R.G., L.G., R.T., R.G., N.S., R.L.O., JOSE BARRIOS, MAIQUER BARRIOS, MORELA RODRIGUEZ y C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.919.118, 5.322.204, 5.387.900, 5.387.064, 5.618.585, 6.938.603, 7.025.827, 7.094.330, 7.124.974, 7.148.001, 7.148.002, 7.564.057 y 8.593.832, respectivamente, contra GOBERNACIÒN DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO DE CARABOBO).

La causa fue asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2014, se le da entrada al expediente.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2014 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , dándosele entrada en fecha 5 de agosto de 2015.

Mediante acta de fecha 7 de agosto de 2015 la Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de continuar conociendo la causa.

En virtud de la redistribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de la inhibición planteada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de septiembre de 2015.

En fecha 7 de octubre de 2015 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.

En fecha de hoy, 21 de octubre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los abogados A.S. y ALIANYS COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 186.529 y 194.760, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial la parte DEMANDADA GOBERNACIÒN DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO DE CARABOBO). De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos O.P., M.G., AGUDO N.A., R.G., L.G., R.T., R.G., N.S., R.L.O., JOSE BARRIOS, MAIQUER BARRIOS, MORELA RODRIGUEZ y C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, mediante oficio, debiendo adjuntársele copia certificada de la sentencia.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016.) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

LA SECRETARIA,

D.T.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

D.T.

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