Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000214

En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Marzo del año Dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública relativa al juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, ha sido incoado por la ciudadana: O.D.L.C.P., contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana O.D.L.C.P., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.762.536, en compañía del profesional del derecho P.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.113, asimismo se encuentra presente la profesional del derecho WILMARY COROMOTO VELÁSQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 126.545, en representación de la parte demandada, consignando instrumento poder en copia simple con exhibición de su original a los fines de su certificación por secretaría. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez L.R.M.G., la secretaria G.K.V.A. y el Alguacil y Técnico Audiovisual I.S. por lo que se da inicio a la presente audiencia.

El ciudadano juez concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión y posteriormente a la representación judicial de parte demandada quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que apoya su defensa. De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa iniciando por las del demandante para concluir con las de la parte demandada. Finalmente, ambas partes hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos.

Parte demandante:

  1. Copia certificada de expediente administrativo N° 072-2007-01-00007 marcado “A” (folios 9 al 46). La representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy no realizó observación.

  2. Constancia de trabajo (f. 169). La representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy no formuló observación.

  3. Orden de apertura de cuenta nómina (folio 170). La representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy no realizó observación.

  4. Prueba testimonial de los ciudadanos:

    - J.M.M.P., Suge y M.A.V.. Se deja constancia que los ciudadanos antes señalados no comparecieron al presente acto a dar declaración alguna.

  5. Prueba de informe dirigida a la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Peña, Páez y Urachiche, con sede en el municipio Peña del estado Yaracuy, cuyas resultas no cursan en autos. Sin embargo, se dejó constancia que la audiencia se realiza por cuanto las documentales que se pretendían traer al expediente mediante una prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo, constan en autos certificadas por ese Despacho, por lo que el Tribunal consideró innecesario someter la causa a una dilación innecesaria, dejando a salvo el derecho de la parte demandada a formular las observaciones que tuviera a bien realizar sobre tales documentales e igualmente, dejando el pronunciamiento sobre su valor probatorio para el momento de la sentencia definitiva.

    Parte demandada:

  6. Copia fotostáticas de contratos de trabajo marcados “A”, “A1” y “A2” (folios 174 al 176). La parte actora la impugnó y manifiesta que la firma allí estampada no pertenece a la actora, por tanto la desconoce. La representación de la procuraduría manifestó que insiste en el valor de la prueba.

  7. Copia simple de notificación de rescisión de contrato identificada “B” (folio 177). La parte actora no señaló observación.

  8. Copia simple de comprobante de liquidación y de cheque N° 00058909 señalados “C” y “D” (f. 178 y 179). La parte actora no formuló observación.

    Luego de retirado el Juez de Juicio a deliberar y, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regresa a la sala de audiencias y pasa a pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo con una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de Derecho en que se sustenta.

    En la presente litis, plantea la demandante que comenzó a trabajar para el Instituto demandado en fecha 9-4-2006, desempeñándose como recaudadora de peaje; que devengó un último salario mensual de 512,32 Bs.f. lo cual equivale a 17,07 Bs. diarios; que laboraba en turnos rotativos y que en fecha 31-12-2006 fue despedida sin justa causa a pesar de encontrarse amparada de inamovilidad laboral

    Asimismo, arguye que con ocasión al mencionado despido injustificado del que fue sujeto, solicitó ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Peña del estado Yaracuy, su reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento éste que fue declarado con lugar según providencia administrativa del 30-4-2007, pero que la misma fue incumplida por la parte patronal.

    Por su parte, la apoderada judicial del INVITY, al momento de contestar la demanda expresamente aceptó como hechos ciertos la prestación de servicios; el cargo desempeñado; la existencia de la providencia administrativa a favor de la trabajadora; que la demandante culminó el contrato de trabajo el 31-12-2006 y que le adeuda 186,34 Bs, por concepto de vacaciones fraccionadas. Del mismo modo, negó el horario de trabajo y contradijo el monto demandado por concepto de antigüedad, alegando que el salario utilizado para el cálculo no es el correcto; igual defensa ejercicio respecto al bono vacacional y a la bonificación de fin de año, en razón de que el INVITY, afirma, cancela por bono vacacional lo estipulado en la LOT y por aguinaldos 90 días. Por último, contradijo los salarios caídos, ya que los mismos deben ser calculados con base en el salario diario normal y no con base al salario integral.

    De los alegatos expuestos por la parte demandante, así como de las defensas opuestas por la demandada, se aprecia que la relación de trabajo por parte de la accionante a favor de la demandada, no constituye un hecho controvertido en el proceso, ya que la misma quedó admitida expresamente en la contestación a la demanda por lo tanto el thema decidendum se circunscribe a determinar el horario de trabajo, el salario normal diario y el salario integral diario invocados por la trabajadora para el cálculo de los conceptos laborales demandados e igualmente, verificar el número de días que efectivamente el instituto demandado cancela a sus trabajadores por concepto de aguinaldos y el bono vacacional.

    Ahora bien, atendiendo a la forma de contestación de la demanda formulada por el INVITY, así como del acervo probatorio aportado por ambas partes, tal como se mencionó ut supra, quedó evidenciado que entre la ciudadana O.D.L.C.P. y el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (Invity), existió una relación de trabajo, razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana O.d.l.C.P., contra el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (Invity), identificados ut supra.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, pagar a la ciudadana O.d.l.C.P., los conceptos laborales y montos que serán debidamente discriminados en el texto íntegro de la sentencia.

TERCERO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente y siguiendo los parámetros que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia.

CUARTO

No se condena en costas a la parte demandada por tratarse de un organismo que pertenece a la administración pública, en acatamiento de la sentencia dictada el 4-4-2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA60-S-2005-001730, recaída en el caso T.B. y Otros vs. Corposalud-Aragua, en concordancia con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

Se ordena incorporar al expediente, seguidas de esta acta, el instrumento poder consignado en copia fotostática por la representación de la parte demandada, y procédase a su certificación ad effectum videndi, así mismo en este acto se procede a la devolución del original presentado.-

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. L.R.M.G.

POR LA PARTE ACTORA

O.D.L.C.P.

ABG. P.Q.

POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. WILMARY COROMOTO VELÁSQUEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. G.K.V.A.

EL ALGUACIL;

I.S.

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