Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, Treinta (30) de Julio de 2007

197 y 148

ASUNTO: Nº TP11-R-2007-000010

ACLARATORIA

En fecha 23 de julio de 20076, este Tribunal Superior Laboral del estado Trujillo, publicó sentencia, en la cual se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y Con Lugar la apelación ejercida por la parte actora. Asimismo, se ordenó modificar el contenido de la sentencia apelada con respecto a la procedencia del salario variable alegado por la parte actora O.M.A.P., en el juicio que sigue contra la sociedad mercantil Pizzería y Restaurant La Romanisima, C.A.; el recurso fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró: 1) Parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte demandante.

Ahora bien, en fecha 27 de Julio de 2007, el abogado V.S., apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la U.R.D.D, de este Tribunal, escrito donde solicita aclaratoria de la referida sentencia.

En atención a lo solicitado por el referido abogado, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Única Aclaratoria solicitada; alega la solicitante:

“Muy respetuosamente solicito aclaratoria y corrección sobre lo ordenado al Numeral 5to. “QUINTO” del Dispositivo del fallo, publicado el 23-07-07 ya que tal numeral ordena a la demandada a pagar una cantidad inferior al total de Prestaciones Sociales reflejadas en el Cuadro de Cálculos que aparece al pie del Dispositivo, el cual asciende a un total de Diecisiete Millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa y seis (Bs. 17.629.296)… ”.

Para decidir, esta alzada observa:

Se desprende que la solicitud atiende a un error material en la referida sentencia, específicamente en el numeral quinto donde se condeno a la empresa demandada: PIZZERÍA Y RESTAURANT LA ROMANISIMA, C.A., a cancelar a la parte actora, la cantidad de Bs. 15.398.772,42, cuando lo correcto es Bs. 17.629.296,00, tal y como se evidencia en el último renglón de la tabla de los conceptos que se acordaron que le corresponden pagar a la parte demandada, en virtud de haberse modificado la sentencia de primera instancia en lo concerniente a la procedencia del salario variable alegado por la parte actora y que se fundamenta en la motivación de la sentencia, así como también en el numeral segundo del dispositivo de la sentencia. Así se decide.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil siete (2007).- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

JUEZ SUPERIOR

Abg. A.M.

LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ

AM/lemc.- ASUNTO N° TP11-R-2007-000010

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