Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de octubre de 2010

200º y 151º

Vista la Transacción celebrada entre las partes ciudadanos T.R.O., venezolano, mayor de edad, divorciado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.609.315 y residenciado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en lo adelante EL DEMANDADO, actuando a TITULO PERSONAL y en mi carácter de PRESIDENTE y representante legal de la sociedades mercantiles domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela: MARSARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nº 28, tomo 50-A; AL CAMPO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2002, bajo el Nº 25, tomo 47-A; e, INVERSIONES TRO Y ASOCIADOS, C,A., constituida en fecha 5 de agosto de 2003, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 71, tomo 24-A; denominadas en su conjunto y en lo adelante LAS COMPAÑIAS, asistido por el abogado en ejercicio domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, Valencia, Estado Carabobo, V.O.O.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.752 y titular de la cédula N° V-8.449.525; por una parte, y por la otra la ciudadana O.M.D.L.R.D.L.P., venezolana, mayor de edad, y divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.077 y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en lo adelante LA DEMANDANTE, asistida por la abogado en ejercicio PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDES, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.012 y titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.972; y, D.T.R.R. y A.T.R.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.030.070 y V-20.030.072 y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en lo adelante LOS HIJOS, asistidos por la abogado en ejercicio, G.T.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.424, titular de la cédula de identidad Nº V-7.134.400, de este domicilio, con el objeto de liquidar la comunidad de gananciales matrimoniales existente entre EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE, con el objeto de poner fin a los juicios que mantienen y que más adelante se identifican, así como para poner fin a los juicios de pensión de alimento y extensión de Pensión de Alimento, accionados por LOS HIJOS y que más adelante se identifican, de mutuo y común acuerdo libre de apremio de cualquier naturaleza, o sea, sin vicios en el consentimiento, y contiene extinción de causas, partición y asignación de bienes y constitución de derechos y obligaciones pecuniarias, dicha transacción fue realizada por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2010, bajo el Nº. 05, Tomo 429, y bajo el Nº. 23, Tomo 403, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto de composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente: “Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 antes citado. Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por ley a la parte misma; pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado en los siguientes términos: PRIMERA: JUICIOS OBJETO DE LA TRANSACCION: En la República Bolivariana de Venezuela: I-1) TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: I-1-A-) Expediente N° 20.981, Demanda de Simulación y Fraude, accionada por O.M.L.R.D.L.P. en contra de T.R.O.; I-1-B) Expediente Nº 20.901, Solicitud de Medidas de Protección de Bienes de la Comunidad Conyugal de Bienes, accionada por O.M.L.R.D.L.P. en contra de T.R.O.; I-1-C) Expediente Nº 20.895, Demanda de Fraude Procesal, accionada por T.R.O. en contra de O.M.L.R.D.L.P.; y, I-1-D) Expediente Nº 21.592, Demanda de Partición de Bienes, accionada por O.M.L.R.D.L.P. en contra de T.R.O.. I-2) TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: SALA DE JUICIO Nº 4: I-2-A) Expediente Nº 54.163, Demanda de Pensión de Alimentos, accionada por O.M.L.R.D.L.P., en representación de sus menores hijos D.T.R.R. y A.T.R.R., en contra de T.R.O.; y, SALA DE JUICIO Nº 3: Expediente Nº 63.868, Demanda de Extensión de Pensión de Alimentos; accionada por D.T.R.R. y A.T.R.R., en contra de T.R.O.. Se incluyen dentro de los juicios o procedimientos a extinguir, en razón de la presente transacción, todos los existentes o en curso en España y a tal efecto las partes giraran las correspondientes instrucciones a sus apoderados judiciales en dicho país. SEGUNDA: COMPAÑIAS: LA DEMANDANTE cede a EL DEMANDADO, en su valor nominal, la propiedad de la totalidad de las acciones de las cuales es titular en LAS COMPAÑIAS, renunciando a todo derecho que como comunera le pertenezcan de las mismas. Dicha cesión, se hará en los respectivos libros de accionistas de LAS COMPAÑIAS, los cuales deberá proveer EL DEMANDADO, quien siempre ha tenido la administración de LAS COMPAÑIAS, obligándose LA DEMANDANTE a otorgar los documentos notariados que le sean requeridos por EL DEMANDADO, de ser el caso, para soportar la cesión de las acciones de LAS COMPAÑIAS o cualquier otro asunto que acredite su desvinculación de las mismas, siendo del cargo de EL DEMANDADO acreditar tales recaudos por ante los respectivos Registros Mercantiles y suministrar los recaudos que le sean requeridos a tal fin. LA DEMANDANTE igualmente renuncia a cualquier cargo que tenga o hubiere tenido en la Directiva o Administración de LAS COMPAÑIAS quedando los respectivos órganos societarios de LAS COMPAÑIAS en libertad de suplir tales cargos con las personas naturales de su libre designación. LA DEMANDANTE declara que aprueba íntegramente, sin reserva alguna, la gestión de administración y todos los ejercicios económicos a la fecha de LAS COMPAÑIAS bajo y durante la administración de EL DEMANDADO. TERCERA: BIENHECHURIAS: LA DEMANDANTE cede y traspasa a EL DEMANDADO la totalidad de sus derechos de propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras, habidas para la comunidad conyugal y registralmente propiedad de LA DEMANDANTE, quien fuera su cónyuge, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio C.A.d.E.C., en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 2°, consistentes en cercas de alambre de púas a seis (06) pelos de alambre y estantillos de madera, árboles frutales de aguacate injerto, cítricos y frutos menores, en una parcela s/n, ubicada en el Asentamiento Campesino ¨LA ADUANA¨, jurisdicción de Guigue, Municipio C.A.d.E.C., erradamente denominado Estado Aragua en el documento de propiedad, con una extensión de dos hectáreas con veinte metros (2,20 Has.) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración Lago de Valencia; SUR: Carretera Nacional Guigue-Maracay; ESTE: parcela ocupada por T.d.R.; y, OESTE: Asentamiento Campesino La Aduana, renunciando a favor de EL DEMANDADO a los derechos de posesión que le fueron cedidos por su vendedor y le fueron ratificados por el entonces Instituto Agrario Nacional –I.A.N.-., según se evidencia de autorización de dicho instituto, agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el Nº 19, en la misma fecha de protocolización. Las identificadas bienhechurías y mejoras tienen un valor actual de mercando estimado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000). CUARTA: LAS GRANJAS: LA DEMANDANTE cede a EL DEMANDO, la totalidad de sus derechos de propiedad, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos de propiedad, civiles y naturales de las granjas avícolas en plena producción, en lo adelante LAS GRANJAS, que se describen a continuación: A-3: GRANJA VALLECITO, ubicada en las parcelas 9, 10 y S/N, del Asentamiento Campesino La Aduana, población de Guigue, en jurisdicción del Municipio C.A., del Estado Carabobo, de la propiedad de LA DEMANDANTE y de EL DEMANDADO, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio C.A.d.E.C., en fecha 30 de junio de 1998, bajo el Nº 20, Protocolo 1º, tomo 2º. La presente cesión comprende el cincuenta por ciento (50%) de todos los bienes muebles, semovientes y bienhechurías contenidos en la identificada granja, que son los que de tales bienes corresponde a LA DEMANDANTE. Se estima el valor de los derechos de propiedad aquí cedidos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000). B- 3: GRANJA LA MANCHA, ubicada en el Asentamiento Campesino Yuma, sector El Molino, en jurisdicción del Municipio C.A., del Estado Carabobo, de la propiedad de LA DEMANDANTE y de EL DEMANDADO, quien fuera su cónyuge, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio C.A.d.E.C., en fecha 17 de julio de 1996, bajo el Nº 26, protocolo 1º, tomo 1º. La presente cesión comprende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de todos los bienes muebles, semovientes y bienhechurías contenidos en la identificada granja, que son los que de tales bienes corresponde a LA DEMANDANTE. Se estima el valor de los derechos de propiedad aquí cedidos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000). De ser ello necesario a la protocolización o registro o autenticación de la cesión de derechos de propiedad de LAS GRANJAS, LA DEMANDANTE se obliga a suscribir por ante el respectivo ente registral los documentos que le sean requeridos por EL DEMANDADO, siendo de la obligación de éste último, quien siempre ha tenido la admrinistración de LAS GRANJAS, el recabar y consignar los recaudos necesarios a tal efecto, quedando en l.E.D. de hacer ante los organismos de la Administración Pública, de manera principal ante el Instituto Nacional de Tierras –INTI-, las participaciones que fueren necesarias y/o juzgue pertinentes, obligándose LA DEMANDANTE, igualmente, a suscribir todo documento que con tal propósito se le requiera. LA DEMANDANTE aprueba, sin reserva alguna, en todos sus años, el régimen de administración que EL DEMANDADO ha mantenido en LAS GRANJAS, y declara no tener nada que reclamar a EL DEMANDADO o a cualquier tercero que administre o haya administrado LAS GRANJAS. QUINTA: EL APARTAMENTO: EL DEMANDADO, en representación de la antes identificada sociedad mercantil INVERSIONES T.R.O. Y ASOCIADOS, C.A., otorga y cede a LA DEMANDANTE la propiedad plena, única y exclusiva del inmueble constituido un (01) apartamento distinguido con el Nº 3, en lo adelante EL APARTAMENTO, ubicado en la tercera planta del edificio denominado Residencias Dendera, construido sobre la parcela Nº M-26, situada en la avenida Río Limón de la urbanización El Parral, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio V.d.E.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el documento de condominio del Edificio Residencias Dendera, protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 13 de marzo de 1998, bajo el Nº 33, folios 1 al 12, protocolo 1º, tomo 39. EL APARTAMENTO tiene un área neta aproximada de construcción de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros (364,73 m2), más un área de circulación de diecinueve metros cuadrados (19 m2) y consta de: al Norte: un (01) salón comedor; al Sur: tres (03) habitaciones secundarias con un (01) baño cada una, una habitación principal con baño y vestier; al Este: un (01) baño de visita y un ascensor panorámico con acceso privado al apartamento; y, al Oeste: una zona de servicio, una (01) habitación con baño, un área destinada al uso de los compresores de aire acondicionado y una (01) cocina. EL APARTAMENTO se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio, con la avenida Río Limón que es su frente; ESTE: fachada este del edificio; y, OESTE: fachada oeste del edificio y escalera de circulación general. Le corresponden cuatro (04) puestos de estacionamiento para un (01) vehículo cada uno, ubicados al sur-este del segundo nivel de estacionamiento e identificados como 3-A, 3-B, 3-C y 3-D, un (01) maletero de ocho metros cuadrados con nueve decímetro cuadrados (8,09 m2), ubicado en el este del primer nivel del estacionamiento e identificado como Nº 3 y un cuarto e usos múltiples de seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (6,93 m2) en el nivel medio e identificado como C-3 y porcentaje de condominio de doce enteros con diecisiete centésimas por ciento (12,17 %). EL APARTAMENTO es propiedad de la antes identificada sociedad mercantil INVERSIONES TRO Y ASOCIADOS, C,A., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 9 de junio de 2004, bajo el Nº 11, folio 51, protocolo 1º, tomo 18 y tiene un valor actual de mercando estimado de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000). EL DEMANDADO se obliga a entregar a LA DEMANDANTE, los recaudos que conserve él o su representada relacionados con EL APARTAMENTO, obligándose a suscribir o a designar apoderado que lo haga en su representación y/o de su representada Inversiones T.R.O. y Asociados, C.A., por ante la respectiva Oficina de Registro Inmobiliario, los documentos traslativos de propiedad de EL APARTAMENTO, de ser ello necesario a los efectos del perfeccionamiento de tal negociación. Igualmente EL DEMANDADO y su representada se obligan a entregar EL APARTAMENTO, totalmente solvente, al treinta y uno de mayo de dos mil diez (31-05-2010), de la deuda de condominio que actualmente presenta, así como en lo referente a la Solvencia Municipal de Catastro, siendo de la obligación de LA DEMANDANTE todo lo referente a los servicios públicos de EL APARTAMENTO. SEXTA: EL MARSARA: El DEMANDADO, en representación de la antes identificada sociedad mercantil INVERSIONES T.R.O. Y ASOCIADOS, C.A., con la expresa autorización de LA DEMANDANTE, otorga y cede a LOS HIJOS la propiedad, de los inmuebles que más adelante se describen y LOS HIJOS constituyen en beneficio y favor de EL DEMANDADO usufructo sobre dichos inmuebles como se especificará en la cláusula siguiente. Los inmuebles objeto de la cesión propietaria y constitución de usufructo a que refiere esta cláusula están constituidos por veinte (20) apartamentos distinguidos con las siglas 1-B, 2-B, y 2-D, de la Torre A y PB-A, PB-B, PB-C, 1-A, 1-B, 1-C, 2-B, 2-C, 3-A, 3-B, 3-C, 4-B, 4-C, 5-B, 5-C, PH-A y PH-B de la Torre B, del Conjunto Residencial Marsara, ubicado en la calle Comercio, población de Chichiriviche, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el documento de condominio del Conjunto Residencial Marsara, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.d.E.F., en fecha 4 de diciembre de 2002, bajo el Nº 01, folio 1 al 36, tomo 7º, protocolo 1º. Los mencionados apartamentos son propiedad de la sociedad mercantil Inversiones T.R.O. y Asociados, C.A., según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.d.E.F., todos éstos en fecha 06 de abril de 2004, respectivamente bajo los Nros. 32, 31, 30, 29, 24, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 37, 36, 35, 34, 26, 25, 27, 28 y 33, todos del tomo 1º del protocolo 1º, cuyos linderos medidas y demás determinaciones son las siguientes: 1-B de la Torre A: ubicado en el primer piso, con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con apartamento 1-A, núcleo de circulación, fachada principal y calle Comercio; SUR: con apartamento 1-C, fachada sur y calle El Toro; ESTE: con fachada lateral este y con casa perteneciente a C.V.; y, OESTE: con núcleo de circulación y apartamento 1-C. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 5 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 1.4719%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 54.000). 2-B de la Torre A: ubicado en el segundo piso, con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con apartamento 2-A, núcleo de circulación, fachada principal y calle Comercio; SUR: con apartamento 2-C, fachada sur y calle El Toro; ESTE: con fachada lateral este y con casa perteneciente a C.V.; y, OESTE: con núcleo de circulación y apartamento 2-C. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 9 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 1.4719%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 54.000). 2-D, de la Torre A: ubicado en el segundo piso, con un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (47,50 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación, cuarto de basura, fachada principal de la Torre y calle Comercio; SUR: con fachada sur y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación, cuarto de basura y apartamento 1-C; y, OESTE: con fachada oeste y Torre B. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 11 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 1.9421%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 71.250). PB-A de la Torre B: ubicado en la planta baja con un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (66,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con cuarto de basura, núcleo de circulación de la torre y apartamento PB-B; SUR: con fachada sur y calle El Toro; ESTE: con fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con apartamento PB-B. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 22 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.7145%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 99.585). PB-B de la torre B: ubicado en la planta baja, con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (54,77 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con hall de acceso principal a la torre y núcleo de circulación; SUR: con apartamento PB-A, fachada sur de la torre y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento PB-A; y, OESTE: con estacionamiento, fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 23 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 12.2394%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 82.155). PB-C de la torre B: ubicado en la planta baja, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (65,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal del conjunto y calle Comercio; SUR: con hall de acceso principal a la torre y núcleo de circulación; ESTE: con fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con estacionamiento, fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 24 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6736%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.085). 1-A de la torre B: ubicado en el primer piso, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (68,49 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con apartamento 1-B, cuarto de basura, núcleo de circulación de la torre y calle Comercio; SUR: con fachada sur y calle El Toro; ESTE: con fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con cuarto de basura, apartamento 1-B, fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 25 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.8004%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 102.735). 1-B de la torre B: ubicado en el primer piso, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (64,59 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación y apartamento 1-C; SUR: con apartamento 1-A, fachada sur de la torre y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento 1-A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 26 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6409%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 96.885). 1-C de la torre B: ubicado en el primer piso, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (65,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con núcleo de circulación y apartamento 1-B; ESTE: con núcleo de circulación, fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 27 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6736%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.085). 2-B de la torre B: ubicado en el segundo piso, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (64,59 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación y apartamento 2-C; SUR: con apartamento 2-A, fachada sur de la torre y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento 2-A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 26 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6409%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 96.885). 2-C de la torre B: ubicado en el segundo piso, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (65,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con núcleo de circulación y apartamento 2-B; ESTE: con núcleo de circulación, fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 22 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6736%.Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.085). 3-A de la torre B: ubicado en el tercer piso, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (68,49 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con apartamento 3-B, cuarto de basura, núcleo de circulación de la torre y calle Comercio; SUR: con fachada sur y calle El Toro; ESTE: con fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con cuarto de basura, apartamento 3-B, fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 25 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.8004%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 102.735). 3-B de la torre B: ubicado en el tercer piso, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (64,59 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación y apartamento 3-C; SUR: con apartamento 3-A, fachada sur de la torre y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento 3-A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 26 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6409%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 96.885). 3-C de la Torre B: ubicado en el tercer piso, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (65,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con núcleo de circulación y apartamento 3-B; ESTE: con núcleo de circulación, fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 27 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6736%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.085). 4-B de la torre B: ubicado en el cuarto piso, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (64,59 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación y apartamento 4-C; SUR: con apartamento 4-A, fachada sur de la torre y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento 4-A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 26 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6409%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 96.885). 4-C de la torre B: ubicado en el cuarto piso, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (65,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con núcleo de circulación y apartamento 4-B; ESTE: con núcleo de circulación, fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 27 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6736%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.085). 5-B de la torre B: ubicado en el quinto piso, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (64,59 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación y apartamento 5-C; SUR: con apartamento 5-A, fachada sur de la torre y calle El Toro; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento 5-A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 26 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6409%. Se estima el valor del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 96.885). 5-C de la torre B: ubicado en el quinto piso, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (65,39 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con núcleo de circulación y apartamento 5-B; ESTE: con núcleo de circulación, fachada lateral este y torre A; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponde un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, signado con el Nº 27 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6736. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.085). PH-A de la torre B: ubicado en la planta pent-house, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98,oo m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con núcleo de circulación, apartamento PH-B, fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con fachada sur y calle El Toro; ESTE: con fachada lateral este, torre A y casa perteneciente a C.V.; y, OESTE: con núcleo de circulación, apartamento PH-B, fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponden dos puestos de estacionamiento, ubicados en la planta baja, signados con los Nros. 40 y 41 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 4.0070%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 147.000). PH-B de la torre B: ubicado en la planta pent-house, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98,oo m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada principal de la torre y calle Comercio; SUR: con núcleo de circulación y apartamento PH-A; ESTE: con núcleo de circulación y apartamento PH-A, fachada lateral este, torre A y casa perteneciente a C.V.; y, OESTE: con fachada lateral oeste y casa de N.B.. Le corresponden dos puestos de estacionamiento, ubicados en la planta baja, signados con los Nros. 42 y 43 e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 4.0070%. Se estima el valor de del descrito inmueble apartamento en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 147.000). SEPTIMA: USUFRUTO: LOS HIJOS constituyen a favor de EL DEMANDADO usufructo de por vida, personalísimo e intransferible, salvo expresa autorización de cesión otorgada por LOS HIJOS, sobre los antes descritos apartamentos que integran el Conjunto Residencial Marsara, en su conjunto y en lo adelante denominados EL MARSARA, relevándolo de darles caución por ser su padre, quedando a salvo el derecho del usufructuario de realizar actos de comercio con terceros, incluidos los que conllevmnen la asignación de uso por temporadas o uso compartido de todas las unidades que integran EL MARSARA. El usufructo aquí constituido queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de tracto sucesivo que se establecen en los ordinales 8º-1-, 8º-3-, 8º-4- y 8º-5- de la siguiente cláusula, estipulando que el incumplimiento de dichas obligaciones, durante dos (2) mensualidades consecutivas, deja sin efecto y extingue el usufructo aquí constituido, pasando el mismo ser ejercido por LOS HIJOS, quedando a salvo el derecho del usufructuario a ser oído en juicio para quedar relevado de responsabilidad por incumplimientos totales o parciales, definitivos o permanentes de sus obligaciones por causas imprevisibles o inevitables, que no le sean imputables, sobrevenidas al inmueble objeto del usufructo y cuyo acaecimiento implique una imposibilidad absoluta para la parte que tiene la carga de cumplir, incluyendo el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho del príncipe vinculadas y que afecten al inmueble objeto del usufructo. Queda excluida de cualquier eximente lo que refiere al pago de la pensión alimentaria de LOS HIJOS, ya que dada la naturaleza de tal obligación, la misma se rige por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes que regulan la materia de menores y adolescentes. OCTAVA: LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS: 8º-1. EL DEMANDADO se obliga a pagar mensualmente y por mensualidad vencida a LA DEMANDANTE, a partir de la firma de la presente transacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), la cual será indexada el treinta y uno de diciembre de dos mil diez (31-12-2010), y de allí en adelante, anualmente, el treinta y uno de diciembre de cada año, en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) establecido por el Banco Central de Venezuela. Tal obligación se establece de por vida en beneficio de LA DEMANDANTE y persiste mientras EL DEMANDADO tenga el usufructo de EL MARSARA. En caso de fallecimiento de LA DEMANDANTE, se constituye en beneficio de LOS HIJOS, para ambos considerados en su conjunto como una unidad, de por vida y a parte iguales, el pago del treinta por ciento (30%) de la referida compensación, indexable de la forma ante indicadas e igualmente la misma persiste mientras EL DEMANDADO tenga el usufructo de EL MARSARA. 8º-2.- EL DEMANDADO se obliga a pagar a LA DEMANDANTE por una sola vez y en un solo pago la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000) que LA DEMANDANTE utilizará total o parcialmente para la adquisición de un vehículo. 8º-3.- EL DEMANDADO se obliga a pagar durante cinco (5) años, la póliza de seguro, contra todo riesgo, del vehículo que LA DEMANDANTE adquiera con el pago indicado en el numeral previo (8º-2.-). 8º-4.- EL DEMANDADO se obliga a pagar mensualmente, por mensualidad vencida, a cado uno de Los HIJOS, por concepto de pago equivalente a pensión alimentaria, a partir de la firma de la presente transacción, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), la cual será indexada el treinta y uno de diciembre de dos mil diez (31-12-2010) y de allí en adelante, anualmente, el treinta y uno de diciembre de cada año, en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) establecido por el Banco Central de Venezuela. Tal obligación persiste hasta que LOS HIJOS obtengan un título universitario o lleguen a la edad de veinticinco (25) años, lo que ocurra primero. El pago equivalente a la pensión alimentaria correspondiente al mes de diciembre de cada año, para cada uno de LOS HIJOS, será el doble de la que corresponda el mes de noviembre precedente y se pagará el quince (15) de diciembre del año correspondiente. 8º-5.- EL DEMANDADO se obliga a sufragar directamente a la empresa Seguros Caracas una póliza de seguros ¨Primium¨ de Hospitalización y Cirugía a cada uno de LOS HIJOS. Tal obligación persiste hasta mientras EL DEMANDADO tenga el usufructo de EL MARSARA y hasta que LOS HIJOS obtengan un título universitario o lleguen a la edad de veinticinco (25) años, lo que ocurra primero. 8º-6.- EL DEMANDADO se obliga a pagar la deuda acumulada de condominio que tiene EL APARTAMENTO a la fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez (31-05-2010). Tal deuda acumulada de condominio deberá ser cancelada por EL DEMANDADO de inmediato o en su defecto deberá celebrar un convenio de pago con el Condominio de Residencias Dendera que rige a EL APARTAMENTO y a dar estricto cumplimiento a tal convenio de pago, de ser el caso. Los honorarios profesionales de la abogado del condominio, causados por gestión de cobranza y que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000), serán pagados en porciones iguales por EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE, a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500) cada uno. 8º-7.- LA DEMANDANTE destinará a la venta inmediata EL APARTAMENTO y mientras ello ocurre, a partir del mes de junio de dos mil diez (06-2010), el condominio será sufragado mensualmente a partes iguales por EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE, obligándose LA DEMANDANTE a promocionar la venta de EL APRTAMENTO a través de las agencias inmobiliarias regionales y nacionales y a través de la internet en el sitio www.tu casa.com, www.tuinmueble.com y demás sitio de la internet que se ocupe de ello. El precio que se obtenga por la compra-venta de EL APARTAMENTO, queda íntegramente en beneficio de LA DEMANDANTE. NOVENA: LOS GASTOS Y COSTOS: Los costos de registro o notaría de los diferentes documentos necesarios a la protocolización o autenticación de lo transado, tanto los de aranceles y pagos de registro y notaría como los honorarios de abogados, serán sufragados por la parte adquirente del bien o de los derechos quien igualmente elegirá a su abogado redactor, salvo los que refieren al traslado de los derechos de propiedad de EL MARSARA en beneficio de LOS HIJOS, cuyos aranceles serán sufragados en tres partes iguales, por EL DEMANDADO, LA DEMANDANTE y LOS HIJOS y los honorarios del abogado redactor que serán sufragados por EL DEMANDADO, siendo de éste últimos la elección de dicho abogado. DECIMA: IMPUESTOS, CONDOMINIO Y SERVICIOS: EL APARTAMENTO y EL MARSARA deberán ser entregados solventes de los impuestos inmobiliarios municipales, condominio y servicios públicos que le son inherentes, salvo lo referente a los servicios públicos de EL APARTAMENTO, que son del cargo de LA DEMANDANTE, rigiendo con respecto al condominio de dicho apartamento lo antes estipulado. Todos los gastos de impuesto, condominio, servicios públicos y cualquier otro de EL MASARA, son del cargo de EL DEMANDADO, mientras mantenga el usufructo de dichos inmuebles y deberá mantener solvente a EL MARSARA en relación a tales conceptos, quedando obligado a las reparaciones mayores y con la diligencia e interés de un buen padre de familia al buen mantenimiento y conservación de EL MARSARA. DECIMA PRIMERA: ACTIVOS Y PASIVOS DESCONOCIDOS: cualquier pasivo, deuda u obligación, no mencionado en esta transacción que pudiere sobrevenir en el futuro será de la sola responsabilidad individual del deudor u obligado, quien exonera a la otra parte de responsabilidad alguna al respecto; de la misma manera cualquier activo, bien mueble o inmueble, o derecho, cuenta bancaria en bancos nacionales o extranjeros, no mencionados en la presente transacción y de cuya existencia se conociere en el futuro, será de la exclusiva propiedad del adquirente o titular de tal bien o beneficiario de tal derecho, renunciando las partes recíprocamente a cualquier derecho o pretensión sobre tales bienes. DECIMA SEGUNDA: EFICACIA LEGAL: la presente transacción solo se perfeccionará, teniéndose como efectivamente suscrita por las partes intervinientes en la misma y con plena eficacia legal, en el momento en que sea otorgada en forma auténtica, en lo que refiere a EL DEMANDADO, por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica y apostillada de ser necesario a la validez de dicho documento en la República Bolivariana de Venezuela; y, en lo que refiere a LA DEMANDANTE y a LOS HIJOS y sus respectivos abogados asistentes y al antes identificado abogado V.O.O.G., por ante Notario Público en la República Bolivariana de Venezuela. DECIMA TERCERA: EXTINCION DE LOS JUICIOS: Las partes autorizan, que cualquiera de ellas consigne en LOS JUICIOS la presente transacción o copia certificada de la misma, lo cual tendrá el efecto de suspender tales causas por tres (3) meses y de extinguirlas vencido tal tiempo y una vez acreditada en las mismas el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de cumplimiento inmediato contempladas en los numerales 8º-2.- y 8º-6-., de la cláusula OCTAVA de esta transacción, las cuales deberán estar cumplidas dentro de los veinte (20) días calendario continuos contados a partir de la firma por todas las partes de la presente transacción y el inicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contempladas en los numerales 8º-1.- y 8º-3.-, 8º-4- y 8º-5-., de la cláusula OCTAVA. Honradas las obligaciones de cumplimiento inmediato por parte de EL DEMANDADO e iniciado el cumplimiento de las de tracto sucesivo, LA DEMANDANTE gestionará el inmediato levantamiento de las medidas preventivas decretadas en LOS JUICIOS, para que dentro del término estipulado de tres (3) meses, se perfeccionen las obligaciones contempladas en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA, que son obligaciones dependientes de formalidades registrales y del levantamiento de las medidas preventivas que afectaron tales bienes en razón de LOS JUICIOS, entendiendo que LA DEMANDANTE deberá hacer todo lo que le sea posible para que la venta de EL APARTAMENTO se concrete en el menor tiempo posible. Acreditado en LOS JUICIOS los cumplimientos referidos cualquiera de las partes podrá pedir la homologación de lo transado y el archivo de los expedientes, quedando el usufructo condicionado y en garantía del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de tracto sucesivo a las cuales se obliga EL DEMANDADO, en tanto y en cuanto, mantenga en su beneficio el usufructo de EL MARSARA. Cada parte será responsable del pago de los honorarios de los abogados que los asistieron o representaron en tales causas, exonerándose recíprocamente de reclamación de costas por sentencias de mérito o interlocutoria en las causas antes señaladas, por cuanto no hubo vencimiento total y así se acuerda de manera expresa entre las partes y los abogados firmantes de la presente transacción. DECIMA CUARTA: APODERADOS: LA DEMANDANTE y LOS HIJOS, otorgan a sus apoderadas judiciales PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDES y/o G.T.L., antes identificadas, adicionalmente a las ya otorgadas en los poderes que acreditan su representación en LOS JUICIOS, especial y expresa facultad, para que actuando conjunta o separadamente, los representen en LOS JUICIOS en todo lo relacionado con los acuerdos que conforman la presente transacción, en los términos y modalidades a que se contrae la misma, ello en virtud de que tales acuerdos conllevan derechos de disposición y de enajenación de bienes. EL DEMANDADO, actuando a título personal y en su carácter de Presidente y/o representante legal de las antes identificadas sociedades mercantiles MARSARA, C.A., INVERSIONES T.R.O. Y ASOCIADOS, C.A. y AL CAMPO, C.A., otorga poder amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al antes identificado abogado V.O.O.G., para que suscriba y otorgue en su nombre y representación, ante cualquier oficina pública de registro, sea inmobiliario o mercantil, así como ante cualquier notaría o ente de la administración pública, o instituto del gobierno, sea nacional, regional o municipal, todos los documentos necesarios al perfeccionamiento del traslado de la propiedad de los bienes aquí referidos y de los acuerdos contenidos en la presente transacción, así como la solicitud y trámite de todo recaudo o documento necesario al efecto, quedando constituido como apoderado judicial en LOS JUICIOS, para actuar en nombre y representación de El DEMANDADO y de LAS COMPAÑIAS, para todo lo relacionado con los acuerdos que conforman la presente transacción, en los términos y modalidades a que se contrae la misma, incluido los acuerdos que conllevan derechos de disposición y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo aquí transado. Las partes declaran no tener entre sí y a la fecha otros asuntos que solventar, salvo los planteados en la presente transacción, y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E..

La Secretaria,

Abog. N.M..

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