Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

ASUNTO: AP31-V-2010-002893.-

Se recibió libelo de demanda presentado el 19 de julio de 2010, por el abogado G.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.592, representante judicial de la sociedad mercantil OLI MED CASA DE REPRESENTACION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre del año 1999, bajo el número 3,Tomo 251-A-Pro, contentivo de la solicitud de Oferta Real y Deposito, a favor de ORGANIZACIÓN WTC, S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, se le dio entrada mediante auto del 23 de julio del presente año y en esa misma fecha se efectuó el traslado a los fines del ofrecimiento real, que fue rechazado por el ciudadano K.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.880.282, apoderado judicial de la oferida, por lo que se dejó en sus manos copia del acta levantada.

El 04 de agosto de 2010, la oferente presentó escrito de reforma y complemento de la solicitud de oferta que se admitió el 09 de ese mismo mes y año y el 11 de agosto de 2010, el tribunal se trasladó y constituyó nuevamente en el lugar indicado a los fines del ofrecimiento y el mismo representante de la oferida no aceptó la oferta que se le hizo, por lo que se le dejó nuevamente, copia del acta levantada, haciéndosele saber que dentro del plazo de tres (3) días no hubiere aceptado la oferta, se procedería con el procedimiento subsiguiente.

El oferente ofreció a la sociedad de comercio ORGANIZACIÒN WTC S.A., dos cheques: El primero, Cheque Bancario (de Gerencia) Nº 09920325 de Banesco Banco Universal, emitido el 07 de julio de 2010, por la suma de tres millones noventa y tres mil once bolívares con 17/10 céntimos (Bs. 3.093.011,17) y el segundo, Cheque Bancario (de Gerencia) Nº 09922468 de Banesco Banco Universal, emitido el 03 de agosto de 2010, por la suma de ochenta y ocho mil setecientos noventa y nueve con 68/100 céntimos (Bs. 88.799,68), ambos a favor de la oferida ORGANIZACIÓN WTC. S.A., el primero por el pago de la cuota Nº 2 con vencimiento el 23 de marzo de 2010, más los intereses moratorios correspondientes a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, calculados desde el 23 de marzo de 2010, hasta el 08 de junio de 2010; y el segundo, que comprende el pago de cincuenta y siete mil doscientos noventa y seis bolívares con 60/100 céntimos (Bs. 57.296,60), por los intereses moratorios a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, calculados desde el 08 de junio de 2010 hasta el 04 de agosto de 2010, más la suma adicional de treinta y un mil quinientos tres bolívares con 08/100 céntimos (Bs. 31.503,08) a los efectos de cubrir eventualmente los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, así como la reserva para cualquier suplemento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, pagos estos que se ofrecen con ocasión al contrato de compra venta pactado entre las partes y autenticado el 23 de julio de 2009, sobre un inmueble constituido por dos oficinas ubicadas en el piso 5, distinguida con los números M-5-1 y M 5-2, así como once (11) puestos de estacionamiento, ubicados en el Nivel PB, distinguidos con los números 6,7,8,9,10,11,18,19,20 y 21 (los puestos 20 y 21 en un puesto doble y el distinguido con el Nº 39, ubicado en el nivel A-2, del edificio a denominarse Torre Nórdic, según lo referido en el escrito correspondiente.

El monto de dichos instrumentos cambiarios, alcanzan la suma de tres mil ciento ochenta y un mil ochocientos diez bolívares con 85/100 céntimos (Bs. 3.181.810,85).

El 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y dispuso lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

.

De la interpretación del citado artículo, se desprende que la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), que al multiplicarse dicha cantidad por el valor de la unidad tributaria actual de 65 bolívares cada una, alcanza la suma de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000) y a partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Además, es bien conocido que el procedimiento de oferta real consta de dos etapas: una no contenciosa, que llega hasta el momento de la aceptación y recibo de lo ofertado con lo cual culmina el procedimiento, mientras que la contenciosa, comienza con el rechazo de lo ofrecido y culmina con el pronunciamiento del Tribunal.

En este caso, habiéndose hecho la oferta al apoderado judicial de la oferida, la rechazó, con lo cual culminó la etapa contenciosa, por lo que ha de seguirse la etapa contenciosa.

Siendo así, tanto por la cuantía de la oferta como de lo contencio9so del asunto, resulta incompetente el Tribunal para seguir conociendo el asunto.

En efecto, la Resolución antes indicada, modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem.

Que de acuerdo al contenido del encabezado de ese mismo artículo, la incompetencia en razón de la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal se declara incompetente y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente adjuntándosele los dos cheques de gerencia mencionados, una vez que transcurra el lapso de impugnación.

Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo las 01:06 p.m, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ

MG/TG/Luzdary**

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