Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 14 de Abril de 2008.

197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000128

PARTE DEMANDANTE MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M.- CI: V-7.909.461; V-15.966.922 y V-12.078.805.-

APODERADA L.F. y S.L.- I.P.S.A Nº 17.619 y 17.559.-

DEMANDADA SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) y INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)

REPRESENTANTE M.E.A. y A.O.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (20:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M., quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nºs V-7.909.461; V-15.966.922 y V-12.078.805, representados por los Abogados L.F. y S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.911.535 y V- 4.477.545 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 17.619 y 17.559; en CONTRA del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) e INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representados por los ciudadanos M.E.A. y A.O., venezolanos, mayores de edad en su carácter de Directora y Presidente de los Institutos respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados L.F. y S.L.. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) y INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.579.730 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.579, representación que consta de Instrumento Poder inserto en autos y por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: O.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia, previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de: tres (03) folios útiles y cincuenta y ocho (58) anexos, los medios de pruebas de las partes demandadas y de un (01) folio útil y treinta y cuatro (34) anexos los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 25 de Abril de 2008, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

Los Apoderados de la parte Demandante

La Apoderada de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria Accidental

Abgda. ZORAN GARCIA

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