Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de junio de 2.008

198º y 149º

Exp. 8.859.-

Vista la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 02 de junio de 2008, en la cual se incurrió en un error material, específicamente en la identificación del representante judicial de la parte actora, en la cual se lee al folio 244:

…APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

E.R.L., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.464, de este domicilio…

De las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se desprende que si bien es cierto que el referido abogado E.R.L., presentó el escrito libelar en su carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano O.P.R., acompañando poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el No. 57, Tomo 43, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, representándolo en el transcurso del presente juicio de Nulidad de Venta, ejerciendo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 05 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual la presente causa se encuentra en esta Alzada, presentando su correspondiente escrito de informes; también es cierto que en fecha 27 de noviembre de 2006, en este Tribunal, el abogado G.E.M., consignó original de poder especial que le fue conferido por el precitado ciudadano O.P.R., autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el No. 41, Tomo 253, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y en ese mismo día, el precitado abogado, consignó revocatoria del poder especial que el ciudadano O.P.R., había conferido al abogado E.R.L., autenticada por ante la misma Notaría, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el No. 42, Tomo 253.

Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la presente sentencia definitiva, queda aclarada la misma en los términos siguientes:

…APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

G.E.M. y RAISHA GROOSCORS BONAGURO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 51.806 y 57.200, respectivamente, de este domicilio…

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia definitiva dictada el 02 de junio de 2008.

Por cuanto, en la sentencia objeto de la presente aclaratoria, fue publicada fuera de lapso, se ordenó la notificación de las partes, es por lo que se acuerda librar nueva boleta de notificación a la parte actora, y/o a sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha fue librada la correspondiente boleta de notificación y entregada al ciudadano Alguacil, a los fines legales consiguientes.

La Secretaria,

M.G.M.

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