Decisión nº 07-03-32. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoConvocatoria De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 09 de marzo del 2007.

Años 196° y 147°

Sent. Nº 07-03-32.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria, presentada por el abogado J.A.V.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.739, titular de la cédula de identidad N° V16.574.329, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos J.C.V.O., P.O.V.O., W. delC.V. deS., R.A.V.O., V.C.O. deS., R.M.V. de Pérez y E.C.V. deM., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.261.377, V-8.136.806, V-4.261.439, V-8.171.438, V-3.617.896, V-9.388.026 y V-8.171.456 respectivamente, este Tribunal observa:

Por cuanto se desprende, que la solicitud tiene por objeto convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Transporte de Combustibles Los Rosales, S.R.L.; se hace menester para esta sentenciador señalar, que por cuanto se encuentra vigente el Documento Constitutivo Estatutario de la Empresa Mercantil Transporte de Combustible Los Rosales, SRL., por el cual se rigen los socios y en el mismo se establece que todo lo no previsto en la referida Acta Constitutiva Estatutaria; la sociedad se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.

Observa esta sentenciadora que, la cláusula Novena del Acta Constitutiva Estatutaria señala los tipos de asamblea e igualmente dispone: “…La Asambleas Extraordinarias se efectuaran cuando lo solicite un numero de socios que represente el cincuenta (50%) por ciento del total del capital social o cuando lo requieran los intereses de la sociedad”. (negritas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa siendo que la empresa es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y encontrándonos que de la disposición que contenida en el artículo 332 del Código de Comercio, no señala la forma de realizarse las convocatorias, dado el punto conforme a lo solicitado que, es necesaria la Asamblea Extraordinaria, por requerirlo así los intereses de la sociedad; en consecuencia, deben regirse por las disposiciones establecidas en los Artículos 276 y siguientes del Código de Comercio, que señalan las reglas generales para el funcionamiento valido de las convocatorias; todo ello de conformidad con lo dispuesto el Artículo 336 ejusdem; por consiguiente encontrándose establecido la forma y modo como deben efectuarse las convocatorias para las asambleas en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Mercantil Transporte de Combustible Los Rosales, SRL., y en la Ley que la rige, es por lo que, en virtud de no haberse agotado previamente la vía dispuesta en el Acta Constitutiva Estatutaria, y señalada en la cláusula Novena, parcialmente transcrita precedentemente; es por lo que este Tribunal se abstiene de admitir de la presente solicitud por improcedente; y Así se Decide.-

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 07-2012.

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