Sentencia nº 210 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 210 N° Expediente : 2012-000041 Fecha: 19/03/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

O.G. y E.B. Vs. Resolución N° 120425-0252 de fecha 25-04-2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30-05-2012, referida al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 20 dictada por la Sala Electoral en fecha 19-02-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T.), al C.N.E. y al Ministerio Público.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de marzo de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia N° 20 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos y REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012, esta Sala acuerda notificar a la parte recurrente, al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T), al C.N.E. y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boletas y Oficios.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 19 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-153.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 20 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral declaró SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos y REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 19 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-152.

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 20 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral declaró SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos y REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 19 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-151.

Ciudadanos

Interantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 19 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 20 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral declaró SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos y REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 19 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., O.T., R.A., N.G., O.G. y E.B., titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 11.935.274, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente y/o sus apoderados judiciales abogados Yoaneht Zorrilla, W.J. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, 138.950 y 24.574, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2014, dictó Sentencia N° 20 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral declaró SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos y REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 19 de marzo de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos H.F., A.R. y C.L., titulares de la cédula de identidad N° 12.060.042, 10.876.016 y 9.413.401, respectivamente y/o su apoderada judicial Yoaneht Zorrilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, que en fecha 19 de febrero de 2014, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 20 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral declaró SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos y REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia N° 125 del 19 de julio de 2012. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

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