Decisión nº 2C-519-05 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteElias Josue Silverio Alejos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

CAUSA 2C-519-2005.

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS

SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADOS: C.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.776.295

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO

VÍCTIMA: LA NACIÓN

DELITO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES

FISCAL: Abg. O.N.L., Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental.

Celebrada como fue en esta misma fecha 27 de febrero de 2007, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano C.J.D., titular de la cédula de identidad N° 4.776.295, corresponde a este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

C.J.D., quién es venezolano, nacido en fecha 25-09-1954, de 53 años de edad, de ocupación Caletero, titular de la cédula de identidad N° 4.776.295, hijo de V.B. (F) y M.J.D. (F), residenciado en Barlovento, carretera EL guapo Río Chico, casa S/N (de color Blanca con puerta Beige, frente a la bodega EL Progreso).

CAPITULO II

RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las Libro Primero, Títilo III, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son el principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 11-06-2007, en contra del ciudadano C.J.D., de ser la persona que aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana del día 12 de julio de 2005, fue aprehendido en el punto de control ubicado en la entrada de Aragüita Vía Caucagua – Guatire, Jurisdicción del Municipio A.d.E.B. de Miranda, por funcionaros adscritos a la guarida Nacional, en momentos en que se desplazaba a bordo del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Malibú, color: Azul, tipo: Sedan, año: 1982, placa AEO-32D, y al realizar la inspección del vehículo se logró incautar en la maleta especies de la fauna silvestre ya muertas, procediendo a solicitarle la licencia de Caza otorgada por el Ministerio de Agricultura y Tierra, así como de la Guía de movilización de animales de la Fauna Silvestre, expedida por el referido Ministerio, manifestando no poseerla, por lo que fue trasladado el procedimiento al Destacamento 55 de la Guardía Nacional ubicado en vía Cupo, sector Marizada, Municipio Acevedo-Estado Miranda. Y al realizar el conteo de animales muertos arrojó como resultado 08 lapas con un peso aproximado de 33 Kg; 2 ½ venados, con un peso aproximado de 47 Kg., y 01 Chigüire con un peso de aproximadamente 22 Kg. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR EXISTENTE EN LA PERSONA DEL HOY IMPUTADO. Solicito Ordene ciudadana Juez el auto de Apertura a Juicio oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del mencionado código”. Es Todo”

A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuales ampliaría su contenido, una vez admitida la acusación de ser el caso; manifestando el mismos su deseo de acogerse al precepto constitucional y cederle la palabra a su defensor.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Dra. SONSIRETH PERDOMO, quien pasa de inmediato a exponer lo siguiente: “Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por considerar que los hechos que le son imputados a mi representados no encuadran en la conducta que desplegó el mismo, en consecuencia esta Defensa se adhiere a la comunidad de la prueba a los fines de demostrar en el debate oral y público la inocencia de mi representado. Es todo”.

Una vez admitida la acusación presentada en contra de C.J.D., por su presunta participación en la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

En consecuencia, conforme a lo determinado en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer que los hechos objeto del proceso, atribuidos al imputado C.J.D., se encuentran referidos a los acaecidos en madrugada del día 12 de julio de 2005, aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, cuando fue aprehendido en el punto de control ubicado en la entrada de Aragüita Vía Caucagua – Guatire, Jurisdicción del Municipio A.d.E.B. de Miranda, por funcionaros adscritos a la guarida Nacional, en momentos en que se desplazaba a bordo del vehículo marca: CHevrolet, modelo: Malibú, color: Azul, tipo: Sedan, año: 1982, placa AEO-32D, y al realizar la inspección del vehículo se logró incautar en la maleta especies de la fauna silvestre ya muertas y al solicitarle la licencia de Caza otorgada por el Ministerio de Agricultura y Tierra, así como de la Guía de movilización de animales de la Fauna Silvestre, expedida por el referido Ministerio, manifestando no poseerla.

Se le concedió la palabra al imputado quien libre de coacción y apremio manifestó: “En este acto ADMITO los hechos que me son impuestos por el Ministerio Público a los fines de que me sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para lo cual a los efectos de ofrecer la reparación del daño, me comprometo a realizar cualquier donación a una Institución ambiental. Es todo”. Sic.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Dra. SONSIRETH PERDOMO, quien pasa de inmediato a exponer lo siguiente: “Esta defensa oído lo manifestado por mi representado, quien ha admitido los hechos y ha ofrecido la reparación del daño causa, solicito al Tribunal sirva acordar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones a que bien tenga imponer este Despacho. Es todo”. Sic.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 4° de defensa Ambiental del Ministerio Publico Dr. O.A.N.L., en contra del ciudadano C.J.D., fecha 11-06-07 por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En este estado se impone al acusado, en forma clara y sencilla, sobre los medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, en el presente caso la admisión de los hechos, manifestando el hoy acusado C.J.D.: “En este acto ADMITO los hechos que me son impuestos por el Ministerio Público a los fines de que me sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para lo cual a los efectos de ofrecer la reparación del daño, me comprometo a realizar cualquier donación a una Institución ambiental. Es todo”. Seguidamente le fue cedida la palabra a la defensora, quien expone: “Esta defensa oído lo manifestado por mi representado, quien ha admitido los hechos y ha ofrecido la reparación del daño causa, solicito al Tribunal sirva acordar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones a que bien tenga imponer este Despacho. Es todo”. Seguidamente le fue cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Escuchado el ofrecimiento de reparación realizada por el imputado, esta representación fiscal no hace oposición al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso indicando que la donación que deberá realizar el imputado sea la dotación de cuatro (04) KENER, los cuales deberán ser entregados en el Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Ambiental del Distrito Capital, ubicada en la Parroquia San M.d.C.. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado, observando igualmente que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda procedente el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem, se establecen las siguientes condiciones: 1).- Mantener la dirección de residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal. 2).- Prohibición de realizar actividades relacionada con la caza de especies protegidas o prohibidas. 3).- Cumplir con la donación de de cuatro (04) KENER, los cuales deberán ser entregados en el Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Ambiental del Distrito Capital, ubicada en la Parroquia San M.d.C.. Para lo cual se librará el oficio correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de la referida donación. 4).- Mantener el régimen de presentaciones llevados por este Tribunal por el lapso acordado para la Suspensión Condicional del Proceso. Se concluye la presente audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde, quedando las partes notificadas de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.

El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

La Secretaria

ALEJANDA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

La Secretaria

ALEJANDA BONALDE

2C-519-05

ESA/esa.-

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