Decisión nº 3980-13 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: Nº 3980-2013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: N.M.O. de DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 420.789, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.P.R., vene-

zolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.370.398, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 23.278.

PARTE DEMANDADA: R.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.097.781, domiciliada en la calle 2 entre avenidas 24 y 25, Nº 24-56 Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente solicitud ante este Tribunal por demanda intentada en fecha 16 de mayo de 2.013, por la ciudadana N.M.O. de DÁVILA, asistida por la Abogada A.M.P.R., contra R.M.D.F., todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 01 al 26).

Por auto de fecha 27 de mayo 2.013, se admite la demanda, ordenándose la citación de la prenombrada demandada (folios 27 y 28).

En fecha 31 de Mayo de 2.013, la abogada A.M.P.R., quien actúo de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación en la presente causa e igualmente para los fotostato del libelo de la demanda, auto de admisión y traslado del Alguacil, el cual en esta misma fecha dejo constancia de haber recibido los emolumentos de mano del secretario (folios 29 y 30).

Consta al folio treinta y uno (31) del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 04 de junio de 2.013, mediante la cual dejo constancia haberse trasladado la primera vez a la dirección señalada en autos, a los fines de practicar la citación de la demandada R.M.D.F., entrevistándose con la ciudadana C.d.H., quien se identifico y dijo ser prima de la prenombrada ciudadana, quien le manifestó que su prima no estaba y que cuando llegara le informaría.

Consta a los folios treinta y dos y treinta y tres (32 al 38) del expediente, diligencias suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fechas 06 y 10 de junio de 2013, mediante las cuales dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en autos, a los fines de practicar la citación de R.M.D.F., quien se entrevistó con la ciudadana C.d.H., prima de la prenombrada ciudadana, manifestándole que su prima se encontraba viajando para Caracas y que ella tenia conocimiento sobre la boleta de citación, razón por la cual devuelve la misma sin hacerla efectiva.

En fecha once de junio del año en curso (11/06/2013 ), comparece por ante la sala de este tribunal la ciudadana R.M.D.F., en su carácter de demandada, asistida por la profesional del derecho I.O., y mediante diligencia expone: Que se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia y declaro que reconoce en su contenido y firma el documento que suscribió en su propio nombre y en representación de sus hermanos: J.M.D.F., M.A.D.F. y D.A.D.F., titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.899.351, V- 6.522.219 y V- 6.369.774 respectivamente, el cual riela al folio 17 fte y vto. y 18 inclusive (Folio 39).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Al examinar los hechos invocadas por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del instrumento privado que acompaño junto con el libelo de demanda y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Alega la demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que la ciudadana R.M.D. Fernández…,actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos: J.M.D.F., M.A.D.F. y D.A.D.F., titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.899.351, V- 6.522.219 y V- 6.639.774 respectivamente, el cual riela al folio 17 vto al 18, mediante instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital el 09 de junio del 2000, bojo el Nº 47, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina y protocolizado ante el Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 6, Tomo :01 del Protocolo 1º de fecha 11/07/2001, del cual se evidencia que el ciudadano J.M.D.F., le otorgo poder especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere a la ciudadana R.M.D.F.; Copias fotostática simple de instrumentos poder autenticado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América, el 4 de abril del 2001, bajo el Nº 267, folio 521 al Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por ese Consulado y Registrado ante el Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 8, Tomo:01 del Protocolo 1º de fecha 11/07/2001, del cual se evidencia que el ciudadano M.A.D.F., le otorgo poder General de Administración en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana R.M.D.F.; Copias fotostática simple de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, bajo el Nº 37, Tomo 373, folios 124 al 126 de los libros de autenticación llevados por esa oficina, de fecha 04 de diciembre de 2012, del cual se evidencia que la ciudadana D.A.D.F., le otorgo poder especial, pero amplio suficiente en cuanto a derecho se refiere a la ciudadana R.M.D.F. (folios 3 al 16), que al tratarse de copia simple de un instrumento publico, expedidas por funcionarios autorizado para ello, es apreciado de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1359 y 1360 del Código Civil, en virtud de que demuestra a esta Juzgadora que la accionada R.M.D.F., estaba facultada por sus prenombrados hermanos para realizar la presente negociación contenida en el instrumento privado que riela a los folios (17 vto y 18), le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: B.M. de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su frente en 17,00ML; Oeste: L.Z. en 17,00ML según carta de Empadronamiento de fecha 22/09/2011, Código catastral Nº 18-02-01-U01-008-019-003-000-000-000, la cual les pertenece por herencia de su causante BOLIVIA DE LOURDES FERNANDEZ GUEVARA…, inmueble que le vendió por el precio de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) que pago mediante cheque de gerencia Nº 58001248, contra la entidad Bancaria banco del T.B.U., de fecha 29 de noviembre de 2012, a la orden de R.M.D.F., transfiriéndole la propiedad y posesión del bien inmueble vendido…,es por lo que demanda a la ciudadana R.M.D.F. para que reconozca en su contenido y firma el documento privado, anexo” B” o de lo contrario ello sea declarado por este Tribunal y la fundamento en el artículo 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, en fecha once de junio del año en curso (11/6/2013), la demandada de autos R.M.D.F., asistida por la profesional del derecho I.O., suscribe diligencia mediante la cual: Primero: Se da por citado en el presente procedimiento; Segundo: Renuncia al lapso de comparecencia. Tercero: Reconoce en su contenido y firma el documento que se le opone que suscribió en su propio nombre y en representación de sus hermanos: J.M.D.F., M.A.D.F. y D.A.D.F., titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.899.351, V- 6.522.219 y V- 6.369.774 respectivamente, el cual riela al folio 17 al 18 inclusive referente a la compra venta de un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: B.M. de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su frente en 17,00ML; Oeste: L.Z. en 17,00ML a la ciudadana N.M.O. de DÁVILA, antes identificada.

Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos para constatar si efectivamente tenía tal cualidad para ejercer dicha negociación.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:

  1. - Anexas junto con el libelo de demanda:

1.1.- Original de documento privado de una venta pura y simple perfecta e irrevocable (folios 17 y 18), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre las ciudadanas R.M.D.F., quien actúo en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos: J.M.D.F., M.A.D.F. y D.A.D.F. y la actora ciudadana N.M.O. de DÁVILA, según se evidencia de Poder General de Administración y disposición y poderes especiales otorgado por los prenombrados ciudadanos a su hermana N.M.O. de DÁVILA, (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde la accionada le vende a la ciudadana N.M.O. de DÁVILA, un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: B.M. de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su frente en 17,00ML; Oeste: L.Z. en 17,00ML y Así se decide.

1.2.- Copias fotostática simple de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital el 09 de junio del 2000, bojo el Nº 47, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 6, Tomo :01 del Protocolo 1º de fecha 11/07/2001, del cual se evidencia que el ciudadano J.M.D.F., le otorgo poder especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere a la ciudadana R.M.D.F.; Copias fotostática simple de instrumentos poder autenticado por ante el consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América, el 4 de abril del 2001, bajo el Nº 267, folio 521 al Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por ese Consulado y Registrado ante el Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 8, Tomo: 01 del Protocolo 1º de fecha 11/07/2001, del cual se evidencia que el ciudadano M.A.D.F., le otorgo Poder General de Administración en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana R.M.D.G.; Copias fotostática certificada de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar , Puerto Ordaz, bajo el Nº 37, Tomo 373, folios 124 al 126 de los libros de autenticación llevados por esa oficina, de fecha 04 de diciembre de 2012, del cual se evidencia que la ciudadana D.A.D.F., le otorgo poder especial, pero amplio suficiente en cuanto a derecho se refiere a la ciudadana R.M.D.F. (folios 3 al 16), que al tratarse de copias simple de un instrumento publico, expedidas por funcionarios autorizado para ello, es apreciado de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1359 y 1360 del Código Civil, en virtud de que demuestra a esta Juzgadora que la accionada R.M.D.F., estaba facultada por sus prenombrados hermanos para realizar la presente negociación contenida en el instrumento privado que riela a los folios (17 vto y 18), que le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: B.M. de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su frente en 17,00ML; Oeste: L.Z. en 17,00ML y Así se establece.

1.3.- Copias certificada de Carta de empadronamiento, expedida por a Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del departamento Integrado de Catastro Municipal por cuanto dicho documento fue expedido por ante un organismo administrativo publico tiene ese carácter por el órgano de que emana, se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código de Procedimiento Civil y Así se declara.

1.4.- Copias certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y la Planilla de Liquidación Sucesoral, tal como consta en los (folios20 al 25), que a pesar de emanar de un órgano administrativo del estado, como es el Ministerio de Hacienda, se desecha del procedimiento, en virtud de que no se esta dilucidando herencia en el presente procedimiento. Así se establece.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente la accionada vendió el referido inmueble objeto de este litigio en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos J.M.D.F., M.A.D.F. y D.A.D.F., la cual tenia facultad para realizar dicha negociación tal cual como se evidencia de los contenidos de los poderes ut- supra identificados. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de compra venta de un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: B.M. de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su frente en 17,00ML; Oeste: L.Z. en 17,00ML, y la parte actora fundamentando su acción en el artículo 1364 del Código Civil y del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…

. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto, se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del m.T., de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 11 de junio de 2013, la cual riela al filio 39 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, observó este Tribunal que también están involucrados en dicha venta sus hermanos J.M.F., M.A.D.F. y D.A.D.F., los cuales ella representó, paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente y siendo así que tenía poderes para realizar la misma y conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.364 del Código Civil, la presente Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intento la ciudadana N.M.O. de DÁVILA, asistida por el abogada A.M.P.R., sobre una venta pura y simple perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento , ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: B.M. de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su frente en 17,00ML; Oeste: L.Z. en 17,00ML; todos ampliamente identificados en el presente fallo.

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana R.M.D.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 2 entre Avenida 24 y 25, Nº 24-56, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.781, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo.

Se condena en costas Procesales a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

El Secretario,

Abg. O.P.G..

Publicada en su fecha, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.

(Scría).

MSP/omar.-

EXP. N° 3980-13.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR