Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Asunto: VP21-L-2010-000802.

Parte Actora: A.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.721.599 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de

La Parte Actora: A.J.O.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.554.

Parte Demandada: DISTRIBUIDORA HERMANOS R.H., CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: R.A.B.D., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.052.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Interlocutoria: Aclaratoria.

De la revisión de las actas se observa que en el texto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por este Juzgado en fecha 23 de mayo del presente año (folios Nos. 118 al 121) en la cual se homologa la transacción celebrada entre las partes se menciona erradamente como parte demandada la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS R.H., CA, cuando lo correcto es DISTRIBUIDORA HERMANOS R.H., CA, en ese sentido, siendo deber de los jueces corregir cualquier circunstancia que pueda anular los

actos procesales celebrados ante una instancia judicial, mediante la presente decisión aclaratoria se corrige el nombre de la parte demandada en la forma antes mencionada. Queda de esta manera aclarada la sentencia de homologación arriba mencionada y corregido el error material de transcripción contenido en la sentencia dictada por este Juzgado en la presente causa, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de la Sala Constitucional de fecha 1 de septiembre de 2003 y 12 de diciembre de 2003 Nos 2495 y 3492 respectivamente, así como también sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de junio de 2007 No. 1425. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia ut supra. ASI SE DECIDE.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia de Aclaratoria por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2.011). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. L.B.A..

JUEZ

Abg. N.M.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia Aclaratoria.

Abg. N.M.

SECRETARIA.

LBA/NM.

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