Decisión nº UK012006000022 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 6 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000582

ASUNTO : UP01-P-2004-000582

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido en Tribunal Unipersonal, en el asunto UP01-P-2004-000582, seguido en contra de los ciudadanos O.R.M.D.L.Á.; A.R.R.; DE V.C.O.J., M.A.R.P., por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; además del delito antes mencionado la Fiscalía le imputa al acusado A.R.R., los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 278 y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de H.L. CARRO Y J.E.A., previstos y sancionados en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal; conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia, la cual sale fuera de lapso en virtud de que la Juez celebraba simultáneamente los Juicios en las causas UP01-P-2005-679 y UP01-2005-132 fuera de los demás actos fijados de acuerdo a la Agenda única que maneja este Circuito Judicial Penal.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: O.R.M.D.L.Á.; A.R.R.; DE V.C.O.J., M.A.R.P.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PARA A.R.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. O.Z.E.Y..

DEFENSA: Abg. F.A. DEFENSORA PÚBLICA SEXTO DEL SISTEMA AUTONOMO DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY Y Abg. M.A.B.

II

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 3, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DE LA ABOG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.

III

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en este asunto penal, se declaró abierto el debate en fecha 10 de Noviembre de 2006, quedando establecido que los hechos objeto del juicio y que serán debatidos en el Juicio Oral y Público lo constituye según lo plasmado en el escrito acusatorio los siguientes: En fecha 09 de Octubre de 2004, a eso de las nueve horas de la mañana se presentó ante la Comisaría de Orden Público la ciudadana A.L.C., portadora de la cédula de Identidad No. 14.337.334, identificada en las actas, informando que a la entrada de Gas Charini, vereda 01 del Sector las Tapias del Municipio San Felipe, se encontraban varios sujetos haciendo detonaciones contra la integridad física de su esposo, con una presunta arma de fuego, tipo escopeta que se encontraba dentro de un vehículo, de uso taxi, marca Ford del rey, modelo ranchera, color marrón, año 1984, matricula GEF-684 de su pertenencia, de inmediato se conformó una comisión policial a bordo de la unidad 0P-05, conducida por el agente A.B., al mando del sargento Yovera Jesús, cabo G.Á., Agente Canelón Eucelis, Agente P.D., Agente Zarraga Elis, Agente Aponte Yorman y Agente R.O., quienes al llegar al sitio observaron a unos ciudadanos, uno de ellos con un arma de fuego y que al observar la presencia policial emprendieron veloz carrera, procediendo a la persecución de los mismos, quienes lograron introducirse en una residencia ubicada en el sector La Canal de las Tapias. Dichos funcionarios basándose en el artículo 210, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a penetrar la residencia en busca de los sujetos, donde se le dio captura a cuatro ciudadanos, asimismo lograron encontrar en el jardín interno de la vivienda, entre unas matas y maleza, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 pavón negro, marca Maverick y una bolsa de material sintético de color transparente contentiva en su interior de 24 envoltorios de papel blanco con rayas azules contentiva de presunta droga, conocida comúnmente como marihuana, dos envoltorios de papel marrón contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente marihuana y veinte envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco, presunta droga conocida como Cocaína.

En este orden de cosas la Representación Fiscal ratificó su escrito acusatorio que fue admitido por el Tribunal de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, refirió lo relativo al acervo probatorio, por lo que solicitó el enjuiciamiento de los acusados, por su participación en los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para O.R.M.D.L.Á.; A.R.R.; DE V.C.O.J., M.A.R.P., por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; además del delito antes mencionado la Fiscalía le imputa al acusado A.R.R., los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 278 y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de H.L. CARRO Y J.E.A..

Por su parte la defensa Pública, representada por el Abg. F.A., expone lo siguiente: “ Esta defensa se basa radicalmente en que de los hechos imputados en contra de su defendido no existe una individualización clara y precisa de los hechos que se pretenden imputar , hago esta salvedad en virtud, que el Ministerio publico de una manera bastante ligera señala que hay ocultamiento de una droga, imputa a 4 sujetos, más no determina que cantidades o que sustancias les fueron incautada a cada uno, igualmente esta defensa desvirtúa que haya existido un homicidio en grado de frustración basado únicamente en una experticia y no utilizando un canal idóneo como podría ser una trayectoria de balística, es por lo que una vez que se vaya desarrollando el debate esta defensa podrá corroborar que los hechos que se imputan a mi defendido son totalmente inciertos”.

El Abg. M.A.B. establece en su exposición: “En mi carácter de defensor privado de Maryeri Olivo, V.C. igualmente rechazo la acusación fiscal, en razón de que en la oportunidad de la audiencia preliminar hice unas observaciones en cuanto a puntos de mero derecho, si voy utilizar los mismos argumentos para rechazar la acusación, toda vez que la acusación no contiene la narración circunstanciada de los hechos, analizada la acusación contempla una versión que no permite deslindar como ocurrieron los hechos, esa acusación presenta un concurso de delito, donde cada uno tiene un medio de comisión y en la misma no se pudo individualizar a cada uno de los señalados como imputados, digo esto porque el día de los hechos en el domicilio de O.d.V. penetro una sola persona a su casa que venia siendo perseguido por la policía, hice la salvedad y en la etapa de investigación solicite una inspección, es que en el domicilio de Oswal es un lote de terreno donde están dos viviendas y viven dos familias independientes, a pesar de las relaciones de descendencia que pudieran tener Oswal y Maryeri, la policía entra Maryori estaba en su casa con su hija Oswal con su familia en su casa, y en la declaración de las victimas fueron claras y precisas cuñado señalan quienes fueron las personas que entraron en la residencia de los hoy acusados, ellos fueron sorprendidos en sus casas, el ese día estaba convaleciente recibió 8 impactos de bala y estaba con su hermana al momento de entrar la policía a su casa, esas dos viviendas tienen una entrada y una salida en común, por allí baja Roberto al momento de ser perseguido pero en el acta policial dice otra cosa, una inactividad probatoria por parte del Ministerio publico, pero hubo un impulso probatorio por parte de la defensa , por lo que al no investigar a profundidad los hechos, todo esto va a permitir esclarecer los hechos, en el debate probatorio vamos a desvirtuar los hechos imputados por la representación fiscal.

Durante el debate oral y público previo cumplimiento de ley los acusados de autos hicieron uso de su derecho a declarar y en ese sentido R.R.A., de 20 años hijo de C.T.R. y padre difunto, Obrero, residenciado en La Conquista, Vía Marín, San Felipe, Estado Yaracuy, Casa 88, el cual manifiesta si querer declarar y expone lo siguiente: Yo venia de Marín me baje al frente de Charini y pase la carretera cruzó por donde pasaron los hechos, la semana anterior había tenido una discusión con un pico de botella con ese señor, salgo corriendo por el callejón ese día por que pensé que me venían a seguir, hay es donde me consigo en la casa, cuando me llevaron a mi no había droga ni escopeta, es todo. La Fiscalía no hace pregunta. La Defensa Publica pregunta si el día que agredió el vehículo tenia arma de fuego. R: no. P: quien estaba presente. R: el señor. P: te realizaron prueba de traza de disparo. R: no. P: lesionaste a alguien del carro. R: no, en ese momento no estaba la señora, solo el señor. P: porque parte entraste a la casa. R: por la parte de la canal. P: cargabas sustancias. R: no. P: te decomisaron arma de fuego u otra cosa. R: no. Es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscal y esta pregunta si con antelación conocía a las victimas. R: si la conozco, porque en varias ocasiones me ponían a robas Charini, ellos se presentaban. Es todo. La Ciudadana Jueza pregunta de donde conoce a las victimas. R: como vendedores. P: que tipo de relación tenia con ellos. R: de hola y hola. P: como afirma que lo mandaban a robas el gas. R: porque después mediante una cuñada nos conocimos y me mandaban a robar. P: que se robaran. R: en el camión. P: tu participabas. R: no, yo le decía a mis amigos y ellos participaban también y se quedaban con el dinero. P: usted entro por la puerta de la canal. R: si. P: después que hiciste. R: paso para adentro y empujo el protector, y me fui hacia la batea. P: que es la batea. R: es donde lava la gente. P: y en donde estaba la batea. R: por donde estaban los perros, y hay me quede. P: Oswual en donde estaba. R: estaba adentro, porque estaba recién operado. P: como te consta. R: por los rumores. P: que parentesco tiene Oswual y M.Á.. R: no se. P: a que hora fue eso. R: como a las 8. P: estabas tomado o bajo sustancias. R: no. P: te dio por agarrar piedra. R: si, porque como no le di la plata del Charini estaban molestos. P: que hacia usted en Marín. R: por que hay vive mi novia. P: en donde vive tu novia. R: queda como de aquí al Internado. P: porque se tenia que bajar allí. P: siempre me bajo hay. P: como cuanto tiempo queda. R: como de 20 o 15 minutos. P: desde cuando conoces a las victimas. R: desde que me la presento la conocida mía. P: en donde estaba el día de los hechos Oswual. R: en su casa. P: y M.Á.. R: a dentro de la casa porque el lo ayudaba hacer sus necesidades. P: a quien aprehendieron primero. R: a Maryeri y a Oswual. P: en donde estaba usted. R: en la batea. P: como te descubrieron. R: porque los perros me echaron la paja. P: a quien se llevaron primero. R: a Maryeri y a Oswual. P: cuando te enteras de lo que encontraron. R: cuando estábamos en el Comando. P: quien mas vive en la casa. R: la abuela y la niña. P: cuantas veces pasabas por esa casa o fuiste. R: ninguna vez. P: como sabes que bahía el carpintero. R: porque cuando le tire la piedra al carro el estaba pintando la puerta. P: y conoces a ese señor. R: solo de vista. Es todo. Seguidamente es llamado a la sala OSWUAL J.D.V.C., titular de la cedula N° 13.179.256, La Tapias Calle 3, casa sin numero. Quien manifestó al Tribunal si querer declarar y expone lo siguiente: Eso fue un sábado como a las 9am, estaba durmiendo con mi esposa cuando de repente escuche unas voces y me paro abrir la puerta pero los policías ya estaban adentro, abrí la puerta de adentro, me lanzaron al piso, yo estaba de reposo porque me habían dado unos impactos de bala, mi esposa salio y le dijeron no te metas y la montaron también en el Comando, me llevaron y haya nos dijeron que habían encontrado una sustancias. Es todo. La Fiscal pregunta, como se introducen los funcionarios. R: por la canal, tumbaron la puerta, como nadie la abría la puerta la tumbaron, de pronto escucho las voces y me asomo y me dijeron que abriera la puerta en donde estaba durmiendo. P: en donde estaba Roberto ese día. R: no se. P: pero ese día que se paro por que escucho la voces. R: no me dieron chance de ver quienes estaban, pero si vi a los policías y a mi esposa y M.Á.. P: cuando salio de su casa logro ver a los funcionarios. R: si, habían muchos, eso es mentira que solo 8 eran mas porque había alrededor de toda la casa y adentro. P: cuando me habla que tumbaron la puerta cual puerta era. R: la de la canal. P: usted le abrió la puerta. R: si yo se la abrí. P: cual es la puerta que tiene tres trancas que abrió. R: la de la casa como tal. P: la puerta de la canal la forzaron o estaba abierta. R: la forzaron, porque me supongo que el entro corriendo y la cerró y después los policías la forzaron. P: Maryeri vivía en esa casa con que seguridad. R: el cercado y el perro. P: quien le puso los vidrios. R: todo eso lo puse yo cuando vivía haya. Es todo. Seguidamente el defensor privado pregunta llego a ver si los funcionarios vieron algo en el patio cuando lo consiguieron. R: no en ningún momento. P: su esposa salio del inmueble. R: no porque tenia miedo. P: quienes estaban en tu casa. R: yo, mi esposa, la abuela, Ángel, la niñita. P: sacaron algún televisor. R: en ese momento no porque yo no lo iba a dejar sacar eso fue después que me llevaron y los vecinos vieron. P: en donde viste después las cosas. R: en ninguna parte. P: que se llevaron de tu casa. R: una colonia, el televisor, y otras cosas. P: conoces al señor J.E.A.. R: si lo conozco, yo no tengo problemas con ellos. P: conocías a Roberto. R: lo conocí una vez pero mas nada no somos amigos. P: oíste disparos. R: yo escuchaba como si le daban palo. Es todo. La Juez pregunta cuantas veces has visto a Raúl. R: pocas veces pero horita en le internado nos hemos visto y hemos hablado. P: lo une algún parentesco o amistad con M.Á.. R: si lo conozco y hay confianza. P: cuanto tiempo tiene compareciente. R: mes y medio. P: quien te ayuda con los gastos. R: mi abuela y Miguel también me han ayudado. P: porque Maryeri y tu niña no Vivian en tu casa. R: la vida da muchas vueltas y después conocí a otra mujer y bueno, ahora esta embarazada. P: que trabajas. R: de albañilería. P: porque te pegaron los tiros. R: me querían robar, problemas. P: nunca llagaste a tener problemas con las victimas. R: no en ningún momento. P: J.E. señala que pidió auxilio a sus amigos. R: en ningún momento, eso tampoco lo entiendo yo. P: en donde estaba durmiendo M.Á.. R: en una perezosa en la sala. P: y usted. R: en mi cuarto con mi esposa. P: cuanto tiempo conoces a M.Á.. R: desde hace tiempo, el me ha ayudado mucho con lo que me paso, es mi amigo. P: porque se llevaron detenida a Maryeri. R: porque me estaba defendiendo y peleo con los policías. Es todo. Seguidamente es llamado a la sala a A.R.P. quien manifiesta NO DESEA DECLARAR. Posteriormente es llamada a la sala la Ciudadana O.M.D.L.A., titular de la cedula N° 13232465, residenciada en Urbanización Bendición de Dios, segunda etapa, calle 2 casa sin numero, San Pablo., mima M.R. y Á.O., quien manifiesta querer declarar y expone lo siguiente: eso fue un sábado entre ocho y nueve de la mañana, en ese momento vivía en Las Tapias, en una casa vivía yo y mis hijas y en la otra casa el padre de mis hijas con su esposa, mis hijas estaban jugando y me dice que había alguien en la pared, vi que estaba un policía apuntando un arma y le dije que bajara el arma porque se le podía salir un tiro, después entraron muchos policías y le dije al policía que no se llevaran a Oswual, y una funcionaria me quito a mis hijas y me saco de la casa, me llevaron a la brigada y después llegaron con M.Á. y después con Roberto, llegaron con un teléfono, un televisor, me llevaron luego al ambulatorio y después ala PTJ. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal y pregunta en donde estaba usted cuando los policías entraron. R: en la puerta de la casa. P: vio que Raúl se introdujera a la casa. R: no lo vi. P: escucho ladrar a los perros. R: normalmente el perro ladra mucho, no recuerdo si entro. P: si estaba en la puerta como dice haciendo el desayuno a sus hijas debió ver si entraba alguien. R: antes la cocina no estaba hay. P: cuando escucho el alboroto estaba en su cuarto. R: si. P: cuantos funcionarios eran. R: vi dos mujeres pero los hombre no se cuantos eran. P: cuantos se montaron en la pared. R: por mi cuarto uno. P: cuantas personas había en la casa. R: en mi casa yo y las niñas y en la otra casa el, su esposa, la señora y M.Á.. P: vio cuando los funcionarios entraron. R: cuando me pare en la puerta de mi casa ya los funcionarios estaban adentro. P: había mas personas. R: no. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada pregunta, cuantos niños tienes. R: tres. P: quien te detiene. R: una mujer. P: te hizo requisa. R: no. P: viste si entro a tu casa. R: ella me quito a las niñas y me saco pero no se si después que me saco entro otra vez. P: después que paso con las niñas. R: le pedí a una vecina que me cuidada a las niñas porque estaban llorando. P: tenían algún jardín en tu casa. R: no. P: llegaste a ver si los funcionarios salieron por la vereda. R: no esa puerta siempre estaba serrada, casi nunca se usa. P: con quien te detienen. R: con Oswual. P: viste vecinos en tu casa cuando te detienen. R: a dentro no pero afuera si.

Referidos los hechos objetos del Juicio, se pasará de seguida a establecer los hechos que se estiman acreditados y probados:

IV

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS Y PROBADOS.-

Quien decide, a los efectos de determinar los hechos que estima acreditados y probados se hace pertinente referir lo manifestado, por los expertos, testigos, que tuvieron alguna percepción con los hechos objetos del juicio, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas al Juicio por su lectura, para luego expresar las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia ABSOLUTORIA cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó el Juicio oral y Pública , a tal efecto se señalan:

PRIMERO

a) Declaración de la ciudadana H.C.L.C., C.I. N° V- 14.337.334, quien luego de las formalidades de ley expuso: “Un día sábado que mi esposo era taxista el trabajaba como libre, el nos saco en la mañana a comer unas empanadas a mis hijos y a mi persona, cuando veníamos de regreso hacia mi casa, el solicita la carrera un carpintero a mi esposo, para llevar unas puertas, en ese momento se acerca R.R.A., ese muchacho a solicitarle una carrera también a mi esposo, como mi esposo se le negó, el procedió a disparar, se envalento, al momento me Salí cuando me salgo del carro empezó a detonar, Salí en busca de ayuda policial y los policías me prestaron ayuda, algo que no mencione fue que el que disparo, solicito una ayuda de otras personas, pero ellos no llegaron al sitio, en ese momento fue cuando los policías consiguieron las cosas que les consiguieron Pregunta el Ministerio Publico: P: cuantas personas iban en el vehículo R.4 mis dos niños, mi esposo y mi persona P: en que momento hacen las detonaciones al vehículo R. en el momento en que mi esposo se negó P:a que personas les solicitan ayuda R. Donde queda su esposo cuando UD pide ayuda P:el bajo del carro y se metió con los patrulleros. Objeción de la defensa privada. La Juez pide reformule la pregunta P: en donde están UD cuando solicitan la ayuda R: no estábamos cuando los funcionarios se introducen en la casa del Sr. Oswual, mi esposo estaba encerrado en la casa y yo venia subiendo ya del comando con la patrulla P: el vehículo fue impactado con disparos P:si P:sabe si cuando los funcionarios se meten en la casa del Sr. oswal vio si ellos encontraron algo R. cuando estaba declarando en la PTJ los funcionarios me mostraron una pajiza y me informaron que habían conseguido droga P: puede indicar si esa pajiza era la utilizada por el ciudadana qué disparo R. no era un armamento largo a la Pregunta de la defensa publica: P: cuando el Sr. Raúl, le solicito la carera a su esposo a que distancia se encontraba de el R: el se acerco por el lado del chofer y cuando mi esposo se negó el se retiro y empezó a detonar P: que distancia aproximada se encontraba el Sr. R.R. cuando le solicito la carrera a su esposo R: cerca , P. inmediatamente cuando escucho la negativa de no hacer la carrera este empezó a detonar al vehículo R: si el dio unos pasos e hizo la detonación P: UD o algún miembro familiar resulto herido R:no P: recuerda cuantos impactos de bala tenia el carro R: no recuerdo . A la pregunta de la defensa: P: Recuerda los sitios exactos donde fue percutido el carro R. de frente donde esta el que maneja, los otros de lado P: recuerda si el Sr. Raúl dio vueltas al vehículo al momento de disparar R. si P: el empezó a detonar estando UD dentro del vehículo R. yo me baje P: cuantas personas estaban ahí en el vehículo al momento de las detonaciones R: P:Ud estaba o no dentro del vehículo al momento de las detonaciones R: no estaba P: Me podría indicar que personas estaban dentro de las detonaciones R. únicamente mi esposo porque cuando vi la actitud del señor yo me baje del carro con mis hijos P: en que momento su esposo abandono el vehículo R. en la 1ra detonación que el hizo P: resulto lesionado su esposo R. no P: llego a ver el arma detonada R: si la vi por que el estaba sin camisa y como en estado de gravedad P: donde tenia el arma R:en la parte de atrás P: el arma que le mostraron en el CICPC fue la misma con la que detonaron al carro de su esposo R: no por que la mostrada era larga P.Ud no presencio el momento de su detención R:no P: presencio el memento en que los funcionarios entraron a la casa R: no. Es todo. A la pregunta de la defensa privada: P: cuanto tiempo tiene viviendo en las tapias R: casi 20 años P: UD conoce la dirección de la casa del Sr. Oswual de Vicente R: no P: su residencia as que distancia queda d en la residencia del Sr. Oswual R:no le sabría decir porque no transito mucho por esa casa P: pero si sabe donde vive el Sr. O.d.V. R:si P: conocía o trataba a Ud al Sr. Oswual R: si P: a M.R. R: lo conozco de vista P: a Maryeri Olivo R: si P: llego a tener algún problema con ellos R: jamás P:al momento en que manifiesta de que Raúl estaba solicitando auxilio llamo a alguien en especial R:no P:recuerda las palabras de auxilio R:el no gritaba llamaba como si nosotros nos habíamos escapada, su intención era de matarnos. P:a que distancia estaba el Sr. R.A.d. la casa de Oswal que estaba pidiendo auxilio R: no se un metro o que se yo P: estaba Raúl cera o lejos de la casa del Sr Oswual. Objeta el Ministerio Publico, no ha lugar a la objeción R: el Sr Oswual vive por la canal y donde paso el hecho fue de esquina a esquina P: cuando el Sr Raúl sale corriendo se dirige hacia la canal R: el llego a la mitad del camino y llego a la canal cosa que se podía escuchar hacia la casa de el Es todo. Pregunta la Juez P: que día fueron los hechos R: se que era Octubre Sábado P: a que hora R: de 8 a 8:30 P: una vez que Ud dice que cuando iba a su casa un carpintero pidió una carrera y luego dice que llego un ciudadano que conoce de nombre Raúl R: no lo conozco de vista y los comentarios y respecto al nombre de tanto nombrarlo en las boletas de citación que me dan, lo conozco por el apodo “el dientan” y “el menor” P: a que distancia vive de la casa de O.d.V., de Maryeri de la casa de R.R. R: ellos son vecinos de la misma comunidad P: y a que distancia se encontraba su vehículo de la casa de ellos R: era como esquinas largas P: Ud se refugio donde R:mi esposo se refugio en la casa del carpintero y yo busque salida como hacia la comandancia, de la parte de un porche de una casa P: donde lo detuvieron a el R: dentro de la casa de Oswual P: Ud ha ido a la casa de Oswal R: no P: puede describirla R: por dentro no se por fuera es cercada de bloque P: por que los conoce a ellos R: de vista porque son nombrados, no de trato P: explíqueme como es esa canal R: como una canal de escalera, como un desagüe P: Ud observo que el Sr Raúl se acerco a esa canal R: estaba cerca de la canal P: y como pudo observarlo R: porque yo busque salir y una muchacha me dijo que estaba ceca de la canal P: y esa canal esta cerca de la casa de Maryeri y de Oswal R: esta al frente de esa casa P: que tamaño tiene esa pajiza de la que hablo R: era un arma larga de madera, yo le pregunte al funcionario y el me dijo que era una pajiza P: y era la misma arma que le incautaron al Sr Raúl R: no esa era corta P: han tenido inconvenientes con el R: jamás ni mi esposo ni yo P: sus hijos le acompañaron cuando Ud busco ayuda R: los deje con una vecina, P: como se llama el carpintero R: le dicen el mono P: al momento en que Raúl llego a pedir los servicios donde estaba el carro R: frente a la casa del carpintero P: le dio tiempo a su esposo de hacerle el servicio al carpintero R: no.

  1. Declaración del ciudadano A.C.J.E., titular de la cedula de identidad No 15.768.473, quien luego de las formalidades de ley expuso: “Fue un día sábado transcurso de la mañana no recuerdo la hora, yo tenia un carro de mi propiedad de mi persona lo trabajaba de libre muy frecuente los sábados a desayunar unas empanadas en la Av. la patria , de regreso a mí casa a traer a los niños a mi señora, antes de llegar a la casa me solicita la carrera un muchacho, para la ascensión, cuando llegamos a la puerta de la ascensión solicitándome el señor una carrera a destino para Marín, en eso abordo mi señora abajándose del carro, me le niego a ser la carrera por que ya el muchazo me había parado anterior, le dije que no al Sr. Roberto que no le hacia la carrera , hizo para irse del vehículo, camino hacia delante y saco un arma y hay comenzó a disparar, el señor llama a un compañero M.Á. para que venga a terminarme de dañar el carro, una de esa mi Sra. se mete a la policía pidiendo ayuda, yo logre meterme en un casa ajena, cuando me metía a la casa ajena el se metía hacia el carro, llego la policía y rebaso la casa donde yo estaba , y la policía se los llevaron a ellos, es todo la pregunta del Ministerio Público: P: Podría decir cual fue la casa que allanó la policía R: la casa del señor oto Pase encontró algo R: P: R: según se encontraron droga, armamento P:Usted en algún momento a recibido amenaza Rasí por que lo primero que se dice en la calle es quid cuando salga el señor oto me va a ser algo, mi R a estaba sentada en la Av. y paso un carro y la amenazaron P: cuantos impactos de bala recibió su vehículo R: no se cuanto eran P: recuerda como era el tipo de armamento R:no recuerdo no lo pude ver bien P: cuantas personas estaban dentro del vehículo R:34personas mis hijos. A la pregunta de la defensa P: Conoce al Sr. R.R. R: de vista P: nunca a tenido problemas con el Sr. Raúl R:no P: conoce de arma de fuego R :no P: puede recordar como andaba vestido el Sr. R.R. R: cargaba pantalón azul, zapato de goma P: había o no persona dentro del vehículo R: recuerdo cuando detono se me fue el mundo, no recuerdo si taba fuera del vehículo P: alguno de sus familiares fuero heridas R:no ninguna P: a que distancia se encontraba el Sr. Raúl cuando le solicito la carrera R: P: a que distancia se encontraba el Sr. Raúl cuando disparo al vehículo R:no se P: cuantos disparo realizo R:no se cuantos P: usted después del hecho resiso el vehículo R:no lo guarde P: R: de la mano derecha, el dio dos pasos para delante y saco el revolver P:recuerda las características del arma R:no P: vio usted cuando la policía lo detuvo R:si P: vio si le incautaron algún tipo de arma R: no vi P: vio usted algo mas que le incautaron al Sr R:no vi mucho P: R:no vi nada simplemente vi lo de la escopeta, P. se percato de que parte de que parte le sustrajeron la escopeta R NO, P: se percato cuando lo despojaron de algún tipo de droga R no, Es Todo La defensa Privada. P. cuanto tiempo tienes viviendo en las tapias R 14 o 15 años, P diga la dirección de tu casa, R bajando por el gas Charini, primera vereda casa sin No, P puedes decir si conoces la casa del Sr , P bajando por el gas chirine, primera cuadra, segunda cuadra a mano izquierda, P cuantas entradas tiene la casa de osval R dos entradas, P diga usted cuales son esas 2 entrada R de frente y detrás P Diga cual es el frente R si no recuerdo es la de aquí para aya, P y la otra entrada R, la de la otra vereda, P recuerda si el Sr pedía auxilio R cuando llamaba a Luis, P diga si era a gritos R en varias oportunidades lo llamo, P que distancia era , R a una cuadra, P de donde estaba usted se visualizaba la casa R NO, P por que parte llego a sacar la policía la mercancía R por la parte de atrás la de la vereda, P llego a percatase si habían personas observando, R COMO CULQUIER CURIOSO, P cuantas unidades llegaron R no me percate, P conoce usted al Sr osval, R Si ,P llego usted alguna ves frecuentar la casa del Sr osval R Yo vendía pan, fui una ves, P. llego A recibir alguna menaza R me han dicho que cuando salga de prisión me va a ser algo P a recibido amenaza de la sr Maryori R no, mi Sra. es la que ha recibido amenaza La Juez Pregunta P. recuerda usted la pajiza y por que no recuerda el arma que utilizaron en su contra R UNA cosa es que yo pase otra cosa es que me estén apuntando, P los disparo fue hecho a su persona, R uno fue hecho en el parabrisa, P cuantos disparo R no se cuantos se que fueron 6 vidrios que se fuero afuera, P. de quien era la casa , donde entro R no se como se llama, P su esposa estaba hay, R no se estaba bajando, P como se llama el carpintero R lo conozco por el mono, P en el momento que Raúl le propino los disparo estaba con alguna persona R no, P donde fue detenido R en la casa del Sr Osval, P entonces como fue que vio la pajiza, R ya le dije cuando yo pasaba, P con esa escopeta fue que te dispararon, R no era un arma pequeña. P usted fue a declara al CIPC, r cuando le hicieron la experticia del carro, P tubo usted conocimiento de el resultado de la experticia. R no, P ese recorrido lo hizo solo o acompañado, R andaba solo. P usted es vendedor de pan, R vendía pan P por eso fue que fue a visitar la casa del Sr. oswual R , no entrar, a su hija le gustaba mucho pan.

Conforme lo establece el artículo 22 del texto adjetivo penal, quien decide y conforme al análisis lógico y racional que se le hace a las testimoniales arriba transcritas, adminiculadas con el resto del cúmulo probatorio ofrecidas y evacuadas para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos, por un lado no quedo probada la responsabilidad penal del acusado R.R.A. en los tipos penales imputados, por cuanto como han referido las victimas, el arma utilizada por este ciudadano era un arma corta y la incautada en la vivienda resulto ser un arma larga, por su parte durante el debate el Ministerio Público esta consiente de esta situación al solicitar un sobreseimiento por este delito, cuando lo correcto era solicitar la absolución, por lo que esta Juzgadora se pregunta, sino puede probarse la existencia del arma como se va a demostrar la utilización de la misma como medio de comisión para la acción del Delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, y pretender probar un delito de tanta gravedad y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En este orden, se debe resaltar que nuestro proceso penal esta basado en pruebas para demostrar la responsabilidad penal de un sujeto activo de delito y no obstante que quien decide otorga verosimilitud al dicho de las victimas en cuanto a la acción violenta del ciudadano R.R.A. no pudo probarse que efectivamente se consumó los tipos penales a los cuales se ha hecho referencia, es decir Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio en Grado de Frustración. Tampoco estas declaraciones pueden ser estimadas para dar por probado el Delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se les imputa a los acusados, por cuanto ambos ciudadanos testigos victimas, han afirmado que no presenciaron la aprehensión de los ciudadanos dentro de la vivienda, y que fueron notificados de los incautado, tanto del arma de fuego como de la droga, pero no presenciaron cuando dicha sustancia fue incautada, mas si les que les fue mostrada el arma de fuego, la cual no resultó ser la misma con la que presuntamente el ciudadano R.R.A. agredió a la victima, por lo que quien decide no estima ni valora dichas testimoniales para atribuirles responsabilidad penal a los acusados y así se decide.

SEGUNDO

Declaración De la experto N.P.D.O. , titular de la cédula de Identidad N° V- 3.542.655 , quien luego de las formalidades de ley, señala que reconoce el contenido y firma del informe que es expuesto a su vista, por lo que conforme a la declaración rendida por la experto, quien decide en razón de lo establecido el artículo 22 de la norma adjetiva penal, estima y valora en su totalidad el dicho del experto, por cuanto no solo demostró durante el debate, su vasta experiencia y pericia para arribar a sus conclusiones sino que además evidencia el grado de cientificidad y métodos utilizados para probar que lo incautado se trató de sustancias ilícitas, quedó probado la metodología científica utilizada para realizar el peritaje y al ser adminiculado su dicho con las experticias cuyo contenido y firma fue ratificado por el experto y sometidas al contradictorio e incorporadas por su lectura conforme a las reglas establecidas en el artículo 339 de la norma adjetiva penal, no caben dudas a quien decide de la veracidad de su dicho y como expresara el grado de confiabilidad y cientificidad de su resultado, por lo que el contenido de las experticias referidas deben ser también estimadas y valoradas por este Tribunal y así se decide. En este orden de ideas, como bien lo refirió en su declaración, la experticia 1778 de fecha 19/11/04, que fue recibida en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el 16//11/04 experticia química, ella va dirigida solo a sustancia sólidas o liquidas, refiere que se hizo una prueba de revisión llamada aquí prueba anticipada, describe la sustancia objeto de la experticia, en cuanto al peso existe el peso bruto sustancia con su envoltura, en esta caso 1gramo con 800 miligramos, el peso neto es la sustancia sola, en este caso un gramo, de allí tomo doscientos miligramos para los análisis, una vez que hace el chequeo de reactivo observa las reacciones de orientación y de certeza, explica el procedimiento de ambas para determinar si se trata de un alcaloide, y afirma que acá se está en presencia de un alcaloide, e identifica al alcaloide, como tal hace pruebas de coloración y otras dan positivo, luego hace los análisis de certeza en este caso con patrón de cocaína da positivo, y se concluye se trata de alcaloides como cocaína; en lo que respecta a la experticia botánica 1779 de fecha 19/11/04: Se trata de sustancias relacionadas con restos botánicos, se empieza a hacer una pequeña descripción de lo que le llega al laboratorio, sustancia envuelta en material sintético, peso de la muestra, peso bruto de un gramo con 300 miligramos, luego el peso neto 1 gramo con 200 miligramos tomo 200 y remite un gramo a la dependencia que envió la sustancia para hacer la experticia, luego del análisis determina que restos vegetales, los coloca en el microscopio y observa características especificas de la planta marihuana, en presencia de un patrón luego, se observan otras características, esos restos vegetales se meten en un envase para maceración esto dice que esa planta contiene el principio activo propio de esa sustancia, luego hace el análisis de coloración en este caso resultó positivo, luego con el método de certeza da positivo y concluye de acuerdo características organolépticas y otras se tarta de la sustancia conocida como marihuana; con relación a la experticia denominada toxicológicas N° 1819 , de fecha 23/11/04, la cual esta relacionada con el ciudadano M.Á.R.P., esta experticia va dirigida a los fluidos biológicos, raspado de dedos, utilizando la técnica, cual es colocando los dedos frotados con solvente orgánico para que provoque la extracción, otra técnica es con una laminita de vidrio, otra técnica es con los hisopos, siempre con el solvente orgánico, esto lo clasificamos como muestra 1, la muestra 2 es la muestra de orina que viene con el numero del ciudadano, numero de expediente precintado con una cadena de custodia, luego se analiza la muestra de raspados de dedos va dirigido a determinar la presencia de la sustancia activa de la marihuana, entonces esa muestra que se hizo a la extracción como son muestras mínimas se utiliza técnica de cromotologia y efectofotometria, en este caso la técnica para resultado de dedos resulto negativo, luego con la muestra de orina a simple vista no vemos nada, y entonces hacemos extracciones, en esa muestra de orina es un fluido biológico de desecho de nuestro organismo, entonces empezamos a trabajar la sustancia que se van a disolver en medio ácido y la del medio alcalino ya que cada una tiene sus características, una vez hecha esta extracción se empieza a trabajar con las muestras mas comunes, el principio activo de la marihuana en este caso resulto ser negativo, luego para la cocaína resulto ser negativa, luego para barbitúrico resulto negativo y luego hacemos un barrido , llamamos otras sustancias toxicas, concluyendo que en la muestra 1 no se determino la presencia de Tetrahidrocanabbinol, ni en la prueba N° 02 ni en barbitúrico ni ninguna sustancia se pudo determinar, de igual manera sucede con la experticia 1820 de fecha 23/11/04, relacionada con el ciudadano O.R.M.d.l.Á. resulto ser idéntica a la anterior y dio negativo en todas; la experticia N° 1821 de fecha 23/11/04 el cual esta relacionada con R.R.A., entonces de igual manera se utilizan las mismas técnicas, raspado de dedos, negativo, muestra de orina negativo y metabolito es que ingresa a nuestro organismo por cualquier vía y nuestro organismo desea sacar esa sustancia fuera para desintoxicarlo y la transforma en un metabolito para que salga al exterior, se hicieron para el alcaloide cocaína resulto negativo y otras sustancias resulto negativo se concluye de acuerdo a las técnicas utilizadas, el raspado de dedos negativo y en muestra de orina fue positivo, tal como es el metabolito; experticia toxicologica 1918 de fecha 23/11/04, relacionada con el ciudadano Oswual J.V.C., igualmente se utilizaron las mismas técnicas y para el raspado de dedos fue positivo, en la muestra de orina se hicieron las mismas técnicas y métodos y resulto ser negativo, en los químicos utilizados se concluye de acuerdo ala técnicas, muestra 1 raspado de dedos se determino la presencia de resina de Tetrahidrocanabbinol, en la muestra de orina no se determinó la presencia de otras sustancias”

Ahora bien, se observa que el grado de cientificidad, métodos utilizados y vasta experiencia de la experto deben ser considerados para estimar y valorar la declaración y las experticias en los términos indicados, sin embargo estas experticias por si solas no prueban la responsabilidad de los acusados de autos en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que al ser adminiculadas con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en modo alguno prueba la responsabilidad penal in comento, ya que si bien, quedó demostrado, que lo incautado a la luz del testimonio de los funcionarios y el dicho de la experto se trató de sustancias ilícitas, no es menos cierto que no existe certeza probatoria para probar la acción de cada uno de los acusados y el resultado de esa acción subsumida en el tipo penal imputado, por lo que esta declaración y las experticias referidas no pueden ser estimadas ni valoradas para determinar la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.

TERCERO

A) Declaración Del Funcionario G.P., quien luego de las formalidades de ley expuso: En relación al acta N° 2101 ratifico mi firma y si participe en esta actuación me traslade en compañía de J.R. a las tapias a realizar una inspección en un vehículo con matriculo Gef- 684 año 1984 al ser inspeccionado se evidencio un signo de fractura en el vidrio y otro orificio con fisura en su parte superior dicho vidrio estaban oscurecido y en la parte superior habían fractura de paramento, en su latonería estaban en buen estaba, las butacas son de color beig, en su interior estaban dos neumáticos, es todo. La Fiscal pregunta me podría aclarar que significa orificio circular con bordes internos? Res. Como dice la palabra tiene forma circular y con bordes internos porque están hacia el interior del vehículo. Tiene certeza con que se hizo ese orificio Res. No. Que cantidad de orificio presentaba el vehículo. Res. Dos. Preg. Se podría fueron ocasionados por arma de fuego. Resp. No se puede establecer. La finalidad exacta de realizar la experticia. Resp. Es para dejar constancia de cualquier elemento que se le haya encontrado al vehículo. Pasa a preguntar el defensor público: Podría indicarme el diámetro de los orificios. Resp no los recuerdo. Preg. El papel era claro u oscuro. Resp. Claro. Preg. Podría dar certeza del proyectil. Resp. Todo lo que se proyecta es un proyectil. Se calculo el Angulo de la proyección. Resp. No, hay se dejo constancia de las características. Preg. Esta claro que fue un objeto contundente. Resp. Un objeto que fue de adentro hacia fuera. Los vidriaos laterales los conservaba el vehículo? Solo los laterales. Consiguió fragmento de proyectil? No. Preg. Tenían pólvora. Resp. No. Es todo. La Juez pregunta que participación tuvo el Sargento Garrido Resp. El realizo la inspección técnica y yo la parte de investigación.

  1. Declaración del Funcionario J.G., quien luego de las formalidades de ley expuso: Nos trasladamos al sector las tapias para realizar inspección al vehículo nos informaron que tenia impactos de bala, al llegar al sitio nos entrevistamos con el dueño del vehículo quien manifestó que unos sujetos le habían impactado a su vehículo, es todo. La Fiscal Pregunta Podría decir cuantos impactos. Resp. Tubo que ver sido con un impacto de fuerza mayor. Preng. En que lugar del vehículo se evidencio. Resp. Desde el vidrio. Preg. En que ángulo se realizo el impacto. Resp. Eso no lo puedo decir yo sino el funcionario correspondiente. Preg. El vehículo tenía papel ahumado. Resp. Si todo el vehículo. El defensor publico pregunta. Diga un aproximado de los orificios. Resp. No podría decirle porque yo me encargo de la parte investigativa. Preg. El papel del vehículo era claro u oscuro. Resp. Era oscuro. Preg. Podría dar certeza de que esos orificios fueron con una bala. Resp. No puedo dar certeza. Preg. Vio proyectiles dentro del vehículo. Resp. No. Preg. Vio residuos de pólvora dentro del vehículo. Resp. No. Preg. Que vidrios estaban rotos. Resp. El parabrisa estaba roto pero no completamente. Es todo. La Juez pregunta que participación tuvo en la inspección. Resp. Entrevistas con los agraviados, observar el sitio. Quien realizó la inspección. Respuesta: El Funcionario G.P..

    Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, considera quien decide que estas declaraciones deben ser estimadas y valoradas habida cuenta de la verosimilitud de sus dichos y el grado de confiabilidad que evidenciaron los funcionarios al emitir sus opiniones, sin embargo con estas declaraciones por se, no se prueba la responsabilidad del acusado R.R.A. en los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego, por cuanto no quedó probado con una experticia que efectivamente las fracturas u orificios que presentó el vehículo objeto de la experticia haya sido producido por un arma de fuego, los Funcionarios de manera contundente afirmaron que dichos orificios pudieron producirse con un objeto de mayor o menor cohesión molecular, pero en modo alguno afirmaron que haya sido con un arma de fuego, aunado a que al adminicular estas declaraciones con el resto de las probanzas, tal como se mencionó supra, el arma localizada e incautada por los funcionarios policiales, según el dicho de la victima no fue la misma utilizada presuntamente por el mencionado acusado, por lo que tampoco esta declaración debe ser estimada y valorada para determinar la responsabilidad del acusado R.R.A., en el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego y así se decide.

  2. Declaración del Experto H.G., quien luego de las formalidades de ley expuso: Ratifico el contenido y firma de la experticia N° 661 la cual consiste en reconocimiento a un arma de fuego tipo escopeta y consiste en una descripción física y funcionamiento de la misma arrojando como conclusión que se encuentra en buen estadio de funcionamiento, es todo. La Fiscal pregunta: Me podría decir la carga del arma. Resp. Es calibre 12 con capacidad de 5 cartuchos y se le dice 5 mas uno. Y el Estado del arma era. Resp. Estaba en buen estado. Preg. Para el momento de la experticia se pudo constatar si pertenecía a un órgano de seguridad. Resp. No en este caso no. Es todo. Pasa a preguntar el defensor publico. Preg. Con dicha arma efectuó prueba de disparo. Resp. Si, se realizo para lo largo de extensión, en el caso de lesiones se toma para un estándar de la distancia para poder determinar de acuerdo al diámetro de la distancia pero ya eso lo hace otro departamento. Preg. Al momento que el arma llego a sus, manos tenía cápsula. Resp. No. Preg. A usted le suministraron el arma solo.

    Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal quien decide al estar convencida del grado de cientificidad del experto y de la contundencia al defender sus conclusiones, al momento de realizar la experticia de reconocimiento del arma de fuego que se supone fue la misma incautada en el procedimiento policial, al momento de la aprehensión de los acusados de autos, per se esta experticia no demuestra la responsabilidad del acusado R.R.A., en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto se observa que no quedó probado que esta arma haya sido utilizada como medio de comisión para la acción del Delito de Homicidio Intencional en grado de frustración y menos aún que esta arma haya sido la que portaba el ciudadano R.R.A. para ocasionar el daño a las victimas, por el contrario durante el debate oral quedó demostrado que esa arma incautada en el procedimiento no fue la misma que presuntamente fue utilizada en contra de la victima y así quedó afirmado de la propia declaración de estas victimas analizadas en el particular primero, cuando afirmaron en sus declaraciones que el arma utilizada por este ciudadano era un arma corta, por lo que quien decide no valora ni estima esta declaración para determinar la responsabilidad de los acusados de autos en los delitos imputados y así se decide.

CUARTO

A) Declaración del Funcionario R.O., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: Se realizo una comisión policial llegamos al sitio observamos dos personas en la entrada de la residencia los cuales al vernos salieron corriendo, entraron en una casa, se observo un arma de fuego y sustancias estupefacientes luego se llevo a la comandancia . Toma la palabra la Fiscal y esta pregunta explique el motivo por lo cual usted realizo la persecución contra esta persona. R: cuando nos vieron salieron corriendo y salimos corriendo atrás de ellos, se metieron en una residencia y nos metimos también, observamos que había un arma y sustancias. P: cuantos funcionarios eran. R: ocho funcionarios. P: estaban los 8 juntos. R: al momento éramos tres y después llegaron ellos, éramos de la misma comisión. P: Indique en que parte fue localizado el arma y la sustancia. R: en un jardín. P: lograron investigar de quien era la vivienda. P: de quien era no. P: cuantas personas se llevaron detenidas ese día. R: 4 personas. Toma la palabra el defensor público y este pregunta si ese día se encontraba de comisión. R: no yo me encontraba en la comandancia. P: porque usted sale ese día de comisión. R: porque se armo una comisión y salí. P: al llegar al sitio observo unos sujetos causando daño material a un vehículo. R: yo vi dos personas. P: se encontraban armadas. R: no las vi armadas. P: cuando ingresa a la casa algunas de las personas detenidas estaban armadas. R: no vi personas armadas. P: la supuesta droga la encontraron en poder de alguien. R: estaba en un jardín. P: consiguió arma en la vivienda. R: no. P: de que manera estaba envuelta la droga. R: en plástico en una bolsa plástica. P: recuerda el color de la bolsa. R: no recuerdo. P: conoce el dueño de la vivienda. R. no. P: podría indicar los nombres de los funcionarios que actuaron ese día. R: Yovera. García, Isarraga, Palma, Canelón. P: Alexander se encontraba presente. R: si el era el conductor. P: antes de ingresar acá estaban en sala adyacente. R: si estábamos todos reunidos en una salita. Es todo. Toma la palabra el defensor privado y este pregunta usted llego a entrevistarse con la ciudadana cuando hizo la denuncia. R: no. P: como tuvo conocimiento de lo que estaba pasando ese día. R: el superior es el que dice todo y uno acata lo que el dice. P: llego usted a leer o a transcribir el acta policial. R: no. P: recuerda si rindió declaración o entrevista en la PTJ o DISIP. R: si en PTJ. P: usted manifestó en PTJ la características del arma de fuego podría decirlas aquí. R: es una madre el tipo de arma, pero no me acuerdo más. P: cuando salio en comisión que tipo de vehículo era. R: era una 350. P: quienes lo acompañaban atrás. R: 6 funcionarios los que iban adelante tienen más jerarquía. P: por donde entraron al sitio de los hechos. R: por el sector las tapias por gas clarín, avenida principal, por el estadio fueron los hechos, entramos por la parte de atrás y caminamos. P: que distancia había de donde estaban las dos personas y la unidad. R: como una cuadra. P: cuando llegan a la casa por donde entran. R: por el callejón hay esta la puerta principal. P: cuantas casas logran a ver. R: una sola casa porque la otra esta en construcción. P: cuantas personas ven. R: dos personas mas con esas eran 4. P: dejaron constancias si había niños. R: no había niños pequeños. P: dejaron constancia de una muchacha embarazada. R: no. P: llago entrar hasta adentro de la casa. R: no yo entre hasta la entrada. Es todo. La juez pregunta quien fue el funcionario que hizo el comiso del arma y la droga. R: si fue el sargento Yovera. P: antes había hecho visita domiciliaria o allanamiento a esa residencia. R: no. P: conoce al dueño de la casa. R: no lo conozco. P: porque firmo el acta, usted conoce a Osward. R: no lo conozco. P: explique porque dijo lo que dijo en el acta. R: ese día fue primera vez que entre a esa casa, se que el dueño se llama Osward pero no lo conozco. P: porque primero llegaron tres primero y después los demás en la comisión. R: porque somos muchos, pero primero llego el sargento Yovera, otro y yo. P: que origino el procedimiento. R: una noticia de que había una ciudadana tomando y dice que le habían caído a tiro a su esposo. P: escucho cuando la ciudadana formulo la denuncia. R: no. P: quienes eran los sujetos que estaban en la comisión. Se deja constancia que se refirió a M.Á.R.. P: en donde se localizo la droga. R: en el patio, del lado derecho. P: podría describir el jardín. R: tiene maleza, y flores. P: usted vio el jardín. R: si de la entrada se ve el jardín. P: de que distancia esta el jardín de la entrada. R: el jardín esta al frente de la casa. P: que tipo de arma encontraron. R: era una escopeta. P: quien la agrario. R: el Sargento. P: porque dijo en la entrevista del CICPC que había ido a esa casa. R: siempre pasábamos por hay, siempre nos toca ese sector. P: con ustedes fue la victima. R: no su esposa se quedo en la comisaría.

  1. Declaración de las Funcionaria Euselis Canelón, quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: ese día en horas de la mañana se presento la victima a formular una denuncia porque unos ciudadanos le estaban cayendo a tiro al auto de su esposo, nos dirigimos hacia haya, vimos unos ciudadanos corriendo, tres funcionarios iban primero, los demás llegamos a la casa y vimos en un jardín una escopeta y presuntamente droga, adentro estaban dos ciudadanos mas los que salieron corriendo es decir 4 después salimos al comando. Toma la palabra la Fiscal y esta pregunta, podría decir cuantas personas salieron corriendo. R: 2 y dentro de la casa estaban dos mas. P: la droga la consiguió el sargento Yovera. R: si, yo observe cuando se agacha y nos dijo miren lo que encontré. P: que tipo de arma era. R: era una escopeta. P: al llegar a la casa vieron el vehículo supuestamente con tiros. R: no yo no lo vi porque estaba muy alterada por los tipos que se habían salido corriendo. P: el arma y la escopeta estaba en que área. R: en el jardín. P: que cantidad de personas estaban dentro del inmueble. R: los 4 que nombre anteriormente. P: que tipo de envoltorio estaba la sustancia. R: en una bolsita. El defensor publico pregunta cuantas personas salieron en el operativo. R: salimos 8 personas. P: al momento que llegan vio a dos sujetos. R: si vi a dos sujetos que salieron corriendo. P: estaban armados. R: No. P: vio a estos sujetos causando daño a un vehículo. R: no eso fue lo que dijo la esposa en la denuncia, pero no vi nada. P: al momento que llego al sitio estaba una victima a parte de la señora. R: no ella realizo la denuncia y agarramos y nos fuimos al sitio. P: que funcionarios estaban. R: Isarraga, Ortiz y otro. P: usted vio en que el Sargento vio la droga. R: no cada quien estaba resguardando la seguridad, lo vio y dijo miren lo que encontré. P: en que material estaban. R: en una bolsita. P: al entrar aquí estaba en sala adyacente con sus funcionarios. R: si estábamos en una salita. P: que arma de fuego era. R: era pequeña, podría llamarla escopeta. P: recuerda las características de los sujetos que salieron corriendo. R: se deja constancia que se esta refiriendo a Osward que estaba en la casa y el que salio corriendo R.A.. P: vio a R.a.. R: no logre percibir si estaban armados. Es todo. Toma la palabra el defensor privado y esta pregunta al momento que llegan al sitio entran a la casa por el callejón o por la vereda. R: por la vereda. P: llego a precisar cuantos inmuebles hay. R: en donde ellos viven y otra que no esta terminada. P: llegaron a entrar a las dos casas. R: no. P: vieron celular, ventilador, etc. R: no entramos vimos eso y salimos. P: cuando llegan percataron cuantas damas había en la casa. R: la señora que esta aquí presente y ellos cuatro. P: estaba una señora embarazada. R: no. P: cuantos niños habían en la casa. R: no me fije. P: diga quien requiso a la señora. R: no me acuerdo, creo que se monta en la comisión y se le hace la revisión en el comando. P: realizo alguna declaración en la PTJ. R: si. P: reviso bien su declaración. R: la ley lo que declare. La Juez pregunta que manifestó en una respuesta que no había visto armado a nadie y porque en la entrevista de la PTJ dijo que uno de ellos cargaba un arma. R: porque seguramente me confundí pero eso se consiguió fue en el jardín. P: quienes fueron los funcionarios que entraron primero a la residencia. R: Ortiz, Isarraga y Yosman. P: en donde estaba Yoverá y el agente Aponte. R: Yoverá estaba por el jardín y Aponte entro primero pero no recuerdo la posición en que estaba. P: quienes entraron primero. R: O.I. y Aponte. P: realizo la revisión de las personas aprehendidas. R: en ese momento no pero cuando fuimos al comando se le hizo la revisión. P: describa el jardín. R: en un jardín en la parte derecha. P: en donde esta ubicado el jardín. R: al frente. P: en donde estaba la señora Olivo. R: no recuerdo. P: cual fue su participación. R: realizar la seguridad y observar. P: vio cuando levantaron la droga. R: en ese momento no pero cuando el dijo miren lo que encontré todos miramos, cuando voltee ya el había dicho.

  2. Declaración del Sargento J.Y., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: El día 09/10/2004 a las 09am una señora solicito apoyo en donde manifestó que unos sujetos querían caerle a tiro al esposo, salio una comisión policial, al llegar al sitio se observo a dos personas que salieron en veloz carrera, entramos a la residencia en el patio por la puerta principal se le dio captura a 4 personas entre ellos a una dama, y se encontró en el jardín una supuesta droga y procedimos a llevarlo a la comisaría, se le leyeron sus derechos, y se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo. Toma la palabra la fiscal y esta pregunta diga la cantidad de funcionarios actuante. R: salimos 8, pero 7 entramos a la residencia. P: describa la residencia como tal. R: se encuentra al frente una casa que se encontró la droga, y a mano derecho había un estructura que estaba en construcción. P: en donde estaba la droga. R: al entrar al sitio se encuentra una maleza al lado derecho y hay estaba la escopeta y la droga. P: quien encontró el arma y la droga. R: la encontré yo y le avisé a mis compañeros. P: en donde se quedo la victima. R: ella se quedo en la unidad. P: cuantas personas vio usted. R: dos mas los dos que salieron corriendo y una mujer embarazada. P: a que hora fue eso. R: de 9am a 9:15am fue en horas de la mañana. P: quien organizo la comisión. R: la organice yo. Es todo. Toma la palabra el defensor publico y pregunta que lo motivo a dirigirse al lugar de los hechos. R: la denuncia de la victima. P: al llegar vio a dos sujetos corriendo. R: al llegar nosotros al sitio vimos a dos sujetos corriendo. P: se les consiguió algo. R: tenían algo en la mano. P: si al llegar al sitio observo un vehículo objeto de daño. R: si observé el vehículo. P: el vehículo estaba estacionado. R: estaba parado. P: noto que los sujetos le causaban daño al vehículo. R: no cuando llegamos ya le habían causado daño. P: podría describir lo que el sujeto tenia en la mano. R: no podría precisar. P: podría precisar cuales eran los sujetos que corrieron. R: los señalo y el tribunal deja constancia que se refirió al R.A. y el otro que O.J.C.. P: encontró arma de fuego a los sujetos. R: en ese momento no pero al entrar a la casa si encontramos en el jardín. P: que tipo de arma era. R: de color negro, tipo escopeta. P: en donde estaba envuelta la droga. R: en bolsa plástica y adentro una cantidad de 46 envoltorio. P: en la residencia se encontraban otros ciudadanos. R: no, solo lo que encontramos. P: que otros funcionarios se encontraban cuando encontró la droga. R: toda la comisión. Es todo. Toma la palabra el defensor privado y este pregunta quien redacta el acta policial. R: la redacto yo. P: usted la trascribió. R: no yo hago mi borrador y el transcriptor lo hace. P: quien da la orden de salir la comisión. R: yo. P: cuantas unidades resguardan la comisión. R: afuera no se quedo nadie porque teníamos conocimiento que habían detonaciones. P: podría señalar a la mujer embarazada. R: no. P: porque no la detuvieron. R: porque no había nada en contra de ella. P: dejo constancia si había menores de edad. R: no había. P: logro encontrar televisor, ventilador, teléfono telcel fijo. R: no en ningún momento. P: llego a revisar o pesar la droga. R: en el comando si. P: llego a solicitar intervención de testigos. R: no nadie se presta para eso. P: al momento que estaba en el comando reviso la droga en presencia de quien. R: se levanto un acta y se contó la droga. P: levanto un acta. R: si el acta que tiene en la mano. P: porque trascribe solo el acta. R: porque el jefe de comisión es el que levanta el acta. P: le dijeron que el adolescente estaba recién operado. R: no pero de todas manera todos los detenidos fueron llevados a revisión medica. P: los detenidos fueron requisados en el inmueble. R: solo se hizo dentro de sacarlo por si tenían arma. P: cuantas funcionarias femeninas participaron. R: había dos y Dubraska requiso a Olivo. P: usted llego a rendir declaración en el CICPC de San Felipe. R: no estoy seguro, creo que asistí y si asistí haya debe estar el acta. P: rindió la entrevista o no. R: creo que no. Es todo. Toma la palabra la Juez y esta pregunta especifique el lugar en que se encontró la droga y el arma. R: esta una calle principal, y esta una vereda que esta la entrada principal y hay estaba una melaza y ahí estaba la droga, cuando se entra a la residencia esta un patio y ahí estaba, el patio es donde esta la grama. P: y el frente en donde estaba. R: el mismo frente es el mismo patio. P: que es para usted el frente y el patio. R: la puerta principal esta en la vereda, después que penetre el patio ya estoy en la residencia. P: hacia a donde da la entrada principal. R: a la vereda. P: no hay salida por otro lado de la casa. R: no se. P: entonces como sabe que es la entrada principal. R: porque tenia la puerta principal. P: que características tenia el envoltorio. R: de papel plástico y a dentro los envoltorios pequeños en total son 46, había presunta marihuana y un polvo blanco. P: la señora embarazada estaba donde. R: no se acerco al sitio. P: a cuantos sujetos consiguieron. R: a tres mas una dama. P: y porque la retienen a la dama. R: porque dio a entender que tenia conocimiento de lo que estaba pasando. P: porque no entraron a dentro de la casa. R: porque no teníamos motivo por el cual entrar. P: quien incauto lo encontrado. R: yo. P: los funcionarios presenciaron ese momento. R: si yo los llame para que vieran, estábamos todos cerca. P: que características tenia el vehículo. R: no me recuerdo. P: porque no dejo la aptitud agresiva de la señora Olivo. R: porque luego se sereno y cedió acompañarnos a la comisaría. Es todo. Se retira de la sala y es llamada la testigo promovida por la defensa, se altera el orden y ambas partes están de acuerdo.

  3. Con la declaración del funcionario Á.G., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: nos encontrábamos en las Tapias y una señora practico una denuncia y nos dirigimos al sector Charin, dos sujetos salieron corriendo, el Sargento vio en la entrada de la casa una supuesta droga y los trasladamos hasta el comando, es todo. La Fiscal pregunta cuantos funcionarios eran. R: 8. P: como se dividió la comisión. R: primeros corrieron 4 de mis compañeros y yo me quede en la segunda. P: porque parte de la casa ingresaron. R: por la entrada principal. P: en donde queda la puerta principal. R: por la vereda. P: quien visualizo la droga y el arma. R: el Sargento y nos dijo miren lo que encontré. P: cual era su característica. R: en hoja de cuaderno, era una bolsa plástica. P: cuantas personas vio antes de ingresar a la vivienda. R: a dos. P: y los otros dos. R: estaban dentro de la casa. P: cual era la actitud de los ciudadanos. R: no estaban nerviosos ni nada. P: que actitud tenia la ciudadana. R: no recuerdo. P: como fue la revisión de los ciudadanos. R: fue minuciosa. P: quien reviso a la ciudadana. R: Dubraska Palma. P: sustrajeron otro objeto del inmueble. R: no solo eso. P: la victima estaba con ustedes. R: no ella estaba en el comando. P: que origino la comisión. R: la denuncia de la victima. P: al llegar al sitio vieron al vehículo. R: no. P: que tipo de arma fue la incautada. R: arma larga. P: cuantas puertas tiene la vivienda. R: una sola. P: a donde queda esa puerta. R: al frente de la vereda. P: había otras personas. R: no. P: llamaron a personas como testigos. R: no. Es todo. Toma la palabra el defensor público y este pregunta, al momento que la comisión llega al lugar pudo observar el vehículo que sufrió daño material. R: no, el carro no se encontraba. P: uno de los sujetos les observo arma de fuego. R: no. P: al momento que llega a la vivienda vio un perro. R: si. P: cuando llegaron a la vivienda algunos funcionarios se aportaron a la pared. R: no primero entraron 5 y después dos. P: presencio cuando encontraron el arma. R: no, cuando el la consiguió nos aviso. P: en donde estaban las personas cuando las aprehenden. R: estaban regados por la casa. P: pusieron resistencia. R: no. P: el perro estaba amarrado. R: no estaba suelto. Es todo. Toma la palabra el defensor privado y pregunta cuantas casas vio. R: una sola casa. P: al momento que ingresa se encontraba en función de que. R: en busca de los ciudadanos. P: llego a revisar a unas de las casas. R: no. P: noto la presencia de niños. R: no. P: noto la presencia de una mujer embarazada. R: no. P: llego a transcribir el acta policial. R: no. P: rindió entrevistas en el CICPC de San Felipe. R: si. P: estaba pendiente del procedimiento. R: si. P: Maryori presento algún obstáculo. R: no. Es todo. La Juez pregunta cual fue específicamente su participación en el procedimiento. R: resguardar a mis compañeros, yo andaba con una sub- ametralladora. P: a que compañeros. R: Isarraga, Canelón Palma, Aponte, Ortiz, mi persona, éramos 7. P: quienes estaban armados. R: de parte de nosotros todos. P: que tipo de arma. R: un 357. P: todos ingresaron al inmueble por el mismo lugar. R: si por la puerta principal. P: que incautaron. R: una escopeta y una bolsa de droga. P: hay testigos que señalan que sacaron artefactos eléctricos. R: de parte de nosotros no. P: quien incauto el arma y la droga. R: el Sargento y nos dijo miren lo que conseguí. P: quien le practico revisión a Olivo. R: Palma. P: cuantas personas ingresaron en primer orden. R: 5 y después Dubraska y mi persona. P: porque entro de ultimo. R: porque esa fue la orden. P: observo otras personas en el inmueble. R: no. P: a que distancia encontraron la droga. R: como de aquí a la pared.

  4. Es llamado a la sala Yosman H.A., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: Todo comenzó el día sábado 09-10-2004 cuando la señora H.L. se acerco al comando diciendo que al esposa le habían hecho unas detonaciones al vehículo, al llegar al sitio vi a dos personas corriendo, al entrar al patio el Sargento consiguió el arma y la presunta droga. Es todo. La Fiscal pregunta describa porque parte de la casa entraron. R: por la vereda. P: indique en tiempo la diferencia que hubo entre usted y los otros funcionarios al entrar. R: eso fue inmediatamente. P: cuantos era. R: 8. P: todos entraron. R: solo 7 el chofer no entro. P: cuantas viviendas hay. R: dos una en construcción y una terminada. P: en donde encontraron la sustancia. R: en la m.P.c. personas lograron ver que huían de la comisión. R: 2 y los otros 2 estaban dentro. P: que otro objeto sustrajeron. R: no más nada. P: indique las personas que huyeron. R: uno gordito de piel clara uno es el joven y había otro mas flaco, se deja constancia que señalo a M.Á.. P: los funcionarios en algún momento se separaron. R: no. P: cuantas personas habían. R: los 8 funcionarios y ellos cuatro. P: como a que hora fue eso. R: como a las 08:30am. P: cual era la distancia entre los sujetos que corrieron. R: eso fue rápido prácticamente no había distancia larga. P: hicieron uso de testigo. R: no. P: recuerda la característica de la droga. R: de material sintético, eran varias bolsas. P: la contaron en el lugar. R: no. P: alguno de ellos tuvo reacción agresiva. R: no. P: que tipo de arma era. R: escopeta de 5 tiros. Es todo. El defensor publico pregunta que tiempo trascurrió entre la denuncia y ustedes llegar al sitio. R: no mas de 5 minutos. P: cuando llegaron vieron algunos sujetos causando daño a un vehículo. R: no. P: vieron el vehículo en el sitio. R: no. P: recuerda las características del vehículo. R: no. P: a unos de los sujetos que corrieron le observo arma de fuego. R: corrieron a cierta distancia iban ya lejos. P: porque parte entraron. R: por la vereda. P: había un perro que los ataco. R: si era un perro mediano. P: le incautaron a los sujetos arma de fuego. R: a ellos no. P: al entrar ustedes a la vivienda, se separaron. R: no primero entraron tres y después inmediatamente los demás. P: le hicieron inspección algunos de ellos. R: si a los tres hombres. P: les consiguió algo. R: no. P: estuvo presente y observo cuando consiguieron el arma. R: en ese momento no solo cuando el sargento la consiguió la levanto del piso y la mostró. P: en que tipo de material se encontró la sustancia. R: en material sintético. P: había alguien mas en la vivienda. R: no. Es todo. Toma la palabra el defensor privado y este pregunta usted redacto el acta policial. R: no yo fui el transcriptor. P: cuantos funcionarios participaron. R: 7 funcionarios. P: cuantos tomaron las medidas de seguridad, participo usted en la medida de aseguramiento. R: yo lo revise. P: en que posición estaban en relación a la puerta en que entran, en donde estaban ellos. R: estaban afuera en la casa en el patio. P: cuantas puertas tiene la casa. R: no se porque por donde entramos salimos. P: había niños. R: no. P: había mujer embarazada. R: no recuerdo. Es todo. La Juez pregunta quien era el jefe de la comisión. R: el Sargento. P: como afirma que no había persona embarazada si el sargento dijo que si. R: al entrar nos abrimos, quizás el si vio a la mujer embarazada. P: explíqueme que es para usted un patio. R: es la parte de afuera, es dentro de las 4 paredes. P: en donde consiguieron el arma. R: entrando, al lado derecho y la consiguió el sargento. P: a cuantas personas reviso. R: a uno. P: quienes estaban prestando seguridad. R: Canelón y el cabo primero Á.G. y Duran. P: todos ingresaron por el mismo sitio. R: si. P: había funcionarios en las paredes. R: no. P: que característica tenia en donde estaba la sustancia. R: bolsa de papel sintético. P: no decomisaron artefactos eléctricos. R: no. P: cual fue su participación. R: entramos realice el cacheo y lo subimos a la unidad. P: había curiosos. R: si. P: logro ver a tras personas. R: no. P: porque no ingresaron al inmueble. R: porque como había detonaciones y el arma se encontró afuera. P: Olivo se alebresto a los policías. R: a mi persona no. P: quien la reviso. Dubraska. P: quien le hizo la inspección a los demás. R: Sarraga, R.O. y yo.

  5. Declaración de la Funcionaria Dubraska Palma, quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: Eran las 09:00am del día 09 llego una señora al comando de las Tapias que unos sujetos le habían hecho detonaciones a un vehículo, salimos en comisión observamos a dos sujetos que al vernos corrieron, entramos a una residencia por la vereda, se encontró una escopeta y droga que estaba en una maleza al lado derecho. Se le leyeron sus derechos y se traslado a la comisaría. Es todo. La Fiscal pregunta porque parte de la casa se introdujeron los ciudadanos que corrían. R: por el frente que esta por una vereda. P: realizaron algún tipo de fuerza al entrar a la vivienda. R: no. P: como se encontraba la puerta. R: cuando yo llegue ya los otros funcionarios habían entrado. P: quien incauto el arma y las sustancias. R: el Sargento Yovera. P: observo cuando la saco del jardín. R: si. P: al entrar que observaron. R: una casa en construcción. P: realizaron inspección a las dos viviendas. R: no. P: incautaron artefactos eléctricos. R: no. P: que característica tenía la sustancia. R: era blanco de papel blanco. P: se contó en ese momento. R: no eso fue en el comando. P: que actitud tubo Maryory. R: sin ninguna reacción. P: tuvo aptitud agresiva con los demás funcionarios. R: no recuerdo. P: cuantas personas había en el inmueble. R: 4 personas. P: había una mujer embarazada. R: si. P: quien presidía la comisión. R: el sargento Yovera. P: logro observar a los sujetos arremeter contra el vehículo. R: no. P: hicieron uso de algún testigo. R: no. Es todo. Toma la palabra el defensor público y pregunta, cuantas personas se fueron en la comisión. R: 8. P: se dividieron. R: primero tres y después nosotros bajamos Yovera, Yosman y Ortiz se lanzan primero. P: vio el vehículo que sufrió daños materiales. R: no. P: logro ver si los sujetos que corrieron tenían arma de fuego. R: no. P: anteriormente hizo inspección en la residencia. R: no. P: conocía al propietario de la vivienda. R: no. P: ingresaron a la vivienda. R: no. P: de que forma estaban distribuidos ellos cuando entraron ustedes. R: salio uno que era moreno. P: incautó arma a los sujetos detenidos. R: no. Es todo. Pregunta el defensor privado lo siguiente, en que posición estaba usted al momento en que el sargento consigue el arma. R: del lado izquierdo, detrás, como tres metros y medio aproximadamente. P: en esa posición estaba prestando seguridad a quien. R: la seguridad de todos. P: quien prestaba el aseguramiento de las personas que estaban en el lugar. R: ellos estaban al frente. P: ellos los pusieron a donde. R: frente a la pared. P: en cual de las paredes. R: la que esta en la entrada de la vivienda, los 4 estaban con las manos hacia arriba, a los primero se les dijo pégate a la pared. Después el sargento consigue la droga y la escopeta, nos desplazamos hacia a donde estaban ellos hacer la inspección de personas. P: quien requiso a la embarazada. R: a ella no se requiso. P: en donde estaba Olivo. R: estaba en la vivienda. P: quien la requisa. R: yo. P: quien la saco del inmueble. R: yo. P: que hicieron con los niños. R: yo no vi niños. P: tubo intercambio con la gente de la comunidad. R: no. P: el perro estaba suelto o amarrado. R: suelto

  6. Declaración del Funcionario Sarraga Bracho, quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: la señora H.L. llego al comando como a las 09:00am formulando una denuncia que a ella y al esposo le habían disparado el carro, salio una comisión y al llegar al sitio dos personas salieron corriendo y se metieron en una casa, el Sargento encontró una escopeta y una bolsa de droga, realizamos la inspección de personas y lo trasladamos al comando. Es todo. La Fiscal pregunta cuantos funcionarios participaron. R: 8, primero Yovera, Ortiz Y Yosman Aponte y posteriormente entro mi persona, Canelón y después Dubraska y García. P: cual era el octavo funcionario. R: el conductor. P: indique porque parte de al vivienda ingresaron. R: por la vereda, que esta una vivienda y una estructura. P: después que estaban en la vivienda en donde se encontró la sustancia y el arma. R: en la entrada al lado derecho. P: cuantas personas había en la vivienda. R: 4 personas y una embarazada. P: que paso con la embarazada. R: tenia otra niña en sus brazos. P: quien incauto el arma de fuego. R: el Sargento Yovera. P: como se enteran ustedes. R: porque yo estaba cerca y vi cuando lo saco de la maleza. P: inspecciono a las dos vivienda. R: no. P: que mas incautaron. R: mas nada. P: hicieron uso de la fuerza para entrar. R: no. P: quien estaba agresivo para la comisión. R: la ciudadana Maryory. P: le hicieron inspecciones de personas. R: si yo revise a uno blanquito y blanco. Se deja constancia que señalo a M.Á.. P: observo a una persona que veía lo que ustedes hacían aparte de los cuatro que agarraron. R: no. P: recuerda las características del arma. R: escopeta de cinco tiros. P: como era la sustancia. R: eran cebollita de papel blanco con azul de material sintético, eran 22 blancos, 2 de papel marrón y 24 de papel blanco. P: en donde lo contaron. R: en el comando. P: la victima andaba con ustedes. R: no ella se quedo en el comando. Es todo. el defensor publico pregunta, que tiempo tardaron desde que llego la victima hasta que llegaron al lugar de los hechos. R: ella llego como a las 09:00am y nos dijeron que saliéramos de una vez, como 5 minutos. P: el vehículo estaba en el lugar. R: no. P: vio a dos sujetos corriendo. R: no, porque era un camión y yo estaba en los esquineros. P: porque parte entran a la vivienda. R: por la vereda. P: sufrieron ataque de un perro. R: si era un Picur, era mediano y estaba suelto. P: en que parte estaban ellos cuatro. R: entramos muy segundos, no péguense a la pared, eran tres y la ciudadana salía a ver. P: le decomiso arma de fuego o sustancias a los sujetos. R: no. P: quien consiguió la comisión. R: el Sargento, pero yo estaba cerca y lo observe. P: alguno de los cuatros puso resistencia. R: el gordito nada más. Es todo. Pasa a preguntar el defensor privado, que funcionarios aseguraron a las personas que estaban dentro de la casa. R: la femenina le hizo la inspección Dubraska Palma, yo se la hice a el, Ortiz se la hizo a Roberto. P: en donde los ponen a ellos. R: los trasladamos a la unidad. P: de que forma los ponen. R: parados cerca de la puerta. P: en donde estaba usted cuando localizaron la sustancia. R: del lado izquierdo, de lado. P: que otros funcionarios vio que pudo observar lo mismo. R: todos estábamos cerca. P: pudo observar en donde estaba Dubraska, con relación al sargento. R: como a 4 metros. P: pudo a parte de la embarazada observar otros menores. R: no. P: cuantas puertas tiene la casa. R: creo que en la parte de atrás esta otra entrada. P: esa puerta da hacia adonde. R: hacia la canal. P: en ese momento la puerta estaba abierta o cerrada. R: la de atrás estaba cerrada pero la de adelante estaba abierta. P: declaro ante el CICPC. R: si. Es todo. La Juez pregunta a quien conoce por ese sector. R: a Osward porque es casado con una vecina de mi suegra, yo vivo en las Tapias. P: observo si algunos de los sujetos estaban armados. R: en ese momento no. P: había entrado antes a la vivienda. R: no. P: habían más niños y otra persona aparte de la embarazada. R: no.

Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, al hacer un análisis lógico, racional y al ser adminiculadas una en relación a las otras y con el cúmulo probatorio debatido durante el Juicio Oral y Público, las declaraciones arriba transcritas no pueden ser valoradas por quien decide para establecer la responsabilidad penal de los acusados de autos, así tenemos que con relación al tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no quedo probado el nexo causal que posibilite imputarle la responsabilidad a los acusados en dicho delito por cuanto de la declaración rendida por los funcionarios actuantes se observa que la única persona que localizó la sustancia en el jardín de la vivienda propiedad de O.d.V.C. fue el funcionario Yovera Jesús, quien participó al resto de la comisión dicha localización mas sin embargo sorprende esta juzgadora que por un lado este haya establecido en el acta policial utilizando en plural que los funcionarios actuantes hayan observado tanto el arma de fuego en el jardín y se lograra conseguir la bolsa contentivo de los envoltorios que contenía la droga cuando señala “encontramos un arma de fuego, escopeta dentro del jardín de la referida residencia de igual manera se logro conseguir una bolsa contentiva con presunta droga la misma se encontraba escondida en la maleza del jardín de la residencia” cuando efectivamente en el debate oral y publico quedo demostrado que fue el Sargento Yovera Jesús fue quien la localizo y no el resto de los funcionarios, sorprende igualmente que siendo realizado el procedimiento a las primeras horas de la mañana en un sector que contaba con la presencia de personas y residentes del sector este funcionario, quien era el comandante de la Comisión no hubiese requerido la presencia de testigo distintos a los miembros de la comisión policial para que dieran certeza de la manera como fue realizado el procedimiento y que presenciara el comiso de droga incautada y demás efectos relacionados con el procedimiento. Obsérvese que dichos funcionarios son coincidentes en cuanto a afirmar que la droga fue contada en el comando y no en el propio lugar de los hechos, existen contradicciones en cuanto a determinar con certeza que personas estaban en el inmueble, niegan la presencia de niños cuando efectivamente a la luz de la declaración del Funcionario J.Y. si habían niños y una dama embarazada, niegan conocer que habían dos entradas en el inmueble, una que está en la vereda y la otra por el lado donde pasa un drenaje llamado o conocido como “CANAL”. Por lo que con base a los razonamientos establecidos y como quiera que ha sido reiterado por la Sala de Casación Penal, el criterio que con la sola declaración de los funcionarios, no es posible condenar a una persona. En el caso in marras, el procedimiento no fue realizado conforme a la Ley, que posibilitase darle visos de legalidad, el acta policial no recoge desde el punto de vista de la realidad como fue realizado dicho procedimiento, ningún funcionario incautó o al menos consiguió los efectos que señalan en el acta es decir el arma y la droga, únicamente fue el sargento J.Y., por lo que estas declaraciones además de observarse contradicciones, no pueden ser estimadas para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se decide.

QUINTO

A) Declaración de la ciudadana J.C.Y.C., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: Ese día a eso de las 8:30am yo estaba embarazada, vi unos policías, cuando estoy saliendo veo a Roberto que estaba corriendo, los funcionarios querían reventar la puerta, discutí con una funcionaria ya que habían niños, la funcionaria me maldijo y todo nos trataron feo. Es todo. El defensor privado toma la palabra y pregunta, cuando dice que vive cerca de que Osward vive por que lado. R: por el lado de la cana. P: cuanto tiempo tiene viviendo allí. R: 12 años. P: por donde entraron los funcionarios. R: unos estaban pateando la puerta y otros montados por la pared de la canal apuntando hacia abajo. P: los funcionarios entraron a la casa. R: si. P: cuantas familias viven hay. R: vivía Osward con su mujer, sus dos hermanas. P: llego entrar a la casa cuando los funcionarios entraron. R: no. P: los funcionarios policiales sacaron algunos bienes. R: si vi un televisor, un celular de casa. P: vio funcionarios por la vereda. R: no porque de mi casa no se ve, vi los que entraron por la entrada principal. P: cuantas personas estaban en la casa. R: Osward su esposa la hermana las niñas, su abuela. Es todo. Toma la palabra el defensor público y pregunta cuando indica que Roberto corría vio si tenia arma. R: no yo estaba hay y se lo tuve que haber visto. P: que distancia era. R: como de aquí a la pared. P: momentos antes que saliera de su casa escucho tiros. R: no. P: al momento que a los muchachos los detiene la policía vio si sacaron arma de la casa. R: no. P: cuantos funcionarios vio usted. R: eran muchos, vi a dos funcionarias y el resto eran hombres. Es todo. La Fiscal toma la palabra y pregunta, en que lugar estaba usted. R: venia bajando por mi casa y veo a Roberto que estaba corriendo. P: la comisión se la llevo a usted por el medio. R: no, yo venia bajando y veo a Roberto corriendo, hay llego el gobierno a meterse. P: a que distancia queda. R: queda una casa por el medio. P: podría indicar si entro a la residencia como tal. R: no. P: como sabe de la cantidad de personas. R: porque yo estaba afuera, y vi a la abuela. P: a cada una de esas personas fueron sacadas del inmueble. R: si y golpeadas también. P: como se debieron para sacar a las personas y los artefactos. R: no se cuantos funcionarios habían pero si se que eran muchos. P: cual fue la conducta de los funcionarios cuando usted vio que sacaban artefactos. R: ellos sacaban y sacaban. P: realizo alguna denuncia después que vio que sacaran artefactos. R: no formule denuncia. P: porque no la formulo. R: no se en ese momento no estaba pendiente de eso, si vi lo que sacaron. P: entre cuantos funcionarios sacaron el televisor. R: como dos, la otra funcionaria saco el teléfono, no recuerdo. Es todo. La Juez pregunta cuanto tiempo tiene en la Tapias. R: 12 años. P: que relación tiene con los acusados. R: ellos son vecinos. P: a que distancia vive Osward. R: al frente. P: a que distancia estaba cuando la policía entro al inmueble. R: de aquí a la pared o menos, era poca la distancia que teníamos. P: como se percato de los hechos no usuales. R: en ese momento iba a comprarle unas cosas a mi mama y después llego el gobierno, y cuando le dieron patadas a la puerta todo el mundo salio, la perra ladraba mucho. P: a que puerta. R: a la de al frente. P: la vereda es la que esta hacia el patio. R: si. P: describa las dos casas. R: hay una que no esta frisada, la otra tiene un porchecito. P: quienes viven. R: Osward con su esposa y en la otra casa Maryori con la abuela de el. P: repita lo que observó que la policía saco. R: el teléfono, el ventilador, el televisor, primero se los llevaron a ellos y después sacaron eso. P: a ellos se lo llevaron en donde. R: en una cava grande.

  1. Declaración de la ciudadana Y.Y.L.S., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: ese día que hubo los funcionarios ahí, yo iba para la bodega, vi que un muchacho que fue corriendo por la vereda y me fui para la casa de mis mama, al rato llegan los funcionarios yo Salí para la vereda a ver que ocurría, vi que los funcionarios se montaron por la pared de la casa, y al rato vi que sacaron un televisor, un ventilador, una manguera y cosas pequeñas de la casa, y de ahí me fui para mi casa, A la pregunta de la defensa privada P: Ud vive cerca de la residencia del señor Oswal R:por donde el vive mas arriba una cuadra P: de donde vive a la casa del señor Oswual, de que lado se puede ver del lado de la canal o por el lado de la vereda R en ese momento estaba en casa de mis mama, por la canal: P UD vio cuando llegaron lo s funcionarios policiales P: POR DONDE ENTREARON: R. por la canal P: UD afirmo mas o menos ver cuantos carros de la policía llegaron R: dos que recuerde P. vio que la policía hizo R: unos estaban subiendo ala pared y otros dándoles golpes a la puerta y forzándolos P. Cual puerta la de la canal o la que esta por la vereda. R: por la canal P: al momento que observo que estaban retirando los objetos que describió .p: llego a ver si los funcionarios llevaban en la mano algún arma de fuego R: vi lo que dije solamente P. Llego a entrar a la vivienda R: no Es todo. A la pregunta de la defensa publica P: cual de los cuatro sujetos vio corriendo R: a el P: Ud le vio a este sujeto algún arma de fuego o pistola de juguete cuando corría R: no detalle nada lo vi corriendo nada mas P: escucho unos disparos R. no estaba pendiente de eso P: por donde vio corriendo a este sujeto por la canal o por el callejón R: por la canal. Eso es todo. Pregunta el Ministerio Publico: P. dirección exacta donde vive R: calle 12 de OCTUBRE. SECTOR LAS TAPIAS P: LA DIRECCION DE SU mama R: la calle que esta por detrás del sector San J.T.P. UD dice que venia hacia la bodega y después se introdujo a su casa y después dice que es la casa de su mama R: yo después me fui para la casa de mi mama P: cuanto tiempo pasa cuando ve lo que ocurre R: no paso ni media hora P: en que lugar estaba cuando observo que venían los funcionarios R: en el patio de la casa d e mi mama que se comunica con la parte de atrás P: que distancia había mas o menos de donde Ud estaba a donde estaban ocurriendo los hechos ese día R: esta la acera, la calle y ahí esta P: estuvo todo el tiempo allí Rasí y vi que los funcionarios unos tocaban la puerta P. cuantos funcionarios aproximadamente R mas de ocho funcionarios:.No mas preguntas. Pregunta la Juez P: cuando dice que los policías entraron por la calle de la canal como señala que estaban subidos en la pared R. por que yo los estaba viendo P: como dice que entraron por la puerta R. como cinco forzaron la puerta, por que arriba estaban tres funcionarios, pero no vi si saltaron para adentro. P. Ud señalo al señor presente en sala que venia corriendo Ud venia bajando de su casa hacia la bodega en que momento justo lo ve corriendo R: cuando venia por la canal P: que la motivo de no ir a la bodega sino a casa d e su mama R: por que me pregunte: ¿que pasaría? P: Ud observo donde se metió el R: no P: y del patio de casa de su mama R: ya el no estaba por ahí, yo estaba en el patio y cuando vi a los policía pase la cerca y llegue ala verdita que esta cerca de la acera P: que vio allí R: cuando los policías se bajaron de la unidad y se metieron en casa del señor P: donde estaba Ud R: en casa de mi mama, eso se comunica por el solar, cuando llego la patrulla estaba en la casa de mi mama, cuando vi que llegaron los policías ahí me fui y me pare en al acera, allí observe que los policías se montaron por la pared y los otros que estaban tocando como no les abrieron le dieron una patada a la puerta y entraron y sacaron al señor P: cuanto tiempo paso de eso R: no paso ni una hora, después paso un rato y ellos estaban revisando la casa P: Ud vio que estaban revisando R: no, mi hermana si entro y vio que estaban revisando P: cuantas casas hay ahí R: dos P: que sacaron R. cada funcionario llevaba objeto en las manos P: cuanto s funcionarios habían R: como ocho y entre ellos dos mujeres P. Que más observo que sacaron de la casa R: yo vi nada más que los policías sacaron el televisor, el ventilador, una manguera, un teléfono y otras cosas pequeñas P. Quien estaba allí R: la muchacha que estaba llorando le pregunte si le habían golpeado P: quines entraron R: mi hermana y yo nada mas Terminan las preguntas

  2. Declaración de la ciudadana A.L., quien luego de cumplidas las formalidades de ley, expone: Ese día iba subiendo por la vereda y venia de la bodega y veo que viene llegando la policía y veo que todos los policías se bajan entran a la casa del señor, me fui para mi casa, y luego veo que sacaron al señor y a la muchacha y los montaron ala unidad, estoy afuera viendo la broma y veo que sacaron a los hijos y los metieron en otra unidad, cuando metieron al señor a la unidad en ese momento vi la muchacha embarazada no quería soltar a la niña pequeña, vi que los funcionarios estaban revisando la casa, las niñas se fueron para la vecina de enfrente, vi que los policías sacaron un televisor, un ventilador voltearon toda la comida, yo le dije que soltara el teléfono porque la iban a golpear y ella lo soltó y los funcionarios lo agarraron, cuando yo Salí para afuera ya tenían al muchacho en al unidad y yo me quede con las niñas En este estado interroga la defensa privada: P: UD vive por que lado por el lado de la canal o por el lado de la vereda donde vive el señor Oswal R: yo vivo detrás P: ese día cuando llega a la casa ya los policías estaban adentro R: si, unos se montaron ala pared y otros forzaron la puerta P Ud llego a observar cuando ellos forzaron la puerta: R si lo vi. P: cuantas funcionarios acompañaban a la unidad : R: hembras eran dos, unos venían a pie y otros en la unidad P. Ud pide permiso para entrar a la casa R: yo le pedí permiso a un funcionario que estaba en la puerta P. Ud por que entro R: por que a gente gritaba para que dejaran a las niñas P: cuantas niñas R: tres, P. que otra persona logro ver allí R: la señora embarazada y una señora ya anciana P: Ud dice que la policía reviso cuantas casas reviso R: una casita donde viven las niñas y la casa de Oswual P: Ud llego a ver si de alguna de las casas revisadas sacaron algún tipo de armamento R: no yo vi que agarraron el televisor el ventilador P: le llegaron a tomar algún dato en particular R: no, pedí permiso para entrar entre y mas nada. Es todo. A la pregunta de la defensa publica: P: Ud ese día de los hechos se percato si el señor Roberto lo sacaron con algún arma de fuego R: yo lo vi cuando ya lo estaban montando en la unidad por que estaba adentro de la casa P: escucho algunos disparos o algo R: no en ningún momento No mas preguntas Pregunta el Ministerio Publico P: en que casa se metieron los policías R: estaban revisando las dos casas P: donde están ubicadas R: en el mismo solar que esta cercado todo: P: que altura tiene la cerca que rodea ese solar P: es bastante alta, P: cuales son las paredes bastante altas R: las que están por el portón, que da a la canal P: su dirección R: calle 1° de Mayo por detrás de la casa del Sr Oswual P: desde su casa se puede ver lo que ocurre en la casa del Sr Oswual R: si P: Ud no salio por que estaban las niñas en la casa y la gente gritaba R: yo vi que estaban golpeando al señor nosotros gritábamos que no lo hicieran y la gente gritaba que salieran a las niñas de allí P: R: cuantos funcionarios policiales estaban golpeando al señor recién operado P: dos funcionarios P: cuando llega a la casa cuantas personas estaban detenidas en la unidad R: estaba el señor y la muchacha, cuando llego a la casa al señor lo tenían esposado P. y el funcionario policial la dejo entrar a UD Rasí P. cuantos funcionarios estaban registrando R: bastante P: como sabe cual es la casa de Oswual y la casa de la señora anciana R: yo se que la señora anciana vive ahí por que las niñas gritaban era en la casa de e.P. como sabe que viven en esa casa R: por que no salio mas nadie de esa casa, estaba nada mas la señora embarazada y las niñas en la otra casa P: quienes gritaban R: todos los vecinos P: con quien estaba ese día R: estaba parada en la acera con mi mama Es todo No hay preguntas por parte del Tribunal.

Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, quien decide no estima ni valora las declaraciones de los testigos J.C.Y., Y.Y.L.S., A.L., por cuanto del dicho de estas ciudadanas en modo alguno aportan elementos probatorios bien para inculpar a los acusados de autos o exculparlos, de sus dichos se observan que no observaron lo que estos funcionarios incautaron, no lograron entrar a la vivienda, de tal manera que no observaron, ni presenciaron la realización del procedimiento dentro de la vivienda, por el contrario en sus respectivas deposiciones durante el debate oral y público pudo observarse la falta de contundencias para defender sus dichos y el interés evidenciado cuando afirmaron que estos funcionarios habían sacado de dicha residencia, televisor, ventilador, un teléfono, lo cual no quedó probado, ya que de haber sido verdad al menos estos hechos hubiera sido denunciado por los afectados, lo cual no quedó probado, de allí que este Tribunal no estima dichas declaraciones y así se decide.

Durante el Debate oral y Público fueron incorporadas por su lectura 1) Acta policial de fecha 09/10/04 suscrito por los funcionarios actuantes en el procedimiento y que practicaron la detención de los acusados de auto, la cual al ser adminiculada con el dicho de los funcionarios no refleja la actuación de cada uno de los funcionarios en el procedimiento, sin embargo este Tribunal no la estima ni la valora por cuanto no reúne esta documental los requisitos que señala el artículo 339 de la norma adjetiva penal para ser incorporado por su lectura y así se decide. 2) Se incorporó por su lectura Experticia Química N° 1778, de fecha 19/11/04, suscrita por la Funcionaria N.D. y T.M.. 3) Experticia toxicológica, suscrita por N.D. y T.M. y, Experticia Botánica, suscrita por N.D. y T.M.. 4) Se incorpora por su lectura experticias Toxicológicas, suscrita por la Experto N.D. y T.M., practicada a los acusados O.D.V.C.; R.R.A., M.A.P. y M.D.L.A.R., estas pruebas documentales ya fueron analizadas al momento de pronunciarse el Tribunal acerca de la testimonial de la experto, por lo que se da por reproducido dicho razonamiento y así se decide. 5) Acta de inspección de fecha 23/11/04.También durante el debate fue realizada inspección Judicial conforme al criterio de libertad de la prueba, por cuanto con ella se probó que en el inmueble en el cual fueron aprehendido los acusados de autos, yacía dos construcciones adherencias o pertenencias, constituidas por dos casas una en construcción y otra totalmente fabricada, por lo que siendo que el objeto de esta prueba lo era justamente demostrar que la acusada MARYERY DE LOS A.O., habitaba en una y el resto de la familia en otra, de ello quedó convencida quien decide, pero además quedó probada que esa mayor extensión de terreno donde yacían los dos inmuebles, tenía dos entradas una por la vereda y otra por al frente de un drenaje de agua, que es identificada como un “CANAL”, situación que fue negada por los funcionarios actuantes, solo uno de ellos resultó sincero en afirmar esa otra entrada del inmueble, el Tribunal estima esta Inspección bajo los principios de libertad de prueba ya que ella cumplió su finalidad y debe ser estimada a favor de los acusados de autos y así se decide.

Por su parte llegado el momento procesal correspondiente, las partes procedieron a presentar las respectivas conclusiones a saber:

La Representación Fiscal hizo su disertación de la forma siguiente: De lo oído en el transcurso en este debate considero que no cabe duda de lo manifestado por la victima que el R.R. arremetió contra la integridad física de las victimas en presencia de sus hijas contra un vehículo que utilizaba como taxis, recalcando que cargaba un arma de fuego y ocasiono impactos al vehículos, así mismo los funcionarios policiales una vez que recibieron la denuncia corrieron para aprehender a quien arremetiera con ellos, siendo el señor R.R. quien entro en ese momento a la casa tratando de huir de la policía, así mismo los funcionarios manifestaron que estando dentro del inmueble capturaron a Raúl y lograron localizar en la maleza sustancia de 24 envoltorio de 21.2 gramos, lo cual arrojo la experticia que era Marihuana y otra sustancia de color blanca que se determino que era cocaína, esta sustancia arrojaron un peso de 20.3 gramos, de las actas policiales se evidencia esta sustancias se encontraban en una maleza en el interior de la vivienda, esta representación considera una vez realizado la Inspección conjunto con el Tribunal se verifico que era el jardín de la casa, se encostro dentro del inmueble de Oswual, dentro del inmueble estaba O.R. y M.Á., al momento de realizar la calificación jurídica se acuso a R.A. por el delito de Porte de Arma de Fuego, Homicidio Frustrado y Posesión de sustancias Ilícitas así como a los demás aprehendidos. En esta sala de audiencia se verifico por los funcionarios policiales se pudo constatar que no tenia arma de fuego por lo que solicito el sobreseimiento y solicito únicamente Posesión de Sustancias Ilícitas. Con respecto a los demás todos los funcionarios policiales se comprobó que se encontró que el arma estaba en la maleza, aunado a ello tenemos claro que los delitos de Sustancia son delitos continuos y pro-ofensivos es decir que no solo perjudica a los presentes en esta sala, los cuales resultaron consumidores de sustancias y el otro salio positivo en el raspado de dedos, para este delito la victima es la sociedad, así mismo la Fiscalía debe velar por los intereses de las victimas en virtud de que fue victimas de la agresiones por R.A. por motivos que no tenemos claro, así mismo la ciudadana Victima y su esposo tienen medida de protección por cuanto han recibido amenazas por familiares de ellos, se encuentran suficientes elementos la responsabilidad de los acusados y solicito sean enjuiciados cada uno de ellos.

Por su parte la Defensa representada en la persona del Dr. F.A. expuso: Considero que en el debate no quedo demostrado plenamente el delito que se le imputa a mi defendido como es el de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas como el de porte ilícito igualmente no queda demostrado el Homicidio frustrado el cual se le trata de acusar, no obstante lo que si quedo comprobado no solamente con la declaración de mi defendido sino con la declaración de los expertos quienes expusieron en esta sala, el delito de daños a bienes toda vez que según lo manifestado por mi defendido el mismo lo que hizo fue atacar con piedras el vehículo propiedad de la victima situación esta que es prácticamente corroborada al momento que los investigadores del Cuerpo de Investigaciones, no lograron precisar si los daños al vehículo fueron ocasionados por un arma de fuego, al igual que no fue hastiado en el sitio del suceso concha alguna de bala o residuos de pólvora que hagan presumir el delito inculpado lo que trae como consecuencia una serie de imprecisiones y dudas en cuanto a si el vehículo fue atacado junto con sus ocupantes con un arma de fuego, otra situación que me llama la atención es que aun cuando venimos de un procedimiento de flagrancia a mi defendido no logran incautarle arma de fuego alguna al igual que sustancia estupefacientes y psicotrópicas solo el acta policial que no fue suscrita totalmente por los funcionarios actuantes se limita a señalar que dicha sustancias y el arma de fuego se consiguió presuntamente en un jardín de la casa, quiero hacer hincapié en el acta suscrita en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo expuesto que considera esta defensa que no se encuentra mi patrocinado incurso en ninguno de los delitos señalados por la Fiscalía no sin antes hacer la salvedad del principio universal del In dubio Pro-reo ya que considera esta defensa que a lo largo del debate lejos de aclarar la participación de mi defendido en el hecho punible lo que surgieron fue dudas en cuanto a la comisión del hecho punible.

En este orden, la Defensa Representada por el profesional del Derecho M.A.B., establece lo siguiente: Oídas las conclusiones de la Fiscal y de la otra defensa, en este debate de juicio oral se pudo apreciar que hubo reticencia por parte en primer lugar de la victima, cuando habla de reticencia es que hubo omisiones de información que eran determinante, en esa omisión de información incurrieron los funcionarios policiales trayendo como consecuencia el error, eso fue lo que le paso a la Fiscal cuando presenta el escrito acusatorio, que fue como ocurrieron los hechos, la victima dijo que varios sujetos procedieron etc., etc., pero aquí dijo que era uno solo esa información fue la que se manejo que eran varios sujetos, pero en realidad fue uno solo el que arremetió, esa impresión ataca a la acusación en su oportunidad de la audiencia preliminar opuso una excepción en cuanto a la falta que la acusación no cumplía con los requisitos y en el curso del debate en la medida que fueron declarando cada uno de los funcionarios se vieron todas las contradicciones por que los delitos que aquí se acusan son graves, el Jefe de la Comisión fue el que hizo todo prácticamente y los funcionarios en defensa o solidaridad con el jefe trataron o hicieron esfuerzo de darle legalidad al procedimiento en el cual participaron pero el mismo Sargento comenzó también mal, cuando se solicito la inspección manifestaron todos que entraron por la parte de la vereda pero si vemos el acta la dirección es por la parte de la canal, esas son contradicciones, la defensa solicito se constituyera en Tribunal Mixto para apreciar todos mejor lo sucedido. Cuando se le pregunto a los funcionarios que porque no hizo uso de los testigos manifestó que la gente no participo poro es que no se lo solicito. El Sargento manifestó que el solo consiguió la sustancia, en el acta debe estar todo manifestado que todos participaron, la defensa se da cuenta que en el acta le faltan cosas a las personas no las identificaron ellos no saben ni quines estaban, obvian en el acta policial los dos inmuebles y el que lee el acta cree que es una sola casa y ante esa situación se solicito que se constituyera en el sitio a ver en donde estaba el arma incautada, hablan de un jardín y no precisan simplemente dicen que estaba en un montecito precisar a que jardín pertenecía la casa, esas imprecisiones muchas veces pasa hacer de una acusación genérica de que no importa quienes estén en el inmueble, es como un edificio se consiga dentro del área común sustancia todos los del edificio no pueden ser culpables, en el caso de Maryeri que esta en su casa con sus niñas es objeto de un procedimiento ella no tiene nexo con esto salio negativo en todos sus exámenes. Oswual se encontraba en su casa convaleciente fue sacado de su casa no vio lo que consiguieron pero ese acto, los testigos vieron el acto de saqueo de los artefactos eléctricos. Le procedo a leer una Sentencia de la Sala de fecha 16/06/05, cuando narro esta parte le digo que el acta la suscribe uno solo, las omisiones ya vician el acta, hubo omisiones dolosas, ocultaron la identificación del inmueble y de las personas. Usted estuvo en la casa y pudo percibir el ambiente y determinar como fueron los hechos, la escopeta no tiene cápsula, las cantidades no llegan a 20 gramos, no consiguieron dinero ni balanza para poder decir que son distribuidores, Miguel salio negativo, Oswual salio positivo, eso permite que en base a la elaboración de la pruebas usted pondere de cómo se inicio el procedimiento.

IV

FUNDAMETOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia esta causa penal por la comisión del Delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este orden de ideas al iniciarse el Juicio Oral y Público entró en vigencia la nueva ley que regula la materia denominada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que regula el delito de Ocultamiento en su artículo 31. Ahora bien, al hacer una comparación de ambos textos legales y su tipo penal se observó que la nueva ley establece una pena para el caso concreto de ocho a diez años de prisión, mientras que la ley derogada en su artículo 34 establece una pena de prisión de 10 a 20 años, en este sentido a los fines de establecer un proceso impregnado de justedad, y dado que la ley mas favorable debe ser aplicada en materia penal con efectos retroactivo, por lo que se impuso a esta Juzgadora precisar lo que ha de entenderse por disposición o ley mas favorable, por lo que cumpliendo con lo establecido en nuestro Texto Constitucional, siguiendo las corrientes doctrinarias modernas, se hizo el análisis en el caso concreto, en este contexto esta Juzgadora realizó como bien se estableció una mental aplicación de los instrumentos legales, la vieja y la nueva y se acordó en garantía al debido proceso , la aplicación de la nueva ley que arrojó un resultado mas favorable para los acusados en virtud de las penas que aparecen en el nuevo texto legal y así se decidió. Por lo que a los acusados de autos durante el desarrollo del debate le fue aplicada la nueva ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y así se decidió.

Ahora bien, quedó establecido que los hechos objeto del Juicio lo constituye de acuerdo el escrito acusatorio cuando en fecha 09 de Octubre del 2004 aproximadamente a las 09:00 de la mañana hizo acto de presencia la Comisaría de Orden Público la Ciudadana H.L.C., informando que en el sector Las Tapias se encontraba en la entrada del Gas Charini varios sujetos haciendo detonaciones en contra de la integridad física de su esposo con una arma de fuego tipo escopeta y dicho ciudadano se encontraba dentro de su vehículo tipo taxi, identificado dicho vehículo en el escrito acusatorio, se conformo una comisión policial quienes observaron a unos Ciudadanos uno de ellos con un arma de fuego quienes al observar la comisión policial y se introdujeron en una residencia ubicada en el sector el canal de Las Tapias penetraron la residencia los funcionarios policiales logrando la aprehensión de los cuatro ciudadanos identificados como los hoy acusados, incautando en el interior de la vivienda en un jardín interno identificado por ellos de esa manera, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 pavón negro, marca Maverick y una bolsa de material sintética contentivo en su interior de 24 envoltorio de papal blanco con rayas azules contentivo de una presunta droga denominada Marihuana, 2 envoltorios de papel marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Marihuana y 20 envoltorios de color sintético de color azul contentivo en su interior de polvo blanco conocida como cocaína.

Durante El debate oral y público concurrieron a presentar sus testimonios como experto el funcionario N.D. quien realizo la experticia química, botánica y experticia toxicológicas las cuales fueron ampliamente debatidas y sometidas al contradictorio. El Ciudadano experto H.G. quien realizó el reconocimiento técnico al arma de fuego tipo escopeta localizada en la vivienda, los funcionarios J.G. y G.P. quienes realizaron inspección técnica al vehículo sobre el cual según escrito acusatorio el acusado R.R.A. había impactado usando arma de fuego pruebas estas ofrecidas por la representación Fiscal y admitidas para probar la participación de dicho ciudadano en los delitos de porte ilícito de arma de fuego y Homicidio en Grado de Frustración al cual se ha referido. Por su parte también concurrió como testigo los ciudadanos H.L.C. y J.E.A. así como los funcionarios Sargento Yoverá J.R., Cabo Primero G.A., Agentes Canelón Auselis, P.D., Sarraga Elis, Aponte Yorman y R.O. quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento. En este contexto, también compareció a prestar su testimonio los ciudadanos Yolianis Jiménez. Y.L. y Anales López, testigos promovidos por la defensa.

En el desarrollo del debate, se practico inspección judicial en el inmueble en donde fue incautada la droga y el arma de fuego en la cual se dejo constancia de la existencia de dos inmuebles separados sobre un mismo lote de terreno.

También incorporado por su lectura: 1) Acta policial de fecha 09/10/04 suscrito por los funcionarios actuantes en el procedimiento y que practicaron la detención de los acusados de auto. 2) Se incorpora por su lectura Experticia Química N° 1778, de fecha 19/11/04, suscrita por la Funcionaria N.D. y T.M.. 3) Experticia toxicológica, suscrita por N.D. y T.M. y, Experticia Botánica, suscrita por N.D. y T.M.. 4) Se incorpora por su lectura experticias Toxicológicas, suscrita por la Experto N.D. y T.M., practicada a los acusados O.D.V.C.; R.R.A., M.A.P. y MARYERI DE LOS A.R.; En este orden se procedió a incorporar por su lectura las documentales promovidas por la defensa privada: Acta de inspección de fecha 23/11/04.

El Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado en innumerables decisiones y en especial decisión de fecha 21 de Julio de 2005, en ponencia del Dr. A.A.F. que, para vincular como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes, esto es fundados en pruebas para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el Juicio, mas allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. También ha señalado el m.T. en Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, ponencia Doctora D.N.B., que al momento de ponderar prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, no cabe confundir con el derecho de presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el indubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye el precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ámbito del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. En el caso en marras, se observa que la culpabilidad de los acusados no quedó demostrada, a pesar del esfuerzo titánico del Ministerio Público para demostrar dicha responsabilidad, es decir no se probó el nexo causal entre el resultado y la acción cometida en cada uno de los acusados. El cúmulo probatorio traído al proceso no logró probar ese nexo causal, no quedó probado: en primer orden que el ciudadano R.R.A. haya cometido el delito de homicidio en grado de frustración por cuanto hay un delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito todo lo que es necesario para consumarlo, es decir; por un lado la intencionalidad y certeza de que su acción va dirigida a un fin pero además debe estar claramente determinado los medios apropiados para lograr la consumación del hecho, sin embargo no lo ha logrado por circunstancia independientes de su voluntad puede incluso desistir el autor de su propósito pero ya se ha verificado la infracción aunque no haya conseguido los resultados que se proponía. En el caso del ciudadano R.R.A., con la pruebas ofrecidas y evacuadas para demostrar dicha acción no quedo probada por cuanto en el análisis holistico del resto de las probanzas incluyendo la declaración de las personas que aparecen como victima refieren que el arma utilizada por este ciudadano era un arma corta y la incautada en la vivienda resulto ser un arma larga, el Ministerio Público esta consiente de esta situación al solicitar un sobreseimiento por este delito cuando lo correcto era solicitar la absolución, se pregunta sino puede probarse la existencia del arma como se va a demostrar la utilización de la misma y pretender probar un delito de tanta gravedad, en este caso concreto tanto en lo que respecta al Homicidio en Grado de Frustración como en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego debe entenderse que nuestro proceso penal esta basado en pruebas para demostrar la responsabilidad penal de un sujeto activo de delito y no obstante que quien decide otorga verosimilitud al dicho de las victimas en cuanto a la acción violenta del ciudadano R.R.A. no pudo probarse que efectivamente se consumo los tipos penales a los cuales se hizo referencia, por lo que aquí quien decide Absuelve a dicho ciudadano del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio en Grado de Frustración.

Con relación al tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas imputados a los acusados de autos considera quien decide, que tampoco quedo probado el nexo causal que posibilita imputarle la responsabilidad a los acusados en dicho delito por cuanto de la declaración rendida por los funcionarios actuantes se observa que la única persona que localizó la sustancia en el jardín de la vivienda propiedad de O.d.V.C. fue el funcionario J.Y. quien participó al resto de la comisión dicha localización mas sin embargo, sorprende esta juzgadora que por un lado este haya establecido en el acta policial utilizando en plural que los funcionarios actuantes hayan observado tanto el arma de fuego en el jardín y se lograra conseguir la bolsa contentivo de los envoltorios que contenía la droga cuando señala “encontramos un arma de fuego, escopeta dentro del jardín de la referida residencia de igual manera se logro conseguir una bolsa contentiva con presunta droga la misma se encontraba escondida en la maleza del jardín de la residencia” cuando efectivamente en el debate oral y publico quedo demostrado que fue el Sargento Yovera Jesús quien presuntamente la localizo y no el resto de los funcionarios sorprende, igualmente que siendo realizado el procedimiento a las primeras horas de la mañana en un sector que contaba con la presencia de personas y residentes del sector, este funcionario quien era el comandante de la Comisión no hubiese requerido la presencia de testigo distintos a los medios de la comisión policial para que dieran certeza de la manera como fue realizado el procedimiento y que presenciara la cantidad de droga incautada y demás efectos relacionados con el procedimiento. No es posible, condenar a los acusados de autos con el solo dicho de los funcionarios, que además incurrieron en contradicciones al momento de hacer sus respectivas deposiciones, resaltando esta juzgadora que no se justifica la manera como fue manejado el procedimiento bajo una legislación procesal como lo es el Código Orgánico Procesal Penal vigente desde 1999, esta actuación policial en los términos descritos propende a la impunidad.

Con base a estas consideraciones éticamente no le es dado a un Juez condenar a unos ciudadanos, si no existe certeza probatoria por que como se ha establecido supra la duda debe favorecer al reo por lo que quien decide debe Absolver a los acusados de autos y así se decide.

Por otro lado, necesariamente este Tribunal debe remitir dicha decisión a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial para que con base a estas consideraciones y si así lo creyere pertinente ese despacho Fiscal, ordene una averiguación penal para determinar la responsabilidad en la que hubiere incurrido los funcionarios actuantes y así se decide.

Por lo que en este asunto cumplida la finalidad del proceso, que no fue otra que esclarecer la verdad, se debe afirmar que toda persona se presume inocente hasta tanto no sea demostrado lo contrario, que como consecuencia de ello el Estado tiene la carga de aportar pruebas pertinentes, y necesarias para demostrar la culpabilidad de cualquier persona, y como bien lo establece el artículo 24 de la carta fundamental, que la duda en materia de pruebas se decidirá a favor del reo.

DISPOSITIVO

Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: OSWUAL J.D.V.C., venezolano, titular de la cedula N° 13.179.256, domiciliado en las Tapias Calle 3, casa sin numero: M.A.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.700.748 domiciliado en Las Tapias, calle Bolívar, de color verde, detrás de una licorería y O.M.D.L.A., titular de la cedula N° 13.232.465, residenciada en Urbanización Bendición de Dios, segunda etapa, calle 2 casa sin numero, San Pablo, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, legislación aplicable en virtud de su entrada en vigencia y en razón de su favoricidad les fue aplicada como excepción al principio de irretroactividad de la Ley. Igualmente se absuelve al ciudadano R.R.A., venezolano, portador de la cédula de Identidad No. 19.414.641, residenciado en La Conquista, Vía Marín, San Felipe, Estado Yaracuy, Casa 88, de la comisión de los Delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, legislación aplicable en virtud de su entrada en vigencia y en razón de su favoricidad les fue aplicada como excepción al principio de irretroactividad de la Ley y del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 de la norma sustantiva penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, así como del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Como quiera que los acusados de autos O.J.D.V.C., R.R.A. y M.A.P. se encuentran privados de libertad y recluidos en el Internado Judicial de este Estado Yaracuy, se acuerda se libren las correspondientes boletas de excarcelación a los fines de que se materialice su inmediata libertad. En lo que respecta a la ciudadana O.M.D.L.A., cesan todas las medidas de coerción personal a la que estaba sometida. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE JUICIO N° 3

Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina

La Secretaria

Abg. Marlene García

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