Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-007492

SOLICITANTES: J.A.O.R. y E.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.817.525 y 3.255.555, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.C.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.102

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 28/07/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos J.A.O.R. y E.A.R.G., antes identificado, asistidos por la abogada M.C.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.102.

Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano J.A.O.R., identificado anteriormente adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana E.A.R.G., antes identificada los siguientes Bienes e Inmuebles:

a) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 51, ubicado en el piso trece (13) del Edificio Residencias “Roma”, construido sobre un lote de terreno producto de la integración de tres parcelas distinguidas con los números 05, 06 y 07 de la manzana 541/-07, ubicada en la Urbanización Palo Verde, Primera Etapa, Avenida Don R.R., Carretera de S.L., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El apartamento aquí antes descrito está alinderado: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, SUR: Con la caja de ascensores y el apartamento cincuenta y dos (52) ESTE: Con el apartamento Nro. Cincuenta (50), y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio. Tiene una superficie aproximada de ciento un metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (101.82 Mts2) y se encuentra mejor determinado en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre), en fecha treinta y uno (31) de Julio de 1974, bajo el Nº 20, Folio 99, Tomo 5, Protocolo Primero, y le corresponde un porcentaje de 0.521% sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual está sujeto dicho inmueble; y Un (01) puesto de estacionamiento de vehiculo descubierto, marcado con el Nº 123, el cual tiene una superficie aproximada de Quince metros cuadrados (15.00 Mts2) ubicado en el frente del Edificio Residencias ROMA; sobre un lote de terreno, producto de la integración de las parcelas señaladas en primer término en el texto de este instrumento. El puesto de estacionamiento descrito esta numerado y pintado en sus bordes laterales limítrofes que lo separan de los puestos contiguos y de la zona de la circulación, y está alinderado de la siguiente manera NORTE: Con el área de circulación; SUR: Con el muro del estacionamiento ESTE: Con el puesto de estacionamiento NRO. 122 Y oeste: con el puesto de estacionamiento Nro. 124. Se encuentra regulado por el documento de condominio arriba citado, correspondiéndole el 0.030 sobre los derechos y obligaciones derivadas del mismo. Consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones con sus closets, dos (02) baños, una (01) cocina lavadero. Una (01) sala comedor y balcón. Por naturaleza de la zona ubicada en el frente del Edificio Residencias ROMA dedicado a puestos de estacionamientos de vehículos, existen construidas servidumbres de paso a favor de la comunidad en general y a los usuarios o propietarios en particular. Por virtud de tales servidumbres queda legitimado el derecho de uso y de paso a través del puesto de estacionamiento antes identificado. El inmueble ésta totalmente libre de pasivos, gravámenes, cargas y obligaciones. Y nos pertenece por haberlo adquirido, según consta en Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, de fecha treinta (30) de mayo de 1995, bajo el Nº 46, Tomo Nro. 25 del protocolo primero, El descrito un valor de seiscientos mil bolívares (BsF. 600.000),

b) Todos los Bienes muebles que se encuentren dentro del apartamento descrito en el literal “A” de este documento, los cuales tienen un valor total de cincuenta mil bolívares (BsF. 50.000).

c) El Monto Total de las Prestaciones Sociales, en virtud de la relación laboral de la ciudadana E.A.R.G., como farmaceuta en la farmacia ubicada en la Av. Principal Tamanaco del Llanito, Edificio Raúl, Farmacia Paramacay, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Por un monto de cincuenta mil bolívares (BsF. 50.000) Los Bienes Muebles e inmuebles que por medio de este acto adjudico en plena propiedad a la ciudadana E.A.R.G. antes identificada, está libres de gravámenes y nada de adeuda por conceptos de impuestos nacionales o municipales ni por otro concepto.

SEGUNDO: La ciudadana E.A.R.G., anteriormente identificada adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano J.A.O.R., antes identificado los siguientes Bienes en inmuebles adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, los cuales están constituidos por el monto total de sus Prestaciones Sociales en virtud de su desempeño laboral en el área Agropecuaria del ciudadano J.A.O.R., antes identificado. En el Estado Guárico en la hacienda Cimarrona, ubicada entre el Sombrero y Chaguarama, Kilómetro cuarenta, por un monto de seiscientos mil bolívares (BsF. 600.000), Los bienes muebles e Inmuebles que por medio de este acto se adjudicaron en plena propiedad al ciudadano J.A.O.R., antes identificado están libres de gravámenes y nada se adeuda por conceptos de impuestos nacionales o municipales ni por otro concepto. Con las disposiciones que anteceden quedan adjudicadas y Liquidados los bienes muebles e inmuebles que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos reclamos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Estimamos el activo total de la Presente Partición en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000.00)…

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos J.A.O.R. y E.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.817.525 y 3.255.555, respectivamente., en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 28/07/2011, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 28/07/2011 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P..-

En esta misma fecha 08 de agosto de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

AGG/AP/C.R.O.C

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