Decisión nº 3C-1.718-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 21 Octubre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.718-09.

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA : C.L.

SECRETARIO: ABG. J.L.S.

IMPUTADO (S) OLSON OCANTO Y OTROS

DELITO (S) ABUSO DE FUNCIONES

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.A.T.V., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04-07-2005, en virtud de la denuncia consignada ANTE LA Fiscalía Superior del Ministerio Público, por el ciudadano C.L., en la cual manifestó lo siguiente: “…El día viernes 03-06-2005, se efectuó un procedimiento policial en la Avenida Carabobo en el cual mi persona C.L., fui victima de abuso por parte de los funcionarios que efectuaron el procedimiento…, fui amenazado por cuatro funcionarios de la policía motorizada del estado Apure, en el momento en que se me estaba privando de mi libertad a mi hermano R.L., se acerco al lugar y uno de los funcionarios manipulo de las armas que el portaba y al mismo tiempo se le fue encima a mi hermano expresando algunas palabras “tu sabes que estas más allá que aquí, porque la orden que hay es de matarte”, en vista de todo lo ocurrido se encontraba un señor en el lugar, el cual intervino expresando algunas palabras “no lo vallas a matar aquí hay muchos niños”, ancianos y esta su mamá” después de todo esto el funcionario que estaba al mando Olson Ocanto, me solicito que le entregara mi cedula y mis documentos de la moto, los cuales se los entregue y el se los guardo en su camisa y expresando unas palabras obscenas le ordeno a uno de los funcionarios que se trasladara conmigo en la moto para la comandancia de policía…, en ese momento yo realice una llamada a la Fiscalía de guardia expresando todo lo que estaba sucediendo, en ese lapso que nos trasladábamos a la comandancia de policía los funcionarios me amenazaban de golpearme apenas llegáramos, por que ellos decían que yo era uno de los que había atracado conjuntamente con mi hermano, algo de lo cual no divulgaron que era lo que se habían hurtado y también porque había llamado al fiscal, de guardia, cuando llegamos al comando los funcionarios me amenazaban y me decían tu sabes que estas preso como también me decían “yo quiero conocer a la rata de tu hermano el tal Rabioso”, después de todo el Inspector le expreso a un comisario que salio de una oficina (División de Investigaciones penales), esta la moto de un comisario que se utilizo en el atraco de hace 02 días, esa es la moto del rabioso el que se enfrento con la comisión policial ayer…, me dirigí a mi residencia ese día en horas de la noche, unos funcionarios vestidos de civil activaron armas de fuego arremetiendo contra la residencia, ya que mi hermano estaba en los alrededores de la vivienda, estos al mismo tiempo perpetraron dentro de la vivienda, por lo tanto mi hermano tuvo que reñir contra los funcionarios logrando sacarlo de la residencia, en ese momento se trasladaba el inspector Olson Ocanto con una comisión de la policía motorizada los cuales llegaron abatiendo la puerta principal de la vivienda, logrando penetrar nuevamente los funcionarios incluyendo la comisión del inspector…, después de revisar todas las habitaciones se llevaron una moto de mi propiedad y los zapatos deportivos de mi hermano…Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante a los folios 01 al 05 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, ya que los funcionarios abusaron de sus funciones al obligar su negocio a altas horas de la noche, donde le decomisaron varios materiales.

El delito de ABUSO DE FUNCIONES, contempla una pena con prisión de Cuarenta y Cinco (45) Días a Dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 AÑOS, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de comisión del hecho 03-06-2005, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 24-04-2009, ha transcurrido un total de Tres (03) Años y Diez (10) Meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO

Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.

  6. - omissis

  7. - omissis

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 17-05-2006, desde entonces han transcurrido Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La Prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE FUNCIONES, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra OLSON OCANTO Y OTROS, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

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