Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

EXP. 20.804

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): OLTEANU MOLERO A.J.

DEMANDADA (S):

APODERADO PARTE DEMANDADA: F.M.M.O.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE NARRATIVA:

Visto el escrito de fecha primero de junio del dos mil cinco, que obra al folio 35 y 36 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.041.334, parte demandante en la presente causa, de este domicilio y hábil debidamente asistida por la abogada L.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.046.143, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.653, de este domicilio y hábil, y M.O.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.044.236, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.M.L.M., comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:

I

Que la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha 14 de diciembre del 2004, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio catorce (14) del expediente.--------------------------

II

Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, el cual obra a los folios 15 y vuelto y 16, del expediente, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano M.O.F.M., a los folios 19 y 20 obran agregados recaudos de intimación debidamente firmados por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 23 de febrero de 2005 que obra al folio 20 del expediente.-

IIl

Encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de abril del 2005, el cual corre a los folios 28 y 29 del presente expediente, se presentaron en fecha 01 de junio de dos mil cinco, las partes A.J.O.M., parte demandante asistida por la abogada L.C.D.R. y M.O.F.M., asistido por el abogado J.M.L.M., celebraron una transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente en fecha 12 de agosto de 2005, que obra al folio 43 y su vuelto, mediante diligencia el ciudadano A.J.O.M., asistido por el abogado J.A.A., donde le informa al tribunal que la parte de demandada dio cumplimiento a la totalidad de la obligación contraída en la transacción celebrada por ambas partes en fecha 1 de junio de 2005, se ordene suspender las medidas decretadas y acordadas por el tribunal y se ordene el archivo del expediente.--------------------------------------------------------------

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha primero de junio de 2005, inserta al folio 35 y vuelto y 36 en los siguientes términos:

… CIUDADANO: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SU DESPACHO.- Nosotros, A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.041.334, domiciliado en la Ciudad (sic) de M.E. (sic) Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada (sic) en Ejercicio (sic) L.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.046.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.653, domiciliada en la Ciudad (sic) de M.E. (sic) Mérida, y hábil, actuando en este Acto (sic) en su carácter de PARTE ACTORA en el Expediente (sic) signado con el Nº 20.804, por una parte y por la otra el Ciudadano (sic) M.O.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.236, domiciliado en la Ciudad (sic) de M.E. (sic) Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado (sic) en Ejercicio(sic) J.M.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.485.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.999, domiciliado en la Ciudad (sic) de Mérida, Estado (sic) Mérida, y hábil, actuando en este Acto (sic) en su carácter de de PARTE DEMANDADA, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento ocurrimos y exponemos:

De conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 525 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes ACTORA Y DEMANDADA, de mutuo acuerdo dejamos constancia en Autos (sic) que es nuestra voluntad realizar el siguiente acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia (sic) el cual formalmente hacemos en los siguientes términos:

PRIMERO: La Parte Demandada en virtud de haber sido condenada por este digno tribunal al pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( 19.333.333,27), que comprenden el capital que representó el instrumento cambiario origen del proceso, los intereses moratorios y las costas, costos procesales y honorarios profesionales de abogado, todos los cuales hoy se reducen al titulo ejecutivo, como a la sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada, ofrece pagar a la Parte Actora (sic) en cumplimiento voluntario de dicha Sentencia (sic) la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs18.000.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00)al momento de la firma y consignación del presente escrito y el saldo restante es decir, la cantidad de DIES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en un plazo de SESENTA (60) DIAZ continuos, contados a partir de la fecha de la firma y consignación del presente escrito por ante el tribunal de la Causa (sic), plazo éste solicita a la Parte Actora (sic).-------------------------------------------------------------- SEGUNDO: La Parte Actora (sic) acepta la Oferta de Pago (sic) y en tal sentido declara recibir en este Acto (sic) la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción e igualmente concede el plazo solicitado para el pago del saldo restante de la oferta, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) .------------------------------------------------------ TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal (sic) mantengan en vigencia las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas en la causa, hasta tanto conste en Autos (sic) el cumplimiento del presente acuerdo.---------------------------------------------------------------- CUARTO: Por cuanto la Parte Actora (sic) acepta en este acto de Composición Voluntario (sic) una oferta de pago por la cantidad menor a la Condenada (sic) por la Sentencia(sic) a los efectos de hacer menos onerosa la obligación de la Parte Demandada (sic), ambas parte acuerdan, que en el caso de incumplimiento del presente acuerdo por parte del Demandado (sic) Oferente (sic), se continuará la ejecución forzada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, para lo cual, la Parte Actora solicitara ante el Tribunal que libre un nuevo mandamiento de ejecución, que comprenda la cantidad ordenada a pagar por la Sentencia (sic) definitiva y firme recaída en la causa, previa deducción de la cantidad recibida a la firma del presente Acuerdo (sic).--- QUINTO: Una vez cumplido el presente Acuerdo (sic) las partes pedirán el archivo del expediente con todos los procedimientos de Ley.--------- SEXTO: Ambas partes pedimos respetuosamente al Tribunal (sic) la Homologación (sic) del presente Acto (sic) de Composición (sic) Voluntaria

.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Homologa la TRANSACCION hecha por los ciudadanos: A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.041.334, parte demandante en la presente causa, de este domicilio y hábil debidamente asistida por la abogada L.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.046.143, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.653, de este domicilio y hábil, y M.O.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.044.236, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.M.L.M., donde quedó establecido los siguiente:

… CIUDADANO: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SU DESPACHO.- Nosotros, A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.041.334, domiciliado en la Ciudad (sic) de M.E. (sic) Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada (sic) en Ejercicio (sic) L.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.046.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.653, domiciliada en la Ciudad (sic) de M.E. (sic) Mérida, y hábil, actuando en este Acto (sic) en su carácter de PARTE ACTORA en el Expediente (sic) signado con el Nº 20.804, por una parte y por la otra el Ciudadano (sic) M.O.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.236, domiciliado en la Ciudad (sic) de M.E. (sic) Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado (sic) en Ejercicio(sic) J.M.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.485.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.999, domiciliado en la Ciudad (sic) de Mérida, Estado (sic) Mérida, y hábil, actuando en este Acto (sic) en su carácter de de PARTE DEMANDADA, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento ocurrimos y exponemos:

De conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 525 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes ACTORA Y DEMANDADA, de mutuo acuerdo dejamos constancia en Autos (sic) que es nuestra voluntad realizar el siguiente acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia (sic) el cual formalmente hacemos en los siguientes términos:

PRIMERO: La Parte Demandada en virtud de haber sido condenada por este digno tribunal al pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( 19.333.333,27), que comprenden el capital que representó el instrumento cambiario origen del proceso, los intereses moratorios y las costas, costos procesales y honorarios profesionales de abogado, todos los cuales hoy se reducen al titulo ejecutivo, como a la sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada, ofrece pagar a la Parte Actora (sic) en cumplimiento voluntario de dicha Sentencia (sic) la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs18.000.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00)al momento de la firma y consignación del presente escrito y el saldo restante es decir, la cantidad de DIES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en un plazo de SESENTA (60) DIAZ continuos, contados a partir de la fecha de la firma y consignación del presente escrito por ante el tribunal de la Causa (sic), plazo éste solicita a la Parte Actora (sic).-------------------------------------------------------------- SEGUNDO: La Parte Actora (sic) acepta la Oferta de Pago (sic) y en tal sentido declara recibir en este Acto (sic) la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción e igualmente concede el plazo solicitado para el pago del saldo restante de la oferta, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) .------------------------------------------------------ TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal (sic) mantengan en vigencia las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas en la causa, hasta tanto conste en Autos (sic) el cumplimiento del presente acuerdo.---------------------------------------------------------------- CUARTO: Por cuanto la Parte Actora (sic) acepta en este acto de Composición Voluntario (sic) una oferta de pago por la cantidad menor a la Condenada (sic) por la Sentencia(sic) a los efectos de hacer menos onerosa la obligación de la Parte Demandada (sic), ambas parte acuerdan, que en el caso de incumplimiento del presente acuerdo por parte del Demandado (sic) Oferente (sic), se continuará la ejecución forzada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, para lo cual, la Parte Actora solicitara ante el Tribunal que libre un nuevo mandamiento de ejecución, que comprenda la cantidad ordenada a pagar por la Sentencia (sic) definitiva y firme recaída en la causa, previa deducción de la cantidad recibida a la firma del presente Acuerdo (sic).--- QUINTO: Una vez cumplido el presente Acuerdo (sic) las partes pedirán el archivo del expediente con todos los procedimientos de Ley.--------- SEXTO: Ambas partes pedimos respetuosamente al Tribunal (sic) la Homologación (sic) del presente Acto (sic) de Composición (sic) Voluntaria

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SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este tribunal en fechas 20 de enero de 2005, participada al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio Nº 90, de esa misma fecha, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 09 de febrero de 2005, y participada al registro anteriormente indicado con oficio Nº 196. Igualmente se ordena suspender la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este tribunal en fecha 25 de abril de 2005, la cual no fue ejecutada y por cuanto en fecha 12 de agosto de 2005, mediante diligencia que obra al folio 43 y su vuelto del presente expediente la parte actora asistida de abogado participo a este juzgado que la parte demandada dio cumplimiento a la totalidad de la obligación contraída el escrito de fecha 01-06-2005, que obra al folio 35 y su vuelto se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005).----------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo los números 1535 y 1536 suspendiendo las medidas decretadas.-

LA SRIA,

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/AEQS.

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