Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoAccidente Laboral, Daño Moral Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de 2016

200° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2016-000899

PARTE ACTORA: OLY DUARTE CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.391.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOMI ZONA 1 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 131– A – PRO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C., M.C. y J.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526, 79.820 y 123.691.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

En fecha 6 de octubre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana OLY DUARTE CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.391, debidamente asistida por la ciudadana J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529 y el ciudadano F.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES DOMI ZONA 1 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 131– A – PRO y celebraron transacción.

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN PARCIAL a la presente transacción, pero solo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales, daño moral y lucro cesante, en virtud que de una revisión del expediente, específicamente de la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, cursante a los folios 11, 12 y 13, se evidencia que no consta el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, fijado por dicho instituto tal como lo establece el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece: Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:

(…)

  1. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

Por lo que es forzoso para esta Juzgadora negar la homologación en cuanto a la Indemnización por accidente de trabajo y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, con excepción a lo convenido por las partes en cuanto a los derechos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, suscrita entre la ciudadana OLY DUARTE CARRILLO y la sociedad mercantil INVERSIONES DOMI ZONA 1 C.A..-Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 21 días del mes de octubre de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

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