Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

Exp. N° 721-2010.

Sentencia Interlocutoria

con fuerza definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, 22 de Abril de 2010

200° Y 150°

DEMANDANTE: E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.896.268, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 31.965, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. y hábil.

DEMANDADO: J.F.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.771, domiciliado en la ciudad de T.E.M. y hábil.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano E.O.R., asistido por el abogado L.E.Z.M.; y admitida en fecha 11 de Febrero del 2010, (folio 30), en la que alega que:

“En fecha 15 de marzo del 2009, como a las 9 de la noche un vehículo de mi propiedad el cual es de las siguientes características; PLACA: LAX-31Z; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674941160, SERIAL DEL MOTOR: 178E80117425099, MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V ; COLOR: AZUL; AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL , TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, como se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 25337835, de fecha 19 de Junio de 2007; el cual se encontraba estacionado en la carrera 5ta, entre calles 1 y 2, en El añil, Tovar, estado (SIC) Mérida, el cual fue chocado por otro vehículo (numero 2), de las siguientes características: MARCA: RENAULT; PLACA: XIA-381; MODELO: R-11; CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1987, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN , SERIAL DE CARROCERIA: VF1B3730000301045, propiedad del ciudadano J.f.C. y que era conducido por él mismo, quien al pretender adelantar por el lado izquierdo a una unidad de transporte público que se detiene momentáneamente e impacta por la parte trasera de mi vehículo, que como dije anteriormente estaba estacionado. Es de advertir que para el momento del accidente el conductor del vehículo numero dos (2) según croquis, estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, infringiendo con su conducta el artículo 169, numeral 8 de la ley de t.T..

Alega que, como consecuencia del accidente el vehículo de su propiedad, sufrió los siguientes daños: 1) reemplazar parachoques trasero; reparar compuerta trasera; reemplazar un stop de cruce trasero derecho; reparar cajuela y maletera.

Cita el artículo 1185 del Código Civil y el artículo 198 de la ley de Transporte Terrestre, alegando que el funcionario actuante señalo en el expediente que “el conductor del vehículo N° 02, no cumplió con lo establecido en el Artículo 169, numeral 8 y el artículo 170 numeral 3 de la ley de t.t..”; es decir que dicho conductor, conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y circulaba con su vehículo que no estaba amparado por una póliza, según la ley, por lo que es el responsable del accidente.

Señala el actor, que contrató los servicios del taller “MULTISERVICIOS AUITOMOTRIZ C.A.” propiedad del ciudadano J.P.R., ubicado en la calle 8, con carrera 5ta N° 5-55 El Corozo T.e.M., para reparar el vehículo a los efectos de que le cambiara las piezas que se dañaron, acompañando a la demanda, copia certificada del expediente de Tránsito Nº 082-09 y factura del Taller y señaló los testigos que declararían en el juicio.

En el petitorio demanda los daños y perjuicios que estima en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600), señaló como domicilio procesal la carrera 3, Nº 2-90 de la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 23 de febrero de 2010, diligenció el alguacil del Tribunal, haciendo constar que el demandado se negó a firmar, procediendo el día 24 del mismo mes y año la ciudadana secretaria a entregar boleta de notificación al demandado de autos.

Transcurrió el lapso para dar contestación a la demanda sin que el demandado diere contestación a la misma y en fecha 12 de abril de 2010 venció el lapso de promoción de pruebas sin que el mismo hiciera uso de tal derecho.-

DE LA TRANSACCION

Posteriormente, en fecha veintiuno de Abril del 2010, acuden a este Juzgado el abogado L.E.Z.M., en su carácter de apoderado judicial del demandante y el ciudadano J.F.C., demandado, debidamente asistido de la abogada D.M.B.O., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 80.253 y expusieron:

Que hemos convenido en realizar una transacción judicial, a los efectos de dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717, 1.718 del Código Civil y 255, 256 y 273 del Código de Procedimiento Civil, haciéndonos mutuas concesiones hemos llegado a la siguiente TRANSACCION. PRIMERA: Yo, J.F.C., en mi condición de demandado en la presente causa convengo en la demanda por ser ciertos los hechos y procedentes en derecho Y me comprometo a pagarle al ciudadano E.R., la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, para reparar los daños causados al vehículo, los cuales pagare de la siguiente forma: 1) Entregó en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y el resto mediante pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada quince días contados a partir de esta fecha. SEGUNDO: (SIC) Y, yo, L.E.Z.M., con el carácter indicado acepto, el ofrecimiento hecho y la forma de pago. TERCERO: Ambas partes solicitamos que se homologue la presente transacción, se le dé el carácter de cosa juzgada y que se mantenga el expediente sin archivar, hasta que el demandado de cumplimiento a lo ofrecido en este escrito. CUARTO: Se deja constancia que esta Transacción paso en presencia de la Juez, quien junto con la secretaria certifican este acto

.

ANALISIS DE LA SITUACION

De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia sobre las cuales este prohibida las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.

Así pues, consta del folio 36 de este expediente, que en fecha 06 de febrero de 2010, el actor le confirió poder apud acta al abogado L.E.Z.M., plenamente identificado en actas, confiriéndole expresamente la facultad para transigir, por lo que está dicho apoderado judicial plenamente facultado para transar en la presente causa, siendo válida tal actuación. Así se decide.-

Con respecto del demandado, se verificó que el mismo estuviese debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito intentada por el ciudadano E.O.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.896.268, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil, representado por el abogado L.E.Z.M., en contra del ciudadano J.F.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.771, del mismo domicilio. En consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Los daños causados por el accidente de tránsito se fijan en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, de los cuales ya pagó el demandado la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) quedando obligado a pagar el saldo mediante cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada quince días contados a partir de esta fecha. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.- CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy veintidós (22) de a.D. mil Diez.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (9.30 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR