Decisión nº 136 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

DEMANDANTE: A.. O.A.R., titular de la cédula de identidad N° 15.241.153, Inpreabogado N° 50.866.

DEMANDADA: N.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° 9.352.989.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

A.. O.E.U.M.,

Inpreabogado N° 12.835.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Apelación de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de mayo de 2012).

En fecha 26 de septiembre de 2012 se recibió previa distribución expediente N° 7651 procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado O.E.U.M., apoderado de la ciudadana N.R. de Ayala, en fecha 11 de julio de 2012, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por ese Tribunal.

En la misma fecha anterior 26 de septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente, fijando oportunidad para la presentación de los informes y observaciones si hubiere lugar.

De las actas que son indispensables para la decisión de la presente apelación se desprende:

L. de demanda intentado por la abogada O.A.R., actuando por sus propios derechos, contra la ciudadana N.R. de A., de conformidad con los artículos 22, 23, 24 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en pagarle la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 242.000,00) o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, por concepto de Honorarios Profesionales que le adeuda por la representación judicial que le hizo en el juicio de partición llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, en consecuencia solicitó la intimación de la parte demandada.

Alega en el libelo que los ciudadanos M.T.R.B., F.A.R.B. y N.M.R.B., resultaron totalmente vencidos en la causa, y condenados en costa por sentencia definitiva dictada en fecha 28 de abril de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, por lo que procedió a aforar y estimar las costas: 1) Escrito de demanda de fecha 27/04/2006, en la que a nombre de N.R.B. de A., demandado a los ciudadanos M.T.R.B., F.A.R.B. y N.M.R.B. por Partición, la cual estimó en la cantidad de Bs. 80.000,00.

2) Diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, solicitando se libraran compulsas, la que estimó en la cantidad de Bs. 1.000,00.

3) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2006 en la que acusó recibo de la comisión de citación, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

4) Diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

5) Diligencia de fecha 11/10/2006, en la que manifiesta al tribunal que esta realizando la citación por carteles ante el Tribunal comisionado, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

6) Diligencia de fecha 24/10/2006, en la que consignó dos ejemplares de los diarios La Nación y Los Andes en los que publicaron los carteles ordenados, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

7) Diligencia del 07/02/2007, solicitando el nombramiento de Defensor Ad litem, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

8) Diligencia del 16/05/2007, solicitando al Tribunal declare inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandante, estimada en la cantidad de Bs. 4.000,00.

9) Diligencia de fecha 23/05/2007 en la que solicitó copia certificada de la totalidad de las actuaciones del expediente y ratificación de diligencia del 16 de mayo de 2007, la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00.

10) Diligencia de fecha 21/06/2007 en la que consignó copia simple del expediente 6593 y se dio por notificada de la sentencia de fecha 24/05/2007 la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00.

11) Diligencia de fecha 07/08/2007, en la que consignó copia simples a fin de que sean certificadas, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

12) Diligencia de fecha 25/09/2007 en la que solicitó al Tribunal ampliara y aclarara el contenido del auto de fecha 18/09/2007, estimada en la cantidad de Bs. 4.000,00.

13) Escrito de promoción de pruebas, estimada en la cantidad de Bs. 20.000,00.

14) Diligencia de fecha 18/10/2007 en la que retiró las copia certificadas del expediente 6593, estimada en la cantidad de Bs. 2.000,00.

15) Diligencia de fecha 22/01/2009 en la que consignó sobre N° 063-2009 donde se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 12/11/2008, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

16) Escrito de informes, estimado en la cantidad de Bs. 15.000,00.

17) Diligencia de fecha 27/01/2010 en la que solicitó al Tribunal dictara sentencia, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

18) Diligencia de fecha 9/06/2010, en la que consignó sobre N° 395-2010 del Juzgado del Municipio Panamericano, estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

19) Diligencia de fecha 03/02/2011 en la que consignó oficio N° 018-2011 del Municipio Panamericano, S.D.M. y S.R., estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

20) Diligencia de fecha 16 de marzo de 2011 en la que solicita copias certificadas de la sentencia, estimada en la cantidad de Bs. 3.000,00.

21) Diligencia de fecha 07/04/2011 en la que solicitó copia certificada de todo el expediente, estimada en la cantidad de Bs. 2.000,00.

Actuaciones relacionadas en el cuaderno de medidas son las siguientes:

22) Diligencia de fecha 11 de mayo de 2006 en la que solicitó se decretara las medidas solicitadas en el libelo de demanda y se librara los oficios correspondientes comisionando al Tribunal Ejecutor a los fines de la práctica de la misma, estimada en la cantidad de Bs. 6.000,00

23) Escrito de fecha 27/06/2006 en la que solicitó medidas cautelares preventivas de prohibición de enajenar y gravar, de secuestro e innominada, actuación estimada en la cantidad de Bs. 15.000,00.

24) Diligencia de fecha 11/10/2006 en la que solicitó oficio para el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de H. y P., estimada en la cantidad de Bs. 2.000,00.

25) Diligencia de fecha 26/02/2007, en la que solicitó se oficiara al Director Regional del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre del Estado Táchira, estimada en la cantidad de Bs. 3.000,00.

26) Diligencia de fecha 29/03/2007 en la que consignó oficios del Instituto Nacional del Tránsito en donde se dio cumplimiento al oficio N° 306, estimada en la cantidad de Bs. 2.000,00.

27) Diligencia de fecha 06/11/2008, consignó sobre N° 887-2008, del Tribunal de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R., estimándola en la cantidad de Bs. 2.000,00.

28) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, donde apeló de la decisión interlocutoria, estimada en la cantidad Bs. 3.000,00.

29) Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, donde pidió a la ciudadana J. se pronuncie con respecto a la apelación, estimada en la cantidad de Bs. 3.000,00.

30) Escrito de pruebas en la apelación de fecha 5 de diciembre de 2008, estimada en la cantidad de Bs. 20.000,00

31) Audiencia probatoria y de informes de fecha 15 de diciembre de 2008, estimada en la cantidad de Bs. 30.000,00.

32) Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009 donde consignó sobre de Manila 0106-077 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de H., P., S.D.M. y S.R., estimada en la cantidad de Bs. 3.000,00.

33) Diligencia de fecha 11/03/2009 donde fijó fecha y hora para el traslado, para la práctica de la medida, estimada en la cantidad de Bs. 3.000,00

34) Practica de la medida en fecha 11 de marzo de 2009, estimada en la cantidad de Bs. 5.000,00. Para un total de todas las actuaciones de la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 242.000,00). Que el caso es que desde que fue declarada firme la sentencia la ciudadana N.R. de A., no ha mostrado ningún tipo de interés por pagarle sus honorarios a pesar de las gestiones extrajudiciales. Que en fecha 15 de noviembre de 2011 se presentó asistida de un abogado para solicitar la entrega del vehículo que le fue adjudicado en la partición y pidió el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la comunidad hereditaria y además solicitó copia certificada de la sentencia, en consecuencia que el 16 de noviembre retiró del Tribunal el oficio N° 1.125 para que le entregaran el vehículo que le fue adjudicado.

Anexo al libelo de demanda presentó: copia certificada de la totalidad del expediente de partición en el que actuó como apoderada de la ciudadana N.R. de A..

Auto de fecha 02 de febrero de 2012 por el que el a quo admitió la demanda, acordando intimar a N.R. de A., para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidas de ejecución, sin perjuicio del derecho de acogerse a la retasa conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y consigne la suma de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 242.000,00) por concepto de honorarios profesionales, vencido el lapso de 10 días, si el Tribunal lo considera necesario ordenará al demandado a que conteste al siguiente día, sin notificación y en adelante se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Diligencia de fecha 07 de febrero de 2012, por la que la abogada O.A. de Rojas, con el carácter acreditado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil, pidió al Tribunal decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar a los fines de garantizar las resultas del juicio sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación distribuida en dos niveles o plantas primera planta, paredes de bloque, dos habitaciones, una con baño, pisos de cerámica, comedor, un garaje, con portón de hierro y techado, dos locales comerciales y otras anexidades, la segunda planta: paredes de bloque, techo de acerolit, escalera, piso rústico, sobre un lote de terreno propio, ubicado en la calle 8 carrera 1 N° 1-24, Coloncito, Municipio Panamericano, cuyos medidas y linderos describe, adquirido según documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 2008 y del 8 de agosto de 2008, bajo la matricula 2008RI-T22-38 y Matricula 2008RI-T22-37.

Diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, por la que la abogada O.A.L., ratificó la diligencia de fecha 7/02/2012 y pidió se aperture el cuaderno de medidas.

En fecha 29 de febrero de 2012 la ciudadana N.R. de A., asistida por el abogado O.E.U.M., confirió poder apud- acta al abogado asistente.

En fecha 07 de marzo de 2012 el abogado O.E.U.M., apoderado de la ciudadana N.R. de A., presentó escrito de contestación a la demanda en el que rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda que en contra de su representada interpuso la ciudadana O.A.R., por cuanto las actuaciones que dice haber realizado han sido sobre valoradas al extremo de pretender el pago de la suma de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 242.000,00) no obstante haber estimado la demanda de partición en la suma de Quinientos Mil Bolívares. Dice que los honorarios profesionales que un abogado reclama a su patrocinado no tiene la limitación que sobre las costas establece el Código de Procedimiento Civil (30% del monto de lo litigado). Que tal como lo ha determinado la jurisprudencia nacional, el monto de lo litigado queda determinado por la cuantía establecida en el libelo de la demanda, sin posibilidad alguna que esta sea susceptible de modificación alguna por hechos eventuales surgidos con posterioridad al proceso. Dice que el monto de lo litigado es la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y teniendo en cuanta que a su representada la demandante le reclama el pago de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 242.000,00), es decir el 49,8% de dicha cantidad de dinero, se infiere que la estimación de los honorarios es completamente desmesurada, que además la demanda de partición fue intentada por la abogada intimante actuando en representación de las ciudadanas S.B. de R., M.R.B. y su representada. Dice que de reclamarle a los restantes la misma cantidad de dinero por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, la suma total a pagarle sería superior al 100% del monto de lo litigado. Aclaró que la relación que existió entre la abogada demandante y su representada no lo fue única y exclusivamente con su mandante sino que también forman parte integrante de la misma las restantes otorgantes del mandato, es decir, S.B. de R. y M.R.A., de donde se desprende que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, en el que la legitimación pasiva está integrada por todas y cada una de las otorgantes y no por una sola de ellas, que para la adecuada trabazón del proceso la accionante ha debido demandar a todas las personas que le confirieron el mandato a través del cual fueron representadas en el juicio y no solo a una de ellas, por lo que resultaba procedente declarar inadmisible la acción interpuesta en virtud de la falta de legitimación activa señalada. Manifestó que se acoge al derecho de retasa.

En fecha 14 de marzo de 2012, la abogada O.A.R., presentó escrito en el que promovió las siguientes pruebas: 1°) El mérito favorable de los autos, especialmente la relación de mandato profesional que entre la demandada y su persona existió durante todo el juicio de partición. Dice que de las actuaciones que constan en autos, existe plena prueba del derecho a cobrar sus honorarios, que como abogados pueden representar a varias personas en un mismo juicio, sin que exista la obligación de demandarlos a todos los conferentes de manera conjunta, pues sencillamente supongamos que uno de los conferentes paga su cuota parte del trabajo y los demás la rechazan su pago, por lo tanto no están obligados a demandar a todos, por lo que resulta completamente improcedente el alegato de falta de cualidad planteado por la parte demandada advirtiendo un litis consorcio pasivo que definitivamente no existe pues la acción es alternativa facultándonos a los abogados a demandar a cualquiera de los poderdantes que rechacen su obligación de pago. Dice que la parte demandada confundió las etapas de este proceso pues discutió frontalmente el monto intimado y en la realidad estamos en la etapa de discutir solo el derecho o no a cobrar sus honorarios y la etapa del cuantum o monto intimado, se realiza en discusión solo en la retasa, por lo que consideró que la contestación está ajena con la realidad procesal. 2) Promovió todas las actuaciones del expediente 6593 del Juzgado de Primera Instancia Agrario que corren a los folios 9 al 582. 3) Promovió la contestación traída a los autos, en el sentido de que no advierte pago alguno de sus actuaciones, que sería la única excepción válida en casos para considerar discutible el derecho al cobro de sus honorarios.

Diligencia de fecha 27 de marzo de 2012 en la que la abogada O.A.L., con el carácter acreditado en autos, ratificó el escrito de pruebas en todas y cada una de sus partes.

Decisión de fecha 30 de mayo de 2012, en la que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por O.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.143 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.866, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de PARTICIÓN, por demanda interpuesta por R.B.S., R.B.M.Y.R.B.N. contra R.B.M.T., R.B.N.M. y R.B.F.A.. En consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Partición, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 242.000,00) en el monto que le corresponda pagar a la ciudadana, N.R.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.989, dejando claro este Tribunal que la abogada aquí intimante fungió como apoderada de las ciudadanas S.B.D.R., M.R. y la aquí demandada, mediante instrumento poder que le fuera conferido el 22 de marzo de 2006 y tal y como se desprende de las copias certificadas agregadas a la presente demanda por la aqui intimante. En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador.

Diligencia de fecha 11 de julio de 2012, por la que el abogado O.E.U.M., actuando con el carácter acreditado en autos, apeló de la sentencia proferida en fecha 30 de mayo de 2012.

Auto de fecha 18 de julio de 2012, por el que el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado O.E.U.M., apoderados de la parte demandada, en fecha 11 de julio de 2012, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012, en consecuencia, acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor, siendo recibido en esta alzada en fecha 26 de septiembre de 2012, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.

Auto de fecha 25 de octubre de 2012 por el que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que siendo el vigésimo día de despacho siguiente al recibo de los autos en este Tribunal, ninguna de las partes compareció a hacer uso de presente informes.

Estando para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha once (11) de julio de 2012, por el apoderado de la parte demandada, abogado O.E.U.M., contra la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El recurso fue oído el día dieciocho (18) de julio del año que discurre y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó el día para la presentación de los informes y de las observaciones si las hubiere.

En fecha 25/10/2012, por nota de Secretaría se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a hacer uso del derecho a presentar informes.

MOTIVACION

La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso propuesto en fecha once (11) de julio de 2012, por el apoderado de la parte demandada, abogado O.E.U.M., contra la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por la abogada O.A.R. contra N.R.B. de A..

El proceso de intimación de honorarios profesionales está pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa; la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia abandonó el criterio que establecía primero una etapa declarativa para luego pasar a la etapa ejecutiva o de retasa, eliminándose la etapa declarativa, tal como lo establece, en fallo N° 000235 de fecha 01/06/2011, así:

Entiende la Sala que a la base de toda esta situación, que incluso inspiró la doctrina imperante de la Sala, se encuentra también el texto del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:

Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley. (Negritas de la Sala).

Como se advierte, en dicho artículo se señala literalmente que es sólo después de dictada la sentencia que “el Abogado estimará el monto de sus honorarios”. Sin embargo, esta S., penetrada del perjuicio del sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso H.M.F. y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

En efecto, establece el aludido fallo de esta Sala, lo siguiente:

…no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…

…Omissis…

…De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho…

…Omissis…

…Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986…

.

…omissis…

Expuesto lo anterior, esta S. procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta S., de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

  1. - En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva.”

(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Junio/RC.000235-1611-2011-10-204.html)

En aplicación del criterio anterior, esta Alzada verifica que la fecha del auto de admisión es 02/02/2012, siendo aplicable al caso el procedimiento establecido en el fallo citado, que se distingue en dos etapas, el de conocimiento y el de retasa si se solicita oportunamente. Al revisar el fallo recurrido se encuentra que el a quo hace mención a la etapa declarativa, pero al dictar el dispositivo realiza un sentencia en la que condena a la ciudadana N.R.B. de A. a pagar la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos mil Bolívares (242.000,00 Bs), indicándose claramente el monto que debe pagar el demandado, bastándose por si misma para servir de parámetro a los jueces retasadores, aunado al hecho que no se opuso la parte demandada al derecho a cobrar honorarios a la parte actora, razón por la que luego de la revisión del caso, esta Alzada declara sin lugar la apelación, con la consecuente confirmatoria del fallo recurrido. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por en fecha once (11) de julio de 2012, por el apoderado de la parte demandada, abogado O.E.U.M., contra la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2012, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por O.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.143 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.866, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de PARTICIÓN, por demanda interpuesta por R.B.S., R.B.M.Y.R.B.N. contra R.B.M.T., R.B.N.M. y R.B.F.A.. En consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Partición, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 242.000,00) en el monto que le corresponda pagar a la ciudadana, N.R.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.989, dejando claro este Tribunal que la abogada aquí intimante fungió como apoderada de las ciudadanas S.B.D.R., M.R. y la aquí demandada, mediante instrumento poder que le fuera conferido el 22 de marzo de 2006 y tal y como se desprende de las copias certificadas agregadas a la presente demanda por la aquí intimante. En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. ”

TERCERO

No hay CONDENA en costas procesales, por la naturaleza del litigio.

Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.

P., regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. M.J.B. Lozada

La Secretaria

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11:55 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/brgg

Exp. Nº 12-3873

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR