Decisión nº PJ0252008001535 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008019

PARTE SOLICITANTE: O.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.020.221.

ABOGADO ASISTENTE: M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial..

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Mayo de 2.008, por la ciudadana O.C.S., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de dos vehículos de las siguientes características: Vehiculo, clase automóvil, tipo Coupe, Uso Particular, marca Fiat, modelo 147 Spazio, año 1984, Color Gris, Placa número AUP152, Serial de carrocería 0540360, serial de motor Nº 1723255 y Vehículo, clase automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, marca Chevrolet, Modelo Chevy, año 1972, color azul, placa Nº AVX330, serial de Carrocería 113698C110396, ambos propiedad de S.B.P..

En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana O.C.S., acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de de los mencionados vehículos, que le corresponden al adolescente de autos por herencia de su padre el ciudadano S.P. al igual que a sus hermanos mayores de edad, S.V. y M.Y.P.C., titulares de la cédula de identidad Nº 12.391.089 y 13.535.452 respectivamente, quienes están de acuerdo en la venta de los vehículos en vista de que se encuentran deteriorados y no cuentan con los ingresos suficientes para costear su reparación. Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, los siguientes recaudos: a) copia del acta de Defunción del padre del adolescente, b) copia certificada del título de únicos universales herederos, c) copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente de autos, d) copia certificada del Registro de los mencionados vehículos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 25 de Junio de 2008, Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Vender, incoado por la ciudadana O.C.S., se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se instó a la parte para que consigne las copias correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación.

En fecha 04 de Agosto de 2008, Se dictó auto acordando fijar para el día miércoles 13 de agosto de 2008, a las (10:00am) de la mañana la oportunidad para oír al adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de Agosto del año 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia del adolescente de autos.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, se dictó auto de avocamiento por parte de la Jueza de este Despacho Judicial, Abg. C.A.P.R..

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de dos (02) vehículos que le corresponde al adolescente de autos, alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, se empleará para ahorrarlos en una cuenta bancaria.

Ahora bien consta en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Público por parte de la abogada M.D.M.D.C.L., en la cual emite su opinión favorable en la presente Autorización, asimismo esta Juzgadora observa que en el presente procedimiento se han cumplido con los demás trámites legales y considerando también que la ciudadana O.C.S., ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representado siempre y cuando sea evidente la utilidad para el menor de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana O.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.020.221. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana O.C.S., para que pueda efectuar la venta de Vehiculo, clase automóvil, tipo Coupe, Uso Particular, marca Fiat, modelo 147 Spazio, año 1984, Color Gris, Placa número AUP152, Serial de carrocería 0540360, serial de motor Nº 1723255 y Vehículo, clase automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, marca Chevrolet, Modelo Chevy, año 1972, color azul, placa Nº AVX330, serial de Carrocería 113698C110396, ambos propiedad de S.B.P.; que le corresponden al adolescente SE OMITEN DATOS por herencia de su padre el ciudadano S.P. al igual que a sus hermanos mayores de edad, S.V. y M.Y.P.C., titulares de la cédula de identidad Nº 12.391.089 y 13.535.452 respectivamente. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

EL SECRETARIO ACC,

Abg. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. L.M..

CAPR/LM/Zully.

Asunto N° AP51-S-2008-008019

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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