Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas cinco (05) de octubre de 2009

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.-

SOLICITANTE: O.E.S.P., colombiana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.370.492

ABOGADA ASISTENTE: O.C., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.686.

I

El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por O.E.S.P., debidamente asistida por O.C., el primero (01) marzo del año dos mil cinco (2005), ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio del De Cujus L.A.R., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-81.346.885, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 232, por cuanto en ella se transcribió el apellido de su esposo como “MANOTAS” lo cual es incorrecto en razón que su verdadero apellido es “RODRIGUEZ”. Fueron anexadas a la solicitud: acta de matrimonio signada con el Nº 232, expedida por la Prefectura Civil Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, acta de defunción del ciudadano L.A.R. (donde se encuentra el error material), Original de Pasaporte del De Cujus, acta de nacimiento del De Cujus, expedida por El Notario Cuarto del Circulo de Barranquilla, copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y C.d.R.I.D.N.d.I. y Extranjería de fecha 30-06-1999.-

II

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil cinco (2005), se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, a que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel, e igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta librada en la misma fecha, la cual fue debidamente firmada y consignada por el Alguacil N.P. el día siete (07) de julio del año dos mil cinco (2005).

Consecuencialmente mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada O.C., en su carácter de abogada asistente de la parte solicitante, mediante la cual solicita se libre un nuevo edicto, asimismo por auto de fecha 11-08-09, se ordeno librar nuevo Cartel.-

Mediante diligencia de fecha 27-10-2008, la abogada O.C. consigna el Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias el día jueves nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008), dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

III

Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…” . Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.

En el caso de autos se ha verificado la procedencia de una subsanación en el acta de Matrimonio Nº 232, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Todo ello en virtud de que la solicitante demostró, por medio del acta de Matrimonio del ciudadano L.A.R., expedida por la Prefectura Civil Municipio Baruta del Estado Miranda, (donde se encuentra el error material), Original de Pasaporte del De Cujus, acta de nacimiento, expedida por El Notario Cuarto del Circulo de Barranquilla, copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y C.d.R.I.D.N.d.I. y Extranjería de fecha 30-06-1999, por lo que esta Juzgadora le otorga carácter de plena prueba a los documentos mencionados. Y ASI SE DECIDE-

Por los razonamientos antes expuestos y en vista de que no hubo oposición alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 232, de fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana O.E.S.P., suficientemente identificada en autos. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos O.E.S.P. y L.A.R., expedida el cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por la Prefectura Civil Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, signada con el No. 232, a quien se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, en los libros respectivos se corrija el error material por cuanto en ella se colocó el apellido de su esposo como “MANOTAS” lo cual es incorrecto, en razón que su verdadero apellido es “RODRIGUEZ”,-

Remítase igualmente copia de esta sentencia a la Primera Autoridad Civil antes señalada y al Registrador Principal del Estado Miranda.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo la 1:06 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ASUNTO: AH1A-F-2005-000012

MCZ/JGF/Corina M.-

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