Decisión nº 155 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de mayo de 2.004.

194° y 145°

Exp. Nº 727-04.

En el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la ciudadana: O.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.955.521, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARKYS T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.598, en contra del ciudadano: L.D.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.222, en fecha 15 de abril del presente año, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: O.P.G., debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARKYS T.M. y L.D.T.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio CIOLIS DEL C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, las partes celebraron CONVENIMIENTO DE PAGO O DACIÓN EN PAGO, dando en pago un inmueble debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, en fecha Primero (1º) de marzo de 2.004, bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo II Adicional, folios del 48, 49 al 50 Fte, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año en curso, propiedad del demandado ciudadano: L.D.T.M..

En el caso de auto, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“ En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR