Decisión nº PJ0422013000224 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de este Circuito Judicial.

Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece

203º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-017894

SOLICITANTE: O.D.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nro V- 15.488.207.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GIL SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.488.207, en su carácter de progenitor de la niña ----- años de edad.

En fecha 03-10-12, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público y se acordó oír a la niña de autos.

Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija.

Conjuntamente con la solicitud el peticionante, consignó:

• Copia de la cédula de identidad de la solicitante (F. 05);

• Copia simple del acta de nacimiento de la niña ----- (F. 06 al 07);

• Copia simple del acta de defunción del ciudadano D.S.L. (F.08 al 09);

• Copia simple de la cédula de identidad de la niña de autos (F. 10) y

• Copia certificada de la Declaración del Título Único Universales Herederos evacuado por ante este tribunal (F. 11 al 24).

Las documentales consignadas permiten establecer la filiación existente, así como demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.

Es necesario destacar que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.

Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para la niña de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana O.D.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nro V- 15.488.207, debidamente asistida por la abogada S.A.O.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro 157.541 . En tal sentido, se ordena oficiar a la Empresa Alimentos Mercados Mercal, a fin de comunicarle que la Pensión de Sobreviviente deberá de manera mensual, ser entregada directamente a la ciudadana O.D.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nro V- 15.488.207. Se ordena oficiar igualmente al Jefe de Departamento de Mercados ALIMENTOS MERCAL, a los fines de que remita en cheque de gerencia, a nombre de ------, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiaria de su fallecido padre ciudadano D.S.L., por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, F., Montepío y/o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. ASI SE DECLARA.

Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.

Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana O.D.V.G.S., titular de la cédula de identidad Nro V- 15.488.207.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2013. Años 203° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR