Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE CO-DEMANDANTE: OMAIRO CUICA; D.A. VIRGÜEZ; J.A.T.; D.H.; V.G.; J.C.; J.R.; J.V.; L.S.; A.J.R.; E.L.; I.V.P.; R.A.; G.J.B.; N.G., venezolanos, mayores de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.386.332; 12.244.662; 3.862.420; 13.504.750; 9.618.326; 4.950.552; 14.405.434; 14.880.490; 10.703.758; 160090.744; 11.784.754; 7.363.700; 13.408.099; 10.774.724 y 4.109.631, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: M.M. y R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.133 y 90.324.

PARTE DEMANDADA: 1) Ciudadano G.A.M.R., titular de la cédula de identidad No. 4.069.097 en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nro. 63, Tomo B-10; 2) INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, creado por la Ley de fecha 13 de mayo e 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1746 extraordinario de fecha 23 de mayo de 1975; 3) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) abogado P.S. y por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE BVENEZUELA en órgano del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, abogada D.D., ambos abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.866 y 93.629, respectivamente.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Celebrada la audiencia de juicio el 09 de julio de 2008, continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los actores señalaron en el libelo que prestaron sus servicios para la firma personal G.A.R.M.C., manifestaron que la misma suscribió en fecha 21 de abril de 2005 Contrato Nro. LA05-0013 con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para ejecución de Obra Pública, cuyo objeto era la terminación de 204 UBV (frisos, cableados y accesorios eléctricos, puertas y ventanas) en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Municipio D.I.d.E.L..

De lo anterior, los actores señalaron que fueron contratados por G.A.R.M.C. para ejecutar obras de construcción y mantenimiento general, en la terminación de la obra antes señalada, manifestaron que la junta liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda le rescindió el contrato a la firma personal demandada por la falta de pago al personal lo que trajo como consecuencia el despido injustificado de cada uno de ellos.

En este orden de ideas, expresaron que para el momento de la construcción de la obrar se encontraban amparados por el Contrato Colectivo Vigente de los Trabajadores de la Construcción del Estado Lara (2003 – 2006), señalaron que la empresa nunca tomó en cuenta dicha Convención, en vista de que no les canceló el salario correspondiente de acuerdo al tabulador de salarios de los trabajadores de la construcción por lo que se generó una diferencia salarial, de igual manera manifestaron que en reiteradas ocasiones realizaron solicitudes de pago de prestaciones sociales al patrono y el cual se negó a cancelarlas.

Por otra parte, los actores manifestaron que laboraron una excesiva cantidad de horas extras (todas ella en jornada diurna) en un horario ininterrumpido de lunes a domingo desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Asimismo, señalaron que la obrar que ejecutaron fue contratada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) expresaron que actualmente existía una Junta liquidadora de dicho Instituto, el cual era dependiente del Ministerio de Vivienda y Hábitat, por lo que se configuró la responsabilidad solidaria en cuanto al pago de las prestaciones sociales.

Por todo lo anterior expuesto, los actores procedieron a reclamar los conceptos por prestaciones sociales, amparados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en los mismos existen errores de cálculo al totalizar los conceptos demandados, por lo que se procedió a denotar el verdadero valor de los conceptos demandados de la siguiente manera:

  1. OMAIRO CUICA:

    Cargo desempeñado: Albañil de Segunda.

    Fecha Ingreso: 26/05/2005 – Egreso: 10/01/2006.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 15 días.

    Salario diario devengado: Bs. 29.472,66.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.628.260,20

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.140.591,90

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.572.661,10

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 45.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Útiles Escolares Cla. 30 Conv. Colectiva.............Bs. 589.453,20

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 442.089,90

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 3.780.000,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 4.538.789,60

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 2.171.013,60

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.089,90

    TOTAL Bs. 16.549.949,40

  2. D.A. VIRGÜEZ:

    Cargo desempeñado: Ayudante.

    Fecha Ingreso: 06/07/2005 – Egreso: 26/02/2006.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 20 días.

    Salario diario devengado: Bs. 26.289,06.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.452.339,00

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.017.386,60

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.402.784,20

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Útiles Escolares Cla. 30 Conv. Colectiva.............Bs. 525.781,20

    7. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 427.680,00

    8. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 394.335,90

    9. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 3.864.000,00

    10. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.154.687,20

    11. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 1.936.452,00

    12. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 394.335,90

    TOTAL Bs. 14.859.782,00

  3. J.A.T.:

    Cargo desempeñado: Ayudante.

    Fecha Ingreso: 04/03/2005 – Egreso: 14/03/2006.

    Tiempo de servicio: 1 año y 10 días.

    Salario diario devengado: Bs. 26.289,06.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.936.452,00

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.524.765,48

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 2.155.702,92

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 1.983.516,54

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 1.025.273,00

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 6.216.000,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3 .154.680,20

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 1.936.452,00

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 394.335,90

    TOTAL Bs. 20.617.178,04

  4. D.H.:

    Cargo desempeñado: Albañil Segundo.

    Fecha Ingreso: 25/05/2005 – Egreso: 06/01/2006.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 12 días.

    Salario diario devengado: Bs. 29.472,44.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.628.260,20

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.140.622,12

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.572.702,75

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Útiles Escolares Cla. 30 Conv. Colectiva.............Bs. 589.468,80

    7. Salaria Retenido………………………………………..Bs. 427.723,12

    8. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 442.101,60

    9. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 1.205.400,00

    10. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.536.640,00

    11. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 2.170.980,00

    12. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.095,00

    TOTAL Bs. 13.445.993,59

  5. V.G.:

    Cargo desempeñado: Obrero.

    Fecha Ingreso: 03/10/2005 – Egreso: 03/03/2006.

    Tiempo de servicio: 05 meses.

    Salario diario devengado: Bs. 24.551,56.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 452.116,95

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 594.147,75

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 818.794,52

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 2.088.448,02

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 220.964,04

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 2.500.000,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 2.946.180,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 753.527,95

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 368.273,40

    TOTAL Bs. 11.032.452,63

  6. J.C.:

    Cargo desempeñado: Albañil Segundo.

    Fecha Ingreso: 22/10/2005 – Egreso: 10/03/2006.

    Tiempo de servicio: 04 meses y 16 días.

    Salario diario devengado: Bs. 29.473,44.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 542.753,40

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 713.257,25

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 982.913,21

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 90.201,00

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 265.253,00

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 2.248.800,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.536.640,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 904.587,50

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.089,00

    TOTAL Bs. 10.016.494,36

  7. J.R.:

    Cargo desempeñado: Obrero.

    Fecha Ingreso: 26/05/2005 – Egreso: 01/12/2005.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días.

    Salario diario devengado: Bs. 19.641,25.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.085.080,50

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 569.596,25

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 785.650,00

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Útiles Escolares Cla. 30 Conv. Colectiva.............Bs. 392.825,00

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 294.618,75

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 3.108.000,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 2.356.950,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 1.446.774,00

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 294.618,75

    TOTAL Bs. 10.624.113, 25

  8. J.V.:

    Cargo desempeñado: Obrero.

    Fecha Ingreso: 24/06/2005 – Egreso: 03/03/2006.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 7 días.

    Salario diario devengado: Bs. 24.551,56.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.356.350,85

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 950.145,57

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.310.071,24

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 1.790.188,29

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 540.134,32

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 4.149.600,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 2.946.187,20

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 1.808.467,80

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 368.273,40

    TOTAL Bs. 15.509.418,67

  9. L.S.:

    Cargo desempeñado: Albañil.

    Fecha Ingreso: 24/05/2005 – Egreso: 06/01/2006.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 13 días.

    Salario diario devengado: Bs. 29.473,44.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.628.260,20

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 999.115,71

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.376.047,68

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Salarios Retenidos……………………………………..Bs. 206.304,00

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 442.101,60

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 3.746.400,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.536.640,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 2.171.013,00

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.080,00

    TOTAL Bs. 14.837.962,70

  10. A.J.R.:

    Cargo desempeñado: Ayudante.

    Fecha Ingreso: 16/06/2005 – Egreso: 21/02/2006.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 8 días.

    Salario diario devengado: Bs. 26.289,06.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.452.339,45

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.017.386,62

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.402.784,24

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 694.210,73

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 394.335,90

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 4.166.400,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.154.680,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 1.936.452,00

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 394.335,00

    TOTAL Bs. 14.902.923,94

  11. E.L.:

    Cargo desempeñado: Albañil Segundo.

    Fecha Ingreso: 15/07/2005 – Egreso: 28/02/2006.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 13 días.

    Salario diario devengado: Bs. 29.472,44.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.628.260,20

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 999.149,62

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.376.047,08

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 81.180,00

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 442.080,00

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 3.746.400,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.536.640,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 2.170.980,00

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.080,00

    TOTAL Bs. 14.712.816,90

  12. I.V.P.:

    Cargo desempeñado: Ayudante.

    Fecha Ingreso: 13/06/2005 – Egreso: 21/02/2006.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 8 días.

    Salario diario devengado: Bs. 26.289,06.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.452.339,45

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.017.386,62

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.402.784,24

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 694.210,73

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 394.335,90

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 4.166.400,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.154.680,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 1.936.452,00

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 394.335,00

    TOTAL Bs. 14.902.923,94

  13. R.A.:

    Cargo desempeñado: Ayudante.

    Fecha Ingreso: 06/07/2005 – Egreso: 23/12/2005.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 7 días.

    Salario diario devengado: Bs. 21.031,25.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 387.289,50

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 609.906,25

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 841.670,62

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Diferencia Salarial……………………………………..Bs. 649.296,00

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 189.281,25

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 2.805.600,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 2.523.750,00

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 645.482,50

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 315.468,75

    TOTAL Bs. 9.257.744,87

  14. G.J.B.:

    Cargo desempeñado: Albañil Segundo.

    Fecha Ingreso: 26/05/2005 – Egreso: 10/01/2006.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 15 días.

    Salario diario devengado: Bs. 29.473,44.

    1. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.628.260,20

    2. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.140.622,12

    3. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.572.702,75

    4. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    5. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    6. Útiles Escolares Cla. 30 Conv. Colectiva.............Bs. 589.468,80

    7. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 442.080,00

    8. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 3.780.000,00

    9. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 4.538.789,60

    10. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 2.171.013,60

    11. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.080,00

      TOTAL Bs. 16.595.017,07

      Ñ) N.G.:

      Cargo desempeñado: Albañil Segundo.

      Fecha Ingreso: 26/05/2005 – Egreso: 10/03/2006.

      Tiempo de servicio: 7 meses y 15 días.

      Salario diario devengado: Bs. 29.473,44.

    12. Antigüedad Cláusula 37 Conv. Colectiva............Bs. 1.628.260,20

    13. Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva............Bs. 1.282.094,00

    14. Utilidades Cláusula 25 Conv. Colectiva..............Bs. 1.769.290,60

    15. Botas Cláusula 69 Conv. Colectiva.....................Bs. 90.000,00

    16. Bragas Cláusula 69 Conv. Colectiva...................Bs. 200.000,00

    17. Diferencia Salarial…………………………..............Bs. 90.201,00

    18. Bono asistencia Cla. 10 Conv. Colectiva.............Bs. 648.415,68

    19. Cesta Tickets……………………………………………Bs. 4.737.600,00

    20. Salario Cláusula 38 Conv. Colectiva………………Bs. 3.536.640,00

    21. Indemnización Art. 125 LOT………………………..Bs. 2.170.980,00

    22. Indemnización Arts. 109 y 101 LOT………………Bs. 442.080,00

      TOTAL Bs. 16.595.561,48

      Por todos los conceptos anteriormente expuestos los actores estimaron la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 214.460.332,94).

      Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley, la co-demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT cumplió con su carga procesal de dar contestación a la demanda.

      En esa oportunidad, donde opuso la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, amparado en el Artículo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

      Por otro lado, negó que haya existido una relación de trabajo entre los co-demandantes, en virtud de que el contrato Nro. LA050013 de fecha 21 de marzo de 2005, fue suscrito por el Instituto Nacional de la Vivienda y la ejecución de la obra se realizó con los recursos propios del referido ente.

      En este orden de ideas, manifestó que el Instituto contratante formaba parte de la Administración Pública Descentralizada, por lo que se daba por entendido que dicho ente poseía personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, por lo que asumía consecuencias jurídicas de las actividades y negocios jurídicos que realizara para el cometido de sus fines.

      A tal efecto, alegó que entre ella y los Actores, nunca existió relación laboral alguna, por lo que señaló que no podría estar obligada a cancelar los conceptos indicados por estos en el libelo de la demanda.

      Por otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda dentro del lapso establecido en la Ley, sobre ello la Juzgadora observa que por ser dicha Institución que goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Asimismo, la co-demandada G.A.R.M.C. tampoco cumplió con su carga procesal de contestar la demanda en tiempo oportuno así como tampoco compareció a la oportunidad de celebrar la audiencia de juicio del 22 de mayo y 09 de julio de 2008, las cuales quedaron fijadas por auto expreso.

      Vistas las posiciones de las partes a continuación se procederán a resolver los hechos controvertidos de la siguiente manera:

    23. - De la Incomparecencia de los codemandados ciudadano G.A.M.R., en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal:

      Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

      La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el del interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

      Efectivamente al no comparecer los co-demandados ciudadano G.A.M.R., titular de la cédula de identidad No. 4.069.097 en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal se les declaró incursa en la presunción de admisión sobre los hechos previsto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

      Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

      Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

      Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

      En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

      En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

      Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

      De lo anteriormente expuesto, y vista la incomparecencia de la co-demandada G.A.R.M.C. y su representante G.A.R.M. (demandado a titulo persona) a la celebración de la audiencia de juicio, se declara confeso con relación a que los demandantes prestaron servicios para ellos, en los términos que se expresaron en el libelo (fecha de inicio, fecha de terminación, salario y causa de terminación). Así se decide.-

    24. - De la responsabilidad solidaria existente entre las codemandas INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT:

      Con relación a la responsabilidad solidaria que existe entre las co-demandadas, los actores señalaron en el libelo que demandaron solidariamente a la firma personal G.A.R.M.C., en vista de que esta celebró contrato de obra con el INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI), para la ejecución de obra pública Las Margaritas en el Municipio D.I.d.E.L., en la cual prestaron servicios y de igual forma señalaron que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) se encontraba en fase de liquidación y visto que el mismo dependía del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, procedieron a demandarlos solidariamente responsables.

      Para decidir sobre lo anterior, la Juzgadora observa lo siguiente:

      La posición del empleador puede tener varias manifestaciones: (1) Organizado como una empresa, establecimiento, explotación o faena; (2) bajo la figura del intermediario (contratista simulado); y (3) en unidad económica, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas.

      El Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, define al patrono o empleador:

      Artículo 49. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuanta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número (...).

      El Artículo 15 de Ley Orgánica del Trabajo, establece el llamado "Principio de Sujeción", así:

      Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.

      El titular de derechos y obligaciones en calidad de patrono es la PERSONA NATURAL O JURIDICA que tenga a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.

      El Artículo 16 eiusdem, define los términos empresa, establecimiento, explotación y faena:

      Artículo 16. Para los fines de la Legislación del Trabajo, se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

      Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.

      Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

      Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.

      La disposición legal deja sin desarrollo el resto del Artículo 15, en lo que se refiere a: "(...) toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley (...)".

      La empresa, el establecimiento, la explotación y la faena, son simples formas de organización del trabajo. Debe concluirse en que tales figuras adolecen de personalidad jurídica, aunque en ordenamientos legales existan otras distinciones. En Venezuela es responsable por las prestaciones e indemnizaciones laborales el sujeto de derecho que explota la actividad a la que se dedica la organización.

      El empleador también puede analizarse cuando está dividido. Tales son los casos de los llamados departamentos, sucursales o agencias; o cuando aparece la empresa dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas.

      Otra forma de desvirtuar los efectos de la protección legal en favor de los trabajadores, ha sido la utilización de la figura del intermediario, como si fuera un contratista:

      Artículo 49. (...) Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.

      Artículo 54. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.

      El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de los trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá, además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

      Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

      No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.

      Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.

      Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a la que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.

      La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratista, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.

      Artículo 57. Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

      Varias personas figuran en esta forma de relación laboral (artículos 54 a 57 OT): EL BENEFICIARIO: Es la persona en favor del cual se está realizando una obra o prestando un servicio; EL CONTRATISTA: Es la persona que realiza la obra o presta el servicio al beneficiario, utilizando para ello sus propios elementos y uno o más trabajadores; EL SUBCONTRATISTA, es el contratista del contratista; EL INTERMEDIARIO: Es un contratista "simulado"; él presta sus servicios en nombre propio, pero en beneficio de otro, que es el beneficiario de la obra o del servicio, quien no quiere hacerse responsable frente a los trabajadores que requiere y por ello recurre a una persona interpuesta que simula ser un contratista.

      La Ley considera "intermediario", al contratista cuya labor respecto del beneficiario sea INHERENTE (de la misma naturaleza) o CONEXA (con relación íntima); también en los casos en que el contratista obtiene del beneficiario su mayor fuente de lucro.

      ¿Cuáles son los efectos de la prestación de servicios a través de intermediario? Que se activan los supuestos de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES son protegidos de una manera especial:

      El INTERMEDIARIO es responsable frente a sus trabajadores, quienes tienen derecho a los mismos beneficios y condiciones que los que corresponden a los trabajadores del beneficiario. El BENEFICIARIO, en caso de comprobarse la actuación por interpuesta persona con la finalidad de evitar la existencia de una relación de trabajo, individual o colectiva, responderá solidariamente con el intermediario cuando diere autorización para la realización de las actividades o recibiere la obra ejecutada. Por imperio de la Ley, su responsabilidad se extiende hasta los trabajadores del SUBCONTRATISTA, aun cuando no hubiera autorización para subcontratar.

      Debemos aclarar que todo CONTRATISTA no es necesariamente intermediario. Su responsabilidad se limita a la de cualquier patrono frente a sus trabajadores, salvo en obras y servicios ejecutados para empresas mineras y de hidrocarburos, en las cuales existe una presunción de que la actividad es inherente o conexa.

      En el presente asunto, la co-demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT al momento de contestar las pretensiones de los actores negó la procedencia de la demanda en su contra y señaló que entre ésta y los actores nunca existió relación laboral alguna y en la audiencia de juicio señaló que no pueden ser solidariamente responsables porque tampoco se cumplen los supuestos de inherencia ni conexidad pues la República persigue el bienestar social y los codemandados ciudadano G.A.M.R., en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal, tienen por objeto fines lucrativos.

      En este estado corresponde analizar los medios probatorios que cursan en autos:

      Del folio 85 al 87 (primera pieza) corre inserto copia simple del escrito presentado en fecha 02 de mayo 2007 por el apoderado legal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por ante el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se observa la solicitud que realizó el apoderado legal del (INAVI) dicho Juzgado, para que informara si por ante ese Juzgado cursaba demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la firma personal G.A.R.M.C. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) signado con el Nro. KP02-2006-002425; si el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIEDA celebró contrato para la ejecución de obra pública con G.A.R.M.C. y si INAVI celebró contrato de obra pública, debidamente aceptado bajo las condiciones pre-establecidas en el por ambas partes y por las señaladas por el Decreto Presidencial Nro. 1417 de fecha 31 de julio de 1996 referente a las condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas.

      La Juzgadora observa que tal documento nada aporta a los hechos controvertidos porque se refiere a una solicitud hecha por una de las codemandadas en otro expediente. En consecuencia se desecha no otorgándole valor probatorio. Así se decide.-

      Al folio 88 (primera pieza) riela copia simple de documento principal del contrato para ejecución de obra pública Nro. LA05-0013, de fecha 21 de abril de 2005, el cual se encuentra firmado por el representante del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el representante de la firma personal G.A.R.M.C.. Del mismo se observa que ambas partes celebraron contrato de obra pública para la terminación de 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas) en el Desarrollo OCV las Margaritas, Municipio D.I.d.E.L., así como también se observa el precio de dicha obra, el tiempo de duración el cual era de seis (6) meses y las condiciones en que se celebró el mismo. Con tal documental se afirman los dichos de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de que el contrato de obra se realizó entre el INAVI y el ciudadano G.A.M.R., en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal. En consecuencia se le otorga pleno valor a sus dichos a tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

      Al folio 89 (primera pieza) riela copia simple de escrito dirigido al asesor legal del Ministerio de Vivienda y Hábitat, de fecha 25 de abril del 2006, suscrito por el representante legal del grupo de trabajadores de la construcción, del cual se evidencia la observación que realizó el representante de los trabajadores de la construcción al asesor legal del Ministerio ya mencionado, sobre la manifestación de despido de 86 trabajadores de la construcción, que laboraban para la empresa G.A.R.M.C., en la obra de culminación de todas las viviendas de la Urbanización Las Margaritas, en Barquisimeto – Estado Lara y de los cuales ninguno había recibido la cancelación de sus prestaciones sociales. Tal documental nada aporta a los hechos controvertidos por lo que se desecha.-

      Al folio 90 (primera pieza) riela copia simple de notificación suscrita y sellada por el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, dirigido al representante de la Firma Personal G.A.R.M., de la cual se evidencia la observación realizada por el Ministerio al Representante de dicha firma personal sobre el incumplimiento de la empresa sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de la Obra Pública Las Margaritas, Municipio D.I.d.E.L..

      Las documentales anteriores fueron promovidas por la parte actora y en vista que las mismas no fueron impugnadas por las co-demandadas en la audiencia de juicio, le son oponibles a la Juzgadora, en consecuencia les otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      En la audiencia de juicio se exhibieron documentales a las cuales se le aperturó un cuaderno de recaudo marcado con el Nro. 1 y son las siguientes:

      Al folio 1 cursa memorandum Form. 03-10-0067 (rev. 05/09/2000) suscrito por la división de Asistencia Administrativa – oficina de Recursos Humanos del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) en fecha 03 de julio de 2008 dirigida a la Asesoría Legal, la cual se encuentra sellada y firmada por la Jefe de División de Administración, de la misma se observa que los ciudadanos OMAIRO CUICA; D.A. VIRGÜEZ; J.A.T.; D.H.; V.G.; J.C.; J.R.; J.V.; L.S.; A.J.R.; E.L.; I.V.P.; R.A.; G.J.B.; N.G. no estaban registrados, en ninguna nómina del personal obrero contratado, para realizar algún tipo de trabajo en esa gerencia y que de igual forma no fue aperturada ninguna cuenta de ahorro en el Banco Mercantil o Industrial a nombre de ellos.

      La documental anterior a pesar de que emana del INAVI evidencia que los actores no se encuentran en su nómina de personal y tomando en cuenta que los actores han manifestado que ellos prestaron servicios para el ciudadano G.A.M.R., en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal, la Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un hecho admitido por la parte actora de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

      Del folio 2 al 8 riela Resumen de Cierre Administrativo Suscrito por la Jefe de Producción del INAVI la cual se encuentra sellada y firmada por la misma, de dicha documental contiene el nombre de la firma personal G.A.R.M.C., que el número de contrato era el LA05-0013, en la obra Terminación de 204 UBV ( frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara, de dicha documental se observa el anticipo otorgado a la firma personal el saldo deudor, las penalizaciones y multas, por lo que su contenido le merece a la Juzgadora valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.

      Desde el folio 3 al 5 riela memorandum de fecha 09 de junio de 2006 suscrito por el Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) el cual se encuentra sellado y firmado por la Gerente General, del mismo se evidencia el punto de cuenta presentado por la Gerencia Estadal Lara al Presidente de la Junta Liquidadora del INAVI, de fecha 06 de junio de 2006, sobre el asunto de solicitud de autorización para proceder a la rescisión unilateral del contrato de obra Nro. LA05-0013 suscrito con la empresa G.A.R.M.C., para la terminación de 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara., asimismo se observa que la contratación fue realizada directamente por el INAVI y que la obra tendría una duración de 6 meses la cual comenzó en fecha 29 de abril de 2005 y donde los trabajadores comenzaron de manera inadecuada ya que la empresa ejecutaba actividades fuera del alcance del proyecto originalmente concebido.

      Al folio 6 y 7 cursa copia certificada de documento de finiquito debidamente notariado por antela Notaria Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Seguros Altamira, de fecha 26 de enero de 2007; del cual se evidencia que Seguro Altamira en su carácter de fiador solidario y principal pagador del firma personal G.A.R.M.C. realizó entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 12.887.747, 72 al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por conceptos de daños y perjuicios por el incumplimiento obligaciones de firma personal G.A.R.M.C. en la terminación 204 UBV ( frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara por G.A.R.C..

      Del folio 9 al 22 cursa informe de inspección realizado en INAVI en la terminación 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara, realizado por G.A.R.C., en el mismo se evidencia el monto de dicha obra; el lapso de duración el cual era por 6 meses y que en dicho informe se dejó constancia que la firma personal realizaba actividades que iban con las condiciones establecidas en el contrato de obra pública suscrito con el INAVI.

      Del folio 23 al 30 riela memorandun de fecha 03 de mayo de 2006 suscrito por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) dirigido al Gerente de Producción por partes del Consultor Jurídico en donde se realizó opinión legal sobre el caso de la rescisión unilateral del contrato de obra Nro. LA05-0013 suscrito con la firma personal G.A.R.M.C., de la misma se evidencia que dicha rescisión del contrato fue producto de la paralización o poco avance de la obra; de la falta de pago al personal obrero y subcontratad y la no presencia de un ingeniero residente en la ejecución de dicha obra.

      Al folio 31 riela acta suscrita por el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI la cual se encuentra sellada por dicho Instituto y en la cual se observa los puntos que se trataron en la ejecución de la obra Las Margaritas en el Municipio Iribarren.

      Al folio 32 riela acta suscrita por el INAVI la cual se encuentra firmada sellada por dicho ente y por la firma personal G.A.R.M.C., de la misma se observa la solicitud e prorroga de 60 días para concluir la terminación de 204 UBV ( frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara.

      Al folio 33 y 38 cursa notificación de fecha 18 de octubre de 2005 sellada por la Gerencia del Estado L.d.I., la cual se encuentra dirigida a la División de Producción INAVI-LARA. De la misma se evidencia la problemática que existía en la obra “Terminación 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara” en vista que la firma personal GERRON A.R.M.C. había incumplido con las condiciones establecidas en el contrato de obra pública que suscribió con el INAVI.

      Del folio 39 al 49; del 92 al 98; del 102 al 110 y del 137 al 145 cursan anexos a la liquidación de obras en la Terminación de 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara, de la cual se observa que están sellados y firmados por la firma personal G.A.R.M.C. y por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), asimismo se evidencia que dichas liquidaciones presentan los montos de los trabajos que realizó la firma personal en la terminación de la Obra Las Margaritas, así como también se evidencia que la firma mercantil era quien colocaba los materiales para la construcción de la obra por lo que fijaba el monto por la colocación de los mismos.

      Del folio 50 al 79 cursan planillas de mediciones de la obra pública “Terminación 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara”, la cual se encuentra sellada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI].

      Al folio del folio 80 al 86 riela informe de inspección de fecha 03 de noviembre de 2005, suscrito por la ingeniero M.C. dirigida al INAVI la cual se encuentra sellado por dicho ente; punto de cuenta presentado por la Gerencia Estadal Lara al Presidente de la Junta Liquidadora; agenda de cuenta memorandum donde la Gerencia Estadal del INAVI le solicita a la presidencia de dicho ente la autorización para cancelar la evaluación Nº 3 correspondiente a la firma personal G.A.R.M.C.; factura y recibo de pago membretada por la firma personal G.A.R.M.C. la cual se encuentra sellada y firmada por el representante de dicha firma y sellada por el NAVI de fecha 01 de octubre de 2005 a nombre del INAVI por la cancelación de la valuación Nro. 3 de la obra Terminación 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara.

      Del folio 87 al 89 riela hoja de ruta para trámite de valuaciones suscrita y sellada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); autorización presupuestaria Nro. 050013 por concepto de Terminación 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara y recibo de pago suscrita por G.A.R.M.C. de la cual se evidencia que e INAVI le canceló la evaluación Nro. 2 correspondiente al contrato Nro. LA05-0013 por el compromiso presupuestario Nro. 050013.

      Del folio 122 al 124 cursa Documento Principal del Contrato para Inspección de Obra Pública celebrado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) con G.A.R.M.C. y Condiciones Especiales Aplicables al Contrato de Inspección de Obras del Instituto Nacional de la Vivienda, los cuales se encuentra sellados por el INAVI.

      Del folio 125 al 133 cursan presupuestos suscritos por G.A.R.M.C. en la Terminación 204 UBV ( frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual fue presentada al Instituto Nacional de la Vivienda las cuales se encuentran firmados y sellados por ambos y de los que se evidencia que la firma personal en dichos presupuestos le presentó el monto del costo de los materiales que proporcionó para la realización de dicha obra y el monto de los trabajos realizados por la misma.

      Al folio 135 al 136 cursan Contrato Principal del Contrato para Ejecución de Obra Pública suscrito por el INAVI y G.A.R.M.C. y las condiciones especiales aplicables a ese Contrato de Obra, donde se evidencia como condiciones el monto definitivo del contrato; compromiso de entrenamiento técnico; soporte técnico en castellano; sobre el ingeniero residente; garantía de funcionamiento de equipos electrodomésticos y garantía notariada de impermeabilización, ambas documentales se encuentran selladas y firmadas por ambas partes.

      Del folio 146 al 152 rielan registros de constitución de la firma personal G.A.R.M.C., de fecha 05 de diciembre de 1997 y 22 de abril de 1999 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida y por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

      Del folio 153 al 173 cursa Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (PDVSA-CVP), el cual fue notariado por ante la Notaria Pública 19 del Municipio Libertador en fecha 07 de marzo de 2005, en el cual se evidencia que el INAVI se comprometió a realizar construcciones de viviendas con la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (PDVSA-CVP).

      Del folio 174 al 179 cursa currículo empresarial de la firma personal G.A.R.M.C., de la cual se evidencia las numerosas obras ejecutadas por dicha firma personal.

      Del folio 180 al 194 cursa balance de G.A.R.M.C. realizado por el Contador Público Independiente J.G.G.R. en fecha 20 de enero de 2005 el cual se encuentra visado por el Colegio de Contadores Públicos.

      Del folio 195 al 198 cursa M.D.d.D.d.V. “Las Margaritas Terminación 204 Viviendas Unifamiliares” de fecha 28 de febrero de 2005, del cual se evidencia la descripción de la ubicación y construcciones de dichas viviendas.

      Al folio 199 riela certificación suscrita por la Gerente Estadal INAVI – LARA, de fecha 03 de julio 2008 la cual se encuentra firma y sellada por la misma y de la cual se observa la certificación del contrato de obra pública celebrado entre el INAVI y G.A.R.M.C. en la terminación 204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara.

      Del folio 200 al 205 rielan contrato de fianza de anticipo y contrato de fianza de fiel cumplimiento, suscritos por Seguros Altamira, C.A; la firma personal G.A.R.M.C. y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), los cuales se encuentran debidamente notariados por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2005; en los mismos se evidencia se evidencia que Seguros Altamira, C.A. era la fiadora solidaria y principal pagadora de la firma personal G.A.R.M.C..

      Ahora bien, las documentales que rielan a los folios 125 al 133 referente a presupuestos suscritos por G.A.R.M.C. y sobre los anexos a la liquidación de obras que cursan a los folios 39 al 49; del 92 al 98; del 102 al 110 y del 137 al 145, se evidenció que la firma personal G.A.R.M.C. utilizó sus propios materiales y equipos para la construcción de la obra pública “Terminación204 UBV (frisos, cableado y accesorios eléctricos, puertas y ventanas), en el Desarrollo OCV Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara.

      Las documentales señaladas precedentemente fueron promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda, y reconocidas por la Procuradora General de la República, a pesar de que la actora señaló que no le eran oponibles por no estar suscritas por los trabajadores, la Juzgadora observa que de las mismas se desprende la forma de contratación existente entre ciudadano G.A.M.R., en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal y el INAVI.

      Al respecto se evidencia, que cuando se contrato la ejecución de la obra la misma sería responsabilidad de ciudadano G.A.M.R., en nombre personal y en representación de la firma G.A.M.R.C., firma personal, es decir, que ésta contrataría al personal y la realizaría con sus propios materiales e implementos. Así se establece.-

      Efectivamente cuando el Instituto Nacional de la Vivienda contrató a la firma personal G.A.R.M.C. para la realización de la obra pública anteriormente nombrada y no se observó que dicha firma haya mantenido relación de trabajo alguna con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

      De lo anterior, visto que de las documentales valoradas no se evidenció que se configuraran los supuestos para activar la responsabilidad solidaria, se declara sin lugar la responsabilidad solidaria de los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, en virtud de que no se demostró que los codemandados G.A.R.M.C. y el ciudadano G.A.R.M. se comportaran como intermediario o que su actividad como contratista fuese inherente o conexa con los fines de la REPUBLICA y del INAVI. Así establece.-

    25. - De la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas:

      Con relación a los conceptos demandados, los actores reclamaron en el libelo los conceptos por prestaciones sociales en virtud de que hasta la presente fecha no les fueron canceladas, amparados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales versan sobre: Antigüedad Cláusula 37; Vacaciones Cláusula 24; Utilidades Cláusula 25; Botas Cláusula 69; Bragas Cláusula 69; Útiles Escolares Cláusula 30; Diferencia Salarial; Bono asistencia Cláusula. 10; Cesta Tickets; Salario Cláusula 38; Indemnización Art. 125 LOT e Indemnización Arts. 109 y 101 LOT.

      Sobre lo anterior se le hace necesario a esta juzgadora analizar los medios probatorios:

      Del folio 91 al 128 cursa Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela del período comprendido entre el 2003 al 2005; en la cual se evidencia que la misma contiene las cláusulas que reclaman los actores por conceptos de prestaciones sociales. En consecuencia, tomando en cuenta que la labor de los actores se realiza en el área de la construcción se le otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

      Del folio 199 al 142 riela copia simple de hojas de liquidaciones a nombre de los actores, de fechas 10 de enero de 2006; 24 de febrero de 2006; 14 de marzo de 2006; 09 de enero de 2006; 03 de marzo de 2006; 10 de marzo de 2006; 21 de febrero de 2006; 15 de marzo de 2006; los cuales se encuentran suscritos y sellados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LARA DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN Y CONFLICTO; de los cuales se evidencia que los mismos no se encuentran firmados por las partes en juicio en consecuencia no resultan oponibles en juicio por lo que se desechan. Así se decide.-.

      Ahora bien, tomando en cuenta que en el numeral 1ero de esta decisión tanto a G.A.R.M.C. y su representante como a G.A.R.M. (demandado a titulo persona) se les declaró confeso con relación a que los demandantes prestaron servicios para ellos, en los términos que se expresaron en el libelo (fecha de inicio, fecha de terminación, salario y causa de terminación); se les ordena pagar conforme a la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos a los actores las cantidades demandadas por Antigüedad Cláusula 37; Vacaciones Cláusula 24; Utilidades Cláusula 25; Diferencia Salarial; Bono asistencia Cláusula. 10; Cesta Tickets; Salarios por falta de pago Cláusula 38 y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de las prestaciones; indemnizaciones por despido injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos indicados al principio de esta decisión que se dan aquí pro reproducidos. Así se decide.-

      Por otro lado, se declaran improcedentes las cantidades demandadas por botas y bragas porque son implementos de trabajo que están relacionados con la prestación de servicios y como esta terminó resulta inoficioso su otorgamiento. También se declara improcedente lo demandado por útiles porque los actores no demostraron cumplir los supuestos de procedencia. Así se decide.-

      En este mismo sentido, se declara sin lugar la indemnización demandada por daños y perjuicios de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo porque ésta referida a retiros justificados y éste no es el caso ya que se declaró que la relación terminó por despido injustificado tal y como lo señalaron los actores en el libelo. Así se decide.-.

      Finalmente se declaran procedentes los intereses sobre prestaciones sociales demandados, más los intereses moratorios y la indexación judicial con fundamento en que la demanda se presentó el 21 de noviembre de 2006 y hasta la presente fecha hay transcurrido más de un año la tramitación en primera instancia lo cual excede de las estimaciones realizadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

    26. - Experticia complementaria del fallo:

      Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar por intereses sobre prestaciones, intereses moratorios e indexación judicial una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

      INTERESES SOBRE PRESTACIONES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.

      LOS INTERESES MORATORIOS se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en cada caso, conforme los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así s declara.-

      INDEXACIÓN: La indización judicial se cuantificará conforme a lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que se decrete la ejecución forzosa. En estos casos, el Juez de la Ejecución podrá restar los lapsos de suspensión o paralización de la causa, conforme a los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

      D I S P O S I T I V A

      Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

SEGUNDO

Parcialmente con lugar las pretensiones de los actores, y se ordena a los demandados G.A.R.M.C. y G.A.R.M. a pagar los conceptos y cantidades indicados en la parte motiva que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

No se condena en costas por el vencimiento parcial de esta decisión.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos el acuse de recibo comenzará a transcurrir el lapso de 8 días hábiles para que se tenga por notificado y luego se iniciará el lapso para ejercer el recurso de apelación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 16 de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:15 p.m.

La Secretaria,

Abg. J.C..

NJAV/mfvo.-

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