Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil siete (2.007).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002281

ASUNTO: LP01-P-2007-002281

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 05-06-2.007, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado A.B.B., adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, encabezamiento del Código Penal, perseguible a instancia de la parte agraviada (folios 05 y 06), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (01) de las actuaciones, denuncia recibida en fecha 16-03-2.007 en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, formulada por el ciudadano SUB TENIENTE (B) O.A.G., en su carácter de Jefe de la División de Prevención e Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, quien fue el que realizó el reporte básico de investigación, cursante al folio (02) de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: "La presente tiene como finalidad de reiterarle el contenido del oficio…donde se notificaba un incendio de vehículo, ocurrido el día 13 de marzo de 2007, en la Av. Las Américas frente al centro comercial Mama Yeya…no se encontraba el ciudadano, nos entrevistamos con el encargado el ciudadano L.E. Muños…Causa: INTENCIONAL…Se presume de un hecho punible por las condiciones y evidencias recolectadas en el sitio..."

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, encabezamiento y numeral 3° del Código Penal, siendo que en tal disposición legal expresamente se señala, que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que la víctima (cuyos datos de identidad se desconocen) haya procedido a interponer la respectiva acusación privada contra alguna persona en particular, lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO SUB TENIENTE (B) O.A.G. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación

nros.______________________________________________________.

LA SECRETARIA

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