Decisión nº 517 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-003219 /Declinatoria de Competencia

Revisado detenidamente el presente escrito se constata que el mismo corresponde a una solicitud de Consignación Arrendaticia, interpuesta por el ciudadano O.A.R., quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 9.843.431, asistido por el abogado CARMINE PETRILLI STELLUTO, inscrito en le I.P.S.A., 108.822 y de este domicilio, cuyo arrendador es el ciudadano B.V., también venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 9.542.185, de este domicilio..

Ahora bien, este tribunal observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable en este caso, expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, y si se observa de la presente solicitud de consignación puede constatarse que el inmueble que da lugar a la presente consignación está ubicado en el Conjunto Residencial San A.I.”, Torre Sur-A, planta baja, situado en la Urbanización San A.I., entre las Urbanizaciones La Ribereña y Los Cedros, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida al Tribunal de Municipio correspondiente a la ubicación del inmueble para que sea éste quien continúe tramitando la misma y así se declara.

En fuerza de todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley declina la Competencia para el conocimiento de la presente solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por el ciudadano O.A.R., su carácter de arrendatario a favor del arrendador, ambos identificadas al inicio de esta decisión, en el Tribunal Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que allí continúe la tramitación de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.

La Juez,

Dra. Libia la R. deR.

La Secretaria

A.L.P.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:41 a.m.

La Sec.

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