Decision nº 12.907-AUT(CAS)-CIV of Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito of Caracas, of November 09, 2012
Resolution Date | November 09, 2012 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Judge | Indira Paris Bruni |
Procedure | Admitiendo Casación |
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 05.11.2012, suscrito por el abogado O.J. GAVIDES, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 10.10.2012 (f. 128-146), proferida por este Tribunal Superior, que confirmó la decisión apelada.
Esta Superioridad, observa:
En el presente caso, el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)
En razón de la jurisprudencia previamente transcrita, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, en base a las siguientes consideraciones:
Que el escrito de fecha 05.11.2012, suscrito por el abogado O.J. GAVIDES, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 10.10.2012 (f. 234-250), proferida por este Tribunal Superior, que confirmó la decisión apelada, fue efectuado en tiempo legal para ello, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 15.10.2012, inclusive y venció el 07.11.2012, inclusive.
Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano O.G., actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada el 05.05.2011 (f.80 al 83), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró perimida la instancia en el presente juicio. SEGUNDO: PROCEDENTE la perención de la instancia, decretada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión dictada en fecha 11.04.2007. Y, en consecuencia, se extingue el proceso que siguen los ciudadanos O.G. contra el ciudadano J.F.M., por cobro de bolívares (vía intimatoria). TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada. CUARTO: No hay costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.(…)”, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º).
Que la cuantía del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el abogado O.J. GAVIDEZ contra el ciudadano J.F.M.F., asciende a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.642.416) equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 11.642,42). Ahora bien, para el 16.01.2007, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) hoy Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado O.J. GAVIDES, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito de fecha 05.11.2012, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día 07 de noviembre de 2012.- Y ASI SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 12 al 14, 64 al 66, 147, 155 al 184 y 190 de la primera pieza, se encuentran tachados y presentan enmendaduras; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede y se libró oficio Nº ___________/2012.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin
Asunto AP71-R-2012-000174