Decisión nº PJ412008000228 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-000419

PARTE DEMANDANTE: M.O.I.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.796 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE: J.C.D.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.173 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.957.-

PARTE DEMANDADA: S.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.301.649 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA

DEMANDADA: T.A.C. y W.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.301.220 y 8.348.320 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.348 y 83.791, respectivamente.-

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

Por auto de fecha 20 de marzo de 2.006, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano M.O.I.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.796 debidamente asistido por el Abogado J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.957, en contra del ciudadano S.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.301.649, ordenando así la comparecencia del demandado por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de dar contestación a la presente demanda.-

Alega la parte actora que a principios del mes de febrero del año 2.004, verbalmente celebro un contrato de obra con el ciudadano S.A.S.R., el cual consistía en la remodelación, mejoras y terminación de una casa-quinta, ubicada sobre la parcela de terreno UE-234, de la Zona Las Villas Este, sector La Aguavilla en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A.; inmueble el cual le pertenece al ciudadano S.A.S.R., según como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., documento este que acompañó en copia simple marcado con la letra “A”.

La modalidad pactada para la realización de los trabajos de remodelación, mejoras y terminación de la casa quinta arriba mencionada, fue la presentación previa de presupuestos entregados por su persona al propietario del inmueble, el ciudadano S.A.S.R., para que éste luego de analizarlos procediera a la aprobación y seguidamente se iniciaran las obras y trabajos descritos en los presupuestos previamente aprobados, así pues, presento una serie presupuestos que consistían en las siguientes obras, las cuales a su vez fueron debidamente ejecutadas:

A.- El primer presupuesto entregado de fecha diez (10) de Febrero de 2004, consistió en la Construcción de Muro de Lindero en concreto armado y pared de bloque descrito de la siguiente manera: 1.- Excavación a mano para estructuras para la preparación del sitio, de cualquier profundidad y/o bote, transporte hasta 200 Mts de distancia; 2.- Encofrado de madera tipo recto, acabado corriente en muros y pantallas; 3.- Construcción de base de piedra picada, incluye transporte de material hasta una distancia de 50 Km; 4.- Suministro y transporte, preparación y colocación de acero de refuerzo F y 4200 Kgf/CM2, utilizando cabilla igual o menor del N 3 para obras de servicios; 5.- Concreto de Fc 250 Kgf/Cm2 a los 28 días acabado corriente para la construcción de machones, vigas de corona, dinteles, arriostramiento de paredes incluyendo el transporte; 6.- Construcción de paredes de bloques de concreto, acabado corriente, E=15 cm. No incluye Machones Dinteles y Brocales. Incluye transporte de los bloques hasta 50 Km; y 7.- Construcción de revestimiento interior en paredes con mortero hidrofugo con acabado liso incluyendo el Friso base. Este primer presupuesto se encontraba en el orden de los CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.512.500,00); documento este que acompañó marcado con la letra “B”.

De igual forma alega el actor, que la obra antes descrita fue oportunamente pagada según como consta en recibos, el primero de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2004, por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOSIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 28.534.850,00) mediante cheque Nº 27075266 del Banco Mercantil, el cual acompañó marcado con la letra “C”; y el segundo recibo, de fecha trece (13) de Octubre de 2004, por la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.977.650,00) mediante cheque Nº 09220904 del Banco Mercantil, el cual acompañó marcado con la letra “D”.

Alude el actor que presento un segundo presupuesto, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2005, que consistió en la remodelación de la casa-quinta antes identificada, estando dentro de este concepto siendo las siguientes partidas a ejecutar: 1.- Construcción de punto de luz exterior en pared incluyendo cableado; 2.- Construcción de muro de fachada lateral izquierda; 3.-excavación a mano en tierra en profundidades comprendidas entre 0 y 1,5 mts; 4.- Friso en muro de lindero parte exterior acabado liso; 5.- Demolición de pisos y paredes de cerámica a mano; 6.- Demolición de elementos decorativos a base de yeso en techos a mano; 7.- Demolición de paredes de bloque E=25cm; 8.- Demolición de mampostería de concreto armado con equipo pesado; 9.- Demolición de elementos de concreto armado en laterales de la casa; 10.- Demolición con recuperación de techo de tejas y machiembrado con vigas conduven 160x60; 11.- Demolición de columnas y vigas de concreto a mano y equipo pesado; 12.- Demolición de piso de concreto armado y acera con equipo pesado; 13.- Demolición de columnas redondas de concreto armado con pedestal; 14.- Desmontaje y recuperación de cocina de madera y tope de granito; 15.- Desmontaje y montaje de ventana de vidrio y aluminio modificada; 16.- Desmontaje con recuperación de closet; 17.- Demoliciones de arcos entre columnas incluyendo remate con friso liso; 18.- Carga a mano y bote de escombros en camión de volteo de 6M3; y 19.- Construcción de dinteles; este segundo presupuesto se encontraba en el orden de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTMOS (Bs. 29.205.618,50); y el mismo lo acompañó marcado con la letra “E”. De dicho presupuesto recibió en pago la cantidad en efectivo de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.909.428,50); y la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 6.396.190,00) mediante cheque Nº 56085831, según como consta en recibo de fecha 05 de Abril de 2.005, el cual acompaño marcado con la letra “F”; y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), mediante cheque Nº 81085833, librado contra la cuenta Nº 01050126151126086959, del Banco Mercantil de la cual es titular el ciudadano S.A.S., antes identificado según como consta de deposito bancario que anexó marcado con la letra “G”.

Asimismo alega el actor que el tercer presupuesto presentado, y cancelado al momento de su culmina por concepto de remodelación de la casa-quinta, fue presentado en fecha 15 de Julio de 2.005, y el mismo comprendía las siguientes partidas, las cuales fueron a su vez debidamente ejecutadas: TECHOS DE MADERA: 1.- Construcción de losa de techo horizontal con vigetas de madera 10x10 y columnas 15x15 incluye acero de refuerzo y encofrado; 2.- Construcción de losa de techo horizontal con vigetas de madera 14x0.8 y columnas 20x20 incluye acero de refuerzo y encofrado; 3.- Construcción de losa de techo tres aguas con vigetas de madera 14x0.8 y columnas 20x20 incluye acero de refuerzo y encofrado; 4.- Friso en techo acabado liso incluye friso base en techos de madera; 5.- Construcción de anclajes para columnas incluye excavación, concreto y acero; 6.- Colocación de praimer y manto asfáltico; 7.- Construcción de losa de techo en dos niveles de E=35cms utilizando materiales epoxicos incluye acero de refuerzo y encofrado; 8.- Demolición de elementos decorativos a base de yeso en techos a mano; 9.- Demolición de paredes de bloque E=25cm; 10.- Demolición de escalera de concreto armado con equipo pesado; 11.- Demolición de elementos de concreto armado en laterales de la casa; 12.- Demolición con recuperación de techo de tejas y machihembrado con vigas conducen 160x0.60; 13.- Demolición de columnas y vigas de concreto a mano y equipo pesado; 14.- Demolición de piso de concreto y acera con equipo pesado; 15.- Demolición de columnas redondas de concreto armado con pedestal; 16.- Desmontaje y recuperación de cocina de madera y tope de granito; 17.- Desmontaje y montaje de ventana de vidrio y aluminio modificada; 18.- Desmontaje con recuperación de closet; 19.- Demoliciones de arcos entre columnas incluyendo remate con friso liso; 20.- Carga a mano y bote de escombros en camión de volteo de 6M3; y 21.- Construcción de dinteles; la ejecución de todas estas partidas se estimaron en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.624.050,00). Documento que acompañó marcado con la letra “H”. Y fue oportunamente cancelado con abonos parciales de dinero efectivo que ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00), y con cheque Nº 08552188 librado contra la cuenta Nº 01050046021046512374, del Banco Mercantil, de la cual es titular la sociedad mercantil JUSENIOR II, C.A, compañía esta ultima de la cual es propietario el ciudadano S.A.S., ya identificado, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.824.050,00), según como consta de deposito bancario hecho a mi cuenta, el cual acompaño marcado con la letra “I”; así como con cheque Nº 01552172 librado contra la cuenta Nº 01050046021046512374, del Banco Mercantil, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00) de la cual es titular la sociedad mercantil JUSENIOR II según como consta de deposito bancario que anexo marcado con la letra “J”.

Por ultimo, relata la parte actora en su escrito libelar que presento el presupuesto del cierre de obra de fecha primero (01) de Agosto de 2005, con fecha estimada de culminación, el día veinte (20) de noviembre de 2005, este ultimo presupuesto esta integrado por las siguientes partidas: - Albañilería: 1.- Construcción de escalera en concreto a.R.-250Kg/cm2 incluye encofrado; 2.- Acero de refuerzo para escalera utilizando cabillas de 1/2¨ y 3/8¨; 3.- Construcción de losa de techo en depósito incluye encofrado recto y acero de refuerzo; 4.-Demolición de brocal de concreto; 5.- Construcción de brocal de concreto Rcc250kg incluye encofrado; 6.- Construcción de losa para saliente de balcón E=35, utilizando materiales epoxicos incluye acero de refuerzo y encofrado; 7.- Excavación a mano en tierra E=20Cm en un área de 60M2; 8.- Construcción de pavimento de concreto E12cm en garaje y entrada principal; 9.- Demolición de elemento de concreto armado escalones y vigas; 10.- Demolición de columnas redondas en concreto armado con equipo pesado (compresor); 11.- Demolición de paredes de bloque E= 25 cm; 12.- Construcciones de dinteles; 13.- Construcción de marco y sobre marco en concreto en puertas de balcón; 14.- Demolición de losa de piso en concreto; 15.- Construcción de paredes de bloque E=15Cm; 16.- Carga y bote de escombros a mano de las demoliciones y excavaciones; 17.- Friso en paredes y techo acabado liso incluye friso base; 18.- Demolición de cerámica; 19.- Construcción de sobre piso E=5Cm; 20.- Colocación de piezas de mármol y piedra pizarra 40x40 en baño en piso y pared; LIMPIEZA AREA EXTERIOR: 21.- Limpieza y bote de escombros en área exterior utilizando equipo minichowel y camión volteo de 6M3 por viaje; ELECTRICIDAD: 22.- Puntos de luz en paredes y techo no incluye cableado; 23.- Rotura de paredes para empotrar tuberías de electricidad incluye remate del mismo; 24.- Punto para tomacorriente 110V. No incluye cableado; 25.- Puntos para interruptores de luz 110v. No incluye cableado; PLOMERIA: 26.- Demolición a mano de losa de piso para empotramiento y desmontaje de tubería para aguas negras y blancas; 27.- Desmontaje de puntos de aguas blancas ½¨; 28.- Construcción de puntos de aguas blancas ½¨; 29.- Construcción de puntos de aguas negras 2¨; 30.- Construcción de puntos de aguas negras 4¨; 31.- Construcción de tubería de gas astm 120 ½¨; 32.- Construcción de puntos de ventilación 2¨; REVESTIMIENTO: 33.- Empastado y lijado de paredes a base de pasta profesional; 34.- Pintura interior y exterior en techos y paredes color blanco no incluye suministro; 35.- S/T/A de acabado en techo de madera de machihembrado sellador y barniz inc. Lijado; 36.- S/T/C de vigas falsas en madera de cedro; 37.- Revestimiento de piso de entrada en piedra cortada tipo adobe con laterales en ladrillos; 38.- Revestimiento de piso en piedra coralina; CARPINTERIA: 39.- Construcción de guardería en madera puy con piso de machihembrado y escalera en habitación según diseño; INVENTARIO DE MATERIALES: 40.- Cemento en saco de 42Kg Vencemos (trece unidades); 41.- Siete (7) M3 de Arena gruesa; 42.- Trescientas (300) unidades de ladrillos rústicos caroreños; 43.- Suministro y transporte Veintisiete metros (27 m2) cuadrados de piedra de bruta proveniente de San P.A.d.S.; 44.- Nueve (9) unidades de vigas de madera zapatero 2,7mlx, 10x, 10cm; 45.- Cinco (5) unidades de vigas de madera zapatero 6ml x, 13x, 08cm; Una (1) unidad de vigas de madera zapatero 5ml x, 4x, 10cm; todo lo antes aquí señalado se valoro en el momento de la presentación del presupuesto por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.694.200,00). Este presupuesto lo acompaño al presente libelo marcado con la letra y numero “K1”. De dicho monto se pago parcialmente la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000.000,00), con cheques Nº 39085839 y 49085840 librados contra la cuenta Nº 01050126151126086959, del Banco Mercantil de la cual es titular el ciudadano S.A.S. según como consta de depósitos bancarios hecho a su cuenta, los cuales acompaño marcados con las letras y números “K2 y K3” respectivamente.

Alega que para el día 02 de Febrero de 2.006, el propietario del inmueble objeto de las mejoras y remodelaciones ciudadano S.S., anteriormente identificado, de forma arbitraría suspendió los trabajos que se venían realizando, según el cronograma de construcción, y se negó a la cancelación del monto correspondiente al ultimo presupuesto presentado, el cual se corresponde al cierre de obra y el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.694.200,00), lo cual ha causado un grave daño en su patrimonio, y situación esta que a su vez lo obligo a notificarle al propietario del Cierre de Obra tal y como consta en Notificación practicada por la Notaria Pública de Lecherías, de fecha 02 de Febrero de 2.006, la cual doy aquí por reproducida y la acompañó a la presente demanda, marcada con la letra “L”.-

Por todo lo antes señalado, es que ocurrió a los fines de demandar como en efecto demandó al ciudadano S.A.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.301.649, a los fines de que pague, o el tribunal a ello los condene, las siguientes cantidades de dinero: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.694.200,00), por concepto de capital adeudado, solicitó igualmente que al momento de la condenatoria y a los efectos de condenar el pago de las cantidades que se me adeudan, el tribunal tome en cuenta el proceso inflacionario y consiguiente devaluación de la moneda, transcurridos desde el momento en que es exigible la obligación de pago aquí mencionada por lo tanto solicitó el ajuste conocido como indexación y Estimó la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.694.200,00).

Por auto de fecha 21 de junio de 2.006, este Tribunal decreto Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre la casa-quinta, ubicada sobre la parcela de terreno UE-234, de la Zona Las Villas Este, sector La Aguavilla en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A. y libro oficio N° 824-06 al Registrador Subalterno del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A. a los fines de participarle sobre la medida decretada.-

En fecha 11 de julio de 2.006, compareció el ciudadano M.O.I. y otorgó poder al Abogado J.C.D..- Posteriormente, en fecha 09 de Agosto de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo con su respectiva compulsa debido a que el ciudadano S.S. se negó a firmar la misma.- En fecha 03 de octubre de 2.006 se libro boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 siendo entregada por la Secretaria titular de este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2.006.-

En fecha 31 de octubre de 2.006, compareció el Abogado T.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano S.A.S. y presento escrito de contestación de la demanda en el cual rechazo, negó y contradijo que hubiera habido o existido contrato verbal de obra alguno entre su representado y el ciudadano M.I., por ninguna obra o construcción en parcela propiedad del demandado, asimismo, rechazo, negó y contradijo que su representado hubiera recibido y aprobado presupuesto de cierre de obra en fecha 01 de agosto de 2.05 con fecha estimada de culminación al 20 de noviembre de 2.005.- A su vez, rechazo, negó y contradijo que en fecha 02 de febrero de 2.006, hubiera recibido por el ciudadano S.S. notificación alguna por parte de algún notario o por el mismo ciudadano M.I. sobre un cierre de obra.- Rechazo, negó y contradijo que el ciudadano M.I. hubiere ejecutado obra alguna en parcelo de terreno propiedad de su representado, que el mismo deba cantidades de dinero alguna al ciudadano M.I..-

Asimismo, reconvino al ciudadano M.I. alegando que en fecha 10 de febrero de 2.004 el referido ciudadano presento propuesta de obra por la construcción de un muro perimetral en una parcela propiedad de su representado, afirma que dicha obra fue ejecutada en forma inadecuada, haciendo que su representado se viera afectado negativamente en su propiedad, por cuanto la ubicación torpe y errónea del muro perimetral restó una buena porción de terreno a la parcela y al contratar una empresa seria para realizar otras obras en la parcela es cuando se dan cuenta del daño que le causó el ciudadano M.I., dicha obra de construcción del muro perimetral afirma el apoderado judicial de la parte demandada que fue pagado en su totalidad, y por tales motivo es que lo reconviene a los fines de que pague a su representado los daños y perjuicios por la perdida del terreno la cantidad de Setenta Millones de Bolívares, asimismo solicitó la repetición del pago realizado por la construcción del muro la cual señalo en la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Doce Mil Quinientos Bolívares estimando la indexación en Doce Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares y estimando la reconvención en la suma de Ciento Treinta y Un Millones Ochocientos Noventa Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares.-

Este Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre de 2.006 admitió la reforma y se ordeno la notificación de la parte demandante-reconvenida a los fines de que diera contestación a la reconvención.-

Previa notificación, el Abogado J.C.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-reconvenida, en fecha 18 de diciembre de 2.006, presentó escrito de contestación a la reconvención en el cual negó, rechazo y contradijo todos y cada uno de los argumentos tantos en los hechos como en el derecho plasmados por la parte demandada-reconviniente en su escrito de reconvención.-

Por auto de fecha 06 de febrero de 2.007, este Tribunal agregaron las pruebas promovidas por el ciudadano M.O.I., debidamente asistido por el Abogado H.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.571 siendo posteriormente admitidas en fecha 14 de febrero de 2.007.- Asimismo, mediante auto de fecha 14 de de febrero de 2.007 se negó la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada-reconviniente por ser presentadas extemporáneamente.-

En fecha 12 de marzo de 2.007 se libro despacho y oficio N° 295-07, al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.- Asimismo, se libro oficio N° 296-07 al Gerente del Banco Mercantil, Oficina Principal del Estado Anzoátegui.-

En fecha 07 de mayo de 2.007 se recibió oficio N° 356009 proveniente del Banco Mercantil en cual da respuesta a oficio N° 296-07 librado por este Juzgado.- Posteriormente, en fecha 22 de mayo del año en curso se le dio entrada a las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

En fecha 19 de junio de 2.007 se fijo oportunidad para la presentación de informes.- En fecha 16 de Julio de 2.007 el apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente presento escrito de informes y posteriormente en su oportunidad legal correspondiente en fecha 17 de julio de 2.007 el apoderado de la parte actora presento escrito de informes.-

De conformidad con la establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide pasa a valorar el merito de las pruebas ofrecidas en el presente juicio.-

Pruebas de la parte Demandante-Reconvenida:

La documental que corre inserta a los folios 09 al 11, correspondiente a Documento de venta celebrado entre los ciudadanos GIOSUE P.A., B.M.B. y S.A.S.R., consignada en copia simple, es un documento publico el cual no fue tacho ni impugnado, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil como demostrativo de la propiedad de la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, en la parcela distinguida con el N° UE-234, de la Zona Las Villas Este, sector Aguavillas, Ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-

La documental que corre inserta al folio 12, correspondiente a Presupuesto de Obra de Construcción de Muro de Lindero en concreto armado y pared de bloque, consignado en original, es un documento privado, el cual no fue desconocido, tachado o impugnado por el demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo de las descripciones detalladas del presupuesto de la obra antes mencionada.- Así se decide.-

Las documentales que corren insertas a los folios 13 al 16, correspondiente a recibos realizados por el ciudadano M.I. con su respectivo soporte de deposito, consignadas en original, son documentos privados, los cuales no fueron desconocidos por el demandado-reconviniente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo del pago realizado por el ciudadano S.S. a favor del ciudadano M.I. por la realización del muro de lindero en la vivienda, identificada con el N° 234, ubicada en el sector Las Villas Este, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-

La documental que corre inserta a los folios 17 y 18, correspondiente a presupuesto de fecha 25 de febrero de 2.005, consignada en original, es un documento privados, el cual no fue desconocido por el demandado-reconviniente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo del presupuesto realizado a nombre de los ciudadanos Simón y/o B.S. relacionado con la remodelación de la casa quinta ubicada en la Urbanización Las Villas, casa UE-234, Complejo turístico El Morro.- Así se decide.-

La documental que corre inserta a los folios 19 al 21, correspondiente a recibos realizados por el ciudadano M.I. con su respectivo soporte de deposito en la entidad financiera Banesco, Banco Universal, consignadas en original, son documentos privados, los cuales no fueron desconocidos por el demandado-reconviniente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo del pago realizado por el ciudadano S.S. a favor del ciudadano M.I. por la realización del presupuesto de fecha 25 de Febrero de 2.005.- Así se decide.-

La documental que corre inserta a los folios 22 y 23, correspondiente a Presupuesto de Obra, consignado en original, es un documento privado, el cual no fue desconocido, tachado o impugnado por el demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo de las descripciones detalladas del presupuesto de la obra correspondiente a la Remodelación de la Casa Quinta ubicada en la Urbanización Las Villas, casa N° UE-234, Complejo Turístico El Morro.- Así se decide.-

La documental que corre inserta a los folios 24 y 25, correspondiente a recibos de deposito de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, consignadas en original, son documentos privados, los cuales no fueron desconocidos por el demandado-reconviniente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo de los depósitos de los Cheques N° 01552172 y 08552188 por los montos de Diez Millones de Bolívares y Dieciocho Millones Ochocientos Veinticuatro Mil cincuenta Bolívares en la cuenta N° 01340401164013010434 a nombre de M.I.L..- Así se decide.-

La Documental que corre inserta a los folios 26 al 29, correspondientes a documento de Cierre de Obra, consignado en original, es un documento privado, el cual no fue desconocido, tachado o impugnado por el demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo de las descripciones detalladas del Cierre de la obra correspondiente a la Remodelación de la Casa Quinta ubicada en la Urbanización Las Villas, casa N° UE-234, Complejo Turístico El Morro.- Así se decide.-

La documental que corre inserta a los folios 30 y 31, correspondiente a recibos de deposito de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, consignadas en original, son documentos privados, los cuales no fueron desconocidos por el demandado-reconviniente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo de los depósitos de los Cheques N° 39085839 y 49085840 por las suma de Quince millones de Bolívares y Diez Millones de Bolívares en la cuenta N° 01340401164013010434 a nombre de M.I.L..- Así se decide.-

La documental que corre inserta a los folios 32 al 36, correspondiente documento de entrega de Cierre de Obra realizado por la Notaria Publica de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, consignado en original, es un documento publico el cual no fue tacho ni impugnado, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil como demostrativo de las descripciones detalladas del Cierre de la obra correspondiente a la Remodelación de la Casa Quinta ubicada en la Urbanización Las Villas, casa N° UE-234, Complejo Turístico El Morro.- Así se decide.-

Las documentales que corren inserta a los folios 114 al 137, correspondientes a diversas facturas, recibos de cajas, Notas de entrega, presupuestos y comunicados emitidas por las empresas C.A. VENCEMOS, Premezclados Oriente, Revestimientos Cerámicos de Oriente, C.A., Exclusivas Industriales, C.A., Inversiones Eustrillas, S.R.L. y Asovillas, consignadas en originales, los mismos son documentos privados emanados de terceros los cuales no fueron ratificados en el juicio por los mismos mediante sus testimoniales por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador los desestima y no le otorga ningún valor probatorio.- Así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil el apoderado judicial de la parte demandante, solicito se oficiara a la Oficina Principal del Banco Mercantil a los fines de que informara a la Titularidad y Firmantes de las Cuentas N° 01050126151126086959 y 01050046021046512374, así mismo que informara sobre el nombre del beneficiario y monto de los cheques N° 27075266; 09220904; 56085831; 81085833 y 08552188, en este sentido este Tribunal Libro oficio N° 296-07 de fecha 12 de marzo de 2.007 y en fecha 07 de mayo de 2.007 se recibió Comunicado emanado del Banco Mercantil de fecha 30 de marzo de 2.007 N° 35609 en el cual informa que la cuenta Corriente N° 1126-08695-9, figura en sus registros a nombre del ciudadano S.A.S.R., portador de la Cédula de Identidad N° 8.301.649, como persona autorizada para su movilización; asimismo, informaron que la Cuenta Corriente N° 1046-51237-4 figura en sus registros a nombre de la persona jurídica JUSENIOR, C.A. y la persona autorizada para su movilización es el ciudadano S.A.S.R., portador de la Cédula de Identidad N° 8.301.649.- Ahora bien en relación a los cheques N° 27075266; 09220904; 56085831; 81085833 y 08552188, dicho ente financiero, omitió la remisión de la información solicitada, por lo que este Tribunal valora lo anteriormente plasmado de conformidad con lo establecido en la norma supra señalada.- Así se decide.-

De las testimoniales realizadas por los ciudadanos J.R.P. y D.A.F.C., titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.408.017 y 6.6648.531, respectivamente, las cuales corren insertas a los folios 173, 174, 177 y 178; este sentenciador del análisis realizados tanto a las preguntas como a las repreguntas, realizadas por los testigos observa contradicciones y ambigüedades; asimismo observa este sentenciador de la testimonial relazada por el ciudadano O.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.450.443, la cual corre inserta a los folios 171 y 172, en la respuesta de la primera repregunta al afirmar que el tipo de relación que lo une al ciudadano M.I. durante los doce años que dice conocerlo es primero de trabajo y segundo una amistad que fueron procreando durante ese lapso de tiempo, haciendo presumir a quien aquí decide de la existencia de cierta parcialidad por parte del testigo; es por lo que los testigos en análisis no merecen credibilidad, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, no los valora y en consecuencia desecha su declaración y así se decide.-

Pruebas de la parte demandada-Reconviniente

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.007, se declararon extemporáneas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada-Reconviniente; y siendo que durante el desarrollo del presente juicio, el demandado de autos no aporto ningún otro elemento probatorio que valorar este sentenciador pasa a decidir las controversias presentadas en el caso de marras.-

De la Reconvención

La parte demandada a través de su apoderado judicial en su escrito de contestación de demanda reconvino al demandante de autos Indriago alegando que en fecha 10 de febrero de 2.004 el referido ciudadano presento propuesta de obra por la construcción de un muro perimetral en una parcela propiedad de su representado, afirma asimismo, que dicha obra fue ejecutada en forma inadecuada, haciendo que su representado se viera afectado negativamente en su propiedad, por cuanto la ubicación torpe y errónea del muro perimetral restó una buena porción de terreno a la parcela y al contratar una empresa seria para realizar otras obras en la parcela es cuando se dan cuenta del daño que le causó el ciudadano M.I., dicha obra de construcción del muro perimetral afirma el apoderado judicial de la parte demandada que fue pagado en su totalidad, y por tales motivo es que lo reconviene a los fines de que pague a su representado los daños y perjuicios por la perdida del terreno la cantidad de Setenta Millones de Bolívares, asimismo solicitó la repetición del pago realizado por la construcción del muro la cual señalo en la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Doce Mil Quinientos Bolívares estimando la indexación en Doce Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares y estimando la reconvención en la suma de Ciento Treinta y Un Millones Ochocientos Noventa Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares.- Por su parte el demandante-reconvenido presentó escrito de contestación a la reconvención en el cual negó, rechazo y contradijo todos y cada uno de los argumentos tantos en los hechos como en el derecho plasmados por la parte demandada-reconviniente en su escrito de reconvención, correspondiéndole la carga probatoria al demandado-reconviniente de sus respectivas afirmaciones, sin cumplir con dicha obligación al no presentar elementos de convicción alguno que lleven a este sentenciador a la plena certeza los hechos alegados por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es menester la declaratoria sin lugar de la presente reconvención.- Así se decide.-

Razones de hecho y de derecho

El presente juicio se encuentra enmarcado en el Cobro de Bolívares originados por la obra de remodelación, mejoras y terminación de una casa-quinta, ubicada sobre la parcela de terreno UE-234, de la Zona Las Villas Este, sector La Aguavilla en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A.; inmueble el cual le pertenece al ciudadano S.A.S.R., anteriormente identificado.-

La remodelación de la casa-quinta antes identificada, consistía en: 1.- Construcción de escalera en concreto a.R.-250Kg/cm2 incluye encofrado; 2.- Acero de refuerzo para escalera utilizando cabillas de 1/2¨ y 3/8¨; 3.- Construcción de losa de techo en depósito incluye encofrado recto y acero de refuerzo; 4.-Demolición de brocal de concreto; 5.- Construcción de brocal de concreto Rcc250kg incluye encofrado; 6.- Construcción de losa para saliente de balcón E=35, utilizando materiales epoxicos incluye acero de refuerzo y encofrado; 7.- Excavación a mano en tierra E=20Cm en un área de 60M2; 8.- Construcción de pavimento de concreto E12cm en garaje y entrada principal; 9.- Demolición de elemento de concreto armado escalones y vigas; 10.- Demolición de columnas redondas en concreto armado con equipo pesado (compresor); 11.- Demolición de paredes de bloque E= 25 cm; 12.- Construcciones de dinteles; 13.- Construcción de marco y sobre marco en concreto en puertas de balcón; 14.- Demolición de losa de piso en concreto; 15.- Construcción de paredes de bloque E=15Cm; 16.- Carga y bote de escombros a mano de las demoliciones y excavaciones; 17.- Friso en paredes y techo acabado liso incluye friso base; 18.- Demolición de cerámica; 19.- Construcción de sobre piso E=5Cm; 20.- Colocación de piezas de mármol y piedra pizarra 40x40 en baño en piso y pared; LIMPIEZA AREA EXTERIOR: 21.- Limpieza y bote de escombros en área exterior utilizando equipo minichowel y camión volteo de 6M3 por viaje; ELECTRICIDAD: 22.- Puntos de luz en paredes y techo no incluye cableado; 23.- Rotura de paredes para empotrar tuberías de electricidad incluye remate del mismo; 24.- Punto para tomacorriente 110V. No incluye cableado; 25.- Puntos para interruptores de luz 110v. No incluye cableado; PLOMERIA: 26.- Demolición a mano de losa de piso para empotramiento y desmontaje de tubería para aguas negras y blancas; 27.- Desmontaje de puntos de aguas blancas ½¨; 28.- Construcción de puntos de aguas blancas ½¨; 29.- Construcción de puntos de aguas negras 2¨; 30.- Construcción de puntos de aguas negras 4¨; 31.- Construcción de tubería de gas astm 120 ½¨; 32.- Construcción de puntos de ventilación 2¨; REVESTIMIENTO: 33.- Empastado y lijado de paredes a base de pasta profesional; 34.- Pintura interior y exterior en techos y paredes color blanco no incluye suministro; 35.- S/T/A de acabado en techo de madera de machihembrado sellador y barniz inc. Lijado; 36.- S/T/C de vigas falsas en madera de cedro; 37.- Revestimiento de piso de entrada en piedra cortada tipo adobe con laterales en ladrillos; 38.- Revestimiento de piso en piedra coralina; CARPINTERIA: 39.- Construcción de guardería en madera puy con piso de machihembrado y escalera en habitación según diseño; INVENTARIO DE MATERIALES: 40.- Cemento en saco de 42Kg Vencemos (trece unidades); 41.- Siete (7) M3 de Arena gruesa; 42.- Trescientas (300) unidades de ladrillos rústicos caroreños; 43.- Suministro y transporte Veintisiete metros (27 m2) cuadrados de piedra de bruta proveniente de San P.A.d.S.; 44.- Nueve (9) unidades de vigas de madera zapatero 2,7mlx, 10x, 10cm; 45.- Cinco (5) unidades de vigas de madera zapatero 6ml x, 13x, 08cm; Una (1) unidad de vigas de madera zapatero 5ml x, 4x, 10cm; presupuestándose dicha obra por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.694.200,00). De dicho monto, alego el actor que se pago parcialmente la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000.000,00), con cheques Nº 39085839 y 49085840 librados contra la cuenta Nº 01050126151126086959, del Banco Mercantil de la cual es titular el ciudadano S.A.S. según como consta de depósitos bancarios hecho a su cuenta.-

Asimismo, alego que para el día 02 de Febrero de 2.006, el propietario del inmueble objeto de las mejoras y remodelaciones ciudadano S.S., anteriormente identificado, de forma arbitraría suspendió los trabajos que se venían realizando, según el cronograma de construcción, y se negó a la cancelación del monto correspondiente al ultimo presupuesto presentado, el cual se corresponde al cierre de obra y el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.694.200,00), lo cual ha causado un grave daño en su patrimonio, y situación esta que a su vez lo obligo a notificarle al propietario del Cierre de Obra tal y como consta en Notificación practicada por la Notaria Pública de Lecherías, de fecha 02 de Febrero de 2.006, demandando como al ciudadano S.A.S.R., a los fines de que pague las siguientes cantidades de dinero: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.694.200,00), por concepto de capital adeudado, solicitó igualmente que al momento de la condenatoria y a los efectos de condenar el pago de las cantidades que se me adeudan, el tribunal tome en cuenta el proceso inflacionario y consiguiente devaluación de la moneda, transcurridos desde el momento en que es exigible la obligación de pago aquí mencionada por lo tanto solicitó el ajuste conocido como indexación.-

Por su parte el demandado de autos a través de su apoderado judicial, presento escrito de contestación de la demanda en el cual rechazo, negó y contradijo que hubiera habido o existido contrato verbal de obra alguno entre su representado y el ciudadano M.I., por ninguna obra o construcción en parcela propiedad del demandado, asimismo, rechazo, negó y contradijo que su representado hubiera recibido y aprobado presupuesto de cierre de obra en fecha 01 de agosto de 2.05 con fecha estimada de culminación al 20 de noviembre de 2.005.- A su vez, rechazo, negó y contradijo que en fecha 02 de febrero de 2.006, hubiera recibido por el ciudadano S.S. notificación alguna por parte de algún notario o por el mismo ciudadano M.I. sobre un cierre de obra.- Rechazo, negó y contradijo que el ciudadano M.I. hubiere ejecutado obra alguna en parcelo de terreno propiedad de su representado, que el mismo deba cantidades de dinero alguna al ciudadano M.I..-

Durante el desarrollo del presente juicio quedo debidamente demostrado la existencia del contrato de obra de remodelación mejoras y terminación de la casa-quinta, ubicada sobre la parcela de terreno UE-234, de la Zona Las Villas Este, sector La Aguavilla en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A. ejecutado por parte del ciudadano M.I. a favor del ciudadano S.S., asimismo la parte demandante logro demostrar que para la fecha en que ocurrió el cierre de la obra en cuestión del presupuesto presentado al ciudadano S.S. el cual ascendía a la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.694.200,00), el mismo solo había paga la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000.000,00), con cheques Nº 39085839 y 49085840 librados contra la cuenta Nº 01050126151126086959, del Banco Mercantil quedando un saldo restante de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.694.200,00). Por su parte el demandado de autos no logro desvirtuar los alegatos realizados por el actor ni mucho menos aporto elementos de convicción que lleven a este sentenciador a presumir el pago de la suma adeudada, haciendo necesaria la declaratoria afirmativa de las pretensiones del demandante.- Así se declara.-

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Cuarto por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las pretensiones del ciudadano M.O.I.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.796 y de este domicilio, relacionadas al COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano S.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.301.649, en consecuencia se ordena al demandado a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 59.694,20), por concepto de monto adeudado en ocasión de la obra de remodelación mejoras y terminación de la casa-quinta, ubicada sobre la parcela de terreno UE-234, de la Zona Las Villas Este, sector La Aguavilla en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A..- Así se decide.-

Se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación del monto condenado.- Así también se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintiséis días del mes de Marzo de 2008.- 197° y 149°.-

El Juez Suplente Especial

Abg. P.R.M.L.S.,

Abg. D.R.d.N.

En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se publico la anterior resolución.- Conste

La Secretaria

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