Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar (Amparo)

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de abril de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 28 de abril de 2015, por los ciudadanos Abogados Z.G. CAMERO Y W.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 16.322 y 116.796 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del Estado Aragua, mediante la cual Apela de la sentencia interlocutoria de fecha 21 de abril de 2015, en el cual ratifico la medida cautelar 24 de febrero de 2015, y notificada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua en fecha 23 de abril de 2015.

Vista asimismo la diligencia suscrita por el ciudadano J.A., Alguacil de este Despacho en fecha 29 de abril de 2015, mediante la cual consigna la notificación practicada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2015; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los tres (3) días consecutivos siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia Interlocutoria de Amparo, que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, desde el día 23 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos que fue practicada la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Aragua, hasta el día 28 de abril de 2015 (inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. I.R.

Quien suscribe, ABOG. I.R., Secretario Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los tres (03) días continuos, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.d. y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día 23 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día veintiocho (28) de abril de 2015 inclusive, o sea los días 24, 27 y 28 de abril de 2015.

EL SECRETARIO TEMPORAL, ,

ABOG. I.R.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 23 de abril de 2015, exclusive, hasta el 28 de abril de 2015 inclusive, transcurrieron 03 días de consecutivos, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior, oye dicha Apelación en un solo efecto, y ordena remitir copia certificada del Cuaderno de Medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO con Sede en Caracas, Distrito Capital, para su debida distribución en dichas Juzgados, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo a los fines de la remisión de las copias certificadas del presente Cuaderno de Medidas se insta a la parte diligenciante a aportar las copias fotostáticas necesarias para su certificación por Secretaría.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 606/2015_.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R.

Exp. No. DE01-X-2015-000009

MGS/IR/mr

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