Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturina, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000350

ASUNTO : NP01-P-2007-000350

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado O.A.M., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-07-1977, indocumentado pero dijo ser el N°. V.- 22.716.445, de 27 años de edad, de profesión u oficio: albañil, con cuarto grado de instrucción primaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M. (v) y de Á.A.G. (v), domiciliado en: Barrio INAVI, Casa S/N, detrás del Colegio “Fe y Alegría”, Temblador Jurisdicción del Estado Monagas, y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.C., y en ese momento propuso un ACUERDO REPARATORIO de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente un ACUERDO REPARATORIO para cumplir el día 25-06-2007, consistente en la cancelación de Quinientos Mil Bolívares, fecha ésta en la cual sólo canceló la cantidad de Bs. 60.000,00 quedando comprometido a cancelar en el plazo de 30 días más, los Bs. 440.000,00 restantes; observándose:

Que en fecha 25-07-2007, día pautado para que se cancelara la cantidad de Bs. 440.000,00; el imputado no hizo acto de presencia, motivo por el cual, el Tribunal concedió un lapso de tres días hábiles, es espera de que el mismo justificara su incomparecencia. Al día de hoy, 30-07-2007, vencido el plazo otorgado, se constata que el ciudadano O.A.M. no acudió hasta la sede de este Tribunal, a los fines de explanar el motivo de su incomparecencia al acto fijado en fecha 25-07-2007 en el cual debía cancelar la cantidad restante del acuerdo reparatorio; en virtud de ello, debe procederse conforme al segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que efectivamente el ACUSADO ADMITIO LOS HECHOS conforme a las previsiones de Ley, luego de haberse presentado la acusación y haberse admitida la misma, y en razón del incumplimiento debe dictarse sentencia condenatoria con base a tal admisión.

Riela al folio uno (01) de las presentes actuaciones Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios receptores dejaron la siguiente constancia “ Que encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. – Delegación Temblador del Estado Monagas, se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse CEDEÑO FELIX, en compañía de los ciudadanos : J.C. Y A.P., los cuales presentaron a un ciudadano que presentaba hematomas en la cara, sangramiento nasal y una herida abierta en la región frontal izquierda, quien según lo expuesto por los ciudadanos lo había despojado de un teléfono celular marca Nokia, color azul con gris, en momentos que ellos le daban la cola en un camión marca Ford modelo 350, quedando identificado el ciudadano que fue capturado por los ciudadanos arriba identificados como O.A.M. “(Omisis).

Igualmente, cursa al folio Seis (06) del presente asunto y vto Acta de Entrevista la cual fue rendida por el ciudadano: CEDEÑO FELIX, quien manifestó lo siguiente “ Resulta que el día de ayer 18-02-2007, en horas de la noche el entrevistado refiere que conducía un camión por la población de temblados, en compañía de su hijo de nombre J.C. y un muchacho de nombre A.P., cuando de repente se paro a preguntarle a una persona que se encontraba por la zona que donde quedaba la vía hacia Maturín, porque se encontraba perdido el ciudadano le dijo que iba para esos lados refiere el entrevistado que si le podía dar la cola y el entrevistado refiere que le contesto que si que se montara para que lo guiara en la vía, una vez que lo monto el lo llevaba para una zona extraña y cuando le pregunto para donde lo llevaba refiere el entrevistado el le dijo que eso era un atraco, y le arrebato el celular a una de las personas que se encontraba con el en una de las preguntas realizadas al entrevistado específicamente la primera pregunta el mismo refiere que los hechos sucedieron como a las 10:00 horas de la noche del día 18 -02-2007 (Omisis)

Corre inserta al folio nueve (09) y vto de las actuaciones Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PERALES CEDEÑO J.A. quien manifestó lo siguiente “ Que estaba con su papa de nombre F.C. y un amigo de nombre A.P., en un camión marca Ford en la población de temblador, y en vista de que en ese pueblo se estaban celebrando las fiestas de los carnavales refiere el entrevistado, y las avenidas principales estaban cerradas, agarraron una calle para esquivar la tranca y se perdieron por lo que le solicitaron a un ciudadano refiere el entrevistado, que le dijera cual era la calle que iba hacia el estado Monagas y este les dijo que le dieran la cola que el iba para la calle que conducía hacia esa vía , luego los llevo para una carretera de tierra fue cuando le quito el celular a mi papa y se tiro del camión por lo que empezamos a perseguirlo y este brinco un paredón del cual se cayo, fue cuando lo pudimos alcanzar, cuando lo logramos agarrar entre todos y lo montamos en el camión y lo llevaron al puesto policial. (Omisis)

Cursa al folio once (11) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: PADILLA ROJAS A.F., en la cual manifestó lo siguiente “ Que su amigo F.C. lo invito para ese pueblo y cuando se i.e. perdidos porque no conocían el pueblo y cuando iban por una calle el señor Félix le pregunto a un muchacho que estaba parado en una acera que como se hacia para agarrar la vía que conducía a san J.d.T. y el muchacho le dijo que si podía darle la cola que el le indicaba por donde iba agarrar entonces se monto en la parte de adelante del camión cuando al rato se lanzo del camión y salio corriendo fue cuando el señor Félix dijo que ese muchacho le había robado el teléfono y los el entrevistado refiere que lo empezaron a seguir y este muchacho brinco un paredón y se cayo, (Omisis).

Corre inserto al folio dieciséis (16) Avaluó Real del teléfono celular incurso en el presente asunto, la cual se da por reproducida.

Ahora bien, quedó evidenciado entonces que el día 28 de Febrero de 2007, en horas de la noche, el ciudadano F.C. se encontraba en las inmediaciones de la Población de Temblador, Estado Monagas, a bordo de un camión, cuando solicitó la colaboración al imputado para que le indicara hacia donde quedaba la vía hacia Maturín, y éste le dice que les indicará el camino, se subió al camión y posteriormente los condujo hasta una zona extraña, cuando arrebató el teléfono celular a la victima y salió corriendo; por lo que estaría claramente configurado el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.

Ahora Bien, considera esta Juzgadora que la ADMISION DE HECHOS realizada por éste se encuentra cónsona con los elementos probatorios, por lo que este Tribunal en base a sus atribuciones conferidas en el segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: CONDENA al ciudadano O.A.M., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-07-1977, indocumentado pero dijo ser el N°. V.- 22.716.445, de 27 años de edad, de profesión u oficio: albañil, con cuarto grado de instrucción primaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M. (v) y de Á.A.G. (v), domiciliado en: Barrio INAVI, Casa S/N, detrás del Colegio “Fe y Alegría”, Temblador Jurisdicción del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de F.C.; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la pena; y partiendo del límite inferior de la pena establecida para el delito, por no constar en actas que el referido ciudadano posea antecedentes penales, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que como quiera que el acusado se encuentra en LIBERTAD, se ORDENA la notificación de la presente decisión y una firme la misma, la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución..

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 30 días del mes de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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