Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Ydanie Almeida |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002468
ASUNTO : BP01-P-2007-002468
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.P.I.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
A.O.S.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito, Federal, titular de la cedula de identidad N° 22.850.518, donde nació el 17-05-1987, de 2077 años de edad, soltero, sin profesión Obrero, hijo de los ciudadanos F.Z. (v9 y de A.S.M. (v) residenciado en: Calle Nueva, Sector R.G., cerca el cementerio, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado A.O.S.M., no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 09/06/2008, la cual no cumple desde el día 20 de Junio de 2007, las cuales consistían en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad a los artículos 250 y 251, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este Despacho al imputado A.O.S.M., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, cometido en perjuicio de la ciudadana A.O. SEQUERA MARTÌNEZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: A.O. SEQUERA MARTÌNEZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIANNYS ELENA RODRÌGUEZ AZÒCAR. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE A.G.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARGOT RODRÌGUEZ