Sentencia nº 1266 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

En la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios materiales y morales incoada por el ciudadano O.J.V.T., en beneficio de sus hijos MARJIORE Y MARDISON VELÁSQUEZ MUÑOZ -representado judicialmente por los abogados L.A.G., J. deA., J.A. deA. y J.O.S.M.-, contra la ciudadana J.D.C.F.L. -representada judicialmente por los abogados R.T.G. y J.R.-, y sus hijos KATHERIN VANESKA, YACKSURY ESTEFANY Y P.J. VELÁSQUEZ FLORES -representados por el Defensor Público Décimo Cuarto E.M.M.-; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 14 de junio del año 2005, mediante la cual declaró: 1° La nulidad del fallo proferido por el Tribunal de la causa -que declaró la caducidad de la acción de desconocimiento de paternidad y sin lugar la demanda-, 2° Sin lugar la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad y, 3° Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.

Contra la referida decisión, anunció recurso de casación el abogado J.S.M., en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, el cual, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal.

Recibidos los recaudos originales en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto el 28 de julio del año 2005 y correspondió la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien con tal carácter la suscribe.

Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (02) de julio del año 2005 y venció el diecinueve (19) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la decisión dictada el 14 de junio del año 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

En atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente Magistrado,

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J.R. PERDOMO L.E. FRANCESCHI GUTIERREZ

Magistrado-ponente, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

RC N° AA60-S- 2005-001220

Publicado en su fecha a las

El Secretario.

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