Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83, y articulo 174 todos del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano Vigente ( para el adolescente identidad omitida conforme a la ley), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 277 y 470 del código Penal Venezolano Vigente respectivamente (para el Adolescente identidad omitida conforme a la ley), en perjuicio de los Ciudadanos Omarina del C.T.U., J.J.G., Peeter J.L.Q., Suspira del Valle Toneguzzo Uzcategui, N.O.M.R. y El Estado venezolano.

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, Niña y del Adolescente.

Los adolescentes fueron asistidos por defensor privado, el abogado en ejercicio H.M., quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.

Siendo impuestos e informados los adolescentes de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido los adolescentes manifestaron NO estar dispuestos a declarar.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: :”Esta defensa Rechaza, Niega y Contradice todas y cada una de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, en virtud a que no corresponden a los hechos, de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9, 102 y 243 todos del COPP en relación con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito una medida cautelar menos gravosa a mis representados, solicito copia simple del Expediente en su totalidad. Es todo. Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo las 8:40 horas de la noche, al momento de trasladarse los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 por la avenida Intercomunal R.R., específicamente frente a la Estación de Servicio B.V. de la Población de Barinitas Municipio B. del estadoB., cunado fueron informados que en el conjunto residencial Villa Hermosa, entrando por el callejón sin asfaltar que se encuentra frente al HOTEL LIDO, en una residencia de rejas, de COLOR NEGRO y donde se encontraba aparcado en el garaje un vehiculo pequeño de color gris, y en la misma se estaba suscitando un hecho punible y los habitantes de la residencia se encontraba sometidos bajo amenaza con arma de fuego; al llegar al conjunto residencial realizaron un recorrido en busca de la residencia, fueron abordados por un ciudadano que se identifico PEETER J.L.Q., quien les informo que dos sujetos se habían introducido a su residencia y tenían sometidos bajo amenaza de arma de fuego a sus familiares y el se había logrado escapar de lugar saltando la pared, haciendo entrega de las llaves de la residencia, por lo que ingresaron a la misma, al abrir la puerta principal, observaron a una persona de sexo masculino que vestía franela de color rojo, de pies en el pasillo y se encontraba muy nervioso y no emitía palabras alguna, se le solicito que se colocara las manos en la cabeza, de igual manera observo que la residencia se encontraba en total desorden, seguidamente al fondo del pasillo en el área de la cocina se encontraban dos damas de pies una de ella sometía en su brazo a unas niñas quienes lloraban y gritaban, al dirigirse hacia la cocina observo tres personas de sexo masculino de rodillas con las manos en la cabeza oculto detrás de una nevera, seguidamente realizan un recorrido por el inmueble en busca de los sujetos que se habían introducido en la residencia, logrando ubicarlo, procediendo a dialogar con las damas para lograr calmarlas y preguntarles por los sujetos que las sometieron, , siendo informado por medio de señas que uno de los mismos se encontraba de rodilla al lado de la nevera, obtenida la información procedió separarlo, realizándole un registro de persona, localizándole en sus ropas los siguientes teléfonos: UN (019 TELEFONO CELULAR MARCA ZTE DE COLOR ROJO, MODELO ZTE-CF 285, SERIAL 325600723115, CON UNA BATERIA SERIAL 40041002032554044, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO, MODELO 2228, SERIAL 05653970409203B, CON UNA BATERIA MARCA NOKIA, SERIAL 06703863822066, las siguientes prendas de oro: UN (01) PAR DE ZARCILLO TIPO ARO, DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) PAR DE ZARCILLO TIPO ARO, DE MATAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) PAR DE ZARCILLO PEQUEÑO, CAD AUNO CON ONCES PIEDRITAS (PEQUEÑAS) PRECIOSAS INCRUSTADAS DE COLOR VINO TINTO DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) PAR DE ZARCILLO TIPO ARO, DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) PAR DE ZARCILLO TIPO ARO, DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) ANILLO DE MATAL AMARILLO, CON SIETE PIEDRITAS (PEQUEÑAS) PRECIOSAS INCRUSTADAS DE COLOR VINO TINTO, PRESUNTAMENTE ORO, UNA (01) CADENA TIPO TOBILLERA CON UNA FIGURA SIOMILAR A UNA MARIPOSA, DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) ESCLAVA CON UNA PLACA LA CUAL TIENE UNA INSCRIPCION BAJO RELIEVE QUE SE LEE “BARABARA” DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, UN (01) CADENA CON UNA MEDALLA LA CUAL TIENE UN AESFINGE DE UNA FIGURA SIMILAR A LA DE UNA MUJER, DE METAL AMARILLO, PRESUNTAMENTE ORO, y la siguiente cartera: UNA (01) CARTERA EN CUERO DE COLOR MARRON PARA CABALLERO MARCA CREACIONES YESIKA, CONTENTIVA EN SU INTERUIOR DE UNA COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DEKL CIUDADANO: MOLINA R.N.O., UN (01) CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULO DE TERCER GRADO A NOMBRE . MOLINA R.N.O., de igual manera una vez calmadas una de las damas se le pregunto por el arma de fuego que portaba los sujetos indicándole que al ingresar la comisión policial ambos sujetos habían soltados las armas (PISTOLA Y CUCHILLO), y se habían hecho pasar por victimas, informando que el vestía franela a rayas la había colocado sobre la nevera y se habían hincado de rodillas, procediendo a colectar la siguiente arma de fuego: UNA (01) PISTOLA MARCA JENINNGS FIREARMS BY BRYCO ARMS IRVINE, C.A. USA, MODEL 48.380 AUTO, SERIAL Nº 929263, DOS (02) CARTUCHOS, CON UNA MARCA EN EL FULMINANTE, DOS (029 CARTUCHOS SIN PERCUTIR, uno de ellos introducido en la recamara, de igual manera fue informado por la ciudadana victima OMARINA TONEGUZZO que el ARMA B.T.C. la había colocado el de franela rojo sobre la mesa del comedor siendo colectada con la siguiente características: UN (01) ARMA B.T.C., MARCA CONCORD, STAILESS STEEL KINIFE JAPAN, DE ACERO INOXIDABLE, CACHA DE ACERO INOXIDABLE, DE APROXIMADAMENTE NUEVE (09) CENTIMETROS DE LONGITUD DE LA HOJA, una vez señalados los sujetos por las victimas se procedió a identificarlos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien vestía franela de color rojo, al momento de ingresar a la residencia se encontraba de pies en el pasillo cerca de la mesa del comedor donde fue colectado un arma blanca que tomo de la residencia para someter a los presentes y se encargo de revisar la casa, y solicitaba el dinero y IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: 1.-Acta Policial Nº 804, de fecha 30 -05-2010, suscrita por los funcionarios C/2do L.V., Dtgdo (PEB) L.T. y Agtte (PEB) Y.M., la cual riela en los folios Nº 07 y 08. 2.- Acta de denuncia Nº ZP-04/UIP 0275-10, de fecha 30-05-10, formulada por la victima, la cual riela en el folio Nº 09 y vto. 3.-Acta de entrevista, de fecha 28-05-10, realizada al Ciudadano Peeter J.L.Q., la cual riela en el folio Nº 10 y vto. 4.- Acta de entrevista, de fecha 28-05-10, realizada al Ciudadano Toneguzzo Uzcategui Suspira del Valle, la cual riela en el folio Nº 11 y vto.5.- Acta de entrevista, de fecha 28-05-10, realizada al Ciudadano Molina R.N.O., la cual riela en el folio Nº 12 y vto. 6.- Acta de entrevista, de fecha 28-05-10, realizada al Ciudadano J.J.G., la cual riela en el folio Nº 13 y vto.7.- Acta de los Derechos del Imputado adolescente identidad omitida conforme a la ley, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 14 y vto. 8.- Acta de los Derechos del Imputado adolescente identidad omitida conforme a la ley, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 15 y vto. 9.- Acta de Inspección Técnica del arma de Fuego, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 16 y vto. 10.-Acta de Retención de arma de Fuego, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 17. 11.- Acta de Retención de arma Blanca, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 18 y vto. 12.- Acta de Retención de Objetos (Cartera), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 19. 13.- Acta de Retención de Objetos (Prendas de Oro), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 20 y vto. 14.- Acta de Retención de Objetos (teléfono Celular), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 21 y vto. 15.- Registro de Cadena de Custodia (Carteras), de fecha 30-05-10, la cual riela en los folios Nº 22 al 24. 16.- Registro de Cadena de Custodia ( Arma Blanca), de fecha 30-05-10, la cual riela en los folios Nº 25 al 27. 17.- Registro de Cadena de Custodia ( Teléfono Celular), de fecha 30-05-10, la cual riela en los folios Nº 28 al 30. 18.- Registro de Cadena de Custodia (Prendas de Oro), de fecha 30-05-10, la cual riela en los folios Nº 31 al 33. 19.- Registro de Cadena de Custodia (Arma Blanca), de fecha 30-05-10, la cual riela en los folios Nº 34 al 36. 20.- Oficio dirigido al CICPC, Sub Delegación Barinas, solicitando Experticia Técnica al Arma de Fuego, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 37 y vto. 21.- Oficio dirigido al CICPC, Sub Delegación Barinas, solicitando Experticia Técnica al Arma Blanca (Cuchillo), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 38 y vto. 22.- Oficio dirigido al CICPC, Sub Delegación Barinas, solicitando Experticia Técnica a Objetos (Cartera), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 39 y vto. 23.- Oficio dirigido al CICPC, Sub Delegación Barinas, solicitando Experticia Técnica a Objetos (Prendas de Oro), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 40 y vto. 24.- Oficio dirigido al CICPC, Sub Delegación Barinas, solicitando Experticia Técnica a Objetos (Teléfono Celular), de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 41 y vto. 25.- Oficio dirigido a la Comisaría R.B., remitiendo a los Adolescentes Aprehendidos, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 42 y vto. 26.- Informe medico realizado al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 43. 27.- Informe medico realizado al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, de fecha 30-05-10, la cual riela en el folio Nº 44. 28.- Acta de inicio de la Investigación, de fecha 31-05-10, la cual riela en el folio Nº 45.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito.

A tales efectos es necesario observar el Acta Policial Nº 804 de fecha 30 de mayo de 2010, que riela del folio 09 al 10, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Comandancia General de la Policía, zona Policial Nº 04, con sede en Barinitas, Municipio B. delE.B., quienes dejaron constancia que siendo las 08;40 horas de la noche del día domingo 30 de mayo de 2010, al momento que se trasladaba por la Avenida inter R.R., frente a la estación de servicios bella vista, recibe llamada del jefe de los servicios de la zona policial, informando que en el conjunto residencial villa hermosa, entrando por el callejón sin asfaltar que se encuentra frente al Hotel Lido, en una residencia de rejas de color negro y donde se encontraba aparcado en el garaje un vehículo pequeño de color gris, se estaba suscitando un robo y los habitantes de la residencia se encontraban sometidos bajo amenazas de arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el lugar antes indicado, al llegar al sitio realizaron un recorrido, donde fueron abordados por un ciudadano que se identificó como PEETER, quien informó que dos sujetos se habían introducido a su residencia y tenían sometidos bajo amenazas con armas de fuego, a sus familiares y que él había logrado escapar del lugar, haciéndole entrega de un juego de llaves de la residencia; por lo que al abrir la puerta principal e ingresar, observan a una persona de sexo masculino que vestía franela color rojo, de pie ene. Pasillo y que se veía muy nervioso y no emitía palabra alguna, se le solicitó que colocara sus manos en la cabeza; observando la residencia en total desorden. En el fondo del pasillo, en el área de la cocina se encontraban dos damas de pie, una de ellas sometía en su brazo a un a una niña, quienes lloraban y gritaban, al dirigirme hacia la cocina observa tres (03) personas de sexo masculino de rodillas con las manos en la cabeza oculto detrás de una nevera, luego siguen con el recorrido, procediendo a dialogar con las damas para calmarlas, preguntándole por los sujetos, informando por medio de señas que uno de los mismos se encontraba de rodillas a lado de la nevera, por l oque se procedió a separarlo, al realizarle un registro de persona, se le encontró entre sus ropas 02 teléfonos celulares, marcas zte y nokia, y distintas prendas de presunto oro, una cartera en cuero color marrón para caballero contentiva en su interior de una copia fotostática de cédula de identidad a nombre del ciudadano Molina R.N.O., un certificado médico para conducir vehículo de tercer grado a nombre de Molina R.N.O., así mismo las damas informan que al ingresar la comisión policial ambos sujetos habían soltado las armas (pistola y cuchillo) y se habían hecho pasar por víctimas; informando que el que vestía franela de rayas la había colocado sobre la nevera y se había colocado de rodillas, por lo que procedieron a colectar la siguiente arma de fuego: Una (01) pistola marca Jeninngs Firearmas by Bryco Armas Irving C.A. USA, model 48.380 Auto, con dos (02) cartuchos, con una marca en el fulminante, dos (02) cartuchos sin percutir, uno de ellos introducido en la recámara; de igual manera fui informado por la ciudadana OMARINA TONEGUZZO que el arma blanca tipo cuchillo la habían colectada con las siguientes características: Un (019 arma blanca tipo cuchillo, marca Concord, Stainless steel knife Japan, de acero inoxidable, cacha de acero inoxidable, de aproximadamente nueve (09) centímetros de longitud de la hoja; procediendo a identificar a los sujetos de la siguiente manera: 1.- identidad omitida conforme a la ley, que vestía franela color rojo, que al momento de ingresar a la residencia se encontraba de pie en el pasillo cerca de la mesa del comedor donde fue colectada un arma blanca que tomó de la residencia para someter a los presentes y según información aportada por las víctimas se encargó de revisar la casa y solicitaba el dinero amenazando con matar a la niña de 10 meses de edad hija de la ciudadana OMARINA TONEGUZZO, 2.- identidad omitida conforme a la ley, que vestía franela color blanco con rayas color negro, quien al momento de ingresar la comisión policial a la residencia fue encontrado de rodillas detrás de la nevera, que al realizarle el registro de personas se le localizaron las prendas de oro, cartera de caballero, dos teléfonos celulares,, y que había colocado el arma de fuego sobre la nevera; seguidamente les informaron que estaban aprehendidos, les leyeron sus derechos y fueron puesto a la orden del Ministerio Público.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales al momento de la ejecución el hecho punible, dentro de la vivienda, donde tenía sometidas las víctimas con arma de fuego y arma blanca, encontrándoles en su poder los objetos despojados violentamente, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83, y articulo 174 todos del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano Vigente ( para el adolescente identidad omitida conforme a la ley), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 277 y 470 del código Penal Venezolano Vigente respectivamente (para el Adolescente identidad omitida conforme a la ley), salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los mismos en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:

- Acta Policial Nº 804 de fecha 30 de mayo de 2010, que riela del folio 09 al 10, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Comandancia General de la Policía, zona Policial Nº 04, con sede en Barinitas, Municipio B. delE.B., quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescente, del arma de fuego y arma blanca incautadas, de los objetos encontrados en poder de los jóvenes.

- Acta de Denuncia de fecha 30/05/2010, que riela al folio 09, interpuesta por la ciudadana OMARINA DEL C.T.U., quien expuso que llegaron como a las 8:02 de la noche a su casa, cuando tenían como diez minutos dentro de la casa, su hermana SAMIRA salió al garaje en compañía de su hija de 10 meses de edad, cuando veía de regreso vio que venía que un hombre que vestía franela de rayas tenía un arma en la mano apuntando a la niña en la cabeza, luego vio que un hombre de franela color rojo saltó la jardinera, y le dijo que dónde estaba la plata, se metió en su cuarto y comenzó a voltear las cosas, y el de franela a rayas se quedó con ellas en la cocina y les dijo a todos que se quedaran de cuclillas, que PEETER LOPEZ quien es el novio de su hermana, logró saltar la pared a irse de la casa, y como su amigo J.L. también intentó escapar, el de franela color rojo le dijo al que vestía franela de rayas que matara a la niña para que este no se fuera; luego pasó a varias áreas de la casa a revisar, el que vestía color rojo los revisaba quitándole sus pertenencias, (celulares y prendas), el que vestía franela de rayas los sometía con un arma; y estos decían que en la casa había dinero porque “LA VIEJA” dijo que había plata, luego llega la policía, y el de franela de rayas puso sobre la nevera la pistola, y se colocó como víctima, y el de franela color rojo se quedó en el pasillo, y estos les decían que si declaraban en su contra la mataban, en eso los policías los agarraron.

- Acta de Entrevista de fecha 28/05/2010, que riela al folio 10, realizada por el ciudadano PEETER J.L.Q., quien expuso que estaba en su casa con la cuñada de nombre OMARINA, su novia SUSMIRA, y JOEL, sentados hablando, y SUSMIRA salió con la niña en los brazos al garaje, en eso SUSMIRA, en eso ve que un hombre que vestía franela de rayas las está encañonando, amenazan con matar a la niña, que él salta una pared para ir a buscar ayuda., llegando a casa de un vecino y llamó por teléfono a la policía, al llegar los funcionarios les entregó las llaves de la casa para que entraran.

- Acta de Entrevista de fecha 28/05/2010, realizada a la ciudadana TONEGUZZO UZCATEGUI SUSMIRA DEL VALLE, que riela al folio 11, quien expuso que estaba en su casa con su hermana OSMARINA, su novio PEETHER, JOEL, NESTOR, al momento que estaba en el garaje con su sobrina de 10 meses de edad, un muchacho que vestía franela color rojo, y otro de franela con rayas, llegó apuntando a su sobrina, con una pistola en la cabeza, y le dijo que le entregara las llaves del carro porque sino mataba a la niña, de allí la llevó a la cocina y los reunió a todos menos a PEETHER que logró saltar una pared y fue quien avisó a la policía, el de camisa de rayas continuó apuntando con el arma, el de camisa roja revisó la casa, y despojó de un teléfono celular marca zte a Joel, un teléfono Nokia a Néstor, así como su cartera, varias prendas de oro, luego se escuchó la sirena de la policía que entró y los detuvo.

- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MOLINA R.N.O., que riela al folio 12, quien expuso que se encontraba con su hermana SUSMIRA, en casa de OMARINA, por cuanto habían llegado de viaje, al momento que SUSMARINA salió con la hija de OMARINA, en sus brazos, un muchacho la apuntó en la cabeza y los pasó a la cocina, luego entró un muchacho que vestía franela color rojo y comenzó a revisar la casa y agarró varias cosas y las metió en un bolsillo, luego llegaron los funcionarios policiales.

- Acta de Entrevista realizada a el ciudadano J.J.G., que riela al folio 18, quien expuso que se encontraba en casa de OMARINA, y estaba hablando con ella y SUSMIRA y PEETER, y SUSMIRA salió con la niña de OMARINA en los brazos, en eso PEETER, cerró la puerta, corrió y saltó una pared, en la cocina estaba un joven con franela de rayas con una pistola en la mano y lo apuntó y le dijo que le iba a dar un tiro por tratar de huir, y lo golpeó, les quitó los teléfonos, y prendas de oro, después llegó la policía, el de franela de rayas puso la pistola sobre la nevera y simularon ser víctimas, el de franela roja lo detuvieron en el pasillo.

- Acta de Inspección de arma de fuego que riela al folio 16, donde señala que se trata de un arma de fuego tipo pistola, con una inscripción bajo relieve que se lee “JENINNGS FIREARMS, BY BRYCO ARMS IRVINE C.A. USA” .

Acta de Retención de arma de fuego que riela al folio 17, que señala que la misma estaba en posesión del adolescente D.J.R.S. que se describe como: Una (01) pistola model 48, 380 Auto, con dos (029 cartuchos con una marca en el fulminante, y dos (02) cartuchos sin percutir.

- Acta de Retención de arma blanca (cuchillo) que riela al folio 18, que señala haber sido retenida al adolescente identidad omitida conforme a la ley. tratándose de un (01) blanca tipo cuchillo, marca Concord, de acero inoxidable, de aproximadamente 09 centímetros de longitud de la hoja.

- Acta de Retención de objetos que riela al folio 19, que señala que se retuvo al adolescente D. J. R. S., lo siguiente: Una (01) cartera en cuero color marrón para caballero, contentiva en su interior de una copia fotostática de cédula de identidad a nombre del ciudadano MOLINA R.N.O.. Un (01) certificado médico para conducir vehículo de tercer grado a nombre del ciudadano MOLINA R.N.O..

- Acta de Retención de objetos (prendas de oro), que riela al folio 20 que señala haber sido encontradas al adolescente identidad omitida conforme a la ley.

- Acta de Retención de Objetos (teléfonos celulares) que riela al folio 21, que menciona como retenidas en poder del adolescente identidad omitida conforme a la ley.

- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas que riela al folio 22 al 36.

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de los adolescentes en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescente antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados, en caso de ser declarado penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida con la gravedad del hecho punible, por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se acuerdan las copias solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83, y articulo 174 todos del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano Vigente ( para el adolescente identidad omitida conforme a la ley), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 277 y 470 del código Penal Venezolano Vigente respectivamente (para el Adolescente identidad omitida conforme a la ley), en perjuicio de los Ciudadanos Omarina del C.T.U., J.J.G., Peeter J.L.Q., Suspira del Valle Toneguzzo Uzcategui, N.O.M.R. y El Estado venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas el primer (1º) día del mes de Junio del 2010.-

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